Abogados especialistas en derecho de familia

Abogado de familia en Colombia: divorcio, custodia, alimentos y sucesiones

Un abogado de familia es quien lo asesora y lo representa cuando hay que decidir, con efectos legales, un asunto entre la pareja, los padres, los hijos o los herederos: un divorcio, la custodia y las visitas, la cuota alimentaria, una unión marital de hecho o una sucesión. En Colombia la mayoría se resuelve por una de dos vías: el acuerdo, que se firma en una conciliación o ante notario, y el proceso ante el juez cuando el acuerdo no es posible.

Elegir bien la vía es lo primero que hace un buen abogado de familia, y a veces la respuesta honesta es que usted no necesita uno. Aquí explicamos qué hace, dónde se resuelve cada asunto, cuándo se necesita abogado y cuándo no, cuánto cobra y qué opciones sin costo existen, con las normas citadas tal como dice la ley.

Qué hace un abogado de familia

Trabaja sobre las decisiones que cambian la vida de una familia y que tienen que quedar por escrito para valer: quién se queda con los hijos, cuánto se paga de cuota, cómo se reparten los bienes, quién hereda. Estos son los asuntos que atiende:

  • Divorcio del matrimonio civil y cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, de mutuo acuerdo o sin él, y la liquidación de la sociedad conyugal.
  • Unión marital de hecho: su declaración, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
  • Custodia, cuidado personal y régimen de visitas de los hijos menores, y el permiso para que un hijo salga del país cuando los padres no se ponen de acuerdo.
  • Cuota alimentaria: fijarla, aumentarla, disminuirla, cobrarla cuando no se paga o pedir la exoneración. El paso a paso está en proceso de alimentos en Colombia.
  • Investigación e impugnación de la paternidad o la maternidad.
  • Patria potestad: su suspensión, su pérdida y los desacuerdos entre los padres sobre las decisiones de los hijos.
  • Sucesiones: la liquidación de la herencia, la partición y los conflictos entre herederos.
  • Capitulaciones y acuerdos sobre los bienes de la pareja.
  • Adjudicación judicial de apoyos para personas con discapacidad, y su modificación o terminación.

Parte del trabajo es evitar el juicio cuando el acuerdo es posible; la otra parte es litigar cuando no lo es.

Notaría, conciliación o juez: dónde se resuelve cada asunto

La misma pregunta, por ejemplo cuánto se paga de cuota, puede resolverse en una sola audiencia de conciliación o en un proceso completo ante el juez. Así reparte la ley los asuntos más comunes entre las vías que no pasan por el juzgado y el juez:

Fuentes: Ley 962 de 2005, artículos 34 y 37; Ley 2220 de 2022, artículos 12 y 69; Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), artículos 17, 18, 21 y 22, en el texto publicado por la Secretaría del Senado y consultado el 8 de octubre de 2026.
AsuntoFuera del juzgadoAnte el juez
Divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religiosoAnte notario, de mutuo acuerdo, por escritura pública y por intermedio de abogado (Ley 962 de 2005, artículo 34)Juez de familia: de común acuerdo, en única instancia (artículo 21, numeral 15); contencioso, en primera instancia (artículo 22, numeral 1)
Custodia, cuidado personal y visitasConciliación, que por regla general es además requisito para demandar (Ley 2220 de 2022, artículo 69)Juez de familia, en única instancia (artículo 21, numeral 3)
Cuota alimentariaConciliación, que por regla general también es requisito para demandar (Ley 2220 de 2022, artículo 69)Juez de familia, en única instancia (artículo 21, numeral 7)
Unión marital de hecho y sociedad patrimonialConciliación (Ley 2220 de 2022, artículo 69) o notaría, competente para la «constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de compañeros permanentes» (Ley 962 de 2005, artículo 37)Juez de familia, en primera instancia (artículo 22, numeral 20)
SucesiónNotaría, en la competencia que le atribuye la ley (artículos 17, 18 y 22)Juez de familia si es de mayor cuantía (artículo 22, numeral 9); juez civil municipal si es de menor cuantía (artículo 18, numeral 4) o de mínima cuantía, en única instancia (artículo 17, numeral 2)

La investigación y la impugnación de la paternidad o la maternidad, la pérdida y la suspensión de la patria potestad y la adjudicación de apoyos son asuntos del juez de familia en primera instancia (Código General del Proceso, artículo 22, numerales 2, 4 y 7). El permiso para que un hijo menor salga del país lo decide el juez de familia en única instancia cuando hay desacuerdo entre sus representantes legales, o entre estos y quien tiene su custodia y cuidado personal (artículo 21, numeral 6).

La conciliación: el paso previo en casi todo lo de familia

Antes de demandar por custodia, visitas, alimentos o unión marital, la ley exige intentar un acuerdo. El artículo 69 de la Ley 2220 de 2022 hace de la conciliación un requisito de procedibilidad en asuntos como las «Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores», los «Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias» y la «Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial», y cierra la lista con una regla amplia: «En todos aquellos que no estén expresamente exceptuados por la ley». Si la demanda llega sin haberlo intentado, el juez la inadmite; el requisito se puede aportar dentro del término para subsanar, y si no se aporta, la demanda se rechaza (artículo 71).

Se puede conciliar ante varios operadores. La misma ley dice que la conciliación de familia «podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y los comisarios de familia cuando ejercen competencias subsidiarias en los términos de la Ley 2126 de 2021», ante otros funcionarios que enumera y ante los notarios (artículo 12). Para la cuota alimentaria de los hijos menores, el Código de la Infancia y la Adolescencia prevé que, siempre que se conozca la dirección donde el obligado puede recibir notificaciones, «el defensor o comisario de familia lo citará a audiencia de conciliación» (Ley 1098 de 2006, artículo 111). La conciliación es gratuita ante los «conciliadores en equidad, servidores públicos facultados para conciliar, centros de conciliación de entidades públicas y de consultorios jurídicos universitarios»; en cambio, «Los notarios podrán cobrar por sus servicios» (Ley 2220 de 2022, artículo 8).

Se puede ir directo al juez, entre otros casos, cuando se piden medidas cautelares (artículo 67, parágrafo 3) y cuando el demandante declara bajo juramento «que no conoce el domicilio, el lugar de habitación o el lugar de trabajo del demandado o este se encuentra ausente y no se conozca su paradero» (artículo 67, parágrafo 2). Y el requisito se tiene por cumplido aunque no haya acuerdo: si la audiencia se hizo y no se logró, o si el citado no compareció, en ambos casos con la constancia que expide el conciliador, o si pasaron tres meses desde la solicitud o su prórroga sin que la audiencia se celebrara (artículo 70).

Cuando sí hay acuerdo, el acta de conciliación «prestará mérito ejecutivo y tendrá carácter de cosa juzgada» (artículo 64). Dicho de otro modo: si la cuota pactada no se paga, se cobra con esa acta.

El divorcio: de mutuo acuerdo o por la voluntad de uno solo

Si los dos están de acuerdo, el divorcio puede hacerse ante notario. La Ley 962 de 2005 dice: «Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley», y ese divorcio produce «los mismos efectos que el decretado judicialmente» (artículo 34). Si hay hijos menores, interviene el defensor de familia: se le notifica el acuerdo para que rinda su concepto sobre la protección de los hijos. El divorcio de común acuerdo también puede tramitarse ante el juez de familia.

Si uno de los dos no quiere, tampoco hace falta probar una culpa ni esperar una separación de más de dos años. Desde la Ley 2442 de 2024, el artículo 154 del Código Civil incluye como causal de divorcio «La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges». Quien la invoca debe presentar con la demanda «una propuesta de divorcio que contenga las medidas que hayan de regular los efectos derivados del mismo», y «El demandado solo podrá oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, proponiendo una distinta» (Código Civil, artículo 156, en el texto de la Ley 2442 de 2024). Si hay hijos, la propuesta debe decir cómo contribuirán los padres a su crianza, educación y establecimiento, cuál es la cuantía de la cuota alimentaria con el lugar y la forma de pago, y cómo quedan la custodia, el cuidado personal y las visitas. Ese trámite va ante el juez de familia; si en el camino los dos acuerdan tramitarlo como divorcio de mutuo acuerdo, pueden continuarlo y terminarlo ante notario (Ley 2442 de 2024, artículo 7).

Dos reglas más de esa ley. «La demanda de divorcio podrá presentarse en cualquier tiempo, sin límites de caducidad»; lo que tiene plazo es pedir reparaciones económicas o sanciones: dos años, contados desde que se conocieron los hechos en las causales 1 y 7 del artículo 154, o desde que sucedieron en las causales 2, 3, 4 y 5 (Código Civil, artículo 156). Y se deben alimentos al cónyuge que, con ocasión de un divorcio tramitado por la causal de la sola voluntad, carezca de medios para su subsistencia, siempre que no contraiga un nuevo vínculo matrimonial ni una nueva unión marital de hecho (Ley 2442 de 2024, artículo 5).

Si uno de los dos vive fuera de Colombia, la guía está en divorcio en Colombia desde el exterior.

Sucesiones: notaría o juez, según el caso

La sucesión es el trámite para repartir los bienes de quien murió entre sus herederos. La ley reparte la competencia entre notarios y jueces. Cuando va ante el juez, la conoce el juez de familia si es de mayor cuantía, y el juez civil municipal si es de menor cuantía o de mínima cuantía, esta última en única instancia; las tres normas se aplican «sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios» (Código General del Proceso, artículos 22, 18 y 17). Las discusiones sobre la validez del testamento, la indignidad para suceder, la petición de herencia o la rescisión de la partición son asuntos del juez de familia en primera instancia (artículo 22).

Cuándo se puede hacer ante notario, quién hereda cuando no hay testamento y qué pasa con las deudas del difunto lo explicamos con detalle en la página de abogados de familia en Cáqueza, dedicada a las sucesiones.

¿Se necesita abogado? Cuándo sí y cuándo no

Depende de la vía:

  • En la conciliación, no es obligatorio. «Las partes deberán asistir a la audiencia de conciliación, y podrán hacerlo con sus apoderados cuando así lo consideren» (Ley 2220 de 2022, artículo 58).
  • En el divorcio ante notario, sí: la ley exige que se haga «por intermedio de abogado» (Ley 962 de 2005, artículo 34).
  • Ante el juez, por regla general también. Quienes comparecen al proceso «deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa» (Código General del Proceso, artículo 73).

Cuándo no le conviene contratarnos: si los dos padres ya están de acuerdo en la cuota y las visitas, no hay bienes que repartir y se conoce la dirección del otro padre, el defensor o el comisario de familia puede citarlo a conciliación, que no exige abogado y ante un servidor público es gratuita, y el acta con el acuerdo se puede cobrar si después no se cumple. Ahí nuestro trabajo le aportaría poco. Donde sí cambia el resultado es cuando hay bienes, deudas o empresas que liquidar, cuando el otro no paga o no aparece, cuando hay que probar ingresos que se esconden o cuando el caso termina en un juzgado.

Cuánto cobra un abogado de familia en Colombia

No hay una cifra seria antes de conocer el caso, y conviene desconfiar de quien la dé sin ver un documento. El valor depende de cinco cosas: si el asunto se resuelve por acuerdo o va a juicio; si hay hijos menores de por medio; si hay bienes, deudas o empresas que liquidar; cuántas personas intervienen (en una sucesión, cuántos herederos hay y si están de acuerdo), y el juzgado donde se tramite.

Lo que sí fija la ley es el criterio. El Código Disciplinario del Abogado le exige «fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto», y dispone que el abogado «suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto» (Ley 1123 de 2007, artículo 28, numeral 8).

En ADALET LEGAL trabajamos de dos formas: con un valor fijo cuando el trámite es previsible, como un divorcio de mutuo acuerdo, y por etapas cuando hay litigio, como una custodia discutida o una liquidación con bienes. A los honorarios se suman los gastos del trámite: copias y certificados, los de la notaría cuando se usa esa vía, y peritos o avalúos cuando hay bienes que valorar. Revisamos primero los documentos y le cotizamos por escrito antes de empezar. Las tablas de referencia que circulan, y para qué sirven, las explicamos en honorarios de abogados en Colombia 2026.

Abogado de familia gratis: qué opciones existen

Hay tres caminos sin costo. Los dos primeros están pensados para quien no puede pagar un abogado; el tercero es para todos.

  • Consultorios jurídicos de las universidades. Representan solo a «personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho», previa evaluación de su situación socioeconómica (Ley 2113 de 2021, artículo 8). Sus estudiantes, bajo la supervisión del consultorio, pueden representar «En los procedimientos de competencia de los jueces de familia en única instancia, y en los trámites administrativos que adelantan las Comisarías de Familia, Defensorías de Familia e inspecciones de policía», salvo en el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y en la adopción, y siempre que la cuantía no supere 50 salarios mínimos mensuales (artículo 9). En esa lista caben la custodia, las visitas y la cuota alimentaria, que el juez de familia decide en única instancia; no aparecen los procesos de familia de primera instancia, como el divorcio contencioso.
  • Amparo de pobreza. Lo puede pedir en un proceso quien «no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos», «salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso» (Código General del Proceso, artículo 151). Se pide afirmando bajo juramento esas condiciones (artículo 152). Si se concede, no paga cauciones procesales, expensas, honorarios de auxiliares de la justicia ni otros gastos de la actuación, no es condenado en costas y el juez le designa un apoderado, salvo que ya lo haya designado por su cuenta (artículo 154).
  • Conciliación gratuita. La que se adelanta ante conciliadores en equidad, servidores públicos facultados para conciliar, centros de conciliación de entidades públicas o de consultorios jurídicos universitarios no se cobra (Ley 2220 de 2022, artículo 8), cualquiera que sea la situación económica de quien la pide.

Cómo elegir un buen abogado de familia

  1. Que sea abogado inscrito. Pídale el número de su tarjeta profesional y verifíquelo en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), del Consejo Superior de la Judicatura, que expide el certificado de vigencia y lleva el registro de las sanciones disciplinarias.
  2. Que le explique primero la vía y después el precio: si su caso se puede conciliar, si va a notaría o si tiene que ir al juez, y por qué.
  3. Que el alcance quede por escrito: qué incluye y qué no, por ejemplo la liquidación de los bienes, los recursos o el cobro si después no pagan la cuota.
  4. Que le firme recibo por cada pago; es un deber del abogado, no un favor.
  5. Que sepa quién va a llevar su caso y cómo le va a informar el avance.
  6. Que no le prometa un resultado. Ningún abogado controla lo que decide un juez; quien le asegura que gana, o que se queda con los hijos, le está vendiendo otra cosa.

Qué llevar a la primera conversación

  • El registro civil de matrimonio, o la prueba de la unión marital si no hubo matrimonio.
  • Los registros civiles de nacimiento de los hijos.
  • Lo que haya sobre bienes y deudas: certificados de tradición de los inmuebles, tarjetas de propiedad de los vehículos, extractos y participaciones en empresas.
  • Si se trata de cuota alimentaria: los gastos de los hijos con sus soportes y lo que sepa de los ingresos de quien debe pagar.
  • Si ya hubo un proceso, una conciliación o un acuerdo: el acta, la sentencia o el documento firmado.
  • En una sucesión: el registro civil de defunción, el testamento si lo hay y los documentos de los bienes de quien murió.

Con eso le decimos qué vía procede, qué riesgos vemos y cuánto costaría el trabajo.

Abogados de familia por ciudad

Cada una de estas páginas responde lo que más se pregunta en su plaza:

Cómo trabajamos los asuntos de familia

Revisamos primero los documentos y le decimos qué vía procede: conciliación, notaría o juez. Cuando el acuerdo es posible, lo buscamos y lo dejamos por escrito de manera que se pueda cobrar si no se cumple; cuando no lo es, preparamos la demanda o la defensa con las pruebas que el juez va a pedir. En los asuntos con hijos, la cuota, la custodia y las visitas se plantean con el interés superior de los niños como criterio. Atendemos tanto a quien pide como a quien debe pagar o responder.

En ADALET LEGAL trabaja en derecho de familia Andrés Guillermo Rodríguez, abogado con más de 10 años de ejercicio en derecho laboral y derecho de familia, que lleva procesos de familia ante juzgados y comisarías. La firma también atiende derecho laboral, cobro de cartera y derecho inmobiliario, que a menudo se cruzan con un asunto de familia: el salario del que se descuenta la cuota, la deuda que deja quien murió, la casa que hay que repartir.

Página actualizada en octubre de 2026. Las normas citadas se transcriben del texto oficial publicado por la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un abogado de familia en Colombia?

Depende de si el asunto se resuelve por acuerdo o va a juicio, de si hay hijos menores o bienes de por medio y de cuántas personas intervienen. Un trámite previsible, como un divorcio de mutuo acuerdo, admite un valor fijo; una custodia discutida o una liquidación con bienes se cobra por etapas. La ley exige que los honorarios se fijen con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado. En ADALET LEGAL le cotizamos por escrito antes de empezar.

¿Cuánto cobra un abogado de familia por una consulta?

No hay un valor único. Una orientación inicial no es lo mismo que el estudio de documentos con un concepto escrito, que es un servicio profesional y se cobra como tal. Antes de la cita, pregunte cuánto cuesta, qué incluye y si ese valor se descuenta de los honorarios si después contrata el caso.

¿Qué casos atiende un abogado de familia?

Divorcios y liquidación de la sociedad conyugal, unión marital de hecho, custodia y visitas, cuota alimentaria, permisos de salida del país de los hijos, investigación e impugnación de la paternidad, patria potestad, sucesiones, capitulaciones y adjudicación judicial de apoyos. Unos se resuelven por acuerdo, en conciliación o ante notario; otros, ante el juez.

¿Cómo conseguir un abogado de familia gratis en Colombia?

Quien no tiene medios para pagar un abogado puede acudir al consultorio jurídico de una universidad, que puede representarlo en los asuntos que el juez de familia decide en única instancia, como custodia, visitas y alimentos, y ante comisarías y defensorías de familia, salvo restablecimiento de derechos de niños y adopción, si la cuantía no supera 50 salarios mínimos. En un proceso también puede pedir amparo de pobreza, bajo juramento, y el juez le designa un apoderado. La conciliación ante un servidor público facultado para conciliar es gratuita para todos.

¿Se necesita abogado para divorciarse?

Sí. El divorcio ante notario se hace, por ley, por intermedio de abogado, y ante el juez se comparece por conducto de abogado, salvo los casos en que la ley permite intervenir directamente. Lo que sí se puede hacer sin abogado es la conciliación sobre la cuota, la custodia o las visitas.

¿Hay divorcio en Colombia sin mutuo acuerdo?

Sí. Desde la Ley 2442 de 2024 basta la voluntad de uno de los cónyuges: el artículo 154 del Código Civil incluye como causal «La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges». La demanda debe ir con una propuesta sobre los efectos del divorcio, y el otro cónyuge solo puede oponerse a esa propuesta presentando una distinta. El trámite va ante el juez de familia.

¿Cómo elegir un buen abogado de familia?

Verifique su tarjeta profesional en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), pida que le explique primero la vía, conciliación, notaría o juez, y después el precio, deje por escrito qué incluye el servicio, exija recibo por cada pago y desconfíe de quien le prometa un resultado: ningún abogado controla lo que decide un juez.

¿Qué es el derecho de familia en Colombia?

Es la parte del derecho que regula las relaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres, hijos y parientes: el matrimonio y el divorcio, la unión marital de hecho, la filiación, la patria potestad, la custodia y los alimentos, y, por extensión, la sucesión de los bienes cuando alguien muere. Sus normas están sobre todo en el Código Civil, el Código de la Infancia y la Adolescencia y el Código General del Proceso.

Hable con un abogado de familia

Cuéntenos qué necesita resolver, si hay hijos menores y si hay bienes de por medio. Revisamos los documentos y le decimos cuál es el camino y cuánto costaría, por escrito.

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