Un abogado de familia en Cali lo asesora y lo representa en el divorcio, la custodia, la cuota alimentaria, la unión marital de hecho y la sucesión, y prepara el proceso pensando en dos cosas que en Cali están a cargo de la Oficina Judicial: el reparto de las demandas y la lista de auxiliares de la justicia de la que salen, entre otros, el secuestre y el partidor. Aquí explicamos quién nombra a cada auxiliar y quién lo paga, cuánto cuesta conciliar y dónde se demanda cuando la familia vive entre Cali y otros municipios del Valle.
Quién reparte y quién nombra en los procesos de familia de Cali
En Cali la demanda no llega directamente al despacho. El reparto lo hace la Oficina Judicial de Cali, dependencia de la Dirección Seccional de Administración Judicial, que reparte las demandas por especialidades, reparte las tutelas y los habeas corpus, administra la lista de auxiliares de la justicia y publica sus propias estadísticas de reparto. Nadie escoge juez: la demanda tiene que estar construida para superar el control de admisión de cualquiera de los despachos de familia.
Curador, secuestre, partidor y perito: de dónde sale cada uno
De la lista oficial de auxiliares de la justicia el juez designa, entre otros, a los secuestres y a los partidores, y lo hace por turnos, «de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista» (Código General del Proceso, artículo 48, numeral 1). El secuestre se designa en forma uninominal, y solo puede serlo quien haya obtenido licencia con arreglo a la reglamentación del Consejo Superior de la Judicatura. Las partes, de común acuerdo, «podrán en cualquier momento designar al auxiliar de la justicia o reemplazarlo» (numeral 4).
El perito no sale de esa lista. Para designarlo, «las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad» (numeral 2). Y en los asuntos de niños, niñas y adolescentes, los conceptos de cualquiera de los integrantes del equipo técnico de la defensoría de familia «tendrán el carácter de dictamen pericial» (Ley 1098 de 2006, artículo 79).
El curador ad lítem, que se designa para representar al demandado emplazado cuando hay lugar a ello, es un abogado «que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio» (Código General del Proceso, artículo 48, numeral 7, y artículo 108). Los honorarios de los demás auxiliares los señala el juez cuando terminan su encargo, o cuando se aprueban sus cuentas si deben rendirlas, con los parámetros del Consejo Superior de la Judicatura y las tarifas de las entidades especializadas, y en ese mismo auto «se determinará a quién corresponde pagarlos» (artículo 363). Conviene preverlos desde la demanda, porque llegan cuando el expediente ya está andando.
La conciliación previa y lo que cuesta conciliar en Cali
Los asuntos de familia que exigen conciliación previa no se pueden demandar sin intentarla, salvo las excepciones de ley, como la solicitud de medidas cautelares: sin la constancia, el juzgado inadmite la demanda (Ley 2220 de 2022, artículos 67, 69 y 71). En Cali la audiencia puede hacerse, entre otros, ante el defensor de familia, ante notario o ante un centro de conciliación autorizado, como el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, sujeto a la inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho. Ese mismo centro atiende insolvencia de persona natural no comerciante, que es la salida cuando el conflicto familiar viene enredado con deudas del hogar y no solo con la separación.
El costo depende de dónde se concilie. La ley hace gratuita la conciliación «que se adelante ante los conciliadores en equidad, servidores públicos facultados para conciliar, centros de conciliación de entidades públicas y de consultorios jurídicos universitarios», aunque los centros de los consultorios jurídicos no pueden atender casos de cuantía mayor a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes; «Los notarios podrán cobrar por sus servicios», y los centros de conciliación autorizados «deberán establecer los casos en los cuales prestarán el servicio de forma gratuita» (Ley 2220 de 2022, artículo 8). Para el defensor de familia, el directorio del ICBF registra en Cali, dentro de su Regional Valle, entre otros los centros zonales Nororiental, en el barrio Bolivariano; Sur, en el barrio Tequendama, y Suroriental, en el barrio Andrés Sanín.
Dónde demandar si la familia vive entre Cali y otros municipios del Valle
No lo decide la comodidad, sino las reglas de competencia territorial. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente «el juez del domicilio del demandado» (Código General del Proceso, artículo 28, numeral 1). En los de alimentos, divorcio, declaración de unión marital de hecho y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, entre otros, es también competente el juez del domicilio común anterior, «mientras el demandante lo conserve» (numeral 2).
Y cuando un niño, niña o adolescente es demandante o demandado en procesos de alimentos, custodia, cuidado personal y visitas, investigación o impugnación de la paternidad, pérdida o suspensión de la patria potestad o permisos para salir del país, «la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel» (numeral 2). En esos procesos, si los hijos viven en Cali, el proceso va a Cali aunque el otro padre viva en Palmira, Jamundí o Yumbo; si viven en otro municipio, va allá aunque la familia sea de Cali.
Preguntas de quien litiga en Cali
¿Quién nombra al curador, al perito o al secuestre en mi proceso de familia en Cali?
Depende del auxiliar. El secuestre y el partidor los designa el juez de la lista oficial de auxiliares de la justicia, que en Cali administra la Oficina Judicial, salvo que las partes, de común acuerdo, designen a otro. El perito no sale de esa lista: las partes y el juez acuden a instituciones especializadas o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad. Y el curador ad lítem es un abogado que ejerce habitualmente la profesión y desempeña el cargo en forma gratuita (Código General del Proceso, artículo 48).
Demandé en Cali y no encuentran al demandado, ¿qué pasa?
Si se ignora dónde puede ser citado, se le emplaza, y hoy el emplazamiento se hace «únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito» (Ley 2213 de 2022, artículo 10). Se entiende surtido quince días después de publicada la información en ese registro, y surtido el emplazamiento se le designa curador ad lítem cuando hay lugar a ello (Código General del Proceso, artículos 293 y 108). En los asuntos que exigen conciliación previa, quien declara bajo juramento que no conoce el domicilio, el lugar de habitación ni el lugar de trabajo del demandado, o que este está ausente y no se conoce su paradero, puede demandar sin agotarla (Ley 2220 de 2022, artículo 67, parágrafo 2).
Vivo en otro municipio del Valle y mi familia está en Cali, ¿dónde demando?
Depende del proceso y de quién demanda. Por regla general, ante el juez del domicilio del demandado; en divorcio, alimentos o liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, también ante el del domicilio común anterior mientras el demandante lo conserve; y si un niño es demandante o demandado en alimentos, custodia, visitas o permisos de salida del país, la competencia es privativa del juez de su domicilio o residencia (Código General del Proceso, artículo 28).
¿Cuánto cuesta conciliar un asunto de familia en Cali?
Ante el defensor de familia y los demás servidores públicos facultados para conciliar, ante los conciliadores en equidad y en los centros de conciliación de entidades públicas y de consultorios jurídicos universitarios, nada: la ley la hace gratuita. Los notarios pueden cobrar, y los centros de conciliación autorizados, como el de la Cámara de Comercio de Cali, deben establecer los casos en que la prestan de forma gratuita (Ley 2220 de 2022, artículo 8).
Prepare su proceso en Cali
Cuéntenos qué necesita resolver, si ya hubo conciliación o demanda y si el otro está ubicado. Revisamos los documentos y le decimos qué auxiliares va a necesitar el proceso, qué gastos conviene prever y cuánto costaría nuestro trabajo, por escrito. Escríbanos por WhatsApp al +57 315 069 3933.
En ADALET LEGAL trabaja en derecho de familia Andrés Guillermo Rodríguez, abogado con más de 10 años de ejercicio en derecho laboral y derecho de familia.
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