Abogados de Marcas en Cartagena

En Cartagena la marca que hay que proteger casi nunca es la de un producto empacado. Es el nombre de un hotel boutique en el Centro Histórico, el de un restaurante que se llenó por el voz a voz, el de una agencia que arma planes de isla, el de una marina, el de un bar de azotea o el de un taller de artesanía que vende a turistas que se van al día siguiente. Son marcas de servicio, y viven de que alguien las recuerde y las busque por su nombre. Por eso cuando aparece un competidor con un nombre casi igual a dos cuadras de distancia, el daño es inmediato y difícil de medir.

Acompañamos a empresarios de Cartagena en el registro de sus marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio y en la defensa de las que ya están registradas. Más de 3.000 marcas radicadas ante la SIC y más de 20 años de ejercicio están detrás de ese trabajo. Esta página explica lo que un negocio cartagenero necesita saber antes de radicar, y qué se puede hacer cuando el nombre ya se lo tomó otro.

El nombre del establecimiento no es la marca, y esa confusión es la que más cuesta

Tener el nombre en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Cartagena no otorga derecho de marca. El registro mercantil identifica al comerciante y a su establecimiento; el registro de marca concede un derecho exclusivo sobre un signo para distinguir productos o servicios en todo el país. Son dos registros distintos, ante dos entidades distintas, con efectos distintos.

La consecuencia práctica es dura y se ve todos los meses: un restaurante lleva años operando con su nombre en la matrícula, otro empresario registra ese mismo nombre como marca ante la SIC, y el que llegó primero al mercado queda del lado débil de la discusión. El uso anterior sirve para pelear, pero hay que probarlo, y probar uso es más caro y más incierto que haber registrado a tiempo. Si su negocio opera con un nombre que quiere conservar, el orden correcto es registrar la marca y no confiar en la matrícula. También existe el depósito del nombre comercial, que cumple otra función y no sustituye al registro de marca.

Lo que en Cartagena no se puede apropiar: el topónimo y lo descriptivo

Este es el tropiezo más frecuente en esta plaza. Los negocios de la ciudad quieren llamarse por la ciudad: Cartagena, Cartagena de Indias, Bocagrande, Getsemaní, Centro Histórico, Islas del Rosario, Caribe. Y la normativa andina de propiedad industrial no permite apropiarse en exclusiva de un término que sirva en el comercio para indicar la procedencia geográfica, ni de uno que describa la actividad o una cualidad del servicio. Un signo formado solo por el nombre del lugar más la actividad —el patrón «hotel» más el barrio, o «tours» más el nombre de la isla— tiene una probabilidad alta de negación, y la tasa ya se pagó cuando eso ocurre.

Eso no significa que el topónimo esté prohibido dentro de la marca. Significa que el signo necesita un elemento propio que cargue la distintividad: una palabra inventada, una combinación inesperada, un componente gráfico con peso suficiente. Y significa que hay que entender qué se está protegiendo de verdad, porque una marca mixta débil en su parte denominativa no impide que el vecino use la misma palabra descriptiva. Antes de radicar revisamos esto, y si el nombre elegido es inapropiable se lo decimos antes de que pague, no después de la negación.

Las clases que pide un negocio de Cartagena

La marca no se registra «para todo»: se registra para clases determinadas de la clasificación internacional, y cada clase se cobra aparte. Elegir mal es pagar dos veces. En esta ciudad la selección suele girar alrededor de los servicios y no de los productos:

  • Hotelería y gastronomía. Los servicios de hospedaje temporal y de restauración van en la clase 43, que es la columna vertebral de buena parte del negocio cartagenero: hoteles, hostales, apartamentos turísticos, restaurantes, bares y clubes de playa.
  • Turismo y transporte. La organización de viajes y el transporte —incluido el transporte marítimo de pasajeros, los traslados a las islas y los planes que arman las agencias— pertenecen a la clase 39.
  • Eventos y entretenimiento. La organización de eventos, bodas de destino, festivales y actividades culturales corresponde a la clase 41.
  • Comercio y publicidad. La venta al por menor, la gestión de negocios y la publicidad van en la clase 35, que es la que necesita quien opera tiendas o comercializa marcas de terceros.
  • Producto propio. El negocio que además fabrica —bebidas, alimentos, confección de ropa de playa, artesanía— necesita la clase del producto, no solo la del servicio.
  • Industria de Mamonal. En el corredor industrial la lógica cambia: allí las marcas identifican productos químicos, plásticos y materiales, y la protección se combina con el cuidado de la información técnica reservada, que no se registra ante la SIC pero sí se protege por contrato.

Un hotel que también opera restaurante abierto al público, o una agencia que además vende mercancía con su logo, normalmente necesita más de una clase. Definirlo antes de radicar evita el escenario más incómodo: tener la marca registrada justo en la clase que no cubre lo que el competidor está haciendo.

Antes de pagar la tasa: la búsqueda de antecedentes

La búsqueda de antecedentes marcarios tiene una tasa oficial de 29.500 pesos y es la inversión que más dinero ahorra. Sirve para saber si ya existe un signo idéntico o confundible en la clase que le interesa, y para decidir con información si el nombre se radica, se ajusta o se cambia. La SIC no devuelve la tasa de solicitud cuando niega la marca: quien radica sin buscar, y choca con un registro anterior, pierde el dinero completo y el tiempo del trámite. Puede ampliar este punto en nuestra guía sobre la consulta de marcas registradas en Colombia.

Tasas y términos vigentes en 2026

Las cifras que siguen salen del anexo de tarifas de la Superintendencia de Industria y Comercio para 2026, contenido en la Resolución 6167 del 30 de enero de 2026, y los términos, de la normativa andina de propiedad industrial:

  • Solicitud de registro de marca: 1.347.500 pesos por cada clase.
  • Reducción del 25% sobre esa tasa para quien acredita la formación gratuita del Aula de Propiedad Intelectual de la SIC, que debe haberse cursado dentro de los dos meses anteriores a la radicación.
  • Búsqueda de antecedentes: 29.500 pesos.
  • Examen de forma: 60 días para subsanar lo que la SIC observe.
  • Publicación en la Gaceta: 30 días para que un tercero presente oposición.
  • Si hay oposición: 30 días adicionales para pruebas y 30 para contestar.
  • Vigencia del registro: 10 años contados desde la concesión, renovables. La renovación puede pedirse dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento y hay 6 meses de gracia después.
  • No uso: una marca registrada que no se use durante 3 años consecutivos queda expuesta a la acción de cancelación de un tercero.

No damos un plazo total del trámite, porque depende de si hay oposición y de la carga de la entidad, y no existe una fuente oficial que lo fije. Lo que sí se controla son los términos que corren contra el expediente: esos no se pueden dejar vencer, y son los que vigilamos. Si quiere el detalle de cada etapa, está en cuánto demora registrar una marca en Colombia.

Si la SIC niega la marca

Una negación no siempre es el final. Contra la decisión que niega el registro procede el recurso, que debe interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. Ese término es corto y se pierde con facilidad cuando el solicitante radicó por su cuenta y no está pendiente del expediente. Lo que decide si vale la pena recurrir es el motivo de la negación: una objeción por falta de distintividad se defiende con argumentos distintos a los de una negación por parecido con una marca anterior, y hay casos en que lo sensato es no insistir y reconstruir el signo. Explicamos cada escenario en qué hacer cuando la SIC niega una marca.

Cuando otro está usando su marca en la ciudad

El registro sirve para esto. Con la marca concedida, el titular puede exigir que cese el uso del signo confundible y reclamar los perjuicios. La vía no es única: la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones jurisdiccionales en asuntos de propiedad industrial y de competencia desleal, y también está abierta la jurisdicción civil ordinaria. Cuál conviene depende de qué se persigue, de la prueba disponible y de la urgencia con que se necesite una medida.

Cartagena tiene además una vía propia para la parte contractual del conflicto: el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, que administra conciliación en derecho, arbitraje nacional, internacional y marítimo, amigable composición, insolvencia de persona natural no comerciante, recuperación empresarial y ejecución de garantías mobiliarias. Esa oferta —y en particular el arbitraje marítimo, que no es común en el país— importa cuando la marca está dentro de un contrato de licencia, de franquicia, de distribución o de operación hotelera. Conviene tener presente una distinción que se confunde a menudo: lo que se discute por vía arbitral es el contrato entre las partes cuando hay pacto que lo permita, mientras que la concesión o la negación del registro se decide ante la SIC y no se somete a árbitros.

Licencias, franquicias y la marca que se presta

En una ciudad de operación hotelera y gastronómica la marca circula: se licencia a un operador, se franquicia a un tercero, se aporta a una sociedad, se usa en un local que no es del titular. Todo eso se puede hacer, y conviene hacerlo por escrito y con condiciones claras, porque el contrato es el que define el control de calidad, la duración, el territorio y qué pasa con el nombre cuando la relación termina. Un punto que suele pasarse por alto: el uso que hace el licenciatario autorizado aprovecha al titular para efectos de mantener la marca viva frente a la acción de cancelación por no uso, pero eso exige que la autorización exista y se pueda probar. La revisión de estos contratos se trabaja junto con nuestra práctica de derecho comercial en Cartagena.

Preguntas frecuentes de quien registra una marca en Cartagena

¿Puedo registrar el nombre de mi hotel si incluye la palabra Cartagena?

Puede incluirla, pero no obtendrá exclusividad sobre ella. El nombre de la ciudad indica procedencia geográfica y no es apropiable por un particular, de modo que la marca solo será registrable si el conjunto tiene otro elemento con distintividad propia, y la protección recaerá sobre ese conjunto y no sobre el topónimo. En la práctica eso significa que otro hotel podrá seguir usando la palabra Cartagena en su nombre. Si lo que quiere es un nombre que sí pueda defender, la conversación debe darse antes de imprimir la fachada y la papelería.

Mi restaurante lleva años con el mismo nombre y nunca lo registré. ¿Tengo algún derecho?

Tiene con qué defenderse, pero no está en la misma posición que un titular registrado. El uso real, público y continuo de un nombre comercial genera derechos y permite oponerse a que un tercero registre un signo confundible, e incluso pedir la nulidad de un registro obtenido después. La diferencia está en la prueba: quien tiene registro exhibe un certificado, y quien se apoya en el uso tiene que acreditarlo con facturas, publicidad, contratos, registros contables y material fechado. Es defendible y lo hemos hecho, pero es más largo y más caro que haber registrado. Si su negocio está en ese escenario, lo primero es reunir y ordenar la prueba de uso, y en paralelo radicar.

Vendo artesanía y souvenirs a turistas y me copiaron el diseño. ¿Eso lo cubre la marca?

Probablemente no, o no solo. La marca protege el signo que identifica su producto, no la apariencia del producto en sí. La forma o la ornamentación de un artículo se protege por la vía del diseño industrial, y la obra artística original puede estar amparada por derecho de autor. Son tres caminos distintos, con requisitos y entidades distintas, y el error clásico es registrar marca creyendo que con eso queda cubierto el diseño. Lo correcto es separar qué se está copiando —el nombre, la forma o la obra— y proteger cada cosa por donde corresponde.

Abrí con un nombre y un competidor de la misma zona abrió con uno casi igual. ¿Me sirve la Cámara de Comercio?

La Cámara de Comercio de Cartagena no resuelve conflictos de marca: lleva el registro mercantil y, a través de su Centro de Arbitraje y Conciliación, administra mecanismos para resolver controversias entre partes. Un homónimo en la matrícula no impide que el otro comerciante siga operando ni le da a usted derecho exclusivo sobre el nombre. Lo que decide ese conflicto es el derecho marcario: quién tiene registro, quién puede probar uso anterior y desde cuándo, y si los signos y los servicios son confundibles para el público. Con marca registrada la exigencia de cese es directa; sin ella, el camino empieza por radicarla y por reunir la prueba de uso.

Hable directamente con el socio

Su asunto no pasa por un call center. Lo lleva directamente el abogado que lo firma. Si tiene un nombre que quiere registrar, una marca que le negaron o un competidor usando su signo en Cartagena, escríbanos con el nombre, la actividad y desde cuándo lo usa, y le decimos con franqueza qué se puede hacer. Si su caso no amerita un abogado, también se lo decimos.

Otras áreas en las que acompañamos en Cartagena

El conflicto de marca rara vez llega solo: viene con un contrato de operación que hay que revisar, con una cartera que quedó sin cobrar cuando la relación se rompió o con el arrendamiento del local donde funciona el negocio. Estas son las demás páginas de la firma para Cartagena, y la nacional de marcas.

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