Derecho de familia

Abogados de Familia en Cúcuta

Si su hijo vive en Cúcuta y el otro padre vive en Venezuela, en otro país o en otra ciudad, la cuota alimentaria, la custodia y el permiso para viajar se manejan distinto. Somos abogados de familia en Cúcuta y su área metropolitana, con más de 20 años de práctica, y le explicamos aquí qué dice la ley en cada uno de esos puntos.

La cuota alimentaria cuando el otro padre vive fuera

El derecho del niño está en el artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006): «Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante». Y aclara que alimentos es «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción».

Si no sabe cuánto gana el padre que vive fuera, la ley lo resuelve en el artículo 129: «Si no tiene la prueba sobre la solvencia económica del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal». El mismo artículo ordena al juez fijar una cuota provisional desde el comienzo del proceso, siempre que haya prueba del vínculo.

Si el padre tiene bienes o derechos en Colombia, se pueden perseguir. El artículo 129 dispone que el juez, para que se cumpla la cuota, «decretará embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes o derechos de aquél». Por eso, antes de demandar, revisamos qué tiene a su nombre en el país.

Qué pasa si no paga

La ley tiene una herramienta que pesa mucho cuando el padre viaja. Según el artículo 129, cuando el obligado «ha incurrido en mora de pagar la cuota alimentaria por más de un mes», el juez ordena «impedirle la salida del país hasta tanto preste garantía suficiente del cumplimiento de la obligación alimentaría (sic) y será reportado a las centrales de riesgo».

La cuota además sube sola cada año: según el mismo artículo, «se entenderá reajustada a partir del 1o de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor», salvo que se haya pactado otra fórmula. Y si la cuota se acordó en conciliación o en un acuerdo privado, con esa acta se puede adelantar el proceso ejecutivo ante el juez de familia para cobrar lo que se debe. Si todavía no hay cuota fijada, el primer paso es la conciliación; lo explicamos en cómo iniciar un proceso de alimentos.

Sacar a su hijo del país

Para viajar, el artículo 110 de la Ley 1098 exige el permiso del padre que no viaja: «Cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país».

Si el padre que vive fuera puede firmar, lo hace ante notario o ante el consulado de Colombia donde esté. Si no se sabe dónde está o no puede otorgarlo, el mismo artículo prevé que el permiso lo dé el Defensor de Familia, y si alguien se opone, el expediente pasa al juez de familia. Le decimos qué camino aplica y preparamos la solicitud.

Custodia y visitas con un padre ausente

El artículo 23 de la Ley 1098 reconoce que los niños «tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral». Cuando uno de los padres vive fuera, conviene dejar por escrito quién tiene la custodia y cómo serán las visitas y la comunicación, en conciliación o por decisión judicial, para que no dependa de la buena voluntad del momento.

Y hay una regla que pesa en estas discusiones: el artículo 129 dispone que «Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del niño, niña o adolescente, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre él o ella».

Divorcios y sucesiones con alguien fuera del país

Quien vive fuera no tiene que venir para divorciarse ni para participar en una sucesión: actúa por medio de apoderado. Para los procesos judiciales, el artículo 74 del Código General del Proceso dispone que «Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251». Las sucesiones, según el artículo 487 del mismo código, se liquidan ante el juez «sin perjuicio del trámite notarial previsto en la ley». Cómo firmar el poder desde cada país está explicado en abogado colombiano para quienes viven en el exterior.

Cómo trabajamos

Revisamos primero sus documentos y le decimos qué camino procede. Cotizamos con valor fijo y por escrito antes de empezar, y le informamos cada paso. Si el caso se puede resolver con un acuerdo, empezamos por ahí.

Preguntas frecuentes

¿Cómo cobro la cuota alimentaria si el papá vive en otro país?

Con un proceso de alimentos en Colombia. Si no hay prueba de sus ingresos, el juez puede fijarlos por su patrimonio y circunstancias y, en todo caso, se presume que gana al menos el salario mínimo (Ley 1098 de 2006, artículo 129). Si tiene bienes en Colombia, se pueden embargar.

¿Qué pasa si no paga la cuota alimentaria?

Con más de un mes de mora, el juez puede ordenar que no salga del país hasta que garantice el pago y reportarlo a las centrales de riesgo (Ley 1098 de 2006, artículo 129). También se pueden embargar sus bienes.

¿Qué permiso necesita mi hijo para salir del país con uno solo de los padres?

El permiso del padre que no viaja, autenticado ante notario o autoridad consular, con el destino, el propósito y las fechas del viaje (Ley 1098 de 2006, artículo 110). Si ese padre no aparece o no puede darlo, el permiso lo puede otorgar el Defensor de Familia.

¿El padre que no paga la cuota puede pedir la custodia?

Mientras no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria, no será escuchado en la reclamación de la custodia ni en el ejercicio de otros derechos sobre el niño (Ley 1098 de 2006, artículo 129).

¿Cuánto cobra un abogado de familia en Cúcuta?

Depende del trámite: no cuesta lo mismo una conciliación de cuota que un proceso con el otro padre fuera del país. Le cotizamos con valor fijo y por escrito antes de empezar.

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Otros servicios en Cúcuta

Esta página hace parte de nuestra práctica nacional de derecho de familia. En Cúcuta también atendemos cobro de cartera, derecho civil, derecho inmobiliario y derecho laboral. Cuando la sucesión deja de ser un acuerdo entre herederos y lo que se discute es la propiedad o la posesión de un inmueble del causante, el asunto se trata como derecho civil en Cúcuta. Si en la familia hay un negocio con nombre propio, su protección está en registro de marcas en Cúcuta.

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