Abogados especialistas en derecho laboral

Abogado laboral en Colombia para empresas y trabajadores

Un abogado laboral asesora y representa a cualquiera de los dos lados del contrato de trabajo: a la empresa que contrata, sanciona, despide o responde una demanda, y al trabajador que reclama su liquidación, una indemnización o su reintegro. Casi todo se resuelve por una de tres vías: el acuerdo, que se firma en una conciliación; la inspección del Ministerio del Trabajo, que vigila y multa, y el juez laboral, que decide cuando no hay acuerdo.

Las reglas cambiaron dos veces en poco tiempo: la reforma laboral de la Ley 2466 de 2025 modificó buena parte del Código Sustantivo del Trabajo, y desde el 2 de abril de 2026 los procesos nuevos se tramitan con el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025). Aquí explicamos qué hace un abogado laboral para cada lado, qué cambió, cómo se calcula la indemnización por despido, cuánto tiempo hay para reclamar, cuándo se necesita abogado, cuánto cobra y qué opciones sin costo existen, con las normas citadas tal como dice la ley.

Qué hace un abogado laboral

Trabaja sobre todo lo que nace de una relación de trabajo, desde la firma del contrato hasta la última reclamación. Lo que cambia es el lado desde el que se mira.

Para la empresa

  • Contratos: qué modalidad usar, a término indefinido, a término fijo o por obra o labor, cómo redactarla y cómo pactar el período de prueba.
  • Reglamento interno de trabajo y procesos disciplinarios con el procedimiento que exige hoy el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Terminaciones: si hay justa causa, cómo se comunica, cuánto cuesta si no la hay y cómo se liquida.
  • Nómina: jornada, horas extra y recargos nocturnos, dominicales y festivos.
  • Contratistas, empresas de servicios temporales y tercerización, y el riesgo de que un contrato de prestación de servicios se declare laboral.
  • Trabajadoras embarazadas, trabajadores en situación de discapacidad y prepensionados, que tienen estabilidad reforzada frente al despido.
  • Acoso laboral y acoso sexual: la ruta de queja, el comité y la investigación interna.
  • Visitas e investigaciones del Ministerio del Trabajo, conciliaciones y defensa en los procesos.

Para el trabajador

  • Revisar la liquidación final: salarios, cesantías y sus intereses, prima, vacaciones y, si el despido fue sin justa causa, la indemnización.
  • Reclamar las horas extra y los recargos que no se pagaron.
  • Pedir el reintegro cuando había estabilidad reforzada: por maternidad, por situación de discapacidad, por ser prepensionado, por acoso laboral o por fuero circunstancial.
  • Demostrar que un contrato de prestación de servicios era en realidad un contrato de trabajo.
  • Denunciar el acoso laboral y reclamar sus consecuencias.
  • Conciliar con el empleador o demandarlo, y cobrar lo conciliado o lo que ordene el juez.

Un mismo abogado no puede estar de los dos lados de un asunto. El Código Disciplinario del Abogado cuenta como falta de lealtad con el cliente «Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos», y precisa que en ella también pueden incurrir los miembros de una misma firma (Ley 1123 de 2007, artículo 34, literal e). Por eso, antes de aceptar un caso, verificamos que no representemos a la otra parte.

La reforma laboral de 2025: lo que cambió

La Ley 2466 de 2025 rige desde su promulgación, el 25 de junio de 2025 (artículo 70), salvo en las normas que fijaron una fecha posterior. Estos son los cambios que más pesan en el día a día de una empresa y de sus trabajadores:

Fuentes: Ley 2466 de 2025, artículos 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 44 y 70, y Ley 2101 de 2021, artículo 3, en el texto publicado por la Secretaría del Senado y consultado el 8 de octubre de 2026.
TemaQué dice ahoraNorma
Contrato a término indefinidoEs la regla: «Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido», sin perjuicio de los contratos a término fijo, por obra o labor o para un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El trabajador puede terminarlo con preaviso de 30 días calendario, y no se puede pactar sanción para quien lo omita.Código Sustantivo del Trabajo, artículo 47
Contrato a término fijoPor escrito y por no más de cuatro años, prórrogas incluidas; en los contratos que ya estaban vigentes, ese límite se cuenta desde la entrada en vigencia de la ley. Si no cumple esas condiciones, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.Artículo 46, numeral 1
Contrato por obra o laborPor escrito, indicando «de forma precisa y detallada» la obra o labor. Si no se cumple, o si el trabajador sigue prestando sus servicios cuando la obra terminó, el contrato es indefinido desde el inicio, salvo que se trate de una obra nueva y diferente pactada por escrito.Artículo 46, numeral 2
Sanciones disciplinariasUn procedimiento mínimo de siete pasos, con no menos de cinco días para que el trabajador se defienda. No se aplica a los trabajadores del hogar ni a las micro y pequeñas empresas de menos de diez trabajadores; en esos casos el empleador solo debe escuchar previamente al trabajador sobre los hechos que se le imputan, respetando su derecho de defensa y el debido proceso. La ley dio doce meses desde su vigencia para actualizar el reglamento interno de trabajo.Artículo 115
Trabajo nocturnoEs el que se realiza entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. Rige desde el 25 de diciembre de 2025, seis meses después de la sanción de la ley.Artículo 160
Jornada máximaOcho horas al día y cuarenta y dos a la semana, que se pueden distribuir de común acuerdo en cinco o seis días, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario. Hay excepciones, como la jornada flexible de cuatro a nueve horas diarias sin recargo mientras el promedio no pase de 42 semanales, y los turnos sucesivos de hasta seis horas al día y 36 a la semana.Artículo 161; Ley 2101 de 2021, artículo 3
Horas extraNo más de dos horas diarias y doce semanales, salvo en los sectores de seguridad y salud. El empleador debe llevar un registro y entregar al trabajador que lo pida la relación de sus horas extra con el soporte del pago.Ley 50 de 1990, artículo 22; Código Sustantivo del Trabajo, artículo 162, numeral 2
Domingos y festivosRecargo del 100 %, que el empleador puede aplicar de forma gradual: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027.Artículo 179
ContratistasQuien contrata obras o servicios responde solidariamente por los salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores del contratista, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio.Artículo 34
Acoso y violenciaCuentan las conductas que se manifiesten «una sola vez o de manera repetida», y las puede ejercer cualquier persona, sin importar su posición en el trabajo, incluidos terceros, clientes y proveedores que guarden relación directa o indirecta con el trabajo.Ley 2466 de 2025, artículo 18

La jornada de 42 horas llegó por etapas. La Ley 2101 de 2021, vigente desde su publicación el 15 de julio de 2021, permitió reducirla de manera gradual: a 47 horas pasados dos años, a 46 pasados tres y, «A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley», dos horas menos cada año hasta llegar a 42 (artículo 3). Con ese calendario, las 42 horas rigen desde el 15 de julio de 2026.

El procedimiento disciplinario de la reforma está explicado en nuestra página de abogado laboral en Cúcuta, y el acoso laboral y sexual, en la de Barranquilla.

El nuevo Código Procesal del Trabajo: qué cambió en los procesos

La Ley 2452 de 2025 expidió un Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social nuevo, que deroga el Decreto Ley 2158 de 1948 (artículo 331). Se publicó el 2 de abril de 2025 y entró a regir un año después, el 2 de abril de 2026; «Todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de este código se continuarán tramitando por las normas procesales anteriores» (artículo 330). Lo que más cambia para quien demanda o es demandado:

  • Juez según la cuantía: los jueces laborales municipales conocen en primera instancia de los procesos cuyo monto no excede el equivalente a cuarenta salarios mínimos mensuales, y los jueces laborales del circuito, de los que superan esa cifra. Donde no hay jueces laborales municipales conoce el juez laboral del circuito, y donde tampoco lo hay, el juez civil o promiscuo del circuito (artículo 13).
  • Lugar: «La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del demandante» (artículo 10).
  • Conciliación: cuando las partes de común acuerdo lo soliciten, puede intentarse antes o después de presentada la demanda y en cualquier instancia, pero «La conciliación en asuntos laborales no constituye requisito de procedibilidad» (artículo 19). Si se pide ante el juez antes del proceso, la solicitud suspende la prescripción hasta que se firme el acta, se expida la constancia de no acuerdo o pasen tres meses, lo que ocurra primero, y solo una vez (artículo 20, numeral 9).
  • Proceso monitorio: para cobrar una obligación determinada y exigible, nacida de una relación de trabajo o de la seguridad social, de hasta veinte salarios mínimos. El juez requiere al deudor para que en cinco días pague o exponga las razones concretas para negarla (artículos 286 y 288).
  • Reintegro por estabilidad reforzada: los procesos en que se pide el reintegro por, entre otros, fuero de maternidad, situación de discapacidad, prepensión, acoso laboral y fuero circunstancial siguen el procedimiento especial de los artículos 293 a 297, y la acción prescribe en dos años desde la terminación del contrato. Si lo que se pide no es el reintegro sino perjuicios, va por el proceso ordinario y con la prescripción general (artículo 300).

Despido sin justa causa: cómo se calcula la indemnización

La debe el empleador que termina el contrato sin justa causa comprobada, y también el que da lugar a que el trabajador lo termine por una de las justas causas que la ley le reconoce (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 64). El valor depende del contrato:

  • A término fijo: «el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato».
  • Por obra o labor: los salarios del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada, «caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días».
  • A término indefinido, con salario inferior a diez salarios mínimos: treinta días de salario si el tiempo de servicio no supera un año y, si lo supera, veinte días adicionales sobre esos treinta por cada año siguiente al primero, y proporcionalmente por fracción.
  • A término indefinido, con salario igual o superior a diez salarios mínimos: veinte días de salario si el tiempo de servicio no supera un año y, si lo supera, quince días adicionales por cada año siguiente al primero, y proporcionalmente por fracción.

Los contratos más antiguos tienen su propia tabla: a quienes tenían diez o más años de servicio continuo con el mismo empleador cuando entró en vigencia la Ley 789 de 2002 se les aplica la de los literales b), c) y d) del artículo 6 de la Ley 50 de 1990 (artículo 64, parágrafo transitorio).

Dos reglas deciden muchos de estos casos. La causa se dice en el momento: «La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos» (artículo 62, parágrafo). Y en las justas causas de los numerales 9 a 15 del artículo 62, entre ellas el deficiente rendimiento y la ineptitud para la labor, el empleador debe avisar al trabajador con no menos de quince días de anticipación.

Si el trabajador tenía estabilidad reforzada, lo que se discute ya no es solo la indemnización: puede pedir el reintegro por el procedimiento especial del nuevo código, dentro de los dos años siguientes a la terminación (Ley 2452 de 2025, artículo 300).

La liquidación final y la sanción por pagarla tarde

Al terminar el contrato se pagan los salarios pendientes, las cesantías con sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones no disfrutadas y, si el despido fue sin justa causa, la indemnización. Si al terminar el contrato el empleador no paga lo que debe por salarios y prestaciones, salvo las retenciones autorizadas por la ley o pactadas, tiene que pagar como indemnización un día del último salario por cada día de retardo, con un tope de veinticuatro meses; y si cumplidos esos veinticuatro meses el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, desde el mes veinticinco corren intereses moratorios. Para quien no devenga más de un salario mínimo rige el texto original, sin ese tope (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 65). Cada concepto, los plazos y cómo se evita la sanción los explicamos en la página de abogado laboral en Bucaramanga, dedicada a la liquidación final.

¿Ministerio del Trabajo o juez?

Son dos caminos distintos y se confunden mucho. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo vigilan que se cumplan las normas laborales: pueden hacer comparecer a los empleadores, exigirles libros, registros y planillas y entrar sin previo aviso en las empresas, y los que indique el Gobierno, como autoridades de policía, pueden imponer multas de uno a cinco mil salarios mínimos mensuales, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista. Pero «no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores» (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 486). Si la empresa y el trabajador no se ponen de acuerdo sobre lo que se debe, lo decide el juez.

La conciliación extrajudicial en materia laboral se puede adelantar ante los jueces laborales, los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo y los agentes del Ministerio Público en materia laboral; a falta de todos ellos en el municipio, ante los personeros y los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre que el asunto sea de su competencia (Ley 2220 de 2022, artículo 13). El acta con el acuerdo «prestará mérito ejecutivo y tendrá carácter de cosa juzgada» (artículo 64), pero en lo laboral solo «podrá conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles» (Ley 2452 de 2025, artículo 21). Antes de firmar conviene revisar qué se está conciliando y qué no se puede conciliar.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar?

Por regla general, tres años: «Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres (3) años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidos en el código» (Ley 2452 de 2025, artículo 317; el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo dice lo mismo). El plazo corre para cada obligación desde que se hizo exigible, así que un recargo que se debía hace más de tres años puede estar prescrito aunque el contrato siga vigente. Las reglas que más se olvidan:

  • La demanda interrumpe la prescripción, siempre que el auto admisorio, o el mandamiento ejecutivo, se notifique al demandado dentro del año siguiente a su notificación al demandante; si no, la interrupción solo se produce con la notificación al demandado (artículo 318).
  • También la interrumpe «El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado», pero «sólo por un lapso igual» (artículo 319).
  • La solicitud de conciliación ante el juez la suspende hasta por tres meses, una sola vez (artículo 20).
  • El reintegro por estabilidad reforzada se pide dentro de los dos años siguientes a la terminación del contrato (artículo 300).
  • Las acciones derivadas del acoso laboral caducan en tres años desde la fecha en que ocurrieron las conductas (Ley 1010 de 2006, artículo 18).

¿Se necesita abogado?

  • Para conciliar, no: «Las partes deberán asistir a la audiencia de conciliación, y podrán hacerlo con sus apoderados cuando así lo consideren» (Ley 2220 de 2022, artículo 58).
  • Para el proceso, por regla general sí: quienes comparecen «deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa» (Ley 2452 de 2025, artículo 39).

Cuándo no le conviene contratarnos: si usted es trabajador y su empleador reconoce lo que le debe pero no se lo ha pagado, la conciliación ante un inspector de trabajo es gratuita y no exige abogado; y si su reclamo no supera veinte salarios mínimos y no puede pagar un abogado, un consultorio jurídico universitario puede representarlo. Si usted es empleador, la liquidación está bien hecha y el trabajador la acepta, tampoco necesita abogado para pagarla. Donde sí cambia el resultado es en los despidos que se van a discutir, en los trabajadores con estabilidad reforzada, en los contratos de prestación de servicios que pueden ser laborales y en los procesos ante el juez.

Cuánto cobra un abogado laboral en Colombia

No hay una cifra seria sin conocer el caso, y conviene desconfiar de quien la dé sin haber visto el contrato y la liquidación. El valor depende de a quién se representa y de qué se discute: la cuantía, las pruebas que hay que conseguir, si el asunto se cierra en una conciliación o llega a juicio y si hay segunda instancia.

La ley no fija una tarifa, pero sí un criterio: el abogado debe «fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto», y «suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto» (Ley 1123 de 2007, artículo 28, numeral 8).

En las reclamaciones de trabajadores es común pactar un porcentaje sobre lo que efectivamente se recupere; en la defensa de empresas trabajamos con un valor fijo o por etapas del proceso. En ADALET LEGAL revisamos primero el contrato y los soportes, y cotizamos por escrito antes de empezar. Las tablas de referencia que circulan, y para qué sirven, las explicamos en honorarios de abogados en Colombia 2026.

Abogado laboral gratis: qué opciones existen

Hay cuatro caminos sin costo. Los dos primeros están pensados para quien no puede pagar un abogado; los otros dos son para todos.

  • Consultorios jurídicos de las universidades. Atienden a «personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho», previa evaluación de su situación socioeconómica (Ley 2113 de 2021, artículo 8), y sus estudiantes, bajo la supervisión del consultorio, pueden representarlas «En los procedimientos laborales, siempre y cuando la cuantía no supere los 20 smlmv» (artículo 9, numeral 3).
  • Amparo de pobreza. Se concede a quien «no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso» (Ley 2452 de 2025, artículo 109). Se pide bajo juramento, con prueba siquiera sumaria de esa condición o del registro oficial que la acredite, como el Sisbén A o B o el estrato 1 (artículo 110). Quien lo obtiene no presta cauciones ni paga expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, no es condenado en costas, y el juez le designa un apoderado, salvo que ya lo haya designado por su cuenta (artículo 112).
  • Conciliación gratuita. La que se adelanta ante conciliadores en equidad, servidores públicos facultados para conciliar, centros de conciliación de entidades públicas o de consultorios jurídicos universitarios no se cobra (Ley 2220 de 2022, artículo 8). En lo laboral, entre esos servidores están los inspectores de trabajo.
  • Justicia sin tarifa. «El servicio de justicia que presta el Estado será gratuito en los procesos que regula este código, sin perjuicio de las costas procesales que se fijen de conformidad con la ley» (Ley 2452 de 2025, artículo 329).

Cómo elegir un buen abogado laboral

  1. Que tenga la tarjeta profesional vigente. Puede comprobarlo con el certificado de vigencia que expide el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), del Consejo Superior de la Judicatura, que también lleva el registro de las sanciones disciplinarias.
  2. Que le diga a qué lado atiende y confirme que no asesora a la otra parte en su mismo asunto.
  3. Que le explique primero la vía y el plazo: si conviene conciliar, ante qué juez iría el caso y cuánto tiempo queda antes de que prescriba.
  4. Que el alcance quede por escrito: si incluye la segunda instancia, el cobro de lo que se gane y quién paga los gastos y, si cobra un porcentaje, sobre qué se calcula.
  5. Que le firme recibo por cada pago; es un deber del abogado, no un favor.
  6. Que no le prometa un resultado. Para la ley es una falta de lealtad con el cliente «Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable» (Ley 1123 de 2007, artículo 34, literal b).

Qué llevar a la primera conversación

  • El contrato de trabajo y sus otrosíes o, si no hubo contrato escrito, lo que pruebe la relación: órdenes, horarios, pagos, mensajes.
  • Los desprendibles de nómina o los soportes de pago, y la liquidación si ya se hizo.
  • La carta de terminación, si la hubo, y cualquier citación a descargos, llamado de atención o sanción.
  • La historia laboral de aportes a pensión y los extractos del fondo de cesantías.
  • Si es empresa: el reglamento interno de trabajo, el registro de horas extra y las planillas de aportes de los últimos meses.

Con eso le decimos qué vía procede, qué riesgos vemos y cuánto costaría el trabajo.

Abogados laborales por ciudad

Cada una de estas páginas responde lo que más pesa en su plaza:

Cómo trabajamos los asuntos laborales

Revisamos primero los documentos y le decimos qué vía procede, conciliación, inspección o juez, y cuánto tiempo queda antes de que el derecho prescriba. Cuando el acuerdo es posible, lo buscamos y lo dejamos por escrito de manera que se pueda cobrar si no se cumple; cuando no lo es, preparamos la demanda o la defensa con las pruebas que el juez va a pedir. A las empresas les ofrecemos además la revisión previa de contratos, reglamento interno, procesos disciplinarios y liquidaciones, antes de que un desacuerdo llegue a un juzgado.

En ADALET LEGAL trabaja en derecho laboral Andrés Guillermo Rodríguez, abogado con más de 10 años de ejercicio en derecho laboral y derecho de familia. Su práctica combina la representación de empresas y de personas: acompaña a empleadores en la prevención de contingencias laborales y a trabajadores en la reclamación de sus derechos. La firma también atiende derecho de familia, derecho corporativo y derecho comercial, que a menudo se cruzan con un asunto laboral: la cuota alimentaria que se descuenta del salario, la venta de una empresa con su personal, el socio que también trabaja en ella.

Página actualizada en octubre de 2026. Las normas citadas se transcriben del texto oficial publicado por la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un abogado laboral en Colombia?

Depende de a quién se representa y de qué se discute: la cuantía, las pruebas y si el asunto se cierra en conciliación o llega a juicio. En las reclamaciones de trabajadores es común pactar un porcentaje sobre lo que efectivamente se recupere; en la defensa de empresas se trabaja con un valor fijo o por etapas del proceso. La ley exige que los honorarios se fijen con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado. En ADALET LEGAL cotizamos por escrito después de revisar el contrato y los soportes.

¿Qué porcentaje cobra un abogado laboral?

La ley no fija un porcentaje: se pacta por escrito entre el abogado y el cliente, con criterio equitativo, justificado y proporcional. Antes de firmar, revise sobre qué se calcula, si sobre lo que efectivamente se recupere o sobre lo que se pide en la demanda, si incluye la segunda instancia y el cobro de la sentencia, y quién asume los gastos del proceso.

¿Cuánto cobra un abogado laboral por una consulta?

No hay un valor único. Una orientación inicial para saber si hay caso no es lo mismo que estudiar el contrato y la liquidación y entregar un concepto escrito, que es un servicio profesional y se cobra como tal. Pregunte antes cuánto cuesta, qué incluye y si se descuenta de los honorarios si después contrata el caso.

¿Cómo conseguir un abogado laboral gratis?

Si no tiene medios para pagar un abogado, un consultorio jurídico universitario puede representarlo en procesos laborales de hasta 20 salarios mínimos, previa evaluación de su situación socioeconómica. En el proceso también puede pedir amparo de pobreza, bajo juramento, y el juez le designa un apoderado. La conciliación ante un inspector de trabajo u otro servidor público facultado para conciliar es gratuita para todos.

¿Qué hace un abogado laboral en una empresa?

Redacta los contratos y el reglamento interno de trabajo, acompaña los procesos disciplinarios y las terminaciones, revisa la nómina, las horas extra, los recargos, los contratistas y las temporales, atiende las visitas del Ministerio del Trabajo y defiende a la empresa en conciliaciones y procesos. Buena parte del trabajo es preventiva: que lo que hoy se firma no termine en una demanda.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi empleador?

Por regla general, tres años desde que cada obligación se hizo exigible (Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículo 317). El reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho debidamente determinado interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual. Si lo que pide es el reintegro por estabilidad reforzada, como el fuero de maternidad o la situación de discapacidad, el plazo es de dos años desde la terminación del contrato (artículo 300).

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa?

Depende del contrato. En el de término fijo, son los salarios del tiempo que falte para cumplir el plazo; en el de obra o labor, los salarios del lapso que determine la duración de la obra o labor contratada, con un mínimo de quince días. En el indefinido, con salario inferior a diez salarios mínimos, treinta días si el tiempo de servicio no supera un año y veinte más por cada año siguiente; con salario igual o superior, veinte días y quince más por cada año siguiente, y en ambos casos proporcionalmente por fracción (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 64).

¿Desde cuándo rige el nuevo Código Procesal del Trabajo?

Desde el 2 de abril de 2026. La Ley 2452 de 2025 se publicó el 2 de abril de 2025 y dispuso que el código entraría en vigencia un año después de su publicación. Los procesos iniciados antes de esa fecha se siguen tramitando con las normas procesales anteriores (artículo 330).

Cuéntenos su caso laboral

Díganos si consulta como empresa o como trabajador, qué pasó y qué documentos tiene. Revisamos el caso y le decimos cuál es el camino y cuánto costaría, por escrito.

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