Derecho de familia

Abogados de Familia en Cáqueza | Divorcio y Sucesiones

Cuando fallece un ser querido que vivía en Cáqueza, al duelo se suman preguntas que no dan espera: quién hereda, qué pasa con la casa y las cuentas, si hay que ir ante un juez o se puede hacer en notaría. Aquí las respondemos con el texto de la ley.

Dónde se tramita la sucesión

El artículo 1012 del Código Civil dispone que la sucesión «se abre al momento de su muerte en su último domicilio». Y el artículo 28, numeral 12, del Código General del Proceso fija que en los procesos de sucesión «será competente el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional». Si su familiar tenía su domicilio en Cáqueza, allí se abre la sucesión judicial, aunque tuviera bienes en otros municipios o algunos herederos vivan lejos.

Quién hereda cuando no hay testamento

La ley organiza a los herederos por órdenes: si hay personas en el primero, los siguientes no heredan. El primer orden es el de los hijos y demás descendientes. Dice el artículo 1045 del Código Civil: «Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal». Esa porción conyugal, según el artículo 1230, es la parte que la ley asigna «al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia» (o al compañero permanente, según el caso).

Si no hay descendientes, el artículo 1046 llama a los ascendientes de grado más próximo, a los padres adoptantes y al cónyuge o compañero permanente, según el caso: «La herencia se repartirá entre ellos por cabezas». A falta de unos y otros, el artículo 1047 llama a los hermanos y al cónyuge o compañero permanente, según el caso, con esta regla de reparto: «La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales». Después vienen los hijos de los hermanos y, por último, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (artículo 1051).

Cuando un hijo del difunto murió antes que él, sus propios hijos no quedan por fuera. El artículo 1043 establece que «Hay siempre lugar a representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos», y el artículo 1042 precisa que quienes representan toman entre todos la porción que le habría correspondido a su padre o madre.

Sucesión ante juez o ante notario

El artículo 487 del Código General del Proceso ordena liquidar las sucesiones por el procedimiento judicial, «sin perjuicio del trámite notarial previsto en la ley». La notaría es una opción, pero no siempre procede. El mismo artículo agrega que en el proceso se liquidan también las sociedades conyugales o patrimoniales pendientes, así que los gananciales del cónyuge o compañero sobreviviente se definen en el mismo trámite.

Para abrir la sucesión judicial, el artículo 488 permite presentar la demanda a cualquiera de los interesados que señala el Código Civil o al compañero permanente con sociedad patrimonial reconocida.

Las deudas del difunto y el beneficio de inventario

Si el difunto dejó deudas, tenga en cuenta que el heredero que presenta la demanda debe manifestar en ella si acepta la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario, y si guarda silencio «se entenderá que la acepta con beneficio de inventario» (Código General del Proceso, artículo 488, numeral 4). Los demás herederos son requeridos por el juez para que declaren si aceptan o repudian; si fueron notificados y no comparecen, se presume que repudian (artículo 492). Quien acepta con beneficio de inventario puede, según el artículo 1318 del Código Civil, exonerarse de sus obligaciones «abandonando a los acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar en especie, y el saldo que reste de los otros», con la aprobación de la cuenta de su administración.

Y si entre los herederos no hay acuerdo sobre qué hacer con los bienes, el artículo 1374 del Código Civil es claro: «Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión».

Cómo acompañamos una sucesión

Empezamos por escucharlo y reunir con usted registros civiles, escrituras y certificados. Con ellos armamos el mapa de herederos y bienes, le explicamos qué vía procede y lo representamos hasta que la partición quede registrada. Si hay diferencias en la familia, buscamos primero un acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si mi papá murió sin testamento y dejó esposa e hijos?

Los hijos heredan por partes iguales y excluyen a los demás parientes, sin perjuicio de la porción conyugal (Código Civil, artículo 1045). Aparte de la herencia, en el mismo proceso se liquida la sociedad conyugal, donde se define lo que le corresponde a la esposa como gananciales (Código General del Proceso, artículo 487).

¿Los hermanos del difunto tienen derecho a la herencia?

Solo si el difunto no dejó descendientes, ascendientes, hijos adoptivos ni padres adoptantes. En ese caso heredan los hermanos junto con el cónyuge o compañero permanente, según el caso: la mitad para este y la otra mitad para los hermanos (Código Civil, artículo 1047).

Mi hermano murió antes que mi mamá, ¿sus hijos heredan de ella?

Sí. En la descendencia del difunto siempre hay lugar a representación, así que los nietos ocupan el lugar de su padre y reciben entre todos la parte que a él le habría tocado (Código Civil, artículos 1042 y 1043).

¿Si acepto la herencia tengo que pagar las deudas con mi propia plata?

Si acepta con beneficio de inventario, puede liberarse entregando a los acreedores los bienes de la sucesión y rindiendo cuenta de su administración (Código Civil, artículo 1318). Si usted presenta la demanda y no dice nada, se entiende que aceptó con ese beneficio (Código General del Proceso, artículo 488); si es otro heredero, fue notificado y no comparece, se presume que repudia (artículo 492).

¿Un heredero puede impedir que se repartan los bienes?

No de forma indefinida. Ningún coasignatario está obligado a permanecer en la indivisión y la partición puede pedirse siempre, salvo pacto en contrario, que no puede exceder cinco años (Código Civil, artículo 1374).

Hablemos de la sucesión en Cáqueza

Cuando se sienta listo, escríbanos por WhatsApp. Cuéntenos quién falleció, qué familiares le sobreviven y qué bienes dejó, y le diremos con calma qué camino tiene la sucesión.

Otros servicios de la firma

Esta página hace parte de nuestra práctica nacional de derecho de familia. También atendemos asuntos de familia en Zipaquirá, Chía y Bogotá. Si lo que se discute ya no es quién hereda sino la posesión, los linderos o el dominio de un predio, ese asunto se lleva como derecho civil en Cáqueza. Otro servicio en Cáqueza: cobro de cartera en Cáqueza.

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