Abogados especialistas en registro de marcas ante la SIC
Registro de marca en Colombia: costo, trámite y plazos ante la SIC
Registrar una marca en Colombia cuesta en 2026, en la tarifa general, una tasa oficial de 1.347.500 pesos por una clase si la solicitud se radica en línea ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), más 673.500 pesos por cada clase adicional en la misma solicitud. En nuestra práctica, el trámite tarda entre 6 y 10 meses cuando nada se atraviesa y unos 12 a 13 meses si alguien presenta oposición.
El registro de marca es el trámite ante la SIC que le da a una persona o a una empresa el derecho al uso exclusivo de un signo (una palabra, un logo, la combinación de los dos, un sonido, la forma de un producto) para los productos o servicios que señale en la solicitud, ordenados según la Clasificación Internacional de Niza. Por regla general, ese derecho no nace del uso ni de la inscripción en la cámara de comercio: la Decisión 486 de la Comunidad Andina dice que «El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente», y en Colombia esa oficina es la SIC. El registro dura diez años desde su concesión y se renueva por períodos iguales.
Más de 3.000marcas tramitadas ante la SIC
Más de 20 añosde ejercicio del socio director
Costo del registro de marca en 2026: tasa oficial y honorarios
El costo tiene dos partes que conviene no mezclar. La primera es la tasa oficial, que cobra la SIC y es igual para todos los solicitantes de una misma categoría; para 2026 la fija la Resolución 6167 del 30 de enero de 2026. La segunda son los honorarios del abogado, si decide contratarlo.
- Búsqueda de antecedentes en la SIC (opcional, antes de radicar): 29.500 pesos por signo en la primera clase y 16.500 por cada clase adicional del mismo signo, en línea.
- Solicitud de registro, una clase: 1.347.500 pesos en línea o 1.638.500 en físico.
- Cada clase adicional en la misma solicitud: 673.500 pesos en línea o 777.500 en físico.
- Mipymes acreditadas y sociedades BIC: 970.000 pesos por la primera clase y 485.000 por cada clase adicional, en línea.
Un ejemplo: una solicitud con dos clases, radicada en línea por una empresa que no es Mipyme acreditada ni sociedad BIC, paga 1.347.500 más 673.500, es decir 2.021.000 pesos de tasa.
Los honorarios no se publican en cifra porque dependen del número de clases y de lo que muestre la búsqueda. Lo que sí es fijo es la forma: le damos un valor fijo, por escrito, el mismo día en que nos cuenta el caso, y se pacta antes de empezar. La contestación de una oposición y los recursos contra una negación se cotizan aparte; ningún registro los trae incluidos. El detalle de los factores que mueven el costo está en cuánto cuesta registrar una marca en Colombia.
Una solicitud, varias clases: el registro multiclase
En Colombia una misma solicitud puede cubrir varias clases. La Decisión 486 prevé una clase por solicitud, pero la Decisión 689 de 2008 facultó a los países andinos para «Permitir el establecimiento de un registro multiclase de marcas», y la Resolución 6167 cobra una tasa por la primera clase y otra «por cada clase adicional en una misma solicitud». Agrupar ahorra: la segunda clase en la misma solicitud cuesta 673.500 pesos en línea, frente a 1.347.500 si se radica en una solicitud aparte.
Tasas oficiales de la SIC para marcas en 2026
| Trámite | En línea | En físico | Numeral |
|---|---|---|---|
| Búsqueda de antecedentes por signo: marca nominativa o parte denominativa de una mixta; marca figurativa o parte gráfica de una mixta (cada búsqueda) | 29.500 | 35.000 | 1.1.3.1 y 1.1.3.3 |
| Búsqueda de antecedentes, por clase adicional del mismo signo | 16.500 | 19.500 | 1.1.3.2 y 1.1.3.4 |
| Solicitud de marca o lema comercial, una clase | 1.347.500 | 1.638.500 | 1.1.2.1.1 |
| Cada clase adicional en la misma solicitud | 673.500 | 777.500 | 1.1.2.1.2 |
| Mipyme acreditada o sociedad BIC, una clase | 970.000 | 1.179.000 | 1.1.2.1.5 y 1.1.2.1.7 |
| Mipyme acreditada o sociedad BIC, cada clase adicional | 485.000 | 560.500 | 1.1.2.1.6 y 1.1.2.1.8 |
| Marca colectiva o de certificación, una clase | 1.793.000 | 2.184.500 | 1.1.2.1.3 |
| Oposición, por cada clase | 615.500 | 738.500 | 1.1.2.2.2 |
| Prórroga de términos de los artículos 146 y 148 de la Decisión 486 | 200.500 | 246.000 | 1.1.2.2.1 |
| Renovación, una clase | 734.000 | 896.500 | 1.1.2.3.1 |
| Renovación, cada clase adicional | 360.500 | 437.500 | 1.1.2.3.2 |
| Renovación en plazo de gracia, una clase | 1.002.000 | 1.222.000 | 1.1.2.3.3 |
| Renovación en plazo de gracia, cada clase adicional | 492.000 | 600.500 | 1.1.2.3.4 |
| Cancelación por no uso, una clase | 2.685.000 | 3.270.000 | 1.1.2.3.22 |
| Cancelación por no uso, cada clase adicional | 1.343.500 | 1.636.000 | 1.1.2.3.23 |
Antes de pagar la tasa: la búsqueda de antecedentes
El paso que más dinero ahorra es saber, antes de radicar, si ya existe una marca igual o parecida. La base de la SIC se puede consultar en línea (cómo hacerlo y qué no alcanza a mostrar está en consulta de marcas registradas en Colombia), y la SIC también ofrece la búsqueda como servicio, con tarifas separadas para la parte denominativa y para la parte gráfica de las marcas mixtas.
La búsqueda encuentra coincidencias; no decide. Quien decide si dos signos se confunden es la SIC, en el examen de registrabilidad, y no lo resuelve por el número de clase. La Decisión 486 lo dice expresamente: las clases de Niza «no determinarán la similitud ni la disimilitud de los productos o servicios indicados expresamente». Lo que impide el registro es que el signo sea idéntico o se asemeje a una marca anterior «para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación». Por eso una marca parecida en otra clase puede bastar para que nieguen la suya, y una igual para productos sin relación con los suyos puede no ser obstáculo, salvo que la anterior sea notoriamente conocida: a esa la Decisión 486 la protege «cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo», cuando el uso del nuevo pueda causar confusión o asociación, un aprovechamiento injusto de su prestigio o su dilución. Ese análisis, con los productos sobre la mesa, es el que hacemos antes de radicar.
Nombre, logo o los dos: qué se puede registrar como marca
La Decisión 486 define la marca como «cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado» y enumera, entre otros, «las palabras o combinación de palabras»; «las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos»; «los sonidos y los olores»; «las letras y los números»; «un color delimitado por una forma, o una combinación de colores», y «la forma de los productos, sus envases o envolturas».
Quien busca registrar marca y logo tiene tres caminos: la marca nominativa, que protege la palabra; la figurativa, que protege el dibujo, y la mixta, que protege la combinación tal como se solicitó. Si el valor del negocio está en el nombre y el logo todavía puede cambiar, suele convenir empezar por la palabra. Si lo que el cliente reconoce es el logo, conviene protegerlo también. Cada solicitud paga su propia tasa, de modo que nombre y logo por separado son dos solicitudes.
No todo signo se puede registrar. La Decisión 486 excluye, entre otros, los que «carezcan de distintividad», los que consistan exclusivamente en una indicación que pueda servir para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor o la procedencia geográfica del producto, los que sean «el nombre genérico o técnico del producto o servicio» y los que «puedan engañar a los medios comerciales o al público». Elegir un nombre que solo describe lo que vende es apostar contra esa regla. La misma norma deja una salida estrecha: un signo sin distintividad, descriptivo o genérico puede registrarse si el solicitante lo ha usado constantemente en Colombia y, por efecto de ese uso, «el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica»; es algo que hay que probar, no un punto de partida. El nombre del establecimiento es otra figura, distinta de la marca, y se explica en registro de nombre comercial en Colombia; la diferencia con el registro mercantil, en diferencia entre registro de marca y registro mercantil.
Clases de Niza: la decisión que no se puede corregir después
La Decisión 486 ordena clasificar los productos y servicios con la Clasificación Internacional de Niza, «establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigentes». Según la OMPI, la clasificación tiene 34 clases de productos y 11 de servicios. La marca queda protegida para lo que se declaró en la solicitud, y ese alcance no se puede ensanchar en el camino: la solicitud se puede modificar, pero «En ningún caso la modificación podrá implicar el cambio de aspectos sustantivos del signo o la ampliación de los productos o servicios señalados inicialmente en la solicitud». Si la clase o la lista de productos quedó corta, la salida es una solicitud nueva, con su tasa y su nueva fecha.
Qué documentos pide la solicitud se explica en requisitos para registrar una marca en Colombia.
Cómo registrar una marca en Colombia: las etapas del trámite ante la SIC
1. Búsqueda y estrategia
Se define el signo, la modalidad (nominativa, figurativa o mixta), los productos o servicios y las clases. Es la etapa que decide casi todo lo demás y la única en la que todavía no se ha pagado la tasa de solicitud.
2. Radicación y pago de la tasa
La solicitud se presenta ante la SIC con el comprobante de pago. La fecha de presentación pesa: la Decisión 486 impide registrar signos idénticos o parecidos a una marca «anteriormente solicitada para registro» por un tercero, de modo que, por regla general, quien radica primero lleva la delantera frente a quien llegue después con un signo parecido.
3. Examen de forma
La Decisión 486 ordena a la SIC examinar, «dentro de los 15 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud», si cumple los requisitos de forma. Si falta algo, se lo notifica al solicitante, que tiene sesenta días desde la notificación para completarlo; si no lo completa, «la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación».
4. Publicación
Si la solicitud cumple los requisitos formales, la SIC ordena su publicación, para que cualquier interesado la conozca.
5. Término de oposición
«Dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar, por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro de la marca». El opositor puede pedir treinta días más para aportar pruebas. Si hay oposición, el solicitante tiene treinta días para contestar y presentar pruebas, y puede pedir treinta días más para las pruebas de la contestación.
6. Examen de registrabilidad y decisión
Vencidos esos términos, la SIC hace el examen de registrabilidad. Si hubo oposiciones, decide sobre ellas y sobre la concesión o la negación del registro en una resolución.
7. Concesión y certificado
Concedida la marca, el registro dura diez años contados a partir de la fecha de su concesión. Desde ahí el titular puede impedir que terceros usen sin su consentimiento signos que la reproduzcan o la imiten en los casos que señala la Decisión 486; si eso ya está pasando, lo explicamos en infracciones marcarias.
En nuestra práctica, el recorrido completo toma entre 6 y 10 meses cuando nada se atraviesa y unos 12 a 13 meses con oposición. Qué alarga cada etapa está en cuánto demora registrar una marca en Colombia, y la guía de cada paso, con ejemplos, en cómo registrar una marca ante la SIC paso a paso.
Si alguien se opone o la SIC niega la marca
Una oposición no significa que la marca se vaya a negar; significa que hay que defenderla con argumentos y pruebas dentro del término. Además de quien tenga en Colombia un derecho anterior, como una marca ya solicitada o registrada, la Decisión 486 reconoce legítimo interés para oponerse al titular de una marca idéntica o similar en otro país de la Comunidad Andina, para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error, y a quien primero solicitó el registro de esa marca en cualquiera de esos países; en ambos casos el opositor debe acreditar su interés real en el mercado colombiano y solicitar aquí el registro al oponerse. Cómo se responde está en contestación de oposición de marca, y cómo oponerse a la solicitud de otro, en oposiciones y apelaciones de marca ante la SIC.
Si la SIC niega el registro, la resolución se puede recurrir, pero el término es corto y corre desde la notificación. En nuestra práctica, la sola apelación tarda hoy alrededor de 11 meses en resolverse. Qué hacer en los primeros días está en marca negada por la SIC.
Después del registro: renovación, uso y cancelación por no uso
La renovación se pide «dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro», con un plazo de gracia de seis meses desde el vencimiento en el que el registro «mantendrá su plena vigencia». Para renovar «no se exigirá prueba de uso de la marca». La tasa en línea es de 734.000 pesos por una clase y de 1.002.000 en plazo de gracia; si no se renueva en ninguno de los dos plazos, el registro caduca de pleno derecho. Más en renovación de marca.
El registro protege, pero exige usar la marca. La SIC cancela el registro, a solicitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se usó en ningún país de la Comunidad Andina, ni por su titular ni por un licenciatario u otra persona autorizada, «durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación». Eso tiene dos caras: el titular debe usarla y guardar prueba del uso, y quien encuentra registrado por otro el nombre que necesita puede pedir que se cancele si ese registro no se usa. La acción no puede iniciarse antes de tres años contados desde la notificación de la resolución que agotó el trámite de registro en la vía administrativa, y también puede pedirse como defensa en una oposición basada en la marca no usada. La tasa es de 2.685.000 pesos por una clase, en línea.
Una vez concedida, conviene vigilar las solicitudes nuevas parecidas a la suya para oponerse a tiempo: lo explicamos en vigilancia marcaria.
La marca fuera de Colombia
El registro ante la SIC protege la marca en Colombia. Para otros países existe la vía del Protocolo de Madrid, que administra la OMPI y que rige para Colombia desde el 29 de agosto de 2012, o la solicitud nacional en cada país. Si el titular está fuera de Colombia y quiere registrar aquí, lo explicamos en registro de marca para extranjeros.
Cuándo no necesita contratar a una firma
La SIC recibe solicitudes del propio titular. En sus preguntas frecuentes lo dice así: «Para las solicitudes de registro de marca no se exige que se haga por intermedio de abogado; la persona natural puede solicitarlo directamente y tratándose de una persona jurídica la solicitud la podrá hacer su representante legal». Si su signo es una palabra inventada, la búsqueda no muestra nada parecido para productos relacionados con los suyos, vende un solo tipo de producto o servicio y tiene tiempo para seguir el expediente, puede radicar usted mismo y ahorrarse los honorarios; ahí nuestro trabajo le aportaría poco. Donde sí cambia el resultado es cuando la búsqueda muestra marcas parecidas, cuando el negocio necesita varias clases, cuando el nombre describe el producto, cuando llega una oposición o cuando la marca ya fue negada. Lo desarrollamos sin adornos en ¿necesito un abogado para registrar una marca?
Cómo trabajamos el registro de su marca
El socio director de ADALET LEGAL tiene más de 20 años de ejercicio y más de 3.000 marcas tramitadas ante la SIC; la firma ha atendido empresas de más de 13 sectores. Antes de radicar hacemos la búsqueda de antecedentes y le decimos si el signo es viable, en qué clases conviene pedirlo y qué riesgo vemos; si no es viable, lo sabe antes de pagar la tasa de solicitud. Después radicamos y acompañamos el trámite hasta la decisión final. Los honorarios son un valor fijo, cotizado por escrito el mismo día; la contestación de oposiciones y los recursos se cotizan aparte. El contenido de esta página está a cargo de Andrés Felipe López Gutiérrez, socio director de la firma, y fue actualizado en octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el registro de marca en Colombia
¿Cuánto cuesta registrar una marca en Colombia?
En 2026 la tasa oficial de la SIC es de 1.347.500 pesos por una clase si la solicitud se radica en línea (1.638.500 en físico) y de 673.500 pesos por cada clase adicional en la misma solicitud, según la Resolución 6167 del 30 de enero de 2026. Las Mipymes acreditadas y las sociedades BIC pagan 970.000 pesos por la primera clase en línea. A eso se suman los honorarios del abogado, si decide contratarlo; en ADALET son un valor fijo que se cotiza por escrito el mismo día.
¿Cuánto se demora registrar una marca en Colombia?
En nuestra práctica ante la SIC, entre 6 y 10 meses desde la radicación hasta el certificado cuando nada se atraviesa, y unos 12 a 13 meses si un tercero presenta oposición. Si la marca se niega y se apela, la sola apelación tarda hoy alrededor de 11 meses en resolverse. Son tiempos de experiencia de la firma, no plazos fijados por una norma.
¿Dónde se registra una marca en Colombia?
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la entidad que administra el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y decide las solicitudes de registro. La inscripción en la cámara de comercio no reemplaza ese registro: según la Decisión 486, el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro ante la oficina nacional competente.
¿Cuánto dura el registro de una marca en Colombia?
Diez años contados a partir de la fecha de su concesión, renovables por períodos sucesivos de diez años (Decisión 486, artículo 152). La renovación se pide dentro de los seis meses anteriores al vencimiento y todavía se puede pedir en los seis meses de gracia siguientes, pagando la tasa con recargo.
¿Qué pasa si no renuevo el registro de mi marca?
Durante los seis meses de gracia el registro mantiene su plena vigencia y todavía se puede renovar con recargo. Si tampoco se pide en ese plazo, el registro caduca de pleno derecho (Decisión 486, artículo 174) y el signo deja de estar protegido por ese registro.
¿Puedo registrar una marca que ya existe en otra clase?
A veces sí y a veces no. La clase no decide por sí sola: la Decisión 486 dice que las clases de Niza no determinarán la similitud ni la disimilitud de los productos o servicios. Lo que pesa es si los productos o servicios de las dos marcas están relacionados al punto de que el uso pueda causar un riesgo de confusión o de asociación. Si la marca anterior es notoriamente conocida, su protección va más allá de sus productos (Decisión 486, artículo 136, literal h). Por eso la búsqueda de antecedentes se lee por productos y no solo por número de clase.
¿Cómo registrar marca y logo en Colombia?
Se puede pedir el registro del nombre solo (marca nominativa), del dibujo solo (marca figurativa) o de los dos juntos (marca mixta). La Decisión 486 admite como marca tanto las palabras como los logotipos. Si el nombre y el logo se piden en solicitudes separadas, cada una paga su tasa; la marca mixta va en una sola solicitud.
¿Cómo registrar una marca en Colombia gratis?
No hay registro de marca sin tasa: la Resolución 6167 de 2026 cobra toda solicitud. Sí hay tasas reducidas: las Mipymes acreditadas y las sociedades BIC pagan 970.000 pesos por la primera clase en línea, hay tasas especiales para grupos que la resolución enumera, como artesanos certificados, y quien termina el programa PI-e Propiedad Industrial para Emprendedores tiene una reducción del 85 % si allega con la solicitud el certificado del programa y la radica dentro de los dos meses siguientes a su expedición. Lo que sí se puede ahorrar son los honorarios, cuando el caso es sencillo.
¿Puedo registrar una marca que ya existe en otro país?
Depende. Por regla general, el derecho exclusivo nace del registro ante la oficina de cada país, así que una marca registrada afuera no queda protegida en Colombia por ese solo hecho. Hay dos excepciones que conviene revisar antes de radicar. La primera es la marca notoriamente conocida: si el sector pertinente la reconoce como tal en cualquier país de la Comunidad Andina, la Decisión 486 no le niega esa calidad por el solo hecho de que «no esté registrado o en trámite de registro en el País Miembro o en el extranjero» (artículos 224 y 229), y no permite registrar un signo que la reproduzca o la imite cuando su uso pueda causar confusión o asociación, un aprovechamiento injusto de su prestigio o su dilución (artículo 136, literal h). La segunda es la oposición andina: el titular de una marca idéntica o similar en otro país de la Comunidad Andina, para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error, y quien primero solicitó esa marca en cualquiera de esos países pueden oponerse en Colombia, siempre que acrediten interés real en el mercado colombiano y soliciten aquí el registro al oponerse (artículo 147).
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Cuéntanos qué marca deseas registrar y qué productos o servicios identificará. Nuestro equipo revisará inicialmente el caso y te contactará por WhatsApp para explicarte si conviene avanzar, qué antecedentes y clases deben analizarse, y cuáles son el trámite y la cotización.
Registro de marcas por ciudad
Registro de marcas en Bucaramanga, Registro de marcas en Barranquilla, Registro de marcas en Bogotá, Registro de marcas en Cali, Registro de marcas en Cartagena, Registro de marcas en Medellín, Registro de marcas en Cúcuta.
Guía relacionada: ¿necesito un abogado para registrar una marca en Colombia?
Y cuatro preguntas que conviene resolver antes de radicar. Qué exige la solicitud, en requisitos para registrar una marca en Colombia. Cómo revisar si el signo está libre, en consulta de marcas registradas en Colombia. En qué se diferencia este trámite del registro mercantil, en diferencia entre registro de marca y registro mercantil. Y por qué la cámara de comercio no registra marcas, en registro de marca en cámara de comercio.
Y tres más, para el resto del trámite. Cuánto tarda, en cuánto demora registrar una marca en Colombia. Qué hacer si la SIC la niega, en marca negada por la SIC. Y en qué se diferencia la marca del nombre del establecimiento, en registro de nombre comercial en Colombia.