Recuperación de cartera

Cobro de Cartera en Cali | Abogados

Si en Cali le prestó dinero a alguien, le vendió a plazos o le financió un servicio, y esa persona firmó un pagaré, usted puede tener en la mano un título para demandar por la vía ejecutiva. La condición es que el pagaré cumpla los requisitos de ley y que, si se firmó con espacios en blanco, se haya llenado exactamente como se autorizó. Varias de las defensas que la ley le da al deudor apuntan justamente ahí.

Qué debe contener un pagaré

El artículo 709 del Código de Comercio exige, además de los requisitos generales del artículo 621, cuatro elementos: «La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero», «El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago», «La indicación de ser pagadero a la orden o al portador» y «La forma de vencimiento». El artículo 621, por su parte, pide la mención del derecho incorporado y la firma de quien crea el título.

Hay vacíos que la ley llena sola. Según el mismo artículo 621, si no se indica el lugar de cumplimiento, será el del domicilio del creador del título, y «Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega». Además, el artículo 710 equipara al suscriptor del pagaré con el aceptante de una letra de cambio.

Pagarés firmados con espacios en blanco

Firmar un pagaré sin llenar es legal, y la regla está en el artículo 622 del Código de Comercio: «Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora».

El límite está en el segundo inciso. Para que el título completado pueda hacerse valer contra quienes firmaron antes, «deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello». Un valor, una fecha o unos intereses que no respetan esas instrucciones abren la puerta a que el deudor se defienda. El mismo artículo protege al tercero que recibe el título ya llenado siendo tenedor de buena fe exenta de culpa.

La carta de instrucciones

El artículo 622 habla de las instrucciones del suscriptor, pero no les impone una forma. Dejarlas por escrito y firmadas es lo que permite probarlas. Una carta útil dice en qué eventos se puede llenar el pagaré, cómo se calcula el valor, qué fecha de vencimiento se pone y qué tasa se aplica. Cuando revisamos pagarés en blanco, comparamos punto por punto lo llenado con lo autorizado antes de presentar la demanda.

Cobrar un pagaré en Cali: defensas y plazo

El artículo 784 del Código de Comercio enumera las excepciones que se pueden oponer a la acción cambiaria. Entre ellas, «Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no supla expresamente» y las derivadas del negocio que dio origen al título, frente al demandante que fue parte en ese negocio. También está la prescripción: según el artículo 789, «La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento».

Para no perder ese plazo, el artículo 94 del Código General del Proceso dispone que la presentación de la demanda interrumpe la prescripción siempre que el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del año siguiente a su notificación al demandante. Es decir, demandar no basta: hay que notificar a tiempo.

Cómo abordamos su pagaré

Leemos el pagaré y la carta de instrucciones, calculamos el valor que realmente se puede cobrar y verificamos la fecha de vencimiento frente al término de prescripción. Si el título tiene fallas, se lo decimos antes de demandar y le proponemos alternativas. El valor de nuestros honorarios se fija por escrito antes de arrancar.

Preguntas frecuentes

¿Es válido un pagaré firmado en blanco?

Sí. Cualquier tenedor legítimo puede llenar los espacios, pero conforme a las instrucciones de quien los dejó y antes de presentar el título para cobrarlo (Código de Comercio, artículo 622).

Llenaron mi pagaré por más de lo que yo debía, ¿qué puedo hacer?

Si el título no se llenó estrictamente de acuerdo con la autorización, no puede hacerse valer contra quien firmó antes de completarlo, salvo frente a un tenedor de buena fe exenta de culpa (Código de Comercio, artículo 622).

¿En cuánto tiempo prescribe un pagaré?

La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados desde el vencimiento (Código de Comercio, artículo 789).

Además del capital, ¿qué se cobra con un pagaré?

El último tenedor puede reclamar el importe, los intereses moratorios desde el vencimiento, los gastos de cobranza y, si aplica, la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra (Código de Comercio, artículo 782).

Revise su pagaré con un abogado en Cali

Envíe por WhatsApp una imagen del pagaré y, si existe, de la carta de instrucciones. Le diremos si está listo para demandar.

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