Derecho de familia

Abogados de Familia en Envigado | Divorcio y Bienes

Cuando una pareja en Envigado ya tomó la decisión de separarse y está de acuerdo en los términos, la ley le permite divorciarse ante notario por escritura pública. Es un camino más sereno que un proceso contra el otro, pero exige dejar bien resueltos dos asuntos que suelen generar conflictos después: lo que toca a los hijos y el reparto de los bienes de la sociedad conyugal. Le explicamos qué dice la ley sobre cada uno.

Qué exige la ley para divorciarse ante notario

La norma es el artículo 34 de la Ley 962 de 2005: «Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley». Son tres condiciones: que ambos estén de acuerdo, que el trámite se haga por medio de abogado y que quede en escritura pública.

El mismo artículo aclara que este divorcio vale igual que el del juez: «producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente». Si el matrimonio fue religioso, lo que termina ante notario son sus efectos civiles; sobre el vínculo, el artículo 152 del Código Civil dispone que «regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso».

Si hay hijos menores de edad

Tener hijos menores no impide el divorcio notarial, pero suma un paso. El parágrafo del artículo 34 establece: «El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad».

Además, el divorcio no toca los deberes de padre y madre. El artículo 160 del Código Civil dispone que, aunque se disuelva el vínculo, «subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes». Por eso el acuerdo que se lleva a la notaría debe dejar claro con quién vivirán los niños, cómo serán las visitas y cuánto aportará cada uno, en términos que el Defensor pueda revisar sin reparos.

La sociedad conyugal: qué se reparte

Si no firmaron capitulaciones, el artículo 1774 del Código Civil presume que con el matrimonio se formó la sociedad conyugal. Su haber incluye, según el artículo 1781, los salarios devengados durante el matrimonio y todos los bienes que cualquiera de los dos «adquiera durante el matrimonio a título oneroso», entre otros. Y el artículo 1795 agrega una presunción que conviene conocer: lo que exista en poder de cualquiera de los cónyuges al disolverse la sociedad se presume de ella, «a menos que aparezca o se pruebe lo contrario».

El divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero disolver no es lo mismo que liquidar. El artículo 1821 ordena que, disuelta la sociedad, se haga un inventario y tasación de todos los bienes, y el artículo 1830 dispone que el residuo, hechas las deducciones, «se dividirá por mitad entre los dos cónyuges». Según el numeral 5 del artículo 1820, la liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo por escritura pública con el inventario de bienes y deudas; esa escritura debe registrarse para ser oponible a terceros, y los cónyuges responden solidariamente ante los acreedores con título anterior a ese registro.

Cuando el acuerdo no es posible

Si no hay acuerdo, el divorcio solo puede tramitarse ante el juez, con alguna de las causales del artículo 154 del Código Civil. Desde la Ley 2442 de 2024, su numeral 10 agrega «La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges». En ese caso, según el artículo 160, a falta de acuerdo el juez determinará las medidas que regulen los efectos de la sentencia. Y si ambos están de acuerdo pero prefieren la vía judicial, el numeral 9 prevé el consentimiento «manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia».

Así llevamos su divorcio

Nos reunimos con ustedes para entender qué tienen, qué deben y qué necesitan los hijos. Con esa información proponemos un acuerdo escrito, lo ajustamos hasta que ambos estén conformes, preparamos el inventario de la sociedad conyugal y acompañamos el trámite hasta que la escritura quede otorgada y registrada donde corresponda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme en notaría si tengo hijos menores de edad?

Sí. En ese caso interviene el Defensor de Familia, a quien se le notifica el acuerdo para que rinda concepto sobre la protección de los hijos menores (Ley 962 de 2005, artículo 34, parágrafo).

¿Es obligatorio tener abogado para el divorcio notarial?

Sí. El artículo 34 de la Ley 962 de 2005 exige que el divorcio de mutuo acuerdo ante notario se haga por intermedio de abogado y mediante escritura pública.

¿El divorcio en notaría tiene el mismo valor que una sentencia?

Sí. La misma norma dispone que el divorcio y la cesación de efectos civiles ante notario producen los mismos efectos que el decretado judicialmente.

¿Qué pasa con la casa en Envigado que compramos estando casados?

Si la compraron durante el matrimonio a título oneroso y no hay capitulaciones que digan otra cosa, hace parte de la sociedad conyugal (Código Civil, artículo 1781). Al liquidarla, lo que quede después de las deducciones se divide por mitad (artículo 1830).

Mi pareja no quiere divorciarse, ¿tengo alguna salida?

Sí. Desde la Ley 2442 de 2024, la sola voluntad de uno de los cónyuges es causal de divorcio (Código Civil, artículo 154, numeral 10). Ese trámite se adelanta ante el juez, no ante notario, porque la vía notarial exige mutuo acuerdo.

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Esta página hace parte de nuestra práctica nacional de derecho de familia. También atendemos divorcios y asuntos de familia en Medellín, Bogotá y Cali. Si después del divorcio surge una discusión sobre un inmueble con un tercero, por ejemplo un contrato de compraventa incumplido, el tema se atiende como derecho civil en Envigado. Otro servicio en Envigado: cobro de cartera en Envigado.

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