Abogados especialistas en derecho de autor

Abogados de derechos de autor en Colombia: registro, contratos y defensa de obras

Un abogado de derechos de autor protege y defiende obras: libros, música, fotografías, ilustraciones, diseños gráficos, contenidos digitales, obras audiovisuales y software. Registra las obras y los contratos ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, redacta los contratos de cesión, licencia y obra por encargo para que quede claro quién es el titular, y actúa cuando alguien copia o usa la obra sin autorización.

Aquí explicamos qué protege el derecho de autor en Colombia, la diferencia entre derechos morales y patrimoniales, cuánto dura la protección, cómo y por qué registrar, de quién son las obras hechas por encargo o por empleados, qué debe decir un contrato de cesión y qué hacer si copian su obra, con las normas citadas tal como dice la ley.

Qué hace un abogado de derechos de autor

  • Registra obras, software, actos y contratos en el Registro Nacional del Derecho de Autor.
  • Redacta y revisa contratos de cesión, de licencia, de obra por encargo y las cláusulas de propiedad intelectual de los contratos con empleados, contratistas, agencias y socios.
  • Revisa quién es el titular de cada obra antes de una inversión, de la venta de la empresa o del lanzamiento de un producto.
  • Prepara la prueba de una copia o de un uso no autorizado, envía el requerimiento y negocia el retiro, la licencia o la indemnización.
  • Presenta la demanda cuando no hay acuerdo, y defiende a quien recibe un reclamo que considera infundado.

Lo que no hace: prometer un resultado. El Código Disciplinario del Abogado le exige informar al cliente «Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable» (Ley 1123 de 2007, artículo 28, numeral 18, literal a).

Qué protege el derecho de autor

Recae sobre las obras científicas, literarias y artísticas, que comprenden «todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación» (Ley 23 de 1982, artículo 2). La lista de la ley incluye, entre otras, los libros y otros escritos, las conferencias, las composiciones musicales con letra o sin ella, las obras cinematográficas, las de dibujo, pintura, arquitectura y escultura, las ilustraciones, mapas y planos, las obras de arte aplicadas y «las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía».

El nombre de una empresa o de un producto no se protege con el derecho de autor sino con el registro de la marca, que es otro trámite ante otra entidad: lo explicamos en registro de marca en Colombia. El software sí es obra protegida por el derecho de autor, y cómo se registra está en cómo registrar software en Colombia.

Derechos morales y derechos patrimoniales

El autor tiene dos clases de derechos, y la diferencia importa en cada contrato:

Fuente: Ley 23 de 1982, artículos 12 (en el texto de la Ley 1915 de 2018) y 30, en el texto vigente publicado en el normograma de la Cancillería de Colombia y consultado el 10 de octubre de 2026.
Derechos moralesDerechos patrimoniales
Qué protegenEl vínculo del autor con su obra: reivindicar su paternidad, oponerse a su deformación, mutilación u otra modificación cuando perjudique su honor o su reputación o demerite la obra, conservarla inédita, modificarla y retirarla de la circulación.La explotación de la obra: el autor o sus derechohabientes tienen «el derecho exclusivo de autorizar, o prohibir» su reproducción, su comunicación al público, su distribución, la importación de copias no autorizadas, su alquiler comercial y su traducción o adaptación.
Se pueden cederNo. Son «un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable», y la ley agrega: «Los derechos anteriores no pueden ser renunciados ni cedidos».Sí, por escrito y con las reglas que explicamos más abajo.
Cuánto duranSiempre: son perpetuos.El plazo de la ley, que depende de si el titular es una persona natural o jurídica.

Modificar la obra o retirarla de la circulación tiene una condición: esos dos derechos solo pueden ejercerse indemnizando previamente a terceros los perjuicios que se les pudieren ocasionar (Ley 23 de 1982, artículo 30, parágrafo 4).

Cuánto dura la protección

Si el autor es una persona natural, los derechos le corresponden durante su vida y, después de su fallecimiento, a quienes legítimamente los hayan adquirido, «por el término de ochenta años». En las obras en colaboración debidamente establecida, los ochenta años se cuentan desde la muerte del último coautor (Ley 23 de 1982, artículo 21).

Si el titular es una persona jurídica, «el plazo de protección será de 70 años, contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra», y si en los 50 años siguientes a la creación no hubo publicación autorizada, los 70 años se cuentan desde el final del año calendario de la creación (artículo 27, en el texto de la Ley 1915 de 2018). Vencido el plazo, la obra pertenece al dominio público (artículo 187), pero los derechos morales, que son perpetuos, siguen protegidos.

El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor

Registrar no es lo que crea el derecho: «La protección que esta Ley otorga al autor, tiene como título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno» (Ley 23 de 1982, artículo 9). Las formalidades que la ley establece son para la mayor seguridad jurídica de los titulares, y por eso conviene registrar: el registro deja constancia de la fecha y del titular declarado, y suele ser la primera prueba en una discusión.

Los contratos también se registran. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, y cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, debe inscribirse en el Registro Nacional del Derecho de Autor «para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros» (artículo 183). Según la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el registro de obras, fonogramas, actos y contratos en Colombia es gratuito, y se hace en su plataforma de registro.

Obras por encargo y obras de empleados

Es la pregunta que más pesa en las empresas: quién es el dueño de lo que hicieron el diseñador, el fotógrafo, la agencia o el programador. La regla está en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, en el texto de la Ley 1450 de 2011: en las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales, pero «se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra». Y una condición que se olvida a menudo: «Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito».

Tres consecuencias prácticas. Sin contrato escrito, la presunción no opera. Aun con contrato, la presunción solo cubre lo necesario para las actividades habituales de la empresa en la época de creación, de modo que un uso nuevo puede quedar por fuera. Y los derechos morales siguen siendo del autor. Por eso redactamos la cláusula de titularidad con las modalidades de explotación que la empresa necesita, en lugar de confiar en la presunción. Qué pasa con el software que contrató una empresa lo explicamos en registro de software.

Contratos de cesión y de licencia

Los derechos patrimoniales pueden transferirse o licenciarse por acto entre vivos, limitados a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se pacten (Ley 23 de 1982, artículo 183, en el texto de la Ley 1955 de 2019). Las reglas que más pesan:

  • Forma: los contratos que transfieren derechos patrimoniales, parcial o totalmente, «deberán constar por escrito como condición de validez».
  • Tiempo y territorio: «La falta de mención del tiempo limita la transferencia o licencia a cinco (5) años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia o licencia».
  • Producción futura: «Será ineficaz toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir».
  • Usos que no existen todavía: es ineficaz la estipulación que prevea formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas al tiempo de convenir la transferencia, autorización o licencia.
  • Registro: la transferencia y los contratos que impliquen exclusividad se inscriben para que sean oponibles a terceros.

Cuando la obra va unida a una marca, como en una licencia de personaje o una franquicia, el contrato tiene que cubrir las dos cosas: lo explicamos en licencias y franquicias.

Qué hacer si copiaron o usan su obra sin autorización

  1. Reunir la prueba de la titularidad: el registro, los borradores y archivos fechados, los contratos con quienes participaron en la obra.
  2. Reunir la prueba del uso: capturas con fecha y dirección, compras de ejemplares, actas o constancias, y la identificación de quien usa la obra.
  3. Enviar un requerimiento escrito que pida el retiro, una licencia o una indemnización, según el caso.
  4. Si no hay acuerdo, demandar. La Dirección Nacional de Derecho de Autor figura entre las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales en materia de derechos de autor y conexos (Código General del Proceso, artículo 24, numeral 3), y esas funciones «generan competencia a prevención», es decir, no excluyen la de los jueces (artículo 24, parágrafo 1). Los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia de los procesos relativos a propiedad intelectual que no estén atribuidos a la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 20, numeral 2).

Si quien copia usa además su marca, o imita su presentación para confundir al público, el caso puede ser también de infracción marcaria o de competencia desleal: vea infracciones marcarias y competencia desleal.

Cuánto cobra un abogado de derechos de autor

Depende del encargo: no cuesta lo mismo registrar una obra que redactar un contrato de cesión con varios autores o llevar una demanda. En propiedad intelectual trabajamos con valor fijo: revisamos el caso y le enviamos la cotización por escrito el mismo día, y los honorarios quedan pactados antes de empezar. La ley exige esa claridad: el abogado debe «acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago» (Ley 1123 de 2007, artículo 28, numeral 8). Cómo deben fijarse los honorarios de un abogado lo explicamos en honorarios de abogados en Colombia 2026.

Quién lleva su asunto en ADALET LEGAL

Andrés Felipe López Gutiérrez

Socio fundador

Abogado con más de 20 años de ejercicio, especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario y en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes. Ha dirigido el registro y la defensa de más de 3.000 marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y su práctica incluye la estructuración de contratos comerciales de distribución, franquicia y suministro. En ADALET LEGAL cada caso pasa por las manos del socio, y usted habla directamente con quien lleva su asunto.

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Santiago Mosquera

Abogado

Abogado de la Universidad Libre e integrante del equipo de ADALET LEGAL S.A.S. Su práctica es en derecho comercial, derecho societario y propiedad intelectual. En sus asuntos, cada consulta empieza por los documentos, y con ellos se prepara un concepto breve que dice qué norma aplica, qué riesgos hay y qué se recomienda hacer.

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Cuándo no le conviene contratarnos: si es el autor de una sola obra, nadie más participó en ella y solo quiere registrarla, puede hacerlo usted mismo en la plataforma de registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, sin costo. Nos necesita cuando hay varios autores, empleados, contratistas o una agencia de por medio, cuando va a ceder o licenciar derechos, cuando un inversionista pregunta de quién es la obra o cuando alguien la está usando sin permiso.

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Página actualizada en octubre de 2026. La Ley 23 de 1982 se transcribe del texto vigente publicado en el normograma de la Cancillería de Colombia; las demás normas, del texto oficial publicado por la Secretaría del Senado. Esta página es información general y no reemplaza la asesoría sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace un abogado de derechos de autor?

Protege y defiende obras como libros, música, fotografías, diseños, contenidos digitales y software. Registra obras y contratos ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, redacta contratos de cesión, licencia y obra por encargo para que quede claro quién es el titular, revisa la titularidad antes de una inversión o una venta y actúa cuando alguien copia o usa la obra sin autorización, primero con un requerimiento y, si hace falta, con una demanda.

¿Cuál es la diferencia entre derechos morales y patrimoniales de autor?

Los morales protegen el vínculo del autor con su obra, como que se reconozca su paternidad y que no se deforme; son perpetuos, inalienables e irrenunciables y no se pueden ceder (Ley 23 de 1982, artículo 30). Los patrimoniales permiten explotar la obra: reproducirla, comunicarla al público, distribuirla, traducirla o adaptarla. Esos sí se pueden ceder o licenciar, por escrito (artículos 12 y 183).

¿Cómo registrar derechos de autor en Colombia?

Ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en su plataforma de registro; según esa Dirección, el registro de obras, fonogramas, actos y contratos es gratuito. El registro no es requisito para que la obra esté protegida, porque la protección nace de la creación, pero da mayor seguridad jurídica al titular (Ley 23 de 1982, artículo 9). Los contratos que transfieren derechos se inscriben para que sean oponibles a terceros (artículo 183).

¿Cuánto dura el derecho de autor en Colombia?

Si el autor es una persona natural, toda su vida y ochenta años después de su muerte, a favor de quienes legítimamente hayan adquirido los derechos; en las obras en colaboración, los ochenta años se cuentan desde la muerte del último coautor (Ley 23 de 1982, artículo 21). Si el titular es una persona jurídica, setenta años desde el final del año calendario de la primera publicación autorizada, o de la creación si no hubo publicación autorizada en los cincuenta años siguientes (artículo 27).

¿Qué debe tener un contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor?

Debe constar por escrito, porque es condición de validez, y precisar las modalidades de explotación que se transfieren, el tiempo y el territorio: si no dice el tiempo, la transferencia se limita a cinco años, y si no dice el territorio, al país donde se hizo. Para que sea oponible a terceros se inscribe en el Registro Nacional del Derecho de Autor, y es ineficaz la cláusula que transfiera de modo general o indeterminable la producción futura del autor (Ley 23 de 1982, artículo 183).

¿De quién son los derechos de una obra por encargo?

El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales, pero si la obra se creó en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o de trabajo que conste por escrito, se presume, salvo pacto en contrario, que los patrimoniales pasaron al contratante o al empleador en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de creación de la obra (Ley 23 de 1982, artículo 20). Los derechos morales siguen siendo del autor, y por eso conviene que el contrato diga expresamente qué derechos se ceden.

¿Las fotografías tienen derechos de autor?

Sí. La ley protege las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía (Ley 23 de 1982, artículo 2). Usar una foto ajena en una página web, un catálogo o una red social sin autorización de su titular puede infringir los derechos de reproducción o de comunicación pública, salvo que el uso esté amparado por una excepción de la ley.

¿Cómo demandar por derechos de autor en Colombia?

Primero se reúne la prueba de la titularidad y del uso no autorizado, y suele enviarse un requerimiento escrito. Si no hay acuerdo, la demanda puede presentarse ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que figura entre las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales en materia de derechos de autor y conexos, o ante el juez civil del circuito, porque esa competencia es a prevención (Código General del Proceso, artículos 20 y 24).

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Díganos qué es la obra, quién participó en ella y qué necesita: registrarla, cederla, licenciarla o defenderla. Le decimos qué procede y cuánto costaría, por escrito.

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