Servicios Especializados en
Contratación Estatal en Colombia
Asesoramiento en Contratación Pública:
Nuestros abogados especialistas en Contratación Estatal te brindarán un asesoramiento estratégico y experto en licitaciones, subastas, concesiones y otros procesos de contratación pública en Colombia. Te acompañaremos en todas las etapas del proceso, desde la preparación y presentación de ofertas hasta la adjudicación del contrato. Nuestro objetivo es maximizar tus posibilidades de éxito y garantizar el cumplimiento de las regulaciones aplicables en la contratación pública.
Solución de Controversias Contractuales:
En caso de controversias contractuales, nuestros abogados especialistas en Contratación Estatal te brindarán soluciones eficientes y efectivas para resolver los conflictos. Ya sea a través de negociaciones, mediaciones o litigios, nos aseguraremos de proteger tus intereses y buscar una resolución justa y equitativa.
Asesoramiento en la Ejecución y Liquidación de Contratos:
Te asesoramos en la ejecución, seguimiento y liquidación de contratos estatales, incluyendo el cumplimiento de obligaciones contractuales, la gestión de modificaciones, adiciones y prórrogas, la atención de incumplimientos, la imposición y controversia de multas y sanciones, y la liquidación bilateral o unilateral del contrato conforme a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
Abogados Especializados en Contratación Estatal en Colombia
Asesoramiento Legal Integral en Contratación Pública y Solución de Controversias Contractuales
En ADALET LEGAL, contamos con un equipo de abogados especialistas en Contratación Estatal en Colombia. Nuestro objetivo es brindarte un asesoramiento legal integral en el ámbito de la contratación pública, abarcando licitaciones, subastas, concesiones y todos los aspectos relacionados con el sistema de compras públicas del Estado colombiano. Además, estamos capacitados para ofrecerte soluciones eficientes en la solución de controversias contractuales y brindar asesoramiento durante la ejecución y liquidación de contratos. Si estás buscando expertos legales en contratación estatal, solución de controversias y asesoramiento en la preparación y presentación de ofertas, estás en el lugar adecuado.
Esta página es para la empresa que quiere contratar con el Estado —o que ya contrató y tiene un problema en la ejecución. Acompañamos al proponente y al contratista, no a la entidad.
El marco: qué ley aplica a su proceso
La contratación pública en Colombia se rige por tres normas que hay que leer juntas:
- Ley 80 de 1993 — el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
- Ley 1150 de 2007 — introduce las modalidades de selección y los criterios de eficiencia y transparencia. Modificada por la Ley 1474 de 2011, el Estatuto Anticorrupción.
- Decreto 1082 de 2015 — el decreto único reglamentario del sector.
A eso se suman los documentos tipo —pliegos tipo— que la ley volvió obligatorios en determinados objetos contractuales, y los manuales de Colombia Compra Eficiente.
Las cinco modalidades de selección
La regla general es la licitación pública. Las demás modalidades solo proceden en los casos que la ley señala, según el objeto y la cuantía del proceso. Escoger mal la modalidad —o no entender por qué la entidad escogió una— es de los errores que más procesos cuesta.
| Modalidad | Cuándo procede |
|---|---|
| Licitación pública | Regla general. Cuando no aplica ninguna de las otras cuatro. |
| Selección abreviada | Bienes y servicios de características técnicas uniformes, menor cuantía, y los demás casos que la ley enumera. |
| Concurso de méritos | Consultoría y proyectos de arquitectura. Se selecciona por calidad, no por precio. |
| Contratación directa | Casos taxativos: urgencia manifiesta, empréstitos, prestación de servicios profesionales, cuando no hay pluralidad de oferentes, entre otros. |
| Mínima cuantía | Contratos cuyo valor no supera el 10% de la menor cuantía de la entidad. |
La menor cuantía no es una cifra fija: depende del presupuesto anual de cada entidad, expresado en salarios mínimos. Por eso el mismo contrato puede ser de menor cuantía en una entidad y de mayor cuantía en otra.
SECOP II: lo que hay que tener listo antes de presentarse
Todo el proceso ocurre en la plataforma. La entidad está obligada a publicar en el SECOP los documentos y actos administrativos del proceso dentro de los tres días siguientes a su expedición, y ese plazo es su reloj: lo que no se revisa a tiempo, se pierde.
Antes de presentar una oferta, un proponente debe tener resuelto:
- Registro y usuario en SECOP II, con el representante legal correctamente habilitado.
- RUP vigente en la Cámara de Comercio, con la clasificación y los indicadores financieros que exige el pliego.
- Capacidad jurídica, financiera y de experiencia acreditada con los documentos exactos que pide el pliego. No equivalentes: los exactos.
- Garantía de seriedad de la oferta por el monto y vigencia solicitados.
- Verificación de inhabilidades e incompatibilidades de la sociedad y de sus socios y administradores.
El pliego de condiciones se ataca antes, no después
Aquí es donde se gana o se pierde, y donde la mayoría de proponentes llega tarde. El pliego tiene una etapa de observaciones. Si un requisito es desproporcionado, si un indicador financiero está calibrado para que solo un oferente lo cumpla, o si la experiencia exigida no guarda relación con el objeto, ese es el momento de decirlo. Después de adjudicado, la discusión es mucho más difícil y mucho más cara.
Revisar el pliego con criterio jurídico —no solo comercial— antes de que venza el plazo de observaciones es la intervención de mayor retorno en toda la contratación pública.
Etapas del proceso y dónde suele fallar
- Estudios previos y aviso de convocatoria. Aquí se lee la verdadera intención del proceso.
- Proyecto de pliego y observaciones. La ventana real de influencia.
- Pliego definitivo y apertura.
- Presentación de ofertas. El error más común no es de fondo: es de forma. Un documento vencido, una firma que no corresponde, una garantía mal constituida.
- Evaluación e informe. Plazo para observar el informe de evaluación de los competidores, no solo el propio.
- Adjudicación. En licitación se hace en audiencia pública.
- Suscripción, garantías y ejecución.
- Liquidación. Bilateral, unilateral o judicial. Dejarla vencer cierra puertas que después no se abren.
Cuando el problema aparece durante la ejecución
La otra mitad del trabajo no es ganar el contrato: es sobrevivirlo. Los frentes más frecuentes:
- Desequilibrio económico del contrato. Cuando circunstancias no imputables al contratista alteran la ecuación financiera pactada. Se reclama, y hay que hacerlo oportunamente y con soporte.
- Adiciones, prórrogas y suspensiones. Cada una tiene límites legales y consecuencias.
- Multas y cláusula penal. El contratista tiene derecho a ser oído en un procedimiento reglado antes de que se le imponga una sanción.
- Caducidad. Su declaratoria inhabilita para contratar con el Estado. Es la sanción más grave y se defiende desde el primer requerimiento.
- Incumplimiento de la entidad y pagos represados. También se cobra, y también prescribe.
- Controversias contractuales. Ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, normalmente previa conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.
Qué hacemos
Acompañamos a empresas y consorcios en los dos momentos: antes, revisando pliegos, estructurando la oferta, verificando inhabilidades y armando la documentación jurídica; y después, en reclamaciones, defensa frente a multas y caducidad, liquidación y controversias contractuales. Cada caso lo lleva directamente el socio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una licitación pública?
Es la modalidad general de selección de contratistas del Estado en Colombia. La entidad publica un pliego de condiciones, recibe ofertas de cualquier interesado que cumpla los requisitos y adjudica en audiencia pública al proponente que obtenga el mejor puntaje. Las demás modalidades —selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía— son excepciones que la ley enumera.
¿Cómo me registro en SECOP II para contratar con el Estado?
Se crea una cuenta de proveedor en la plataforma, se habilita al representante legal y se cargan los documentos de la empresa. Además hay que tener el RUP vigente en la Cámara de Comercio con la clasificación y los indicadores que exijan los pliegos a los que se quiera presentar. El registro es gratuito; lo que suele fallar es la habilitación del representante legal y la clasificación del RUP.
¿Se puede objetar un pliego de condiciones?
Sí, y es el momento más importante del proceso. El pliego tiene una etapa de observaciones antes de quedar en firme. Si un requisito es desproporcionado o está diseñado para favorecer a un oferente, ahí es donde se dice. Después de la adjudicación la discusión es mucho más difícil.
¿Qué pasa si la entidad no me paga?
El contratista puede reclamar el pago y los perjuicios derivados de la mora. Según el caso, la vía es la reclamación directa, la conciliación extrajudicial —que suele ser requisito de procedibilidad— y luego el medio de control de controversias contractuales. Hay términos que corren, así que esperar es caro.
¿Qué es la caducidad de un contrato estatal y qué consecuencias tiene?
Es la declaratoria de la entidad cuando un incumplimiento del contratista afecta de manera grave y directa la ejecución. Además de terminar el contrato, inhabilita para contratar con el Estado. Es la sanción más severa y se defiende desde el primer requerimiento, no cuando ya está declarada.
¿Qué es el desequilibrio económico del contrato?
Es la alteración de la ecuación financiera pactada por causas no imputables al contratista. Cuando ocurre, este tiene derecho a que se restablezca. La clave es documentarlo desde que aparece y reclamarlo dentro de los términos: hacerlo al final, en la liquidación, suele ser tarde.
¿Atienden procesos fuera de Bogotá y Bucaramanga?
Sí. Tenemos oficina propia en Bogotá y en Bucaramanga y acompañamos procesos con entidades de todo el país. La contratación pública es enteramente digital a través de SECOP II, así que la ubicación de la entidad no limita el acompañamiento.
¿Va a presentarse a un proceso o ya tiene un problema en la ejecución?
Cuéntenos el caso y le decimos qué se puede hacer y en qué plazo. Responde directamente el socio.
Contenido a cargo de Andrés Felipe López, abogado con 20 años de ejercicio, especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario y especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas. Normativa verificada a agosto de 2026. Información general; no reemplaza la asesoría sobre un caso concreto.
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