Santiago Mosquera | Abogado Comercial, Societario y Propiedad Intelectual

Santiago Mosquera es abogado de la Universidad Libre e integrante del equipo de ADALET LEGAL S.A.S. Su práctica es en derecho comercial, derecho societario y propiedad intelectual. Aquí explicamos, con el texto de la ley, qué asuntos atiende en cada una.

Contratos comerciales: cuándo nace la obligación

En un conflicto entre empresas, una de las primeras preguntas es si llegó a haber contrato. El artículo 824 del Código de Comercio responde que los comerciantes pueden obligarse «verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco», salvo que la ley exija una solemnidad como requisito esencial del negocio. Sin documento firmado puede haber contrato.

El artículo 864 define el contrato como «un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial», y precisa que, salvo pacto distinto, se entiende celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que este recibe la aceptación. Antes de ese momento también hay reglas: según el artículo 846, «La propuesta será irrevocable», de modo que, una vez comunicada, quien se retracta debe indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario. Esa obligatoriedad tiene un límite de tiempo: el artículo 851 fija seis días, desde la fecha de la propuesta escrita, para responderla, más el término de la distancia si el destinatario reside en lugar distinto. Por eso revisamos las cotizaciones y propuestas antes de que salgan, no solo el contrato final.

La buena fe y el incumplimiento

Un contrato obliga a más de lo que dice su texto. El artículo 871 del Código de Comercio dispone que los contratos «deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural». Por eso pueden exigirse deberes que ninguna cláusula previó, cuando correspondan a la naturaleza del contrato.

Cuando una parte incurre en mora, el artículo 870 ofrece a la otra dos caminos en los contratos bilaterales: pedir la resolución o terminación, «con indemnización de perjuicios compensatorios», o exigir el cumplimiento, «con indemnización de los perjuicios moratorios». Elegir bien entre los dos, y documentar la mora, es parte del trabajo en contratos de suministro, distribución, prestación de servicios y acuerdos entre empresas.

Sociedades y acuerdos de accionistas

En derecho societario atiende la constitución y reforma de sociedades, entre ellas la sociedad por acciones simplificada, y los conflictos entre socios. La Ley 1258 de 2008 deja amplio margen para diseñar la administración: según su artículo 25, la SAS «no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario», y si no se crea, todas las funciones de administración y representación quedan en cabeza del representante legal que designe la asamblea.

Los socios pueden además ordenar su relación con un acuerdo de accionistas. El artículo 24 de esa ley admite acuerdos sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, el voto, la representación en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, y obliga a la compañía a acatarlos cuando se depositan ante la administración de la sociedad, siempre que su término no supere diez años, prorrogables por voluntad unánime de los suscriptores. En las condiciones que el propio acuerdo prevea, los firmantes pueden pedir a la Superintendencia de Sociedades la ejecución específica de las obligaciones pactadas. Y el voto tiene un límite: el artículo 43 establece que «Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía», y quien abusa de ese derecho responde por los daños que ocasione.

Marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio

En propiedad intelectual, el servicio cubre el ciclo completo de una marca ante la SIC: la búsqueda de antecedentes antes de invertir en un nombre, la solicitud de registro, la respuesta a oposiciones y requerimientos, los recursos contra decisiones desfavorables, las renovaciones y el registro de cesiones y licencias. Cuando el asunto es a la vez contractual y marcario, como una licencia de uso o la marca que acompaña a un distribuidor, se revisan juntos el contrato y el registro.

Cómo trabajamos estos asuntos en ADALET LEGAL

Cada consulta empieza por los documentos: contrato, estatutos, actas, correspondencia o la marca que se quiere proteger. Con ellos se prepara un concepto breve que dice qué norma aplica, qué riesgos hay y qué se recomienda hacer. Si el asunto sigue, el trabajo continúa hasta el documento firmado, la reforma presentada para su inscripción o la solicitud radicada. Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Qué asuntos atiende un abogado comercial y societario?

Contratos entre empresas, constitución y reforma de sociedades, acuerdos de accionistas y conflictos entre socios. En el caso de Santiago Mosquera, también el registro y la defensa de marcas ante la SIC.

¿Un acuerdo verbal entre empresas tiene validez?

Sí, salvo que la ley exija una solemnidad para ese negocio. Los comerciantes pueden obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco (Código de Comercio, artículo 824).

Envié una cotización y quiero retirarla, ¿puedo hacerlo?

Si la cotización contiene los elementos esenciales del negocio y se comunicó a un destinatario, es una propuesta (artículo 845 del Código de Comercio), y el artículo 846 la hace irrevocable: quien se retracta debe indemnizar los perjuicios que cause. Las ofertas de mercaderías con precio dirigidas a personas no determinadas, en circulares o propaganda escrita, no obligan (artículo 847).

¿Mi SAS está obligada a tener junta directiva?

No, salvo que los estatutos la prevean. Sin junta, la administración y la representación corresponden al representante legal designado por la asamblea (Ley 1258 de 2008, artículo 25).

¿Qué puedo hacer si mi socio vota solo para perjudicar a la sociedad?

Si la sociedad es una SAS, el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 considera abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía. Quien abusa responde por los daños, y la Superintendencia de Sociedades puede declarar la nulidad absoluta de la decisión.

Escríbale a Santiago Mosquera

Si tiene un contrato por revisar, una sociedad por constituir o reformar, o una marca por proteger, cuéntenos el caso por WhatsApp y adjunte los documentos que tenga a mano. Le responderemos con el alcance del trabajo y el siguiente paso.

Áreas relacionadas

Los asuntos que atiende hacen parte de nuestra práctica de derecho comercial y de derecho corporativo. Para la parte marcaria, vea registro de marcas en Colombia y propiedad industrial. Puede conocer al resto del equipo en quiénes somos.

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