Un abogado de familia en Bucaramanga lo asesora y lo representa en el divorcio, la custodia y las visitas, la cuota alimentaria, la unión marital de hecho y la sucesión, y empieza por la decisión que más pesa en el costo y en la duración: si su asunto se resuelve ante notario, en una conciliación o ante un juez. Esta página explica, paso a paso, cómo entra un proceso de familia en Bucaramanga, quién lo reparte, qué pasa si el juzgado devuelve la demanda y qué juez lo decide, con las normas citadas tal como dice la ley.
Primera decisión: notaría, conciliación o juzgado
El divorcio de mutuo acuerdo puede hacerse ante notario, «por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública», y produce los mismos efectos que el decretado judicialmente; si hay hijos menores, interviene el defensor de familia (Ley 962 de 2005, artículo 34). La sucesión y la liquidación de la sociedad conyugal también admiten trámite ante notario en los casos que la ley prevé (Código General del Proceso, artículos 487 y 22). Lo que no se puede acordar va al juez.
En asuntos como la custodia y las visitas, las obligaciones alimentarias o la declaración de la unión marital de hecho, la conciliación es además, por regla general, requisito para demandar (Ley 2220 de 2022, artículo 69). Para la cuota de los hijos se puede acudir al defensor de familia del ICBF. Su directorio registra en Bucaramanga los centros zonales Carlos Lleras Restrepo, en el barrio Alfonso López; Antonia Santos, en el barrio Centro, y Luis Carlos Galán Sarmiento, en el barrio La Joya, y en Floridablanca el centro zonal Bucaramanga Sur.
Cómo entra la demanda: el reparto en la Oficina Judicial
La demanda de familia no llega directamente al despacho que la va a fallar. En Bucaramanga entra por la Oficina Judicial adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, que es la dependencia encargada del reparto entre los juzgados competentes. De ahí que el juez no se escoja: se asigna.
De esa misma Dirección Seccional dependen oficinas de apoyo y de servicios en San Gil, Socorro, Barrancabermeja y Vélez. Es un dato que importa cuando una de las partes, los herederos o los bienes de la sucesión están fuera del área metropolitana, porque el juez competente se define por el territorio y no por la comodidad de quien demanda.
Si el juzgado inadmite la demanda
Antes de admitir la demanda, el juez la revisa. La declara inadmisible, mediante auto no susceptible de recursos, en los casos que enumera la ley, entre ellos cuando no reúne los requisitos formales, cuando no se acompañan los anexos ordenados por la ley y «Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad» (Código General del Proceso, artículo 90). En ese auto señala con precisión los defectos, «para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo».
Cinco días es poco tiempo para conseguir un registro civil o una constancia de conciliación que faltaba, aunque la ley permite aportar la conciliación dentro de ese término (Ley 2220 de 2022, artículo 71). Por eso la demanda se prepara completa desde el primer día. Y si el juez considera que no es competente, la rechaza y la envía con sus anexos al que considere competente (Código General del Proceso, artículo 90).
Qué juez decide y si hay segunda instancia
No todos los asuntos de familia tienen apelación. El juez de familia decide en única instancia, entre otros, la custodia, el cuidado personal y las visitas; la fijación, el aumento, la disminución y la exoneración de alimentos; los permisos para que un menor de edad salga del país cuando hay desacuerdo entre sus representantes legales o entre estos y quien tiene su custodia, y el divorcio de común acuerdo, sin perjuicio de lo que la ley permite hacer ante notario (Código General del Proceso, artículo 21, numerales 3, 6, 7 y 15). En primera instancia, con posibilidad de apelación, decide el divorcio contencioso, la investigación y la impugnación de la paternidad, la pérdida o suspensión de la patria potestad y las sucesiones de mayor cuantía (artículo 22, numerales 1, 2, 4 y 9). Las sucesiones de menor cuantía las conoce el juez civil municipal, y las de mínima cuantía, el civil municipal o, donde exista, el de pequeñas causas y competencia múltiple (artículos 18 y 17).
Saberlo antes de empezar cambia la estrategia: en un asunto de única instancia, lo que se pruebe ante ese juez es lo que queda.
Inmuebles de la sucesión fuera de Bucaramanga
Cuando la sucesión o la liquidación de la sociedad conyugal comprende inmuebles, el folio de matrícula se consulta en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, que custodia los de la ciudad. Santander no es un único círculo registral (San Gil, por ejemplo, tiene oficina propia), de modo que un predio situado en otro círculo se verifica e inscribe en la oficina que le corresponde. Revisar el folio antes de presentar el inventario evita descubrir a mitad del proceso una hipoteca, una medida cautelar o una falsa tradición que obliga a rehacer el trabajo.
Qué alarga un proceso de familia
No publicamos plazos de trámite para los juzgados de Bucaramanga porque la Rama Judicial no publica una estadística por despacho que permita afirmarlos. Lo que sí se puede anticipar es qué alarga un proceso de familia: que la demanda sea inadmitida y haya que corregirla, que la notificación de la contraparte se dificulte y haya que emplazarla, que se propongan excepciones previas o que las pruebas exijan dictamen pericial o la intervención del defensor de familia. Una demanda completa desde el primer día es la única variable que está realmente en manos de quien demanda.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide qué juzgado de familia conocerá mi caso en Bucaramanga?
El reparto. La Oficina Judicial de Bucaramanga, adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, asigna la demanda entre los despachos competentes. Ni el demandante ni su abogado eligen juzgado.
¿Puedo adelantar la sucesión en Bucaramanga si el inmueble está en otro municipio de Santander?
Sí, si Bucaramanga fue el último domicilio de quien murió, porque, salvo los casos que la ley exceptúa, allí se abre la sucesión (Código Civil, artículo 1012). Lo que cambia es dónde se verifica e inscribe el folio: la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga custodia los folios de la ciudad, y los predios de otro círculo registral del departamento, como el de San Gil, se consultan en su propia oficina.
Me inadmitieron la demanda de familia, ¿qué hago?
Corregir exactamente lo que el auto señala dentro de los cinco días que da la ley; si no se subsana a tiempo, la demanda se rechaza (Código General del Proceso, artículo 90). Si lo que faltó fue la conciliación previa, la constancia puede aportarse dentro de ese mismo término (Ley 2220 de 2022, artículo 71).
¿La sentencia sobre la cuota alimentaria se puede apelar?
Cuando se tramita como proceso de alimentos, no: la fijación, el aumento, la disminución y la exoneración de alimentos los decide el juez de familia en única instancia (Código General del Proceso, artículo 21, numeral 7). Por eso las pruebas de ingresos y de gastos se llevan completas desde el comienzo.
¿Cuánto demora un proceso de familia en Bucaramanga?
No damos una cifra, porque no existe una estadística oficial por despacho que la respalde. Sí podemos decirle qué lo alarga en la práctica: la inadmisión de la demanda, la dificultad para notificar, las excepciones previas y las pruebas que requieren dictamen.
Revisemos su demanda antes de radicarla
Envíenos lo que tenga (el registro civil, el acta de conciliación o los documentos de los bienes) y le decimos qué vía procede, qué falta y cuánto costaría nuestro trabajo, por escrito. Escríbanos por WhatsApp al +57 315 069 3933.
En ADALET LEGAL trabaja en derecho de familia Andrés Guillermo Rodríguez, abogado con más de 10 años de ejercicio en derecho laboral y derecho de familia, que lleva procesos de familia ante juzgados y comisarías.
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