Un abogado comercial asesora a empresas y comerciantes en los contratos con los que operan, como la compraventa, el suministro, la distribución, la agencia o la franquicia, y los representa cuando un cliente, un proveedor o un competidor incumple o actúa de mala fe: primero en la negociación y la conciliación, y después ante el juez o un tribunal de arbitraje. En Colombia ese trabajo se apoya en el Código de Comercio y, en lo que este no regula, en la legislación civil.
Aquí explicamos qué hace un abogado de derecho comercial y en qué se diferencia de uno civil o de uno societario, qué reglas deciden los contratos que más se discuten, qué cláusulas conviene revisar antes de firmar, qué se puede pedir cuando la otra parte incumple, cuánto cobra un abogado comercial y qué opciones sin costo existen, con las normas citadas tal como dice la ley.
Qué hace un abogado comercial
Trabaja sobre los negocios de la empresa con terceros: clientes, proveedores, distribuidores, agentes y competidores. En la práctica, eso es:
- Redactar y revisar contratos de compraventa mercantil, suministro, distribución, agencia comercial, franquicia y licencia de marca, consignación, prestación de servicios y confidencialidad.
- Revisar cotizaciones, órdenes de compra y condiciones generales antes de que salgan, porque una propuesta que contiene los elementos esenciales del negocio y se comunica al destinatario puede obligar a quien la hace: «La propuesta será irrevocable», y quien se retracta debe indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario (Código de Comercio, artículos 845 y 846).
- Acompañar la compra o la venta de un establecimiento de comercio y el arrendamiento del local o la bodega donde funciona.
- Pactar plazos de pago, garantías y soportes de entrega, para que lo vendido se pueda cobrar.
- Atender el incumplimiento: el requerimiento, la negociación, la conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda o el arbitraje.
- Defender a la empresa frente a actos de competencia desleal y proteger su información reservada, junto con el área de propiedad industrial.
Lo que toca a la sociedad por dentro, como los estatutos, el reparto entre socios, las asambleas y la responsabilidad de los administradores, es derecho societario, y lo explicamos en nuestra página de abogados societarios y corporativos.
Derecho comercial, civil y societario: en qué se diferencian
El Código de Comercio fija su propio campo: «Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas» (artículo 1), y solo cuando eso no alcanza «se aplicarán las disposiciones de la legislación civil» (artículo 2). Comerciante es quien profesionalmente se ocupa en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (artículo 10), y el artículo 20 las enumera: entre ellas, adquirir bienes para enajenarlos, las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes, las de transporte, las de obras o construcciones y la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales.
La diferencia práctica no está en el juez. Los procesos comerciales se tramitan con el mismo Código General del Proceso, que «regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios» (artículo 1), y ante los jueces civiles: los del circuito conocen en primera instancia de los contenciosos de mayor cuantía (artículo 20). Está en las reglas de fondo: el Código de Comercio tiene normas propias sobre la oferta y la formación del contrato, la cláusula penal, los títulos valores y la prescripción de ciertos contratos, y por eso un mismo problema puede tener una respuesta distinta si lo vive una empresa o un particular. Las diferencias entre socios, o entre ellos y la sociedad, tienen además un juez especial, la Superintendencia de Sociedades, como explicamos en derecho corporativo.
Los contratos que más se discuten
Cada contrato tiene una regla que decide buena parte de sus conflictos. Estas son las que más vemos, y en qué página las explicamos a fondo.
Suministro
«El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios» (Código de Comercio, artículo 968). Si no se estipuló su duración, cualquiera de las partes puede terminarlo dando a la otra preaviso en el término pactado, en el que establezca la costumbre o, en su defecto, con una anticipación acorde con la naturaleza del suministro (artículo 977). Y no cualquier falla permite terminarlo: el incumplimiento tiene que haber ocasionado perjuicios graves o tener cierta importancia, capaz por sí solo de mermar la confianza en la exactitud de la otra parte para hacer los suministros siguientes, y quien suministra nunca puede terminar sin dar el aviso que prevé la ley (artículo 973). Cantidad, precio, preaviso y ajuste de precio los explicamos en derecho comercial en Rionegro.
Agencia comercial
Hay agencia cuando un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada del territorio nacional, como representante o agente de un empresario o como fabricante o distribuidor de sus productos (artículo 1317). Lo que la distingue es lo que se paga al terminar: «una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor» (artículo 1324). Si el empresario termina sin justa causa comprobada, o si el agente termina por justa causa imputable al empresario, se suma una indemnización equitativa; y si es el agente quien da lugar a la terminación por justa causa comprobada, «no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto». Las acciones del contrato prescriben en cinco años (artículo 1329). Cuándo una distribución se vuelve agencia, las justas causas y cómo se calcula la prestación están en derecho comercial en Cartagena.
Distribución, franquicia y licencias
En la distribución y en la franquicia casi todo lo decide lo que quedó escrito: exclusividad, zona, metas, uso de la marca, preaviso, terminación y qué pasa con el inventario y la clientela cuando el contrato se acaba. Por eso revisamos esas cláusulas antes de firmar y, cuando el distribuidor en la práctica promueve de forma estable los negocios del empresario en una zona, si puede aplicarse el régimen de la agencia. Las licencias de marca y las franquicias, que siempre llevan un componente de propiedad industrial, están en abogados especialistas en licencias y franquicias.
Venta de un establecimiento de comercio y arriendo del local
«Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa» (artículo 515), y su enajenación, a cualquier título, «se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran» (artículo 525). Qué se transfiere, qué documentos debe recibir el comprador y cuándo responde por las deudas del negocio lo explicamos en derecho comercial en Cota; el derecho a la renovación del arriendo del local o la bodega, en derecho comercial en Itagüí.
Fabricación por encargo, consignación y transporte
Quien encarga una producción a un taller, entrega mercancía en consignación a un almacén o despacha carga con un transportador firma contratos con reglas propias sobre la entrega, los defectos, las devoluciones y la responsabilidad por daños. La fabricación por encargo y la venta por medio de almacenes están en derecho comercial en Pereira, y la distribución, el suministro y el transporte de carga, en derecho comercial en Villavicencio.
Cláusulas que conviene revisar antes de firmar
Muchos conflictos entre empresas se deciden por una cláusula que nadie leyó con cuidado. Las que más pesan:
- Cláusula penal. «Cuando se estipule el pago de una prestación determinada para el caso de incumplimiento, o de mora, se entenderá que las partes no pueden retractarse» (Código de Comercio, artículo 867). Tiene un tope: si la prestación principal está determinada o es determinable en una suma cierta de dinero, «la pena no podrá ser superior al monto de aquella»; si no lo está, el juez puede reducirla equitativamente cuando la considere manifiestamente excesiva habida cuenta del interés que tenga el acreedor en que se cumpla la obligación, y lo mismo hace cuando la obligación principal se cumplió en parte.
- Plazo de pago. La Ley 2024 de 2020 obliga a los comerciantes, y a quienes sin serlo ejerzan operaciones mercantiles, a pagar en un plazo máximo de 45 días calendario, «improrrogables», calculados desde la recepción de las mercancías o la terminación de la prestación de los servicios (artículo 3). No aplica a las operaciones entre sociedades consideradas grandes empresas (parágrafo 1), y la Corte Constitucional precisó que también quedan por fuera los casos en que un comerciante, en particular una micro, pequeña o mediana empresa, que actúa como deudor de una gran empresa pacta términos más favorables para el pago (Sentencia C-258 de 2023). En las operaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud el máximo es de 60 días, y la ley no se aplica, entre otras, a las operaciones con consumidores, al mutuo ni a las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración (artículos 2 y 3). Fuera de esos casos, la regla es imperativa y la cláusula que la contraríe «se entenderá como ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial» (artículo 7). Un ejemplo con almacenes está en la página de Pereira.
- Solución de conflictos. Con una cláusula compromisoria, la controversia va a un tribunal de arbitraje y no al juez: «El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces» (Ley 1563 de 2012, artículo 3). Conviene pactarla sabiendo cuánto cuesta un tribunal frente a la cuantía probable del conflicto; cuándo vale la pena en un contrato de cuantía media lo explicamos en derecho comercial en Bogotá.
- Terminación y preaviso. Cuánto aviso se debe dar, por qué causas se puede terminar antes y qué se paga si se termina sin causa. En el suministro y en la agencia la ley ya trae reglas, y en los demás contratos lo que no se escribió se discute.
- Prueba de la entrega y de la aceptación. Actas, guías, órdenes de compra y correos con la fecha de recibo: sin ellos, cobrar lo vendido se vuelve un pleito sobre si se entregó.
Cuando la otra empresa incumple: qué se puede pedir
La regla general es del artículo 870 del Código de Comercio: «En los contratos bilaterales, en caso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de los perjuicios moratorios». Antes de escoger se mira qué documentos hay, porque de eso depende la vía:
- Si hay un título valor, como una factura aceptada, un pagaré o un cheque, se cobra por proceso ejecutivo. La factura es título valor solo si reúne todos los requisitos legales del artículo 774, y si le falta alguno la omisión «no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura». Se considera irrevocablemente aceptada si el comprador no reclama contra su contenido, devolviéndola con los documentos de despacho o con reclamo escrito al emisor o tenedor, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción (artículo 773). El cobro paso a paso, con las reglas de la factura electrónica, está en recuperación de cartera.
- Si no hay título, el camino es un proceso declarativo para que el juez declare el incumplimiento y condene a pagar los perjuicios. Si el asunto es conciliable, antes de demandar hay que intentar la conciliación extrajudicial en derecho (Ley 2220 de 2022, artículo 68), salvo en los procesos que la ley exceptúa: los divisorios, los de expropiación, los monitorios, aquellos en que se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados, la restitución de bien arrendado y la cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores. Y si se piden medidas cautelares, se puede acudir directamente al juez (artículo 67, parágrafo 3).
- Si el contrato tiene pacto arbitral, la demanda va al tribunal de arbitraje que las partes acordaron.
Si lo que cambió no fue la conducta del otro sino las circunstancias, también hay salida. En un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, la parte a la que circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración del contrato, le volvieron excesivamente onerosa su prestación futura puede pedir su revisión; el juez ordena los reajustes que la equidad indique o, si no es posible, decreta la terminación. La regla no se aplica a los contratos aleatorios ni a los de ejecución instantánea (artículo 868). Qué hacer en las primeras semanas de un incumplimiento lo contamos en qué hacer si una empresa no cumple un contrato.
Competencia desleal
Si el problema no es un contrato sino un competidor, la Ley 256 de 1996 prohíbe los actos de competencia desleal y considera como tal «todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado» (artículo 7). La demanda puede presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el juez civil del circuito, a prevención (Código General del Proceso, artículos 20 y 24). Los ejemplos, qué se puede pedir y el plazo para demandar están en abogados especialistas en competencia desleal, y la protección de la información de la empresa, en secretos empresariales.
¿Se necesita abogado? Opciones sin costo
- Para contratar, no: los comerciantes pueden obligarse «verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco», salvo cuando la ley exige una solemnidad como requisito esencial del negocio (Código de Comercio, artículo 824).
- Para el proceso, por regla general sí: quienes comparecen «deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa» (Código General del Proceso, artículo 73).
- Consultorios jurídicos de las universidades. Fuera del litigio estratégico de interés público, sus servicios solo se prestan a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar a un abogado, previa evaluación de su situación socioeconómica (Ley 2113 de 2021, artículo 8). En lo civil, sus estudiantes pueden representarlas en los procesos de los jueces municipales en única instancia, hasta 50 salarios mínimos (artículo 9). Para una sociedad, entonces, no son una opción.
- Conciliación gratuita. La que se adelanta ante conciliadores en equidad, servidores públicos facultados para conciliar y centros de conciliación de entidades públicas y de consultorios jurídicos universitarios no se cobra; estos últimos no atienden casos de más de 50 salarios mínimos. Los notarios pueden cobrar, y los demás centros autorizados establecen en qué casos prestan el servicio gratis (Ley 2220 de 2022, artículo 8).
Cuándo no le conviene contratarnos: si el contrato es un formato que su empresa ya usa sin problemas y el negocio es de bajo valor, la revisión puede costar más que el riesgo; y si la otra empresa reconoce lo que debe y solo necesita un plazo, un acuerdo de pago por escrito o una conciliación en un centro gratuito pueden bastar. Donde sí cambia el resultado es en los contratos de larga duración, de exclusividad o de cuantía alta, en la terminación de una distribución o una agencia y en los conflictos que ya van camino del juez.
Cuánto cobra un abogado comercial
No hay una cifra seria sin ver los documentos. El valor cambia si se trata de revisar un contrato, redactarlo desde cero o negociarlo con la otra parte; y, en un conflicto, según la cuantía, las pruebas, si se cierra en una conciliación o llega a un proceso o a un tribunal de arbitraje, y si hay segunda instancia.
La ley no fija una tarifa, pero sí un criterio: el abogado debe fijar «sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto», y suscribir recibos cada vez que reciba dinero (Ley 1123 de 2007, artículo 28, numeral 8). En ADALET LEGAL revisamos primero los documentos y le enviamos una propuesta con el valor antes de iniciar; los honorarios se pactan por escrito. Las tablas de referencia que circulan, y para qué sirven, las explicamos en honorarios de abogados en Colombia 2026.
Cómo elegir un abogado comercial
- Que tenga la tarjeta profesional vigente. Puede comprobarlo con el certificado de vigencia que expide el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, donde también se consultan las sanciones vigentes.
- Que no asesore a la otra empresa en el mismo asunto. Para la ley es una falta de lealtad con el cliente «Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos», salvo gestiones de provecho común hechas con el consentimiento de todos (Ley 1123 de 2007, artículo 34, literal e).
- Que conozca su negocio: un contrato de distribución de alimentos, uno de suministro para una obra y uno de software no se revisan igual.
- Que el alcance quede por escrito: qué documentos revisa, cuántas rondas de negociación incluye y, si hay pleito, si cubre la segunda instancia y el cobro de lo que se gane.
- Que no le prometa un resultado. Para la ley también es falta de lealtad «Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable» (Ley 1123 de 2007, artículo 34, literal b).
Qué llevar a la primera conversación
- El contrato firmado con sus anexos y otrosíes o, si no hubo contrato escrito, lo que pruebe el acuerdo: cotizaciones, órdenes de compra, correos y mensajes.
- Las facturas, las guías de despacho y las actas de entrega o de recibo.
- Las comunicaciones sobre el incumplimiento: reclamos, respuestas y requerimientos.
- Los certificados de existencia y representación legal de las dos empresas, expedidos por la cámara de comercio.
Con eso le decimos qué vía procede, qué riesgos vemos y cuánto costaría el trabajo.
Derecho comercial por ciudad
Cada una de estas páginas responde lo que más pesa en su plaza:
- Derecho comercial en Bogotá: las decisiones societarias que se toman una sola vez, el contrato como reparto de riesgo, el reparto de las demandas y el arbitraje.
- Derecho comercial en Medellín: el socio que quiere salir, el acuerdo que se cumplió de palabra y la empresa familiar sin reglas de sucesión.
- Derecho comercial en Cali: la constitución de la SAS, los estatutos y el acuerdo de accionistas.
- Derecho comercial en Barranquilla: dónde se resuelven los conflictos comerciales, el arbitraje y la empresa con problemas de caja antes de liquidar.
- Derecho comercial en Cartagena: el contrato de agencia comercial y lo que se paga al terminarlo.
- Derecho comercial en Bucaramanga: los conflictos societarios, el arbitraje y la inscripción de las reformas estatutarias.
- Derecho comercial en Pereira: la fabricación por encargo, la venta por medio de almacenes y los plazos de pago en la confección.
- Derecho comercial en Villavicencio: distribución, suministro, transporte de carga y socios que crecieron sin reglas escritas.
- Derecho comercial en Rionegro: el contrato de suministro, con su cantidad, su precio, su preaviso y su terminación.
- Derecho comercial en Cota: la compraventa de un establecimiento de comercio.
- Derecho comercial en Itagüí: la renovación del arriendo de bodegas y locales, y la venta del negocio cuando el inmueble es arrendado.
- Derecho comercial en Cúcuta: la compraventa con empresas de otro país, la Convención de Viena, el arbitraje internacional y el exequátur.
- Derecho comercial en Santa Marta: el Registro Nacional de Turismo, el contrato de hospedaje y los contratos de hoteles y hostales con agencias y plataformas.
Cómo trabajamos los asuntos comerciales
Empezamos por los documentos y le decimos, por escrito, qué norma aplica, qué riesgos hay y qué recomendamos hacer. Si el asunto es un contrato, lo trabajamos hasta la versión firmada; si es un conflicto, buscamos primero el acuerdo y lo dejamos escrito de manera que se pueda cobrar si no se cumple, y cuando no es posible preparamos la demanda o la defensa con las pruebas que el juez o el tribunal van a pedir.
En ADALET LEGAL atienden los asuntos comerciales Andrés Felipe López Gutiérrez, abogado con más de 20 años de ejercicio, socio fundador de la firma y especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario, que en derecho comercial y societario estructura contratos de distribución, franquicia y suministro y atiende la constitución y reforma de sociedades, los acuerdos de accionistas, los conflictos entre socios y la debida diligencia, y Santiago Mosquera, abogado de la Universidad Libre con práctica en derecho comercial, derecho societario y propiedad intelectual. La firma ha atendido empresas de más de 13 sectores.
Los asuntos comerciales casi nunca llegan solos, y por eso la firma también atiende recuperación de cartera, propiedad industrial, registro de marcas, nombre comercial, derecho laboral, litigios y métodos alternativos de solución de conflictos, contratación estatal y protección de datos personales. Si su empresa está fuera de Colombia, la versión en inglés de esta página es Commercial law attorneys in Colombia.
Página actualizada en octubre de 2026. Las normas citadas se transcriben del texto oficial publicado por la Secretaría del Senado; la Sentencia C-258 de 2023, de la relatoría de la Corte Constitucional.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace un abogado comercial?
Redacta, revisa y negocia los contratos de la empresa con sus clientes, proveedores, distribuidores y agentes, como la compraventa, el suministro, la distribución, la agencia y la franquicia, y la representa cuando la otra parte incumple o un competidor actúa de forma desleal: en la negociación, en la conciliación y ante el juez o un tribunal de arbitraje. Buena parte del trabajo es preventiva, antes de firmar.
¿Cuánto cobra un abogado comercial?
Depende del trabajo: no cuesta lo mismo revisar un contrato que redactarlo o negociarlo, ni un conflicto que se cierra en una conciliación que uno que llega a juicio o a arbitraje. La ley no fija tarifa, pero exige que los honorarios se fijen con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado (Ley 1123 de 2007, artículo 28). En ADALET LEGAL enviamos una propuesta con el valor antes de iniciar, y los honorarios se pactan por escrito.
¿Hay abogados comerciales gratis o con consulta gratuita?
Los consultorios jurídicos universitarios no son una opción para una sociedad: fuera del litigio estratégico de interés público, solo atienden a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar a un abogado, previa evaluación de su situación socioeconómica (Ley 2113 de 2021, artículo 8). Lo que sí es gratuito para cualquiera es la conciliación ante conciliadores en equidad, servidores públicos facultados para conciliar y centros de conciliación de entidades públicas y de consultorios jurídicos universitarios, estos últimos hasta 50 salarios mínimos (Ley 2220 de 2022, artículo 8).
¿Qué diferencia hay entre un abogado civil y uno comercial?
El comercial aplica primero el Código de Comercio, que rige a los comerciantes y los asuntos mercantiles, y acude a la legislación civil solo en lo que aquel no regula (Código de Comercio, artículos 1 y 2). El proceso es el mismo, el del Código General del Proceso ante los jueces civiles, pero las reglas de fondo cambian: la oferta, la cláusula penal, los títulos valores y la prescripción de ciertos contratos tienen normas mercantiles propias. Por eso muchos abogados, y muchas búsquedas, hablan de derecho civil y comercial.
¿Qué es la cláusula penal en un contrato comercial?
Es la prestación que las partes pactan para el caso de incumplimiento o de mora, y una vez estipulada no pueden retractarse de ella. Si la prestación principal está determinada o es determinable en una suma cierta de dinero, la pena no puede superar ese monto; si no lo está, el juez puede reducirla equitativamente cuando la considere manifiestamente excesiva, y también cuando la obligación se cumplió en parte (Código de Comercio, artículo 867).
¿Cuál es el plazo máximo para pagar una factura entre empresas?
Por regla general, 45 días calendario, contados desde la recepción de las mercancías o la terminación de la prestación de los servicios (Ley 2024 de 2020, artículo 3); en las operaciones del sistema de salud, 60. No aplica entre sociedades consideradas grandes empresas, ni cuando un comerciante, en particular una micro, pequeña o mediana empresa, deudor de una gran empresa pacta términos más favorables para el pago (Corte Constitucional, Sentencia C-258 de 2023). Fuera de esos casos, la cláusula que desconozca el plazo es ineficaz de pleno derecho.
¿Hay que conciliar antes de demandar a una empresa por incumplimiento de contrato?
Si se va a pedir que el juez declare el incumplimiento en un proceso declarativo y el asunto es conciliable, sí: la conciliación extrajudicial en derecho es requisito para demandar, salvo en los procesos que la ley exceptúa (Ley 2220 de 2022, artículo 68). Si se piden medidas cautelares, se puede acudir directamente al juez (artículo 67, parágrafo 3). Y si el contrato tiene pacto arbitral, la demanda va al tribunal de arbitraje.
¿Qué revisa un abogado en un contrato comercial antes de firmarlo?
Que el objeto, el precio, el plazo y la forma de entrega estén claros; las causas de terminación y el preaviso; la cláusula penal y sus límites; el plazo de pago frente a la Ley 2024 de 2020; la exclusividad y la zona, si las hay; la cláusula de solución de conflictos, juez o arbitraje; y qué documentos van a probar la entrega y la aceptación si después hay que cobrar.
Cuéntenos qué contrato o qué conflicto tiene
Díganos qué empresa es la otra parte, qué se firmó, qué pasó y qué documentos tiene. Revisamos el caso y le decimos cuál es el camino y cuánto costaría, por escrito. Escríbanos por WhatsApp al +57 315 069 3933.
