Abogados especialistas en cobro de cartera

Abogados de cobranza y recuperación de cartera en Colombia

Un abogado de cobro de cartera recupera el dinero que le deben a su empresa. Primero revisa si el documento de la deuda sirve para demandar y si el deudor tiene con qué pagar; después cobra sin juicio, con requerimientos y acuerdos de pago, y si no le pagan, presenta la demanda ejecutiva y pide el embargo de los bienes del deudor.

La recuperación de cartera es el trabajo completo, desde que la factura se vence hasta que el dinero entra a su cuenta, y tiene dos etapas: la cobranza prejurídica y el cobro jurídico. En ADALET LEGAL representamos al acreedor, es decir, a la empresa o la persona que vendió, prestó el servicio o entregó el dinero y no recibió el pago. Aquí explicamos qué hacemos en cada etapa, qué documentos sirven, qué plazos hacen perder el cobro, qué reglas hay que respetar al cobrar, quién lleva su caso y cómo se pactan los honorarios.

Qué hace un abogado de cobro de cartera

Trabaja para el acreedor en dos frentes que deben ir de la mano: el cobro sin juicio y el proceso judicial. Lo que se firma en la primera etapa puede fortalecer o debilitar el documento con el que se demanda en la segunda, y por eso conviene que las dos las lleve el mismo abogado.

Antes del juzgado: la cobranza prejurídica

  • Estudiar el documento de la deuda y decir si presta mérito ejecutivo, si está cerca de prescribir y qué falta para cobrarlo.
  • Investigar al deudor: si es persona natural o sociedad, si tiene bienes, cuentas o créditos a su favor y si ya está en un proceso de insolvencia.
  • Enviar el requerimiento escrito de pago, que además interrumpe la prescripción, pero solo una vez (Código General del Proceso, artículo 94).
  • Negociar y redactar el acuerdo de pago, con reconocimiento de la deuda y sin soltar por descuido a un codeudor o una garantía.
  • Cobrar dentro de las reglas de contacto de la Ley 2300 de 2023 y, si se va a reportar al deudor en una central de riesgo, enviarle antes el aviso de la Ley 1266 de 2008.

En el juzgado: el cobro jurídico

  • Presentar la demanda ejecutiva ante el juez competente y pedir con ella el embargo y secuestro de bienes del deudor.
  • Notificar al deudor y responder las excepciones que proponga.
  • Llevar la liquidación del crédito, el avalúo de lo embargado y el remate, hasta que el dinero llegue al acreedor.
  • Hacer valer el crédito en el proceso de reorganización o de liquidación del deudor, o frente a sus herederos, cuando corresponda.

Si el deudor está en el exterior, o si usted es un acreedor extranjero con un deudor en Colombia, la página en inglés debt recovery in Colombia trata esos casos; ADALET LEGAL hace parte de la red de cobro internacional de Debitura. Y si usted vive fuera del país y le deben aquí, vea abogado colombiano para quien vive en el exterior.

Lo primero: saber si su documento presta mérito ejecutivo

La mayoría de los cobros que fracasan no fracasan en el juzgado: fracasan antes, porque el documento con el que se quiere cobrar no reúne lo que pide la ley. El artículo 422 del Código General del Proceso dice que «Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él». Si el documento cumple, el juez libra mandamiento de pago y desde la demanda se puede pedir el embargo; si no, primero hay que probar la deuda en un proceso declarativo, y solo después cobrarla.

Documentos que normalmente sirven

  • Pagaré y letra de cambio con sus requisitos: la mención del derecho que incorporan y la firma de quien los crea; la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en el pagaré, o la orden incondicional de pagarla, en la letra; el nombre de la persona a quien se paga, en el pagaré, o el del girado, en la letra; la indicación de ser pagaderos a la orden o al portador, y la forma del vencimiento (Código de Comercio, artículos 621, 671 y 709). El pagaré firmado con espacios en blanco lo explicamos en cobro de cartera en Cali, y la letra de cambio en Cimitarra.
  • Factura de venta aceptada, de forma expresa o tácita, con los requisitos del artículo 774 del Código de Comercio. La aceptación y las facturas endosadas están en cobro de cartera en Medellín.
  • Cheque devuelto por el banco; los plazos para presentarlo y lo que se le puede reclamar al librador están en Sabana de Torres.
  • Contrato escrito con obligaciones de dinero claras, firmado por el deudor, como el de arrendamiento, que tratamos en Chía y Sabaneta.
  • Acta de conciliación, transacción aprobada o sentencia de condena.
  • En propiedad horizontal, el certificado del administrador: en los procesos ejecutivos que adelanta el representante legal de la copropiedad para cobrar multas, expensas ordinarias y extraordinarias y sus intereses, el título ejecutivo «será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional» (Ley 675 de 2001, artículo 48). Lo desarrollamos en Envigado y Zipaquirá.

Documentos que suelen no servir tal como están

  • Cotizaciones, órdenes de compra y remisiones sin firma o aceptación del deudor.
  • Correos en los que se reconoce una deuda sin cifra ni plazo.
  • Facturas sin constancia de recibo de la mercancía o del servicio.
  • Estados de cuenta elaborados por el propio acreedor.

Que un documento no sirva hoy no significa que la deuda esté perdida. Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada, exigible y de mínima cuantía puede usar el proceso monitorio (Código General del Proceso, artículo 419), que explicamos en cobro de cartera en Floridablanca. Qué hace que un documento sea título ejecutivo y qué pasa si el deudor niega su firma está en Lebrija.

Factura electrónica: aceptación y RADIAN

La factura es título valor si cumple los requisitos del artículo 774 del Código de Comercio: además de los comunes a todo título valor y los del artículo 617 del Estatuto Tributario, la fecha de vencimiento (si no la trae, se entiende que debe pagarse dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión), la fecha de recibo con el nombre, la identificación o la firma de quien la recibe, y la constancia del estado de pago. El mismo artículo advierte que «No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo», y que la omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas «no afectará la calidad de título valor de las facturas».

La aceptación puede ser expresa, por escrito, o tácita: la factura se considera irrevocablemente aceptada si el comprador no reclama contra su contenido, devolviéndola o con reclamo escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción (artículo 773). Para la factura electrónica de venta, el Decreto 1154 de 2020 cuenta esos tres días hábiles desde el recibo de la mercancía o del servicio, pide que el reclamo se haga por escrito en documento electrónico y que el emisor deje en el RADIAN constancia de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita, y ordena al emisor registrar en el RADIAN las facturas aceptadas que tengan vocación de circulación, y que allí se registren todos los eventos asociados a ellas. La factura electrónica solo puede circular, por endoso electrónico, una vez aceptada (Decreto 1074 de 2015, artículos 2.2.2.53.4, 2.2.2.53.6 y 2.2.2.53.7, en el texto del Decreto 1154 de 2020).

Antes de demandar con una factura electrónica revisamos dos cosas: que reúna los requisitos del artículo 774 y que la aceptación esté probada. Si además se va a endosar o vender, revisamos su estado en el RADIAN.

Los plazos que hacen perder el cobro

El error más caro es esperar. La prescripción corre desde que la obligación se hizo exigible (Código Civil, artículo 2535), y el plazo depende del documento:

Fuente: Código de Comercio, artículos 730, 789 y 822, y Código Civil, artículos 2535 y 2536, en el texto publicado por la Secretaría del Senado y consultado el 10 de octubre de 2026.
DocumentoPlazoNorma
Pagaré, letra de cambio y factura que es título valorLa acción cambiaria directa «prescribe en tres años a partir del día del vencimiento»Código de Comercio, artículo 789
ChequeLas acciones del último tenedor prescriben en seis meses, contados desde la presentaciónCódigo de Comercio, artículo 730
Otros títulos ejecutivos, como un contrato o un acta de conciliaciónLa acción ejecutiva prescribe en cinco años y la ordinaria en diez; vencidos los cinco años, la ejecutiva se convierte en ordinaria por otros cinco. A las obligaciones mercantiles se aplican las reglas civiles sobre su modo de extinguirse, a menos que la ley establezca otra cosaCódigo Civil, artículo 2536; Código de Comercio, artículo 822

El plazo se interrumpe de tres maneras. Naturalmente, cuando el deudor reconoce la obligación, «ya expresa, ya tácitamente» (Código Civil, artículo 2539), por ejemplo con un abono o con un correo en el que acepta la deuda. Con la demanda, siempre que el mandamiento ejecutivo se notifique al deudor dentro del año siguiente, contado desde el día siguiente a su notificación al demandante; pasado ese año, la interrupción solo se produce con la notificación al deudor (Código General del Proceso, artículo 94). Y con el requerimiento escrito que el acreedor le hace directamente al deudor, que «solo podrá hacerse por una vez» (mismo artículo). Interrumpida la prescripción, el término vuelve a contarse desde el principio (Código Civil, artículo 2536). La guía cómo cobrar una deuda en Colombia trae los demás plazos que conviene vigilar.

Cobro prejurídico: cobrar sin juicio y sin perder posición

La mayoría de las deudas se recuperan sin llegar al juzgado, y es la vía más rápida y más barata cuando el deudor tiene con qué pagar y la relación comercial vale la pena. Un cobro prejurídico serio tiene tres piezas:

  1. Un requerimiento escrito que identifica la obligación y su soporte, fija un plazo concreto y dice qué pasa si no se paga. Además de presionar el pago, interrumpe la prescripción una sola vez.
  2. Un acuerdo de pago firmado por el deudor, con reconocimiento de la deuda, fechas, montos y la consecuencia de incumplir. Antes de firmarlo revisamos si cambia la obligación original: si hay novación, quedan libres los codeudores solidarios o subsidiarios que no la aceptaron (Código Civil, artículo 1704), y aunque el acuerdo solo amplíe el plazo, se acaba la responsabilidad de los fiadores y se extinguen las prendas e hipotecas sobre bienes distintos de los del deudor, salvo que sus dueños accedan expresamente a la ampliación (artículo 1708). Lo contamos en cobro de cartera en Barbosa y en Pereira.
  3. La decisión de demandar a tiempo, antes de que el deudor traslade sus bienes o de que se acerque la prescripción.

Cuando el deudor es un cliente que sigue comprando, la etapa prejurídica pesa más; lo explicamos en Acacías. Cómo se reparte un abono entre capital e intereses está en Bello, la tasa de mora en Itagüí y la cláusula penal en Rionegro.

Cobrar sin violar la ley: horarios, canales y reporte a centrales de riesgo

Un cobro mal hecho puede costar más que la deuda. Dos leyes fijan cómo se puede presionar el pago, y quien cobra por su cuenta o a través de un tercero responde por cumplirlas.

La Ley 2300 de 2023: cuándo y cómo se puede contactar al deudor

Esta ley protege la intimidad de los consumidores frente a las gestiones de cobranza, y se aplica a «todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia» (artículo 1, parágrafo). Sus reglas centrales son tres.

  • Canales. Solo se puede contactar al consumidor «mediante los canales que estos autoricen para tal efecto», que quien cobra debe informarle antes para que elija cuáles autoriza (artículo 2).
  • Horario y frecuencia. El cobro debe hacerse «de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor», en el horario «de lunes a viernes y de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., y sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos». Una vez hay contacto directo, el consumidor no puede ser contactado «mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día». Si quiere que lo contacten en otro horario, debe pedirlo expresamente en un documento distinto del contrato y posterior a su firma (artículo 3).
  • Referencias. El artículo 4 prohíbe contactar «a las referencias personales o de otra índole». Al avalista, codeudor o deudor solidario sí se le puede cobrar, con las mismas reglas.

La ley habla de consumidores. Cuando el deudor es otra empresa, la relación se rige ante todo por lo pactado, pero aplicar los mismos límites evita discusiones y deja el cobro limpio si después hay que ir a juicio.

La Ley 1266 de 2008: el aviso previo antes de reportar

Reportar al deudor en una central de riesgo es una herramienta legítima, pero exige aviso previo. El artículo 12 dice que el reporte negativo «sólo procederá previa comunicación al titular de la información», para que pueda pagar o controvertir la deuda, y que solo puede hacerse «transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación», enviada a la última dirección del deudor registrada en los archivos de quien reporta; y si el deudor pidió rectificación o actualización y aún no se ha resuelto, hay que informarle al operador que la información está en discusión. Desde la Ley 2157 de 2021, si se reporta sin ese aviso y la deuda sigue viva, «se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente»; si la deuda ya se había extinguido, el reporte se retira de inmediato. En las obligaciones iguales o inferiores al quince por ciento de un salario mínimo, el reporte exige al menos dos comunicaciones en días diferentes y veinte días calendario entre la última y el reporte (artículo 13, parágrafo 2).

En ADALET LEGAL el cobro prejurídico se hace dentro de estas reglas: con canales documentados, en los horarios de la ley y con el aviso previo enviado y guardado antes de cualquier reporte. Así, si el caso termina en proceso ejecutivo, nada de lo hecho antes se vuelve en contra del acreedor.

El proceso ejecutivo, paso a paso

  1. Estudio del título y del patrimonio del deudor. Antes de radicar se mira qué bienes tiene, porque de eso depende que el cobro sea recuperable y no solo ganable.
  2. Demanda y medidas cautelares. «Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado» (Código General del Proceso, artículo 599), y las medidas se cumplen de inmediato, antes de notificar al deudor el auto que las decreta (artículo 298).
  3. Mandamiento de pago. Si la demanda viene con un documento que presta mérito ejecutivo, el juez ordena al deudor cumplir la obligación. Los requisitos formales del título solo pueden discutirse con recurso de reposición contra ese auto (artículo 430).
  4. Excepciones. Dentro de los diez días siguientes a la notificación del mandamiento, el deudor puede proponer excepciones de mérito, con los hechos en que se fundan y sus pruebas (artículo 442). Si no las propone a tiempo, el juez ordena el remate y el avalúo de los bienes embargados o seguir adelante la ejecución, la liquidación del crédito y la condena en costas (artículo 440).
  5. Liquidación, avalúo y remate. Se liquidan el capital, los intereses y las costas, se avalúan los bienes y se rematan, y con el producto se paga al acreedor. Esta etapa la explicamos en cobro de cartera en San Gil.

El juez puede limitar los embargos a lo necesario: el valor de los bienes no puede exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien, de bienes con hipoteca o prenda que garanticen ese crédito, o de bienes cuya división disminuya su valor o su venalidad (artículo 599). Qué se puede embargar y qué no está en Socorro, el embargo del salario en Piedecuesta, cómo se notifica a un deudor que no aparece en Puerto Wilches y el cobro con hipoteca o prenda en Cartagena. La guía embargo de bienes por deudas en Colombia lo resume.

Ante qué juez se cobra y cuánto vale el proceso

La competencia depende del monto. Son de mínima cuantía los procesos cuyas pretensiones patrimoniales no exceden de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes; de menor cuantía, los que exceden de 40 sin pasar de 150; y de mayor cuantía, los que exceden de 150. Cuenta el salario mínimo vigente al momento de presentar la demanda (Código General del Proceso, artículo 25). Con el salario mínimo de 2026, fijado en $1.750.905 por el Decreto 1469 de 2025, los límites quedan así:

Fuente: Código General del Proceso, artículo 25, en el texto publicado por la Secretaría del Senado, y Decreto 1469 de 2025, en el normograma oficial de Colpensiones, consultados el 10 de octubre de 2026. Los valores cambian cada año con el salario mínimo.
CuantíaSalarios mínimosEn 2026
MínimaHasta 40Hasta $70.036.200
MenorMás de 40 y hasta 150Más de $70.036.200 y hasta $262.635.750
MayorMás de 150Más de $262.635.750

Los procesos contenciosos de mínima cuantía, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa, los conocen en única instancia los jueces civiles municipales y, donde exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple, ese juez (artículo 17); lo explicamos en cobro de cartera en Girón, donde también contamos cuándo hace falta abogado para una deuda pequeña. En cuanto al lugar, salvo disposición legal en contrario es competente el juez del domicilio del demandado, y en los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos también el del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones; además, «La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita» (artículo 28, numerales 1 y 3). Los casos con varios deudores en distintos municipios, o con un deudor que es empresa, están en Vélez.

Intereses de mora: lo que se puede cobrar

En los negocios mercantiles, si las partes no estipularon el interés moratorio, este «será equivalente a una y media veces del bancario corriente», y si se cobra por encima de los límites del artículo, el acreedor «perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990» (Código de Comercio, artículo 884). Por eso, antes de demandar revisamos la tasa pactada y liquidamos los intereses periodo por periodo con el interés bancario corriente certificado para cada uno. Cómo discute el deudor los intereses en el proceso lo explicamos en cobro de cartera en Itagüí.

Si el deudor no tiene bienes, entra en reorganización o fallece

Un proceso ganado contra un deudor sin patrimonio es un papel. Por eso el estudio de bienes va antes de radicar: cuentas, inmuebles, vehículos, cuotas o acciones en sociedades y créditos a favor del deudor. Lo que no recomendamos es demandar por demandar.

Si el deudor entra en un proceso de reorganización, la regla cambia por completo: «A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor». Los procesos de cobro que ya venían se incorporan al trámite de la reorganización, las excepciones de mérito pendientes se tramitan como objeciones y las medidas cautelares quedan a disposición del juez del concurso, que decide si siguen o se levantan (Ley 1116 de 2006, artículo 20). Allí se califica y gradúa el crédito, y el acreedor debe vigilar que quede bien reconocido, como explicamos en cobro de cartera en Barrancabermeja. Si el deudor murió, se cobra a sus herederos (San Vicente de Chucurí); si es una sociedad, lo que responde cada socio depende del tipo de sociedad (Funza); y si hay fiadores, avalistas o codeudores, quién responde y hasta dónde depende de lo que firmó cada uno (La Ceja).

Cartera castigada y cartera vieja

Castigar una cartera es una decisión contable de quien la tiene en sus libros; no es un modo de extinguir la obligación. El Código Civil enumera esos modos: la convención en que las partes consienten en darla por nula, el pago, la novación, la transacción, la remisión, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa que se debe, la declaración de nulidad o la rescisión, la condición resolutoria y la prescripción (artículo 1625). Si la obligación no se ha extinguido por alguno de ellos, se puede cobrar. Por eso, en una cartera vieja lo primero que miramos son las fechas de vencimiento y los reconocimientos del deudor. Cuando la cartera se compra o se vende, el endoso y la cesión tienen reglas propias, que explicamos en cobro de cartera en Málaga.

Quién lleva su caso

El cobro de cartera en ADALET LEGAL lo dirige Andrés Felipe López Gutiérrez, socio fundador de la firma, abogado con más de 20 años de ejercicio, especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario y especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes. Su práctica de recuperación de cartera comprende el cobro prejurídico y jurídico de obligaciones empresariales, los procesos ejecutivos y las medidas cautelares, y la firma ha atendido empresas de más de 13 sectores. En ADALET LEGAL cada caso pasa por las manos del socio, y el cliente habla directamente con quien lleva su asunto.

Con él trabaja Kerlly Díaz, abogada asociada, que proyecta demandas, memoriales y recursos, interviene en actuaciones dentro de procesos ejecutivos y lleva el control de términos de los expedientes, bajo la dirección del socio a cargo de cada asunto.

Cuánto cobra un abogado de cobro de cartera

El Código Disciplinario del Abogado obliga a «fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto», y a «acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago» (Ley 1123 de 2007, artículo 28, numeral 8). En el cobro de cartera el valor depende del monto, de la calidad del documento, de si hay bienes identificados y de la etapa en que llega el caso. Revisamos primero los documentos y le enviamos una propuesta; los honorarios se pactan por escrito antes de empezar. Cómo se fijan los honorarios de un abogado y para qué sirven las tablas de referencia lo explicamos en honorarios de abogados en Colombia.

Cuándo no le conviene contratarnos

Si la deuda es pequeña y el deudor no tiene bienes ni ingresos embargables, el costo del cobro puede superar lo que se va a recuperar, y se lo decimos antes de empezar. Si la obligación pudo haber prescrito, primero revisamos las fechas y los reconocimientos del deudor, y si no hay cómo sostener el cobro, no le proponemos una demanda. Y si la deuda es de mínima cuantía y el documento es claro, revise antes si le conviene contratar abogado, como explicamos en Girón. Nos necesita cuando hay varios deudores o garantías, cuando el deudor se defiende, cuando hay que encontrar bienes o cuando la cartera es de muchas facturas.

Qué llevar a la primera conversación

  • El documento de la deuda: pagaré, letra, factura, cheque, contrato o acta.
  • La prueba de que el deudor recibió la mercancía o el servicio: remisiones, guías o actas de entrega.
  • Los correos, mensajes o abonos en los que el deudor reconoce la deuda.
  • Los datos del deudor que tenga: certificado de la cámara de comercio si es empresa, dirección y bienes que le conozca.
  • Un cuadro con las fechas de vencimiento, los abonos y el saldo de cada factura.

Con eso le decimos si el cobro es viable, por qué vía y cuánto costaría el trabajo.

Cobro de cartera por ciudad: cada página trata un tema a fondo

Además de explicar el cobro en su plaza, cada página de ciudad profundiza en un asunto del cobro.

Documentos y títulos

  • Lebrija: qué es un título ejecutivo y qué hacer si el deudor niega su firma.
  • Cali: el pagaré, los espacios en blanco y la carta de instrucciones.
  • Medellín: la factura como título valor, su aceptación y las facturas endosadas.
  • Cimitarra: la letra de cambio, sus requisitos y su vencimiento.
  • Sabana de Torres: el cheque devuelto.
  • Pereira: el cheque posfechado, los títulos firmados en blanco y los acuerdos de pago con codeudor.
  • Málaga: el endoso de títulos y la compra o venta de cartera.
  • Floridablanca: el proceso monitorio para la deuda sin título.

Garantías, codeudores y deudores especiales

Arriendos y propiedad horizontal

  • Chía: los cánones, los servicios que pagó por el arrendatario y contra quién se dirige el cobro.
  • Sabaneta: los arriendos en mora y hasta dónde responde el codeudor.
  • Envigado: las cuotas de administración y lo que la copropiedad no puede hacer.
  • Zipaquirá: las expensas comunes, sus intereses y el certificado del administrador.
  • Santa Marta: la cartera de propiedad horizontal del Rodadero y dónde se demanda cuando el deudor no vive en la ciudad.

Intereses, pagos y acuerdos

  • Itagüí: la tasa de mora y la sanción por cobrar de más.
  • Bello: cómo se imputan los abonos y los intereses sobre intereses.
  • Rionegro: la cláusula penal.
  • Barbosa: refinanciar, novar y transigir.
  • Acacías: el cobro prejurídico cuando el deudor sigue siendo cliente.

El proceso y el juez

  • Vélez: qué juez es competente.
  • Girón: la mínima cuantía y si hace falta abogado.
  • Puerto Wilches: cómo se notifica al deudor que no aparece.
  • Socorro: el embargo de cuentas y bienes.
  • Piedecuesta: el embargo del salario.
  • San Gil: el avalúo, la liquidación del crédito y el remate.

El cobro completo en su plaza

Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cúcuta, Villavicencio, Cota y Cáqueza.

El cobro se cruza con otros servicios: los contratos que evitan la cartera difícil están en abogados comerciales en Colombia y en qué hacer si una empresa no cumple un contrato; lo que se le debe a una sociedad por sus socios, en derecho societario; los arriendos y la restitución del inmueble, en derecho inmobiliario; y los conflictos que se resuelven por conciliación o arbitraje, en litigios y métodos alternativos de solución de conflictos.

Página actualizada en octubre de 2026. Las normas citadas se transcriben del texto oficial publicado por la Secretaría del Senado; el Decreto 1154 de 2020, del normograma de la Cancillería, y el Decreto 1469 de 2025, del normograma de Colpensiones. Esta página es información general y no reemplaza la revisión de su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace un abogado de cobranza?

Representa al acreedor para recuperar una deuda vencida. Revisa si el documento presta mérito ejecutivo y si el deudor tiene bienes, envía el requerimiento escrito, negocia el acuerdo de pago y, si no le pagan, presenta la demanda ejecutiva, pide los embargos y lleva el proceso hasta el remate. También hace valer el crédito si el deudor entra en reorganización o fallece.

¿Qué es la recuperación de cartera?

Es el conjunto de gestiones para convertir en dinero las cuentas por cobrar vencidas de una empresa o de una persona, desde el primer requerimiento de pago hasta el proceso ejecutivo y el remate de bienes. Incluye el estudio de los documentos, la investigación de bienes del deudor, los acuerdos de pago y, cuando hace falta, el cobro judicial.

¿Qué diferencia hay entre cobro prejurídico y cobro jurídico?

El cobro prejurídico, también llamado cobranza extrajudicial, busca el pago sin demandar: requerimiento escrito, negociación y acuerdo de pago documentado. El cobro jurídico, o cobranza judicial, es el proceso ejecutivo ante el juez: demanda con el título, mandamiento de pago y embargo de bienes del deudor. El requerimiento escrito del acreedor interrumpe la prescripción una sola vez (Código General del Proceso, artículo 94).

¿Cuándo se embargan los bienes del deudor?

Desde la presentación de la demanda ejecutiva el acreedor puede pedir el embargo y secuestro de bienes del deudor (Código General del Proceso, artículo 599), y las medidas se cumplen de inmediato, antes de notificarle el auto que las decreta (artículo 298). Por eso el estudio de bienes se hace antes de radicar. El valor de los bienes embargados no puede exceder del doble del crédito, sus intereses y las costas, salvo las excepciones que fija el mismo artículo.

¿Qué tipo de abogado necesito para cobrar una deuda?

Un abogado de cobro de cartera, es decir, uno que conozca los títulos valores, el proceso ejecutivo y las medidas cautelares, y que pueda seguir el caso desde el requerimiento hasta el remate. Si la deuda nace de un contrato comercial, conviene que también domine ese contrato, y si el deudor está en reorganización, que sepa actuar en ese proceso. Lo importante es que el mismo abogado lleve la etapa prejurídica y la judicial.

¿Cuánto cobra un abogado por cobrar una deuda?

Depende del monto, de la calidad del documento, de si hay bienes identificados y de la etapa en que llega el caso. La Ley 1123 de 2007 obliga al abogado a fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional, y a acordar con claridad el objeto, los costos, la contraprestación y la forma de pago (artículo 28, numeral 8). En ADALET LEGAL revisamos primero los documentos, y los honorarios se pactan por escrito antes de empezar.

¿Cómo redactar una carta o un correo de cobro prejurídico?

Debe identificar al deudor y la obligación, decir cuánto se debe y desde cuándo, remitir al soporte (factura, contrato o pagaré), fijar un plazo concreto para pagar y anunciar qué ocurre si no se paga. Se envía por un medio que deje constancia y, si el deudor es un consumidor, por un canal que él haya autorizado y en los horarios de la Ley 2300 de 2023. Ese requerimiento escrito interrumpe la prescripción, pero solo una vez.

¿Cuál es el horario de cobranza permitido en Colombia?

Para cobrar a consumidores, de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. y los sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.; los domingos y festivos no se puede hacer ningún contacto. Una vez hay contacto directo, no se puede contactar al consumidor por varios canales en la misma semana ni más de una vez el mismo día. Otro horario solo si el consumidor lo pide expresamente, en un documento distinto del contrato y posterior a su firma (Ley 2300 de 2023, artículo 3).

¿Se puede reportar a un deudor en centrales de riesgo sin previo aviso?

No. El reporte negativo solo procede después de comunicárselo al deudor, y solo puede hacerse cuando hayan pasado veinte días calendario desde el envío de esa comunicación (Ley 1266 de 2008, artículo 12). Si se reporta sin el aviso y la deuda sigue vigente, hay que retirar el reporte y enviar la comunicación antes de volver a reportar; si la deuda ya se había extinguido, el reporte se retira de inmediato.

¿Qué significa cartera castigada?

Que quien tiene la deuda en sus libros la castigó contablemente. El castigo no extingue la obligación: no está entre los modos de extinguir las obligaciones que enumera el artículo 1625 del Código Civil, como el pago, la transacción, la remisión o la prescripción. Si la deuda no se ha extinguido por alguno de esos modos, todavía se puede cobrar.

¿La factura electrónica es título valor?

Sí, si reúne los requisitos del artículo 774 del Código de Comercio y fue aceptada, de forma expresa o tácita. En la factura electrónica de venta, la aceptación tácita ocurre cuando el comprador no reclama contra su contenido dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o del servicio. Las facturas electrónicas aceptadas que tengan vocación de circulación deben registrarse en el RADIAN, y solo pueden endosarse después de aceptadas (Decreto 1154 de 2020).

¿Le deben y quiere cobrar?

Cuéntenos quién le debe, cuánto, desde cuándo y con qué documento. Le decimos si el cobro es viable y por qué vía antes de que invierta en él.

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