Si usted cría a su hijo en Zipaquirá y el otro padre se alejó, o si teme que el otro padre ponga en riesgo al niño, es normal que se pregunte por la patria potestad: qué es exactamente, si se puede suspender o quitar, y qué cambia para el niño si eso ocurre. Son decisiones que toma un juez y que la ley regula con detalle. Aquí le contamos lo que dicen las normas, sin rodeos y sin promesas.
Qué es la patria potestad y quién la ejerce
El artículo 288 del Código Civil la define como «el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone». Y agrega: «Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos». Si uno falta, la ejerce el otro.
Entre los derechos que la integran están la representación del hijo y la administración de sus bienes (artículos 306 y 307). El artículo 307 dispone que la administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo se ejercen conjuntamente por el padre y la madre, aunque uno puede delegar por escrito al otro, total o parcialmente, esa administración o representación. La representación judicial, según el artículo 306, corresponde a cualquiera de los padres. Cuando no se ponen de acuerdo, el artículo 307 manda acudir al juez o funcionario que la ley designe para que dirima la controversia.
Conviene no confundirla con el cuidado personal, que es la crianza del día a día. El artículo 253 del Código Civil dispone que «Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos». Un padre puede no vivir con el niño y conservar la patria potestad.
Cuándo se suspende
La suspensión es temporal. El artículo 310 del Código Civil enumera sus causas respecto de cualquiera de los padres, entre ellas «su larga ausencia». No opera por sí sola: el artículo 311 exige que la suspensión sea decretada «por el juez con conocimiento de causa, y después de oídos sobre ellos los parientes del hijo y el defensor de menores».
Cuándo se pierde
La privación es más grave y la ley la llama emancipación judicial. El artículo 315 del Código Civil señala sus causales: el maltrato del hijo; «Por haber abandonado al hijo»; «Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad», y «Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año», además del caso en que los padres hayan favorecido ciertos delitos graves por los que fue sancionado el hijo adolescente. Cada causal debe probarse en el proceso.
Sobre quién puede pedirla, el mismo artículo establece que «podrá el juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo, del abogado defensor de familia y aun de oficio». Y el artículo 395 del Código General del Proceso exige que la demanda indique los parientes que deben ser oídos, quienes serán citados por aviso o emplazamiento.
Perder la patria potestad no libera de las obligaciones
Este punto es importante. El artículo 310 del Código Civil lo dice en una frase: «La suspensión o privación de la patria potestad no exonera a los padres de sus deberes de tales para con sus hijos». Quien pierde la patria potestad sigue obligado, por ejemplo, a aportar para la manutención de su hijo. Si ese aporte no se ha fijado, se pide con un proceso de alimentos, que por regla general empieza con una conciliación.
Qué juez conoce el caso si el niño vive en Zipaquirá
El artículo 28, numeral 2, del Código General del Proceso dispone que en los procesos de pérdida o suspensión de la patria potestad en que el niño sea demandante o demandado, «la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel». Si su hijo vive en Zipaquirá, la demanda se presenta ante el juez competente de ese lugar, aunque el otro padre viva en otra ciudad.
Cómo abordamos estos procesos
Primero escuchamos la historia completa y miramos qué pruebas existen: mensajes, registros de pagos, constancias escolares o médicas, testigos. Luego le decimos con franqueza si la causal se puede demostrar o si conviene otra medida, como regular las visitas o la cuota. Si decide demandar, preparamos la lista de parientes que deben ser oídos y lo representamos durante todo el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre suspender y quitar la patria potestad?
La suspensión es temporal y procede, entre otras causas, por la larga ausencia del padre o la madre (Código Civil, artículo 310). La privación, o emancipación judicial, procede por causales más graves, como el abandono o el maltrato del hijo (artículo 315).
Si al papá le quitan la patria potestad, ¿deja de pagar la cuota alimentaria?
No. La suspensión o privación de la patria potestad no exonera a los padres de sus deberes para con sus hijos (Código Civil, artículo 310).
¿Se puede quitar la patria potestad por abandono en Zipaquirá?
El abandono del hijo es una de las causales del artículo 315 del Código Civil. Según el artículo 28 del Código General del Proceso, cuando el niño es parte en el proceso conoce el juez de su domicilio o residencia; si él vive en Zipaquirá, allí se presenta la demanda.
¿Quién puede pedir que se prive a un padre de la patria potestad?
Cualquier consanguíneo del hijo o el defensor de familia, y el juez puede actuar incluso de oficio (Código Civil, artículo 315).
Mi expareja y yo no nos ponemos de acuerdo en una decisión sobre nuestro hijo, ¿qué hago?
Si los padres no se ponen de acuerdo sobre la representación o la administración de los bienes del hijo, el artículo 307 del Código Civil permite acudir al juez o funcionario que la ley designe para que dirima la controversia.
Cuéntenos su caso en Zipaquirá
Puede escribirnos por WhatsApp. Díganos con quién vive su hijo, qué ha pasado con el otro padre y qué le preocupa; le responderemos qué opciones da la ley y cuál sería el primer paso.
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