Marcas

Abogado de marcas para extranjeros en Colombia

Una empresa o una persona del exterior puede registrar su marca en Colombia a su propio nombre, sin tener sociedad ni residencia en el país. La solicitud se presenta ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por medio de un abogado colombiano que actúa con poder. Somos abogados de marcas en Colombia con más de 20 años de práctica ante la SIC y más de 3.000 marcas tramitadas, y atendemos a titulares de España, Estados Unidos, México, Alemania, Italia, Francia y el resto de América y Europa, en español o en inglés.

Cuánto cuesta registrar una marca en Colombia

La tasa oficial la fija la SIC cada año. Para 2026 es de 1.347.500 pesos colombianos por clase, según el anexo de la Resolución 6167 del 30 de enero de 2026. Se paga por cada clase que se solicita y no se devuelve si la marca es negada. La renovación, diez años después, cuesta 734.000 pesos por clase con las tarifas de 2026.

Nuestros honorarios van aparte y dependen del número de clases. Le enviamos una cotización por escrito, con valor fijo, antes de que nos encargue el trámite. Los valores están en pesos colombianos y aceptamos transferencias internacionales.

Cómo es el trámite

1. Estudio de antecedentes

Antes de radicar revisamos el registro de la SIC en busca de marcas idénticas o parecidas en las clases que le interesan, y le decimos con claridad si vale la pena presentar la solicitud. Como la tasa no se devuelve, aquí es donde se ahorra dinero.

2. Poder y radicación

Le enviamos el poder con las instrucciones de firma que corresponden a su país. Redactamos la lista de productos o servicios según la Clasificación Internacional de Niza y radicamos la solicitud; una misma solicitud puede cubrir varias clases, con la tasa pagada por cada una. Si el examen de forma encuentra algo incompleto, el artículo 144 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina da sesenta días desde la notificación para completarlo; si no se completa, la solicitud se considera abandonada y pierde su prelación.

3. Publicación y oposición

La SIC publica la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Según el artículo 146 de la Decisión 486, quien tenga legítimo interés puede oponerse dentro de los treinta días siguientes a la publicación, y pedir treinta días más para presentar pruebas. Si hay oposición, el solicitante tiene treinta días desde la notificación para contestar, con treinta adicionales para pruebas si los pide (artículo 148). La defensa en una oposición se cotiza aparte, según el caso.

4. Decisión y certificado

La SIC examina si la marca es distintiva y si choca con derechos anteriores, y concede o niega el registro. Contra la negación caben recursos dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación. Según el artículo 152 de la Decisión 486, el registro dura diez años desde su concesión y se renueva por períodos sucesivos de diez; la renovación se pide dentro de los seis meses anteriores al vencimiento, con seis meses de gracia después (artículo 153).

Cuánto se demora

En nuestra experiencia ante la SIC, una solicitud sin oposición y sin nada extraordinario suele resolverse entre seis y diez meses. Con oposición, el trámite suele llegar a unos doce o trece meses. Si la marca es negada, la sola apelación puede tardar alrededor de once meses. Son tiempos de práctica, no términos legales.

Registro nacional o Protocolo de Madrid

Si su empresa ya tiene un registro internacional, puede designar a Colombia por el Protocolo de Madrid en lugar de presentar la solicitud directamente ante la SIC. La elección depende de las clases, del presupuesto y del control que quiera tener sobre la solicitud. Si la designación de Colombia ya recibió una denegación provisional, el plazo para responder corre según la ley colombiana y lo atendemos como apoderados locales.

Por qué nos eligen titulares del exterior

Más de 20 años ante la SIC y más de 3.000 marcas tramitadas, con clientes en Alemania, Italia, Francia y toda Latinoamérica. El socio lleva su caso directamente. Cotizamos con valor fijo y por anticipado, le informamos cada etapa del trámite y trabajamos también como corresponsales en Colombia de firmas de marcas del exterior.

El registro es una parte de la protección. También atendemos oposiciones y apelaciones ante la SIC, infracciones marcarias y licencias y franquicias.

Si vive fuera de Colombia y tiene otros asuntos en el país, como un inmueble, un divorcio o una sucesión, vea abogado colombiano para quienes viven en el exterior.

Preguntas frecuentes

¿Un extranjero puede registrar una marca en Colombia?

Sí. Personas naturales y empresas extranjeras registran a su propio nombre, sin sociedad ni residencia en Colombia, y actúan por medio de un abogado colombiano con poder.

¿Cuánto cuesta registrar una marca en Colombia en 2026?

La tasa oficial de la SIC es de 1.347.500 pesos por clase. Los honorarios van aparte y los cotizamos con valor fijo antes de empezar.

¿Cuánto tiempo tarda el registro?

En nuestra práctica, entre seis y diez meses sin oposición, unos doce o trece meses con oposición, y alrededor de once meses más si hay que apelar una negación.

¿El registro en Colombia protege mi marca en otros países?

No. El registro ante la SIC protege la marca en Colombia. Para otros países hay que registrar en cada uno o usar el Protocolo de Madrid.

¿Cuánto dura una marca registrada en Colombia?

Diez años desde la concesión, renovables por períodos sucesivos de diez años, según el artículo 152 de la Decisión 486.

¿Puedo pagar desde el exterior?

Sí. La tasa y los honorarios están en pesos colombianos, y aceptamos transferencias internacionales según el medio que le resulte más conveniente.

Hable con un abogado de marcas

Escríbanos por WhatsApp con el nombre de su marca y los productos o servicios que vende, y le diremos si vale la pena registrarla y cuánto cuesta. La consulta inicial es gratuita y respondemos dentro de las 24 horas hábiles siguientes.

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