Derecho de familia

Abogado de familia en Pereira: hijos al cuidado de abuelos y padres en el exterior

Un abogado de familia en Pereira lo asesora y lo representa en la custodia, la cuota alimentaria, los permisos de salida del país, el divorcio y la sucesión. Esta página se ocupa de una situación familiar documentada en la ciudad: niños que crecen al cuidado de abuelos, tíos o hermanos mayores mientras el padre o la madre trabaja en el exterior.

Estudios de la Universidad de Caldas realizados en 2009 en Pereira y en otros municipios del Eje Cafetero, entre ellos Dosquebradas, la describen: cuando el padre o la madre emigran, los hijos quedan a cargo de otros parientes, como abuelas, tíos o hermanos mayores. Esa situación deja preguntas jurídicas que conviene resolver antes de que se necesiten: quién puede firmar por el niño, cómo sale del país para reunirse con sus padres, cómo vuelve y cómo se pide la cuota para quien lo cría. Son asuntos que ordenamos por la vía del acuerdo cuando es posible y por la vía judicial cuando no lo es.

Los niños al cuidado de los abuelos: cuidar no es lo mismo que representar

La ley extiende la obligación de cuidado a quienes conviven con el niño: según el Código de la Infancia y la Adolescencia, «La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales» (Ley 1098 de 2006, artículo 23). Por eso la abuela o el tío que lo cría tienen deberes jurídicos frente a él. Pero la patria potestad y la representación legal siguen en cabeza de los padres, aunque vivan en otro país (Código Civil, artículo 62): no pasan a quien cuida por el solo hecho de cuidar.

Cuando la situación se prolonga, lo aconsejable es formalizarla. La custodia puede quedar definida por conciliación, que en las controversias sobre custodia y visitas es además requisito para demandar (Ley 2220 de 2022, artículo 69), ante el defensor de familia, en un centro de conciliación o ante notario. Si no hay acuerdo, el juez puede, «en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes», y en esa elección «se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos» (Código Civil, artículo 254). Que los padres trabajen fuera no basta por sí solo. Tener la custodia definida aclara con quién viven los niños y quién responde por su cuidado.

Para los actos que exigen representar al niño, como firmar por él o administrar sus bienes, la custodia no basta: esas facultades siguen siendo de los padres, que pueden dejar autorizaciones para actos concretos. La guarda, con un tutor o un curador, es para los menores de edad «no sometidos a patria potestad» (Código Civil, artículo 62), por ejemplo porque ambos padres faltan o fueron privados de ella.

Reunirse con los padres en el exterior: el permiso de salida del país

Un niño con residencia en Colombia que sale del país con uno solo de sus padres o con otra persona, como la abuela, necesita el permiso de aquel con quien no viaja, o el de ambos padres, «debidamente autenticado ante notario o autoridad consular». El permiso debe contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país (Ley 1098 de 2006, artículo 110). El padre que vive en el exterior puede, por tanto, firmarlo ante el consulado.

Si el niño no tiene representante legal, se desconoce el paradero del padre que debe autorizar o este no está en condiciones de otorgar el permiso, lo otorga el defensor de familia, y la solicitud «deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente»: la abuela que lo cría puede pedirlo. Ese permiso tiene vigencia de 60 días hábiles desde su ejecutoria, así que conviene pedirlo cerca de la fecha del viaje; si alguien se opone a tiempo, el defensor remite el expediente al juez de familia (artículo 110), que decide en única instancia (Código General del Proceso, artículo 21, numeral 6). No se requiere la autorización del padre al que se le suspendió o privó de la patria potestad, ni la del padre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 1098 de 2006, artículo 110; Ley 2097 de 2021, artículo 6).

Sacar a un niño del país sin los permisos, o no devolverlo en la fecha acordada, puede dar lugar a una solicitud de regreso bajo el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya en 1980 y aprobado en Colombia por la Ley 173 de 1994, si el otro país también es parte: su objeto es asegurar el regreso inmediato de los niños trasladados o retenidos ilícitamente, y se aplica hasta que el niño cumple 16 años (artículos 1 y 4). Por eso el permiso se redacta pensando en lo que de verdad va a pasar: si el viaje es una visita o un cambio de residencia, y en este segundo caso conviene definir antes la custodia y las visitas.

Cuando el niño ya vive en el exterior

La ley tiene una regla propia para los niños que ya viven fuera. Los menores de edad con residencia habitual en el exterior igual o superior a un año que salen del país con uno solo de sus padres no requieren autorización cuando deciden volver a aquella residencia; para salir deben aportar la certificación de residencia en el exterior expedida por el consulado competente, o la inscripción consular, y copia del documento en el que conste la custodia en cabeza del padre o la madre con quien salen. Si van a salir con un tercero, necesitan el permiso del padre o la madre que tiene la custodia, y si su residencia en el exterior es menor de un año, se sigue la regla general del permiso (Ley 1098 de 2006, artículo 110). La solicitud de custodia, además, se puede presentar ante la autoridad consular, que la remite a la autoridad competente en Colombia.

La cuota de los niños que cría la familia

Que el padre o la madre viva en otro país no lo libera de la cuota. Quien cría al niño puede acudir al defensor de familia del ICBF: siempre que se conozca la dirección donde el obligado puede recibir notificaciones, el defensor lo cita a audiencia de conciliación; si no se conoce, el defensor elabora un informe que suple la demanda y lo remite al juez de familia (Ley 1098 de 2006, artículo 111). En Pereira, el directorio del ICBF registra la Dirección Regional Risaralda y el centro zonal Pereira, ambos en el barrio Centro, y el centro zonal Dosquebradas.

Fijada en un acta de conciliación o en una sentencia, la cuota se puede cobrar sobre los bienes e ingresos que el deudor conserve en Colombia. Con más de un mes de mora, el juez del proceso de alimentos o del ejecutivo ordena impedirle la salida del país hasta que preste garantía suficiente (Ley 1098 de 2006, artículo 129), y con tres cuotas o más en mora, sucesivas o no, puede pedirse su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 2097 de 2021, artículos 2 y 6). Si el deudor no tiene nada en Colombia, reclamar en el país donde vive depende de que exista un convenio o un mecanismo aplicable con ese país, y no siempre lo hay. Por eso conviene dejar la cuota fijada en un acta de conciliación o en una sentencia antes de que el padre o la madre se vaya.

Qué se revisa antes de elegir entre acuerdo y juez

La ruta se define con el registro civil del niño, los documentos de los padres, cualquier acuerdo previo y la prueba de quién lo ha cuidado y quién ha pagado: puede ser una conciliación que asigne custodia y cuota, un permiso de salida bien redactado o un proceso ante el juez de familia cuando no hay acuerdo. Si además hay un inmueble de por medio, lo revisamos con nuestra práctica de derecho inmobiliario en Pereira.

Cuando hay consenso en la familia, un acuerdo bien redactado y conciliado resuelve el asunto y ahorra el proceso; el juez se reserva para cuando hay oposición o cuando el deudor no paga.

Preguntas frecuentes

Mis hijos viven con la abuela en Pereira mientras yo trabajo en el exterior, ¿ella puede tomar decisiones por ellos?

Puede atender lo cotidiano, porque la ley impone el deber de cuidado a quien convive con el niño en el ámbito familiar, pero eso no la convierte en su representante: los actos que exigen firmar por los niños siguen correspondiendo a los padres. Si la situación va a durar, conviene que la custodia quede definida por conciliación ante un defensor de familia o en un centro de conciliación, y que los padres dejen autorizaciones escritas para los actos concretos que se vayan a necesitar.

Quiero llevarme a mi hijo a vivir conmigo en el exterior y el papá no da el permiso, ¿qué puedo hacer?

Si no hay acuerdo, el permiso de salida del país lo decide el juez de familia en única instancia, por el proceso verbal sumario, atendiendo al interés superior del niño. Si el padre fue privado o suspendido de la patria potestad, o está inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la ley no exige su autorización para el permiso de salida. Aun así, antes de un cambio de residencia conviene definir la custodia y las visitas, porque el padre inscrito en ese registro conserva la patria potestad. Sacar al niño sin el permiso puede terminar en un proceso internacional para su regreso, así que no lo haga.

Crío a mis nietos en Pereira, ¿puedo pedirles la cuota a sus padres?

Sí, puede acudir al defensor de familia del ICBF. Si se conoce la dirección donde el padre o la madre puede recibir notificaciones, el defensor lo cita a audiencia de conciliación, y si no comparece o no hay acuerdo, fija una cuota provisional; si no se conoce la dirección, elabora un informe que suple la demanda y lo remite al juez de familia (Ley 1098 de 2006, artículo 111). En Pereira, el ICBF tiene su Dirección Regional Risaralda y el centro zonal Pereira en el barrio Centro.

Mi hijo vive conmigo en el exterior hace más de un año, ¿necesita permiso del otro padre para volver después de visitar Pereira?

No, si sale con usted para volver a esa residencia: los menores de edad con residencia habitual en el exterior igual o superior a un año que salen del país con uno solo de sus padres no requieren autorización cuando deciden volver a ella. Deben aportar la certificación de residencia en el exterior expedida por el consulado competente, o la inscripción consular, y copia del documento en el que conste la custodia a su favor (Ley 1098 de 2006, artículo 110).

Para empezar a ordenar la situación

Indíquenos quién cuida a los niños, dónde viven los padres y si ya hay algún acuerdo o cuota fijada, y le explicamos qué trámite corresponde. Escríbanos por WhatsApp al +57 315 069 3933, o desde la página de contacto.

En ADALET LEGAL trabaja en derecho de familia Andrés Guillermo Rodríguez, abogado con más de 10 años de ejercicio en derecho laboral y derecho de familia.

Esta página hace parte de nuestra práctica nacional de derecho de familia. En Pereira también atendemos derecho civil, cobro de cartera, derecho comercial, derecho inmobiliario y derecho laboral.

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