Un abogado laboral para empresas en Pereira revisa contratos, despidos y demandas, y en la confección de Pereira y Dosquebradas hay tres preguntas que se repiten: quién es el empleador de quien cose en su casa, cuándo responde la marca por la gente del taller que le maquila y qué se debe cuando se paga por prenda. Un estudio universitario de 2002 sobre la confección en Risaralda, con empresas de las dos ciudades, describe una actividad que nació como trabajo artesanal a domicilio y en la que buena parte de las empresas encuestadas subcontrataba fases del proceso productivo.
Para las marcas y los talleres de Pereira y Dosquebradas, en ADALET LEGAL revisamos cómo se contrata la producción sin crear relaciones laborales ocultas, cómo se documenta y cómo se defiende la empresa cuando llega la reclamación, y citamos cada norma con su texto oficial.
Quien cose en su casa también puede tener contrato de trabajo
El Código Sustantivo del Trabajo lo dice expresamente: «Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia», por cuenta de un empleador (artículo 89). Que la persona trabaje en su casa y con su máquina no excluye por sí solo la relación laboral; lo que se mira es si presta el servicio de forma habitual, por cuenta de la marca y a cambio de una remuneración.
A eso se suman dos reglas generales. «Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo» (artículo 24), y cuando concurren la actividad personal, la subordinación y el salario existe contrato de trabajo, que «no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen» (artículo 23). Por eso una orden de producción o un contrato de prestación de servicios no resuelven el asunto: lo resuelve cómo se ejecuta la relación, quién da las instrucciones y quién asume los riesgos de la producción. Que la persona cosa también para otras marcas no descarta por sí solo el contrato de trabajo: un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad (artículo 26).
Para la marca, una relación laboral que se reconoce tarde o que declara un juez significa pagar los salarios o sus diferencias, las prestaciones, las vacaciones y los aportes a seguridad social, con las sanciones que correspondan. Las acciones prescriben en tres años desde que cada obligación se hizo exigible (Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Ley 2452 de 2025, artículo 317), así que lo prudente es que quien cose de forma habitual por cuenta de la marca y bajo sus instrucciones quede vinculado con contrato de trabajo.
El taller satélite: cuándo es independiente y cuándo la marca responde por su gente
Un taller es contratista independiente cuando contrata la ejecución de la obra «por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva» (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 34, numeral 1, en el texto del artículo 44 de la Ley 2466 de 2025). Si cumple esas condiciones, el taller es el empleador de su personal.
La misma norma agrega la regla decisiva: quienes contraten o subcontraten la obra «serán solidariamente responsables con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio» (artículo 34, numeral 2). Confeccionar prendas difícilmente es una labor extraña al negocio de una marca de ropa. La solidaridad «no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores»: la marca que paga puede recobrarle al taller, pero ese dinero sale primero de su caja.
Por eso el contrato con el taller debería incluir la lista de las personas que trabajan en la producción de la marca, la entrega mensual de la planilla de aportes y de los soportes de pago, el derecho a verificarlos y la posibilidad de retener pagos si no se acreditan. Ese control debe limitarse a verificar que el taller cumple: si la marca empieza a decidir a quién contrata el taller, cuánto les paga o qué horario cumplen, alimenta la tesis de que el taller no tiene autonomía y de que el verdadero empleador es la marca.
Esa es la frontera que no se puede cruzar. Si el supuesto taller no tiene organización propia, no define las condiciones de su gente o solo existe para poner personal al servicio de la marca, el Ministerio del Trabajo puede intervenir: los funcionarios que indique el Gobierno, como autoridades de policía, pueden imponer multas de uno a cinco mil salarios mínimos mensuales según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 486), y la ley prevé acuerdos de formalización laboral, suscritos entre uno o varios empleadores y una Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, previo visto bueno del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, con compromisos de celebrar contratos laborales con vocación de permanencia (Ley 1610 de 2013, artículo 13).
Pagar por prenda: lo que la modalidad permite y lo que no
El salario por unidad de obra es legal. Las partes pueden convenir el salario «por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal» (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 132), y para quien trabaja jornadas inferiores a la máxima y devenga el mínimo, este «regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas», salvo en la jornada especial de treinta y seis horas (artículo 147, numeral 3). Pagar por prenda no convierte a nadie en independiente ni exime de las prestaciones y de la seguridad social cuando hay contrato de trabajo.
Por eso el registro importa: cuántas unidades se entregaron, a qué precio y en qué fechas. Con esos datos se puede sostener que el pago alcanzó el mínimo y liquidar bien las prestaciones sobre un salario variable. Cuando la persona cose en su casa, la empresa no ve las horas, y pagar menos del mínimo completo con el argumento de una jornada reducida exige una prueba difícil de reunir.
Formalizar o defender: cómo se cierra un reclamo en Pereira
Si la persona cosió durante años en su casa para una sola marca, con entregas y pagos periódicos, lo razonable suele ser conciliar en lugar de litigar, reconociendo lo que la ley no permite negociar y, si la relación sigue vigente, formalizarla con contrato de trabajo. Para conciliar no hace falta un proceso: el acuerdo puede firmarse ante un inspector de trabajo, un juez laboral, un delegado de la Defensoría del Pueblo o un agente del Ministerio Público en materia laboral (Ley 2220 de 2022, artículo 13), y en él solo «podrá conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles» (Ley 2452 de 2025, artículo 21).
Si el reclamo llega al juez, desde el 2 de abril de 2026 la cuantía decide el despacho: hasta el equivalente a cuarenta salarios mínimos, el juez laboral municipal en primera instancia; por encima, el juez laboral del circuito (Ley 2452 de 2025, artículo 13). En Pereira funciona, entre otros, el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales, con página propia en el portal de la Rama Judicial, y la Oficina Judicial de la Dirección Seccional está en la Calle 25 n.º 7-48, Unidad Administrativa El Lago, pisos 11 y 12. Si la reclamación viene de un taller que era de verdad independiente y tenía su propia organización, la defensa tiene con qué sostenerse.
Cómo revisamos una operación de confección
La revisión parte del mapa real de la producción: quién corta, quién cose, dónde, con qué máquinas, quién da las instrucciones y cómo se paga. Con ese mapa se decide qué relaciones deben formalizarse con contrato de trabajo, qué talleres pueden seguir como contratistas y qué debe exigirse a cada uno. Después redactamos los contratos y el sistema de control de pagos y aportes de los talleres y, si ya hay reclamación, asumimos la defensa. Los contratos comerciales con esos mismos talleres los trabajamos con nuestra práctica de derecho comercial en Pereira.
Preguntas frecuentes
Le entrego cortes a una persona que cose en su casa, ¿eso es contrato de trabajo?
Puede serlo. La ley reconoce contrato de trabajo con quien presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio por cuenta de un empleador, y además presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo (Código Sustantivo del Trabajo, artículos 89 y 24). Si esa persona cose de forma habitual para su marca y siguiendo sus instrucciones, lo prudente es tratarla como trabajadora. Si trabaja por un precio determinado, asume los riesgos y tiene organización y autonomía propias, la relación puede ser independiente, pero eso tiene que poder probarse.
El taller que me cose no les paga a sus trabajadores, ¿me pueden cobrar a mí?
Puede pasar. Quien contrata la obra responde solidariamente con el contratista por los salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores, salvo que la labor sea extraña a las actividades normales de su negocio, y confeccionar prendas difícilmente lo es para una marca de ropa (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 34). Si le toca pagar, puede repetir contra el taller.
Si pago por prenda terminada, ¿también debo pagar prestaciones y seguridad social?
Si hay contrato de trabajo, sí. El pago a destajo o por unidad de obra es una forma válida de salario, siempre respetando el salario mínimo, que se aplica en proporción a las horas efectivamente trabajadas cuando la jornada es menor a la máxima (Código Sustantivo del Trabajo, artículos 132 y 147). Lo que cambia es la forma de calcular las prestaciones, sobre un salario variable, y por eso hay que llevar registro de unidades, precios y fechas.
¿Puedo exigirle al taller satélite que me muestre los pagos y los aportes de su gente?
Sí, y conviene pactarlo por escrito. La ley permite que quien contrata la obra estipule con el contratista las garantías del caso (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 34): la entrega mensual de la planilla de aportes y de los soportes de pago, y la retención de pagos si no se acreditan. Eso no elimina la solidaridad, pero permite detectar a tiempo el incumplimiento, siempre que la marca se limite a verificar y no a dirigir al personal del taller.
Una revisión de su esquema de producción
Indíquenos cómo está organizada la producción, quién cose, dónde y cómo se paga, y le proponemos qué relaciones formalizar y qué exigir a los talleres. Escríbanos por WhatsApp al +57 315 069 3933, o desde la página de contacto.
En ADALET LEGAL trabaja en derecho laboral Andrés Guillermo Rodríguez, abogado con más de 10 años de ejercicio en derecho laboral y derecho de familia, que acompaña a empleadores en la prevención de contingencias laborales.
Esta página hace parte de nuestra práctica nacional de derecho laboral. Las empresas de servicios temporales y la tercerización en planta están en nuestra página de derecho laboral en Itagüí. En Pereira también atendemos derecho civil, cobro de cartera, derecho inmobiliario y derecho de familia.
