Cuando lo que hace vender un producto es cómo se ve, esa apariencia se puede proteger. La forma de un envase, el contorno de un mueble, el diseño de una prenda, de un empaque o de una pieza industrial pueden registrarse como diseño industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y el registro le da a su titular el derecho de impedir que otros fabriquen, importen o vendan productos con ese mismo diseño. Somos abogados especialistas en diseños industriales en Colombia: revisamos si su diseño es registrable, preparamos la solicitud con la representación gráfica correcta, la radicamos ante la SIC y la defendemos hasta obtener el certificado.
Qué es un diseño industrial
En Colombia los diseños industriales se rigen por la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que en su artículo 113 los define así:
«Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.»
Decisión 486, artículo 113
La clave está en la última frase: el diseño industrial protege la apariencia, no el funcionamiento. Si lo que se quiere proteger es cómo funciona el producto, el camino es la patente o el modelo de utilidad. Si es el nombre o el logo con el que se vende, es la marca. Un mismo producto puede necesitar las tres protecciones.
¿Se puede patentar un diseño?
Es la forma en que casi todos lo preguntan, y la respuesta técnica es que el diseño no se patenta: se registra. La diferencia no es solo de palabras. El registro de diseño industrial no exige nivel inventivo ni tiene examen de patentabilidad ni anualidades, y por eso es más rápido y mucho más económico que una patente. Lo que sí exige es novedad, en los términos del artículo 115 de la Decisión 486:
«Serán registrables diseños industriales que sean nuevos. Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio.»
Decisión 486, artículo 115
Esto tiene una consecuencia práctica muy seria: si el producto ya se lanzó, se publicó en redes o se exhibió en una feria antes de radicar la solicitud, el diseño deja de ser nuevo. La regla segura es radicar antes de mostrar. La misma norma aclara que un diseño tampoco es nuevo por el mero hecho de presentar diferencias secundarias frente a diseños anteriores.
Qué no se puede registrar como diseño industrial
El artículo 116 excluye, entre otros, los diseños contrarios a la moral o al orden público y «los diseños industriales cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador». Si la forma del producto es la única posible para que funcione, no hay diseño que proteger: ahí la conversación es otra.
Cómo registrar un diseño industrial en Colombia
La solicitud se presenta ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el petitorio, la representación gráfica o fotográfica del diseño y el comprobante de pago de la tasa. La calidad de esa representación es decisiva: lo que queda protegido es exactamente lo que se ve en ella. Después, la Decisión 486 fija el recorrido:
Examen de forma. Según el artículo 120, la oficina examina la solicitud dentro de los quince días siguientes a su presentación y, si falta algún requisito, da un plazo de treinta días para completarlo.
Publicación y oposición. Si la solicitud está completa, se ordena su publicación, y según el artículo 122, «Dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro del diseño industrial».
Decisión. El artículo 124 dispone que la oficina «no realizará de oficio ningún examen de novedad de la solicitud, salvo que se presentara una oposición sustentada en un derecho anterior vigente o en la falta de novedad del diseño industrial». Por eso un diseño puede llegar a registrarse sin que nadie haya verificado su novedad, y ese registro queda expuesto a ser atacado después. Revisar antes lo que ya existe es lo que le da solidez.
Cuánto dura y qué derechos le da el registro
Según el artículo 128, «El registro de un diseño industrial tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el País Miembro». Durante ese tiempo, el artículo 129 le da al titular el derecho a excluir a terceros:
«El registro de un diseño industrial conferirá a su titular el derecho a excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño. En tal virtud, el titular del registro tendrá derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan el diseño industrial. El registro también confiere el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo diseño sólo presente diferencias secundarias con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea igual a ésta.»
Decisión 486, artículo 129
Esa última frase es la que importa frente a las copias: no hace falta que el imitador reproduzca el diseño milímetro a milímetro para que el titular pueda actuar.
Diseños de ropa, empaques y productos de consumo
El diseño industrial es la herramienta natural de las marcas de moda, calzado, muebles, envases y artículos de consumo, que viven de su apariencia y son las más copiadas. Una colección puede proteger las piezas que la identifican; un empaque puede proteger su forma además de la marca que lleva impresa. Cuando además hay un dibujo o una ilustración original, puede concurrir la protección por derecho de autor. La estrategia correcta suele combinar las tres figuras.
Registrar el diseño en otros países
El registro colombiano protege en Colombia. Para extenderlo, el artículo 9 de la Decisión 486 da un plazo improrrogable de «seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas», contado desde la primera solicitud, dentro del cual se puede solicitar en otros países conservando la fecha original. Es un plazo corto, así que la decisión de exportar el diseño debe tomarse desde el principio.
Qué cuesta y cómo trabajamos
En tasas de 2026, fijadas por la Resolución 6167 del 30 de enero de 2026 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la solicitud de registro de diseño industrial cuesta 942.500 pesos por el canal electrónico. A diferencia de la patente, no tiene examen de patentabilidad ni anualidades. A eso se suman los honorarios profesionales y, cuando se necesitan, las representaciones gráficas del diseño. Las comparaciones con los costos de patentes están en cuánto cuesta patentar un producto en Colombia.
Nuestra forma de trabajar es sencilla: usted nos muestra el producto bajo confidencialidad, nosotros le decimos si el diseño es registrable, si conviene sumarle marca, patente o derecho de autor, y cuánto va a costar. Con más de 20 años de ejercicio en propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sabemos que el momento de proteger un diseño es antes del lanzamiento, no después de encontrar la copia. Conozca también nuestro servicio de propiedad industrial.
Preguntas frecuentes
¿Cómo patentar un diseño industrial en Colombia?
El diseño industrial no se patenta, se registra ante la Superintendencia de Industria y Comercio con una representación gráfica o fotográfica del diseño y el pago de la tasa. La solicitud pasa por examen de forma, se publica, hay treinta días para oposiciones y luego la SIC decide. El registro dura diez años desde la presentación.
¿Se puede patentar el diseño de ropa?
El diseño de una prenda se puede registrar como diseño industrial siempre que sea nuevo y no esté dictado por su función. Hay que radicarlo antes de lanzar la colección, porque la venta o la publicación previa le quitan la novedad.
¿Qué diferencia hay entre modelo de utilidad y diseño industrial?
El modelo de utilidad protege una forma que mejora el funcionamiento o la utilización de un objeto; el diseño industrial protege su apariencia sin que cambie su destino o finalidad. Si la forma aporta una ventaja técnica, es modelo de utilidad; si aporta una apariencia distinta, es diseño industrial. Ambos duran diez años.
¿Cuánto dura el registro de un diseño industrial?
Diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, según el artículo 128 de la Decisión 486.
¿Qué pasa si ya lancé el producto?
Si el diseño ya se hizo accesible al público antes de la solicitud, en principio perdió la novedad y no es registrable. Conviene revisar el caso concreto, porque pueden existir otras vías, como la marca tridimensional, el derecho de autor o las acciones por competencia desleal contra la imitación.
Hable con un abogado
Escríbanos por WhatsApp antes de lanzar su producto y le decimos si su diseño se puede registrar y cuánto le va a costar.
