Propiedad intelectual

Abogados especialistas en secretos empresariales en Colombia

La fórmula de un producto, el proceso de fabricación, la base de clientes, los costos, el método comercial que su empresa tardó años en afinar: buena parte del valor de una empresa no está registrado en ninguna parte. Esa información se protege como secreto empresarial, sin registro ni tasa, pero solo si la empresa hizo lo necesario para mantenerla secreta. Somos abogados especialistas en secretos empresariales en Colombia: le ayudamos a identificar qué información de su empresa califica como secreto, a blindarla con acuerdos de confidencialidad y cláusulas en contratos laborales y comerciales, y a actuar ante la Superintendencia de Industria y Comercio cuando alguien la divulga o la usa sin autorización.

Qué es un secreto empresarial

En Colombia el secreto empresarial está definido en el artículo 260 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina:

«Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.»

Decisión 486, artículo 260

La misma norma aclara que la información puede referirse «a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios». Es decir, no solo lo técnico: también lo comercial.

Requisitos: el que casi todas las empresas incumplen

Los dos primeros requisitos suelen cumplirse solos: la información no es pública y vale precisamente porque no lo es. El tercero es el que falla. Si la empresa no tomó medidas razonables para mantener la información en reserva, no hay secreto empresarial que defender, por valiosa que sea. En la práctica, esas medidas son acuerdos de confidencialidad firmados, cláusulas de reserva en los contratos de trabajo y con proveedores, accesos restringidos, marcación de documentos como confidenciales y registro de quién accede a qué. Es lo primero que revisa cualquier juez cuando la empresa reclama.

La protección no tiene plazo fijo. Según el artículo 263, «La protección del secreto empresarial perdurará mientras existan las condiciones establecidas en el artículo 260». Mientras la información siga siendo secreta y protegida, sigue protegida; el día que se divulga, se pierde.

Ejemplos de secretos empresariales

Una receta o una fórmula de producto, un proceso de producción que reduce costos, el listado de clientes con sus condiciones comerciales, la estructura de precios y márgenes, los planes de expansión, el código fuente no publicado de un software, los resultados de investigación que todavía no se han patentado. Todos cumplen el primer requisito; la pregunta es si la empresa puede probar que los protegió.

Secreto empresarial y trabajadores

El riesgo más frecuente no viene de un competidor sino de adentro: el trabajador o el socio que se va y se lleva la información. El artículo 265 de la Decisión 486 impone un deber claro:

«Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abstenerse de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto o de su usuario autorizado.»

Decisión 486, artículo 265

Fíjese en la condición: «sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido». Si al trabajador nunca se le advirtió por escrito qué información era reservada, la empresa llega débil al reclamo. Por eso el acuerdo de confidencialidad se firma al ingreso, no cuando ya hay sospechas.

Qué hacer si divulgaron o usaron su secreto

La violación de secretos es un acto de competencia desleal. El artículo 16 de la Ley 256 de 1996 dispone:

«Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta Ley. Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan.»

Ley 256 de 1996, artículo 16

La Superintendencia de Industria y Comercio tiene funciones jurisdiccionales para conocer de estas demandas: el artículo 24 del Código General del Proceso le atribuye los procesos que versen sobre «Violación a las normas relativas a la competencia desleal». Con la demanda se puede pedir que se declare la ilegalidad de la conducta, que se remuevan sus efectos y que se indemnicen los perjuicios, y se pueden solicitar medidas cautelares para detener el uso de la información mientras avanza el proceso. El detalle está en nuestra página de competencia desleal.

Los plazos corren. Según el artículo 23 de la Ley 256 de 1996, estas acciones «prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contados a partir del momento de la realización del acto».

Secreto empresarial o patente

Son dos estrategias opuestas. La patente protege durante veinte años a cambio de publicar el invento; el secreto protege sin límite de tiempo a cambio de no publicarlo nunca. El secreto conviene cuando la ventaja no se puede deducir del producto que se vende, como una fórmula o un proceso interno. Si el invento se puede copiar mirándolo o desarmándolo, el secreto no alcanza y la vía es la patente.

Licenciar o transferir un secreto

El secreto también se negocia. Según el artículo 264, «Quien posea legítimamente un secreto empresarial podrá transmitir o autorizar el uso a un tercero», y en los contratos de transferencia de conocimientos técnicos, asistencia técnica o ingeniería se pueden pactar cláusulas de confidencialidad, siempre que no sean contrarias a las normas sobre libre competencia. Es la base jurídica del know-how en franquicias y contratos de tecnología.

Cómo trabajamos

Empezamos por un inventario: qué información de su empresa tiene valor por ser secreta y quién tiene acceso a ella. Después revisamos los contratos laborales, los de proveedores y los de socios para verificar que tengan cláusulas de reserva que sirvan en un proceso, y redactamos los acuerdos de confidencialidad que falten. Si la información ya fue divulgada, evaluamos las pruebas, los plazos y las medidas cautelares antes de demandar. Con más de 20 años de ejercicio ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sabemos que en secretos empresariales el caso se gana o se pierde en lo que la empresa hizo antes del conflicto. Conozca también nuestro servicio de propiedad industrial y de derecho comercial.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un secreto empresarial en Colombia?

Es cualquier información no divulgada que una empresa o persona posee legítimamente, que sirve en una actividad productiva, industrial o comercial, que tiene valor comercial por ser secreta y que ha sido objeto de medidas razonables para mantenerla en reserva, según el artículo 260 de la Decisión 486.

¿El secreto empresarial se registra ante la SIC?

No. El secreto empresarial no se registra ni paga tasa; se protege mientras la información siga siendo secreta y la empresa mantenga medidas razonables para conservarla así. La SIC interviene cuando hay una demanda por competencia desleal por violación de secretos.

¿Qué pasa si un trabajador se lleva información de la empresa?

Si la información era un secreto empresarial y al trabajador se le había advertido su confidencialidad, su uso o divulgación sin autorización es competencia desleal y puede demandarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con posibilidad de medidas cautelares e indemnización de perjuicios.

¿Cuánto dura la protección de un secreto empresarial?

No tiene un plazo fijo. Según el artículo 263 de la Decisión 486, dura mientras la información siga cumpliendo las condiciones del artículo 260: que sea secreta, que tenga valor comercial por serlo y que se protejan con medidas razonables.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar la violación de un secreto?

Dos años desde que se conoce quién realizó el acto y, en todo caso, tres años desde que se realizó, según el artículo 23 de la Ley 256 de 1996.

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