Tres documentos cambian por completo la estrategia de un cobro en el comercio de Pereira y Dosquebradas: el cheque posfechado que se recibió para cerrar una venta, la letra o el pagaré que el cliente firmó en blanco y el acuerdo de pago que se firmó cuando la deuda ya estaba vencida. Cada uno tiene reglas y plazos propios que hay que conocer antes de iniciar el cobro.
ADALET LEGAL, con más de 20 años de ejercicio, no demanda sin revisar antes el título: la vía de cobro la define lo que ese título permite.
El cheque posfechado es pagadero desde que se presenta
Recibir un cheque con fecha futura puede parecer una manera de darle plazo al cliente, pero, como título, el cheque no respeta esa fecha: es siempre pagadero a la vista, y el posfechado es pagadero a su presentación. Si piensa presentarlo antes de la fecha, revise primero qué se acordó con el cliente en la venta.
Hay dos plazos que no se pueden perder de vista. El de presentación es de quince días contados desde la fecha del cheque si es pagadero en el mismo lugar donde se giró, y de un mes si es pagadero en otro lugar del país. Si se presentó a tiempo y no se pagó por culpa de quien lo giró, además del valor se puede reclamar una sanción del veinte por ciento del importe. Y el de prescripción: la acción cambiaria del último tenedor prescribe en seis meses contados desde la presentación.
Ese segundo plazo es el más caro de dejar vencer. Cuando un cheque se entregó para pagar una venta y el acreedor lo deja prescribir, la ley extingue también la obligación que el cheque pagaba, y solo queda una acción contra quien se enriqueció sin causa, que prescribe en un año. Por eso un cheque devuelto no se deja en el cajón mientras el cliente promete pagar: se conserva el original con la constancia de devolución, se cuentan los seis meses desde la presentación y se decide pronto.
Letras y pagarés firmados en blanco
Cuando el deudor firma la letra o el pagaré con espacios sin llenar, como la fecha de vencimiento o el valor, para que el acreedor los complete si incumple, la ley lo permite: el tenedor legítimo puede llenar los espacios antes de presentar el título, pero debe hacerlo conforme a las instrucciones de quien lo firmó.
Esas instrucciones no tienen que constar por escrito, según ha reconocido la jurisprudencia, aunque una carta de instrucciones firmada facilita mucho la prueba. Y cuando el deudor se defiende diciendo que el título se llenó en contra de lo pactado, la carga de la prueba es del deudor: en un fallo del 30 de junio de 2009, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que le corresponde demostrar dos cosas, que firmó con espacios en blanco y que se llenaron de manera distinta a lo convenido.
Lo que sí compromete el cobro es llenar mal: un valor que incluye intereses o gastos que no se pactaron, o una fecha de vencimiento distinta de la acordada, anterior para exigir antes de tiempo o posterior para que el título no aparezca prescrito. Antes de completar un título en blanco revisamos la instrucción, el saldo real y las fechas del negocio.
Acuerdos de pago que no le hagan perder al codeudor ni las garantías
Cuando la deuda ya venció, firmar un acuerdo de pago puede ser una buena decisión: firmado por el deudor, el acuerdo reconoce la obligación, y ese reconocimiento interrumpe la prescripción. Pero la forma del documento importa tanto como el monto.
Si las partes declaran que la deuda anterior queda reemplazada por una nueva, o si esa intención aparece sin lugar a dudas, hay novación; si no aparece, la obligación original y la del acuerdo coexisten. Cuando hay novación, las prendas e hipotecas de la obligación original no pasan a la nueva salvo reserva expresa, y quedan libres los codeudores solidarios o subsidiarios que no accedieron a ella.
Y aunque no haya novación, ampliar el plazo tiene su propio efecto: pone fin a la responsabilidad de los fiadores y extingue las prendas e hipotecas constituidas sobre bienes distintos de los del deudor, salvo que los fiadores y los dueños de esos bienes accedan expresamente a la ampliación. Por eso un acuerdo bien hecho dice expresamente que no hay novación, deja vigente el título original, lo firman el codeudor, el fiador y el tercero que dio un bien en garantía aceptando expresamente el nuevo plazo, y permite exigir el saldo completo si se incumple una cuota.
Si prefiere que el acuerdo quede en un acta de conciliación, en Pereira puede tramitarse ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda. Si el acta deja obligaciones claras, expresas y exigibles, sirve después como título para ejecutar si el deudor incumple.
Cómo preparamos un cobro en Pereira
Antes de enviar la primera comunicación revisamos el título: si el cheque se presentó a tiempo, si la letra o el pagaré se llenaron conforme a lo pactado, si el acuerdo de pago conservó las garantías y cuánto falta para la prescripción. Esa revisión decide si el cobro va directo a proceso ejecutivo o si cabe una negociación corta con fecha límite.
Con la demanda se piden las medidas cautelares. Si el deudor tiene un inmueble en Pereira, el embargo se inscribe ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira; el de cuentas se comunica a los bancos. Si quien debe es una persona natural no comerciante y pide negociar sus deudas, ese trámite de insolvencia está entre los servicios que anuncia el centro de la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda, y hay que llegar a él con el título y la liquidación al día.
Si el cobro no es viable, se lo decimos de entrada: cuando el cheque, la letra o el pagaré ya prescribieron, o cuando el deudor no tiene bienes que embargar, un proceso puede costar más de lo que recupera.
Preguntas frecuentes
Me pagaron con un cheque posfechado y el banco lo devolvió, ¿qué puedo cobrar?
El valor del cheque y, si lo presentó dentro del término legal y no se pagó por culpa de quien lo giró, una sanción del veinte por ciento de su importe; los demás perjuicios que pueda probar se reclaman aparte, por las vías comunes. El cheque sirve como título para demandar por vía ejecutiva, pero la acción cambiaria del último tenedor prescribe en seis meses contados desde la presentación, y si prescribe se extingue también la deuda que pagaba, así que la demanda debe prepararse antes de que se cumpla ese término.
El deudor firmó una letra en blanco y ahora dice que la llenamos mal, ¿se cae el cobro?
No por el solo hecho de alegarlo. Quien afirma que el título se llenó en contra de lo pactado tiene que probar que lo firmó con espacios en blanco y que se completó de manera distinta a las instrucciones. Si usted conserva la carta de instrucciones o puede demostrar el saldo y las fechas del negocio, esa defensa pierde fuerza. Lo que sí debilita el cobro es haber puesto valores o fechas que no corresponden.
Si le firmo al deudor un acuerdo de pago, ¿pierdo el pagaré o al codeudor?
No, si el acuerdo está bien redactado. Debe decir expresamente que no hay novación, dejar vigente el pagaré original y llevar la firma del codeudor, del fiador y de quien haya dado un bien en garantía, aceptando expresamente el nuevo plazo, porque la novación libera a los codeudores solidarios o subsidiarios que no accedieron a ella, y la ampliación del plazo libera a los fiadores y extingue las prendas e hipotecas sobre bienes de terceros si no la aceptan expresamente. Firmado por el deudor, el acuerdo además reconoce la deuda e interrumpe la prescripción.
Antes de iniciar el cobro
Envíenos una copia del cheque, la letra o el pagaré por ambas caras, la fecha en que se presentó al banco o la de vencimiento y, si existe, el acuerdo de pago. Con eso hacemos una primera revisión de si hay cobro ejecutivo y de cuánto tiempo queda antes de la prescripción. Escríbanos por WhatsApp o desde la página de contacto.
Cobramos también en Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Santa Marta y Cúcuta.
Esta página hace parte de nuestra práctica nacional de recuperación de cartera. En Pereira también atendemos derecho civil, derecho comercial, derecho inmobiliario, derecho laboral y derecho de familia.
