Derecho comercial

Abogados de Derecho Comercial en Pereira

En Pereira y Dosquebradas está la industria de la confección de Risaralda: marcas que diseñan y venden, talleres que cosen por encargo o maquilan, y una venta que pasa por puntos de venta propios, boutiques, almacenes de cadena y almacenes populares. Cuando los acuerdos de esa cadena no quedan completos por escrito y algo falla —un lote que llega defectuoso, un diseño que aparece copiado, un almacén que paga cuando quiere—, la discusión se decide por lo que quedó documentado.

En ADALET LEGAL, con más de 20 años de ejercicio, redactamos esos contratos antes del conflicto y los hacemos cumplir cuando el conflicto ya llegó. Lo que sigue sirve también a otras empresas que fabrican por encargo o venden a través de terceros.

Fabricar por encargo: quién pone la tela define el contrato

La primera pregunta en un conflicto con un taller no es cuánto se debe, sino quién suministró la materia prima, porque la ley civil trata distinto los dos casos. Si el taller pone la tela y los insumos, el contrato es de venta y no se perfecciona hasta que quien encargó la producción la aprueba; mientras tanto el riesgo de lo fabricado sigue en cabeza del taller, salvo que quien encargó esté en mora de declarar si la aprueba o no. Si la marca entrega la materia principal, la tela, y el taller pone la mano de obra y lo demás, el contrato es de arrendamiento de obra, y lo que se discute es si el trabajo se hizo como se convino.

De ahí salen las cláusulas que vale la pena escribir: la ficha técnica y la muestra aprobada como estándar de calidad, el plazo y la forma de rechazar una entrega, la tolerancia de unidades defectuosas por lote, qué pasa con los sobrantes de tela, los moldes y las prendas de segunda, y cuándo se paga cada corte. Un acta de recibo con observaciones, firmada el día de la entrega, pesa más en un proceso que cualquier conversación posterior.

Hay además un riesgo que no es comercial: cuando un taller trabaja solo para una marca, con horario, órdenes directas e instrucciones sobre cómo hacer cada tarea, la relación puede terminar discutiéndose como un contrato de trabajo. Ese frente lo atiende nuestra práctica de derecho laboral en Pereira.

Vender por medio de almacenes: consignación, devoluciones y plazo de pago

Quien vende su producción a almacenes y boutiques puede hacerlo bajo dos esquemas muy distintos. En la compraventa, el almacén compra, recibe la factura y queda obligado a pagarla. En la consignación, que el Código de Comercio llama también contrato estimatorio, el almacén se obliga a vender la mercancía del proveedor y a entregarle un precio fijado de antemano; al vencer el plazo pactado, le paga lo vendido y lo que no haya devuelto. Confundir los dos esquemas termina en discusiones sobre devoluciones: en la consignación, devolver lo no vendido dentro del plazo es parte del negocio; en la compraventa, el almacén solo puede devolver la prenda que quedó fuera de temporada si así se pactó.

El plazo de pago tampoco es libre. La Ley 2024 de 2020, de pago en plazos justos, fija para los pagos de operaciones mercantiles un máximo de 45 días calendario, contados desde la recepción de la mercancía o de la factura electrónica, según el caso, y tiene por ineficaces las cláusulas que pacten un plazo mayor. Tiene excepciones: las operaciones entre grandes empresas y, según precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-258 de 2023, el plazo más favorable para sí que pacte una micro, pequeña o mediana empresa cuando es deudora de una grande. En la consignación, además, hay que revisar en cada contrato cómo se cuenta ese plazo frente al de venta. Si el almacén simplemente no paga, el cobro se prepara con la factura y las remisiones, y lo adelanta nuestra práctica de cobro de cartera en Pereira.

Diseños, colecciones y marca: lo que se protege antes de mostrar

La protección de una colección depende de lo que se hizo antes de lanzarla. La marca protege el nombre y el signo con que se vende la ropa; su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio dura diez años y se renueva. El diseño industrial protege la apariencia de la prenda o del accesorio, pero solo si es nuevo: la norma andina no tiene en cuenta la divulgación que haya hecho el propio diseñador dentro del año anterior a la solicitud, de modo que si el desfile, la vitrina o la publicación en redes ocurrieron más de un año antes de pedir el registro, la novedad puede haberse perdido. El registro del diseño dura diez años contados desde la solicitud y no se renueva.

Los moldes, las fichas técnicas y la lista de proveedores son otra cosa: no se registran. Se protegen con acuerdos de confidencialidad firmados por talleres, patronistas y empleados, y con la prueba de que la empresa los manejaba como información reservada. Cuando alguien que tuvo acceso a ellos los usa por su cuenta, la reclamación puede ir por incumplimiento del contrato o por competencia desleal. Esta última la puede conocer un juez o, a prevención, la Superintendencia de Industria y Comercio, y prescribe en dos años desde que el afectado supo quién realizó el acto y, en todo caso, en tres años desde que se realizó. Vea también registro de marcas en Colombia y propiedad industrial.

Cómo trabajamos con empresas de Pereira y Dosquebradas

Empezamos por los papeles que ya existen: órdenes de producción, fichas técnicas, remisiones, facturas y los mensajes cruzados con el taller o con el comprador. Con eso se establece qué contrato hay de verdad, aunque nadie lo haya llamado así, y qué se puede exigir. Después se redacta lo que falta o se reclama lo que se incumplió.

Si el desacuerdo es técnico —si la costura, la talla o el color cumplen la muestra aprobada— y las dos partes lo aceptan, un perito o la amigable composición pueden ser una salida más proporcionada que un proceso largo. El Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda ofrece amigable composición, conciliación y tribunales de arbitramento, y tiene lista de peritos. La parte societaria del negocio (constitución, estatutos y conflictos entre socios) la atiende nuestra práctica nacional de derecho comercial.

También decimos cuándo no vale la pena: si el lote rechazado vale menos que el costo de discutirlo, o si el diseño se divulgó más de un año antes de pedir su registro y no hay marca, contrato ni un acto desleal que se pueda probar, es difícil que el proceso compense lo que cuesta, y lo advertimos al comienzo. Con una muestra aprobada, un contrato o una factura con fecha cierta, lo razonable es reclamar rápido.

Preguntas frecuentes

El taller me entregó un lote con defectos, ¿tengo que pagarlo completo?

No necesariamente. La respuesta depende de quién puso la tela y de qué se pactó como estándar de calidad. Si el taller suministró los materiales, la venta no se perfecciona mientras usted no apruebe el lote, y hasta entonces el riesgo sigue en cabeza del taller; por eso importa rechazarlo a tiempo y por escrito. Si usted entregó la tela, se discute si el trabajo se hizo como se convino. En los dos casos, deje constancia escrita del defecto al recibir o apenas lo advierta, conserve las unidades y la muestra aprobada, y consulte antes de vender o usar el lote, porque disponer de él puede debilitar el reclamo.

Un almacén me quiere pagar a 90 días, ¿puede hacerlo?

Por regla general, no. Para los pagos de operaciones mercantiles la Ley 2024 de 2020 fija un máximo de 45 días calendario. Hay excepciones, como las operaciones entre grandes empresas o el plazo más favorable que pacta una micro, pequeña o mediana empresa que le debe a una grande, así que antes de firmar la orden de compra revise en qué supuesto está la suya. Si ya firmó un plazo mayor y no aplica ninguna excepción, la ley tiene esa cláusula por ineficaz de pleno derecho.

Un taller que cosía para mí vende prendas con mis diseños, ¿qué puedo hacer?

Depende de lo que tenga. Si la marca está registrada y el taller la usa sin su autorización, puede haber infracción de marca. Si el diseño está registrado, puede impedir que se fabrique y se venda. Si no hay registro, queda el contrato, sobre todo si tenía cláusula de confidencialidad o de exclusividad, y la acción de competencia desleal, que prescribe en dos años desde que usted supo quién realizó el acto y, en todo caso, en tres años desde que se realizó. Lo primero es reunir prueba de la venta, como compras, fotografías fechadas y publicaciones, antes de que desaparezca.

Antes de firmar con el taller o con el almacén

Envíenos la orden de producción, la ficha técnica o el contrato que le propusieron y le señalamos qué cambiar antes de firmar, o qué reclamar si ya firmó. Escríbanos por WhatsApp o desde la página de contacto.

Esta página hace parte de nuestra práctica nacional de derecho comercial. En Pereira también atendemos derecho civil, cobro de cartera, derecho inmobiliario, derecho laboral y derecho de familia.

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