Si usted vive en Estados Unidos, España, Canadá o cualquier otro país y tiene un asunto pendiente en Colombia, lo puede resolver por medio de un abogado colombiano que actúe con su poder: vender o comprar un inmueble, divorciarse, adelantar una sucesión, cobrar lo que le deben o demandar. Somos ADALET LEGAL, firma de abogados colombiana, y llevamos esos asuntos de colombianos y extranjeros que viven fuera del país, informándole cada paso en español o en inglés.
El primer paso: el poder
Casi todo empieza con un poder bien hecho, y la forma correcta depende del trámite.
Para un proceso judicial, como un divorcio contencioso, un cobro o una demanda, el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 permite conferir el poder especial mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma; se presume auténtico y no requiere presentación personal ni reconocimiento. El poder debe indicar el correo electrónico del abogado, que tiene que coincidir con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
Fuera de ese caso, el artículo 74 del Código General del Proceso permite otorgar el poder en el exterior ante cónsul colombiano o ante el funcionario que autorice la ley local. En este segundo caso, el documento se apostilla, o se autentica ante el cónsul si el país no es parte de la Convención de la Apostilla, según el artículo 251 del mismo código. Los poderes generales solo pueden conferirse por escritura pública.
Para vender o comprar un inmueble, el poder especial debe identificar el bien. Antes de que usted firme nada, le enviamos el texto del poder que corresponde a su trámite y le decimos ante quién firmarlo en su país.
Comprar o vender un inmueble en Colombia
Antes de comprar hacemos el estudio de títulos: revisamos el certificado de tradición y la historia jurídica del inmueble para detectar hipotecas, embargos, demandas, afectaciones y problemas de linderos o de sucesiones mal hechas. Después redactamos o revisamos la promesa de compraventa y acompañamos la firma de la escritura y su registro. Si usted vende, preparamos la documentación y firmamos por usted con el poder. Atendemos también a extranjeros que compran vivienda en Colombia. Vea derecho inmobiliario.
Divorciarse en Colombia viviendo en otro país
Si los dos están de acuerdo, el divorcio puede hacerse ante notario. El artículo 34 de la Ley 962 de 2005 permite convenirlo por mutuo acuerdo, por intermedio de abogado y mediante escritura pública, con los mismos efectos que el decretado por un juez. Cuando hay hijos menores, interviene el defensor de familia, que rinde concepto sobre el acuerdo en lo que tiene que ver con su protección.
Si no hay acuerdo, el divorcio se demanda ante el juez de familia. Desde la Ley 2442 de 2024, el numeral 10 del artículo 154 del Código Civil incluye como causal la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, de modo que ya no es necesario probar culpa del otro para obtener el divorcio.
Si ya se divorció en el exterior
Una sentencia de divorcio dictada en otro país no produce efectos en Colombia por sí sola. Para que los produzca debe pasar por el exequátur, que según el artículo 607 del Código General del Proceso se pide a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Mientras eso no ocurra, en los registros colombianos usted sigue figurando como casado, lo que puede afectar la compra o venta de inmuebles, un nuevo matrimonio y las sucesiones. Nosotros preparamos y presentamos la demanda de exequátur.
Sucesiones con bienes en Colombia
Cuando fallece una persona con bienes en Colombia, la herencia se liquida en un proceso de sucesión ante juez, o por el trámite notarial previsto en la ley, como lo reconoce el artículo 487 del Código General del Proceso. Los herederos que viven fuera del país actúan por medio de apoderado. Le decimos qué vía procede en su caso, reunimos los documentos y llevamos el trámite hasta la adjudicación de los bienes. Vea derecho de familia.
Cobrar una deuda o demandar en Colombia
Si alguien en Colombia le debe dinero, o tiene un conflicto por un contrato, un arriendo o un negocio, podemos adelantar el cobro prejurídico y, si hace falta, el proceso judicial, con el poder por mensaje de datos que permite la Ley 2213 de 2022. Vea recuperación de cartera.
Su marca en Colombia
Si tiene un negocio fuera del país y quiere vender en Colombia, registre primero su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Vea registro de marcas para extranjeros.
Cómo trabajamos
Primero revisamos sus documentos y le decimos qué vía procede y cuánto cuesta, con honorarios cotizados por escrito antes de empezar. Después le enviamos el poder que corresponde a su trámite, y durante todo el proceso le informamos cada paso, en español o en inglés. Más de 20 años de práctica respaldan a la firma.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dar un poder para Colombia desde el exterior?
Sí. Para procesos judiciales basta un poder especial por mensaje de datos (Ley 2213 de 2022, artículo 5). Para otros trámites se otorga ante cónsul colombiano, o ante el funcionario de su país con apostilla (Código General del Proceso, artículos 74 y 251).
¿Me puedo divorciar en Colombia si vivo en otro país?
Sí. De mutuo acuerdo, ante notario y por medio de abogado; sin acuerdo, ante el juez de familia, incluso por la sola voluntad de uno de los cónyuges desde la Ley 2442 de 2024.
¿Mi divorcio hecho en el exterior vale en Colombia?
No por sí solo. La sentencia extranjera necesita exequátur ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según el artículo 607 del Código General del Proceso.
¿Puedo vender mi casa en Colombia sin estar allá?
Sí, por medio de un apoderado con poder especial que identifique el inmueble. Le enviamos el texto del poder y le indicamos ante quién firmarlo en su país.
¿Cómo se hace una sucesión en Colombia si los herederos viven afuera?
Los herederos actúan por medio de apoderado, y la sucesión se tramita ante juez o por la vía notarial prevista en la ley, según el caso.
Hable con un abogado en Colombia
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