Un invento vale lo que vale el derecho que lo protege. Si se muestra antes de tiempo, si se radica con reivindicaciones mal delimitadas o si se deja vencer un plazo del trámite, la protección se pierde y lo que era una ventaja competitiva queda disponible para cualquiera. Somos abogados especialistas en patentes en Colombia: revisamos si su invento es patentable, le decimos si le conviene una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial o guardarlo como secreto empresarial, preparamos y radicamos la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio y seguimos el expediente hasta la decisión.
Qué se puede patentar en Colombia
En Colombia las patentes se rigen por la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el régimen común de propiedad industrial que comparte con Bolivia, Ecuador y Perú. Su artículo 14 fija los tres requisitos que debe cumplir cualquier invento:
«Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.»
Decisión 486, artículo 14
Nuevo quiere decir que no esté comprendido en el estado de la técnica, es decir, en todo lo que haya sido accesible al público por cualquier medio antes de la fecha de la solicitud. Nivel inventivo quiere decir que no sea obvio para un experto en la materia. Y aplicación industrial quiere decir que pueda producirse o usarse en cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. Se protegen tanto productos como procedimientos: una máquina, una composición, un dispositivo o una forma nueva de fabricar algo.
La misma norma excluye expresamente algunas cosas del concepto de invención, entre ellas los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos para actividades económico-comerciales y, en su literal e) del artículo 15, «los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales». Por eso muchas consultas que llegan como patentes terminan resueltas por otra vía: el nombre del producto se protege como marca, el software como obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor y la apariencia del producto como diseño industrial.
Patente de invención o modelo de utilidad: cuál le conviene
No todo invento necesita una patente de invención. Cuando lo que hay es una mejora práctica sobre algo que ya existe, la figura adecuada suele ser el modelo de utilidad, que la Decisión 486 define así en su artículo 81:
«Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.»
Decisión 486, artículo 81
La diferencia práctica está en la duración y en el costo. La patente de invención dura veinte años: según el artículo 50, «La patente tendrá un plazo de duración de veinte años contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en el País Miembro». El modelo de utilidad dura la mitad: según el artículo 84, «El plazo de duración del modelo de utilidad será de diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el respectivo País Miembro». A cambio, sus tasas oficiales son más bajas y los plazos del trámite se reducen a la mitad. Para buena parte de los productos industriales colombianos, el modelo de utilidad es la protección correcta y se descarta por desconocimiento.
Si lo que diferencia su producto no es cómo funciona sino cómo se ve, el camino no es la patente sino el registro de diseño industrial, que protege la apariencia del producto durante diez años.
Cómo proteger un invento antes de mostrarlo
Es la pregunta más importante y la que más tarde se hace. La novedad se pierde con la divulgación: si el invento se exhibe en una feria, se publica en redes o se vende antes de radicar, pasa a formar parte del estado de la técnica y deja de ser nuevo. La Decisión 486 da una red de seguridad limitada al propio inventor en su artículo 17:
«Para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación ocurrida dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud en el País Miembro o dentro del año precedente a la fecha de prioridad, si ésta hubiese sido invocada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de: a) el inventor o su causahabiente; b) una oficina nacional competente que, en contravención de la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente; o, c) un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente.»
Decisión 486, artículo 17
Ese año de gracia no es un permiso para mostrar el invento: muchos otros países no lo reconocen en los mismos términos, y quien divulga pierde la posibilidad de patentar afuera. La regla segura es radicar primero y mostrar después. Mientras tanto, cualquier conversación con inversionistas, fabricantes o distribuidores debe ir amparada por un acuerdo de confidencialidad.
Cómo es el trámite de patente ante la SIC
La solicitud se presenta ante la Superintendencia de Industria y Comercio con la descripción del invento, las reivindicaciones, los dibujos cuando se necesiten y el resumen. La fecha de presentación es la que cuenta: fija la prioridad frente a cualquiera que llegue después con lo mismo y desde ella corren los años de protección. Después vienen tres momentos que fija la Decisión 486.
La publicación. El artículo 40 dispone que, transcurridos «dieciocho meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el País Miembro o cuando fuese el caso desde la fecha de prioridad que se hubiese invocado, el expediente tendrá carácter público y podrá ser consultado».
La oposición. Según el artículo 42, «Dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención».
El examen de patentabilidad, que es el paso que más se pierde por descuido. El artículo 44 es tajante: «Si transcurriera dicho plazo sin que el solicitante hubiera pedido que se realice el examen, la solicitud caerá en abandono». Ese plazo es de seis meses contados desde la publicación, y el examen tiene su propia tasa, la más alta del trámite.
A eso se suman las anualidades. Según el artículo 80, «Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberá pagarse las tasas anuales». Es decir, se paga por conservar el expediente desde antes de la concesión, y la falta de pago, vencido el plazo de gracia de seis meses, produce de pleno derecho la caducidad.
Qué derechos le da la patente
La patente no es un certificado de reconocimiento: es un derecho de exclusión. El artículo 52 de la Decisión 486 le permite al titular impedir que terceros sin su consentimiento, cuando se reivindica un producto, lo fabriquen, lo ofrezcan en venta, lo vendan, lo usen o lo importen para alguno de esos fines, y cuando se reivindica un procedimiento, que lo empleen o comercialicen el producto obtenido directamente con él.
Ese derecho también se negocia. La patente, concedida o en trámite, puede transferirse o licenciarse a un tercero a cambio de regalías, y el artículo 56 advierte que «La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros». Un contrato de licencia bien redactado y registrado es lo que convierte la patente en ingreso.
Patentar en otros países desde Colombia
No existe una patente mundial. La patente colombiana protege en Colombia, y proteger en otros mercados exige tramitar ante cada oficina. Para no tener que decidirlo todo el primer día existe el derecho de prioridad: el artículo 9 de la Decisión 486 da, para invocarlo, un plazo improrrogable de «doce meses para las patentes de invención y de modelos de utilidad» contado desde la primera solicitud. Radicada la solicitud en Colombia, hay un año para medir el mercado y extender la protección a otros países conservando la fecha colombiana.
Qué revisamos antes de radicar su patente
Antes de pagar una sola tasa revisamos cuatro cosas. Primero, si el invento ya fue divulgado y cuándo, porque de eso depende si todavía es nuevo. Segundo, el estado de la técnica: buena parte de lo que se pretende patentar ya aparece publicado en algún documento de patente del mundo, y saberlo antes cuesta mucho menos que recibir un examen negativo. Tercero, la figura correcta: patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, marca o secreto empresarial. Y cuarto, el alcance de las reivindicaciones, que son las que definen qué queda protegido: redactadas de menos, la patente se esquiva cambiando un detalle; redactadas de más, el examinador las objeta y hay que recortarlas justo donde interesaba.
Qué cuesta y cómo trabajamos
El costo tiene tres partes: las tasas oficiales de la SIC, los honorarios profesionales y los costos técnicos del expediente, como dibujos y traducciones. En tasas de 2026, fijadas por la Resolución 6167 del 30 de enero de 2026, una patente de invención radicada por el canal electrónico paga 118.000 pesos al presentar la solicitud y 1.830.000 pesos por el examen de patentabilidad; un modelo de utilidad paga 104.500 y 1.034.000 pesos. Las micro, pequeñas y medianas empresas que acrediten su condición tienen reducción. El detalle completo, con anualidades, está en cuánto cuesta patentar un producto en Colombia.
Nuestra forma de trabajar es sencilla: usted nos cuenta qué hace su invento y qué lo diferencia, bajo confidencialidad, y nosotros le decimos qué se puede proteger, por qué vía y cuánto va a costar en total, con el calendario de pagos de todo el trámite. Con más de 20 años de ejercicio en propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sabemos que el error más caro en patentes no es pagar una tasa: es escoger mal el instrumento o dejar vencer un plazo. Conozca también nuestro servicio de propiedad industrial y de derecho de autor y software.
Preguntas frecuentes
¿Cómo patentar un producto en Colombia?
Se presenta una solicitud de patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio con la descripción, las reivindicaciones, los dibujos cuando se necesiten y el resumen, y se paga la tasa. A los dieciocho meses la solicitud se publica, hay sesenta días para oposiciones y seis meses desde la publicación para pedir el examen de patentabilidad. Antes de radicar conviene revisar el estado de la técnica y definir si la figura es patente de invención o modelo de utilidad.
¿Se puede patentar una idea?
No. Se patentan soluciones técnicas descritas de manera que un experto pueda ejecutarlas, no conceptos, propósitos ni modelos de negocio. Una idea sin desarrollo técnico no tiene con qué llenar una solicitud; mientras se desarrolla, se protege con acuerdos de confidencialidad.
¿Cuánto dura una patente en Colombia?
La patente de invención dura veinte años y el modelo de utilidad diez, contados en ambos casos desde la fecha de presentación de la solicitud, no desde la concesión. Para mantenerla vigente hay que pagar anualidades. Al vencer, el invento pasa al dominio público y no se puede prorrogar.
¿Qué diferencia hay entre patente y modelo de utilidad?
La patente de invención protege una solución técnica nueva con nivel inventivo durante veinte años. El modelo de utilidad protege una nueva forma, configuración o disposición de elementos que mejora el funcionamiento o la utilización de un objeto, durante diez años, con tasas más bajas y plazos de trámite reducidos a la mitad.
¿Se puede patentar un software en Colombia?
Los programas de computador, como tales, no se consideran invenciones en la Decisión 486 y se protegen por derecho de autor, con registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Una invención técnica que se implementa con software se analiza caso por caso.
¿Es lo mismo patentar que registrar una marca?
No. La patente protege cómo funciona un invento; la marca protege el nombre o el logo con el que se vende. Se tramitan ante la misma Superintendencia, pero son procesos distintos, con tasas y duraciones distintas. Muchos productos necesitan las dos.
¿Cómo proteger un invento sin patentar?
Guardándolo como secreto empresarial, que no tiene tasa ni plazo, pero solo protege mientras la información siga siendo secreta y se hayan tomado medidas razonables para mantenerla así. Sirve cuando la ventaja no se puede deducir del producto vendido. Si el invento se puede copiar mirándolo, el secreto no alcanza y la vía es la patente.
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