Un competidor que copia la presentación de su producto para confundir a los clientes, que habla mal de su empresa con información falsa, que se lleva a sus trabajadores para quedarse con su información o que usa su prestigio para vender lo suyo no está compitiendo: está compitiendo deslealmente, y la ley colombiana le da herramientas para detenerlo y cobrarle los perjuicios. Somos abogados especialistas en competencia desleal en Colombia: analizamos la conducta, reunimos la prueba, pedimos las medidas cautelares que la frenan y llevamos la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio. También defendemos a empresas demandadas por competencia desleal.
Qué es la competencia desleal en Colombia
La competencia desleal está regulada por la Ley 256 de 1996. Su artículo 7 contiene la prohibición general:
«Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial. En concordancia con lo establecido por el numeral 2o. del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.»
Ley 256 de 1996, artículo 7
Dos elementos definen el caso: que el acto se realice en el mercado y que tenga fines concurrenciales. El artículo 2 presume esa finalidad cuando el acto, por las circunstancias en que se realiza, «se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero». Y según el artículo 3, la ley se aplica a comerciantes y a cualquier otro participante en el mercado, sin que se exija una relación de competencia entre quien realiza el acto y quien lo sufre.
Actos de competencia desleal: ejemplos
Además de la prohibición general, la Ley 256 de 1996 describe en sus artículos 8 a 19 las conductas concretas. Estas son las que más vemos en la práctica:
Desviación de la clientela (artículo 8): conductas dirigidas a quitarle clientes a otro por medios contrarios a las sanas costumbres mercantiles. Confusión (artículo 10): presentar productos, empaques o establecimientos de forma que el cliente los confunda con los de otra empresa. Engaño (artículo 11): conductas que inducen al público a error, como difundir indicaciones incorrectas o falsas u omitir las verdaderas. Descrédito (artículo 12): afirmaciones falsas o impertinentes sobre la actividad o los productos de un competidor. Imitación (artículo 14): la imitación es libre salvo que esté amparada por la ley, pero es desleal la imitación exacta y minuciosa que genera confusión sobre la procedencia empresarial o aprovecha indebidamente la reputación ajena, y la imitación sistemática encaminada a impedir u obstaculizar la afirmación del competidor en el mercado. Explotación de la reputación ajena (artículo 15): aprovecharse del prestigio de otro. Violación de secretos (artículo 16): divulgar o explotar secretos empresariales ajenos. Inducción a la ruptura contractual (artículo 17): inducir a trabajadores, proveedores o clientes a incumplir sus contratos con el competidor. Y violación de normas (artículo 18): obtener una ventaja competitiva significativa infringiendo la ley.
Competencia desleal de un trabajador o exsocio
Es uno de los casos más frecuentes: el trabajador o el socio que se retira, monta una empresa en el mismo negocio y se lleva la base de clientes, la información de precios o al equipo. No toda competencia de un extrabajador es desleal: la ley protege la libertad de trabajar y de emprender. Lo desleal es usar información reservada, inducir a otros a incumplir sus contratos o desviar clientela por medios contrarios a la buena fe. Sobre la inducción, el artículo 17 dispone:
«Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.»
Ley 256 de 1996, artículo 17
El resultado de estos casos depende casi siempre de lo que la empresa tenía firmado antes: acuerdos de confidencialidad, cláusulas de reserva y pruebas de que la información era protegida.
Demanda por competencia desleal: qué se puede pedir
El artículo 20 de la Ley 256 de 1996 da dos acciones. La acción declarativa y de condena, para que se declare la ilegalidad de los actos, se ordene al infractor «remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante». Y la acción preventiva o de prohibición, para quien piense que puede resultar afectado, con el fin de que el juez «evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno».
Lo más valioso suele ser la medida cautelar. Según el artículo 31, comprobada la realización de un acto de competencia desleal o su inminencia, el juez podrá ordenar la cesación provisional del mismo, y «En caso de peligro grave e inminente podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y podrán ser dictadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación de la solicitud».
Ante quién se demanda
La Superintendencia de Industria y Comercio tiene funciones jurisdiccionales en esta materia: el artículo 24 del Código General del Proceso le atribuye los procesos que versen sobre «Violación a las normas relativas a la competencia desleal». Es un juez especializado en el tema, con una línea de decisiones propia. Cuando la conducta desleal también infringe una marca, una patente o un diseño registrado, la misma Superintendencia conoce de los procesos de infracción de derechos de propiedad industrial, y ambas acciones se pueden plantear de forma coordinada.
Plazo para demandar
Según el artículo 23 de la Ley 256 de 1996, «Las acciones de competencia desleal prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contados a partir del momento de la realización del acto». Esperar a ver si la conducta se detiene sola suele ser la forma más segura de perder la acción.
Cómo trabajamos su caso
Primero identificamos qué conducta concreta de la ley encaja con lo que está pasando, porque una demanda por competencia desleal se gana probando actos, no sospechas. Después reunimos y aseguramos la prueba: publicaciones, empaques, facturas, correos, testimonios. Evaluamos si hay derechos de propiedad industrial registrados que permitan sumar una acción por infracción, calculamos los plazos y pedimos las medidas cautelares cuando el daño es actual. Con más de 20 años de ejercicio ante la Superintendencia de Industria y Comercio, conocemos cómo decide esa entidad. Si su empresa fue la demandada, revisamos la fuerza real de la demanda y construimos la defensa. Conozca también nuestros servicios de infracciones marcarias y de derecho comercial.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se denuncia la competencia desleal en Colombia?
Se demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que tiene funciones jurisdiccionales en competencia desleal según el artículo 24 del Código General del Proceso. Es un proceso judicial, no una queja administrativa, y conviene presentarlo con la prueba de los actos concretos.
¿Qué se puede obtener con una demanda por competencia desleal?
Que se declare ilegal la conducta, que se ordene remover sus efectos y que se indemnicen los perjuicios. Durante el proceso se pueden pedir medidas cautelares, como la cesación provisional del acto, que en casos de peligro grave e inminente pueden dictarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud.
¿Un extrabajador puede competirme?
Sí, competir es lícito. Lo que no puede es usar información reservada de la empresa, inducir a trabajadores, clientes o proveedores a incumplir sus contratos, ni desviar clientela por medios contrarios a la buena fe comercial. Esas conductas son competencia desleal.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Dos años desde que se conoce quién realizó el acto y, en todo caso, tres años desde que se realizó, según el artículo 23 de la Ley 256 de 1996.
¿Copiar el empaque de otro producto es competencia desleal?
Puede serlo, como acto de confusión o de explotación de la reputación ajena, cuando la imitación lleva al cliente a confundir los productos o aprovecha el prestigio del otro. Si además el empaque está registrado como marca o como diseño industrial, procede también la acción por infracción.
Hable con un abogado
Escríbanos por WhatsApp con lo que está pasando y le decimos si es competencia desleal, qué prueba necesita y qué medida se puede pedir.
