Derecho laboral

Abogado laboral para empresas en Cartagena: propinas, recargos y personal de temporada

Un abogado laboral para empresas en Cartagena asesora en contratos, turnos, sanciones, despidos y demandas, y en esta ciudad buena parte de esas preguntas nace en los hoteles, los restaurantes, los bares y los operadores de eventos: de quién es la propina, desde qué hora se paga recargo nocturno, cuánto vale el domingo trabajado en temporada alta y qué contrato sirve para quien entra en diciembre y sale en enero. Aquí están las respuestas, con cada norma citada en su texto oficial.

La propina no es del establecimiento ni es salario

La Ley 1935 de 2018 se aplica a los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas o espectáculos públicos, y a cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo determine (artículo 1). La define como el reconocimiento en dinero que «en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios» (artículo 2). El establecimiento puede sugerirla, pero aceptarla depende siempre del consumidor, y cuando se sugiere e incorpora en la factura con su aceptación, «En ningún caso la propina podrá superar el 10% del valor del servicio prestado» (artículo 3, parágrafo 1). Antes de emitir la factura, quien atiende debe preguntarle al cliente si quiere que su propina voluntaria se incluya o no en ella, o qué valor quiere dar (artículo 4).

Lo recaudado tiene destinatarios fijos: «serán beneficiarios de la destinación del dinero producto de las propinas única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios». Si sus miembros no se ponen de acuerdo, la propina se reparte de manera equitativa entre ellos, y el empleador fija los plazos del reparto, que no pueden superar un mes. A los propietarios y administradores se les prohíbe intervenir de cualquier manera en la distribución o destinar parte de la propina a gastos que le corresponden al establecimiento, como la reposición de elementos de trabajo o el pago de turnos, y «Tampoco se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas» (artículo 5).

Para la nómina, la consecuencia es doble. Los ingresos que los trabajadores reciben por propinas «no constituyen salario» y no se pueden considerar factor salarial (artículo 5, parágrafo 2), y el Código Sustantivo del Trabajo prohíbe pactar como retribución del servicio lo que el trabajador reciba por propinas (artículo 131). El salario del mesero, del barman o del botones se paga completo aunque la noche haya dejado buenas propinas, y las prestaciones se liquidan sin sumarlas.

La noche, el domingo y el festivo en temporada alta

Desde la reforma laboral de 2025 el trabajo nocturno empieza más temprano: es «el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.)» (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 160, en el texto del artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, que entró en vigencia seis meses después de la sanción de esa ley). Cada hora nocturna lleva un recargo del 35 % sobre el valor del trabajo diurno, la hora extra diurna uno del 25 % y la extra nocturna uno del 75 %, sin acumularlos entre sí (artículo 168). En un restaurante que abre a las siete de la noche, o en una recepción con turno de noche, buena parte de la jornada ya es nocturna.

El domingo y los festivos también cambiaron. El trabajo en día de descanso obligatorio se remunera con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, pero la ley permite aplicarlo de forma gradual: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y plena aplicación desde el 1 de julio de 2027 (artículo 179, parágrafo transitorio). Ese trabajo es ocasional cuando se labora hasta en dos días de descanso obligatorio en el mes calendario, y habitual cuando son tres o más (parágrafo 1). Las partes pueden pactar por escrito que el día de descanso sea distinto del domingo; si no lo hacen, se presume que es el domingo (parágrafo 3).

Antes de diseñar los turnos conviene conocer una excepción. Si se pactan turnos sucesivos para operar sin interrupción todos los días de la semana, y cada turno no excede de seis horas al día y treinta y seis a la semana, «no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo», aunque se paga el salario de la jornada ordinaria, respetando el mínimo, con un día de descanso remunerado (artículo 161, literal d). Y aun con el consentimiento del trabajador, el empleador no puede contratarlo para dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo (artículo 161, parágrafo 1).

El registro es lo que decide un reclamo por horas. El empleador debe llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, con su nombre, la actividad y el número de horas, precisando si son diurnas o nocturnas, y entregarle al trabajador que lo pida la relación de sus horas extras junto con el soporte del pago (artículo 162, numeral 2). Las horas extras no pueden exceder de dos diarias y doce semanales, salvo en los sectores de seguridad y salud (Ley 50 de 1990, artículo 22, en el texto de la Ley 2466 de 2025). En temporada alta, cuando la planta se multiplica, llevar ese registro cuesta menos que la discusión que evita.

El personal de temporada: qué contrato firmar

La regla general cambió en 2025: «Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido», aunque la ley sigue permitiendo el contrato a término fijo, el de obra o labor determinada y el trabajo ocasional, accidental o transitorio (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 47). Para la temporada se usan sobre todo dos. El término fijo debe celebrarse por escrito y no puede pasar de cuatro años, prórrogas incluidas; si no cumple esas condiciones, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio. El de obra o labor también debe ser escrito, y en él debe indicarse «de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender»; si no se cumple esa condición, o si el trabajador sigue prestando sus servicios cuando la obra terminó, se entiende a término indefinido desde el inicio, salvo que se trate de una obra nueva y diferente pactada por escrito (artículo 46).

En los dos casos el trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea (artículo 46, parágrafo 1). Y quien vuelve cada temporada al mismo cargo plantea siempre la misma pregunta: si hubo una sola relación que se interrumpía o varias independientes. La responden los contratos firmados, las liquidaciones pagadas al cierre de cada temporada y las fechas de afiliación y de retiro.

Dónde se concilia y dónde se demanda en Cartagena

Un reclamo por propinas, recargos o liquidación puede cerrarse sin juicio, con un acuerdo firmado ante un inspector de trabajo, un juez laboral, un delegado de la Defensoría del Pueblo o un agente del Ministerio Público en materia laboral (Ley 2220 de 2022, artículo 13). Intentarlo no es obligatorio antes de demandar (Ley 2452 de 2025, artículo 19), y lo que se acuerde no puede afectar derechos ciertos e indiscutibles del trabajador (artículo 21).

Si no hay acuerdo, el trabajador puede demandar en el último lugar donde prestó el servicio o en el domicilio del demandado, a su elección (Ley 2452 de 2025, artículo 10). Una cadena hotelera o un operador con domicilio en otra ciudad puede terminar defendiéndose en Cartagena por el personal que trabajó aquí. Desde el 2 de abril de 2026, un proceso cuyo monto no excede el equivalente a cuarenta salarios mínimos va en primera instancia al juez laboral municipal, y uno mayor, al del circuito; donde no hay juez laboral municipal, conoce el del circuito (artículo 13).

Cómo revisamos la operación de un hotel o un restaurante

Pedimos los contratos del personal fijo y del de temporada, la programación de turnos, el registro de horas extras, la política de propinas con los soportes de su reparto y las liquidaciones de la última temporada. Con eso le decimos qué contrato conviene para cada cargo, cómo documentar el reparto de la propina sin que la administración intervenga en él y qué recargos se están pagando de menos. Si ya hay un reclamo, asumimos la defensa con ese mismo expediente.

Preguntas frecuentes

¿Las propinas son obligatorias en Cartagena?

No. La propina es voluntaria en todo el país: el establecimiento puede sugerirla, pero aceptarla depende siempre del consumidor, y cuando se sugiere e incluye en la factura con su aceptación no puede superar el 10 % del valor del servicio (Ley 1935 de 2018, artículos 2 y 3).

¿El restaurante puede quedarse con una parte de las propinas?

No. Los beneficiarios son única y exclusivamente las personas de la cadena de servicios. A los propietarios y administradores se les prohíbe intervenir en la distribución o destinar parte de la propina a gastos del establecimiento, y no se puede retener al trabajador lo que le corresponde (Ley 1935 de 2018, artículo 5).

¿Las propinas cuentan para liquidar las prestaciones?

No. Las propinas no constituyen salario ni son factor salarial (Ley 1935 de 2018, artículo 5, parágrafo 2; Código Sustantivo del Trabajo, artículo 131), y no se puede pactar como retribución del servicio lo que el trabajador reciba por ellas.

¿Desde qué hora se paga el recargo nocturno?

Desde las 7:00 p. m. y hasta las 6:00 a. m. del día siguiente, con un recargo del 35 % sobre el valor del trabajo diurno (Código Sustantivo del Trabajo, artículos 160 y 168). No se causa en los turnos sucesivos de hasta seis horas diarias y treinta y seis semanales que la ley exceptúa (artículo 161, literal d).

Voy a contratar personal solo para la temporada de fin de año, ¿qué contrato uso?

Uno escrito: a término fijo, o por obra o labor con la labor descrita de forma precisa y detallada. Si falta el escrito, o si la persona sigue trabajando cuando la labor terminó, el contrato se entiende a término indefinido desde el inicio (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 46). En los dos casos se pagan vacaciones y prestaciones en proporción al tiempo laborado.

Revisemos su operación antes de la próxima temporada

Cuéntenos cuántas personas trabajan en el establecimiento, cuántas entran en temporada y cómo se reparte hoy la propina, y le decimos qué ajustar. Escríbanos por WhatsApp al +57 315 069 3933.

En ADALET LEGAL trabaja en derecho laboral Andrés Guillermo Rodríguez, abogado con más de 10 años de ejercicio en derecho laboral y derecho de familia, que acompaña a empleadores en la prevención de contingencias laborales.

Esta página hace parte de nuestra práctica nacional de derecho laboral. Los turnos largos de campo y su liquidación están en nuestra página de derecho laboral en Villavicencio, y la liquidación final, en la de Bucaramanga. En Cartagena también atendemos cobro de cartera, derecho comercial, derecho de familia, derecho inmobiliario y derecho civil. Y si un empleado se retira y abre por su cuenta un negocio con el mismo nombre, vea registro de marcas en Cartagena.

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