Muchas demandas laborales contra empresas de Bogotá empiezan el primer día, con un contrato mal redactado o que nunca se firmó. La Ley 2466 de 2025 reescribió los artículos 46 y 47 del Código Sustantivo del Trabajo y cambió las reglas del término fijo y del contrato por obra. En esta página repasamos cómo vincular personal hoy sin crear, por un descuido de forma, un contrato indefinido que la empresa no buscaba.
El contrato a término indefinido pasó a ser la regla general
El artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, en su texto actual, dispone: «Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido». Las demás modalidades siguen permitidas, pero como excepción: «Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio».
La misma norma fija un preaviso de treinta días calendario para el trabajador con contrato a término indefinido que renuncia, salvo que lo haga por una justa causa imputable al empleador, pero cierra una puerta que algunos contratos intentaban abrir: «En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito». Una cláusula de multa por renuncia sin aviso no sirve.
Término fijo: por escrito y con un tope de cuatro años
El artículo 46 establece: «Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito». Si falta alguna de esas condiciones, el contrato «se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral».
Las prórrogas también tienen reglas. Si treinta días antes del vencimiento ninguna de las partes avisa que quiere terminar, el contrato «se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga», sin pasar de los cuatro años. En los contratos de menos de un año, si la prórroga es automática, la cuarta ya es por un año; si las partes pactan las prórrogas por escrito, después de la cuarta el contrato no puede renovarse por menos de un año. Y para los contratos que ya estaban vigentes, el tope se cuenta desde la entrada en vigencia de la Ley 2466. Llevar un calendario de vencimientos por trabajador deja de ser opcional.
Contrato por obra o labor: la obra debe quedar descrita
El mismo artículo 46 exige que este contrato conste por escrito y que en él se indique, «de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender». Si no se cumple esa exigencia, o si terminada la obra el trabajador sigue prestando servicios, el contrato se entiende indefinido desde el comienzo, salvo que se trate de una obra nueva y distinta que se agregue por escrito o que dé lugar a un contrato nuevo.
El parágrafo 1 recuerda que en los contratos a término fijo y por obra el trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales «en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea».
Período de prueba en Bogotá y en todo el país: corto, escrito y una sola vez
El artículo 77 exige que se pacte por escrito: «El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo». El artículo 78 fija el límite: «El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses». En un contrato a término fijo menor de un año, la prueba no puede pasar de «la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato»; en uno de cinco meses, por ejemplo, el máximo es un mes.
Dos reglas más: según el artículo 78, cuando se firman contratos sucesivos con el mismo trabajador, «no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato», y, según el artículo 80, «El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso», aunque el trabajador goza de todas las prestaciones.
Qué hacemos por su empresa
Revisamos los modelos de contrato que usa hoy y los ajustamos al texto vigente de los artículos 46 y 47. Organizamos un control de vencimientos y prórrogas por cada trabajador. Y si un contrato ya quedó mal hecho, calculamos lo que implica y proponemos cómo corregirlo. Cada encargo lleva una propuesta escrita con su valor antes de comenzar.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años puede durar un contrato a término fijo en Colombia?
Máximo cuatro años, contando las prórrogas (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 46, modificado por la Ley 2466 de 2025). En los contratos que ya estaban vigentes, ese límite se cuenta desde la entrada en vigencia de esa ley.
Si el contrato a término fijo no se firmó, ¿qué pasa?
El artículo 46 exige que conste por escrito. Si no se cumple, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
¿Cuánto dura el período de prueba de un trabajador?
No puede pasar de dos meses. En contratos a término fijo de menos de un año, no puede superar la quinta parte del término pactado, sin exceder de dos meses (artículo 78).
¿Puedo pactar período de prueba otra vez al renovar el contrato?
No. Entre el mismo empleador y el mismo trabajador, el período de prueba solo es válido en el primer contrato (artículo 78).
¿Es válido cobrarle una multa al empleado que renuncia sin preaviso?
No. En el contrato a término indefinido, el artículo 47 prevé un preaviso de treinta días calendario y prohíbe pactar sanción para el trabajador que lo omita.
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