El Meta es hoy el departamento que más petróleo produce en Colombia, y a esa actividad se suma la de la palma de aceite, de la que es una de las principales zonas del país. Son sectores que trabajan en campo y por turnos, con contratistas y subcontratistas, y eso genera preguntas laborales que no aparecen en una empresa de horario fijo: a quién hay que contratar primero en un proyecto, cómo se cuentan las horas de un turno largo y qué se paga cuando el trabajo cae de noche, en domingo o en festivo.
Para empresas de Villavicencio y del Meta, ADALET LEGAL, con más de 20 años de ejercicio, revisa la contratación y la nómina de turnos antes de que lleguen las reclamaciones y defiende a la empresa cuando llegan.
Mano de obra local en los proyectos de hidrocarburos
En los municipios donde se desarrollan proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, la reglamentación laboral obliga a todos los empleadores que vinculen personal a esos proyectos a priorizar la mano de obra local. La totalidad de la mano de obra no calificada debe ser, en principio, residente en el área de influencia del proyecto, y la residencia se acredita con el certificado que expide la alcaldía municipal.
La priorización se hace por medio de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo con atención presencial en el municipio del proyecto. Si allí no hay candidatos, la búsqueda se amplía a los municipios limítrofes, después al departamento y luego al resto del país. Por eso conviene conservar la trazabilidad de cada proceso de selección: qué vacantes se publicaron, por medio de qué prestador y qué candidatos locales se presentaron.
Según informó la prensa en junio de 2026, el Consejo de Estado anuló el aparte que exigía que al menos el 30 % de la mano de obra calificada fuera local, y conviene verificar el alcance exacto de ese fallo. Además, el Ministerio del Trabajo tiene en consulta un proyecto de decreto para reemplazar esta reglamentación, de modo que antes de un proceso de contratación grande hay que revisar la versión vigente.
Turnos de campo: lo que la ley permite y lo que no regula
Desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima es de 42 horas a la semana, con un máximo ordinario de ocho horas diarias. La ley permite distribuir esas horas de forma flexible, con un mínimo de cuatro horas continuas y un máximo de nueve diarias, sin recargo por trabajo suplementario, siempre que el promedio no pase de 42 horas semanales; eso no excluye los recargos nocturno, dominical o festivo. También fija topes propios para el trabajo por turnos y para las labores que no pueden interrumpirse.
Los esquemas de catorce días de trabajo por siete de descanso no tienen una regulación específica. En un concepto de marzo de 2026, el Ministerio del Trabajo lo dijo así y señaló que en estos esquemas debe privilegiarse el tope semanal del trabajo por turnos, que se calcula como promedio en periodos de hasta tres semanas. Si el promedio supera ese tope, las horas de exceso pueden reclamarse como trabajo suplementario.
A esa cuenta se suman dos cambios de la reforma laboral de 2025. El trabajo nocturno empieza a las siete de la noche desde el 25 de diciembre de 2025. Y el recargo por trabajar en domingo o festivo subió al 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % el 1 de julio de 2027. Una nómina de turnos que no se actualizó con esas fechas acumula diferencias cada quincena.
Reclamaciones por horas y recargos: cuánto tiempo hacia atrás
Las acciones laborales prescriben, por regla general, en tres años contados desde que cada obligación se hizo exigible. Una reclamación por horas extra o recargos mal liquidados puede remontarse, entonces, a los turnos de los últimos tres años. Los aportes a pensión siguen otra regla: según la jurisprudencia laboral, pueden exigirse por todo el tiempo que duró la relación.
En estos procesos la prueba central es el control de horas: planillas de turnos, registros de ingreso y salida del campo y la nómina de cada periodo. Quien tiene esos registros ordenados puede sostener su liquidación; quien no los tiene deja la discusión en manos de testimonios y pruebas indirectas.
Cómo revisamos una nómina de turnos en Villavicencio
Cruzamos el esquema de turnos pactado, los registros reales de horas y la nómina de los últimos tres años con la jornada máxima, los recargos vigentes en cada fecha y la regla de mano de obra local del proyecto. Con eso se sabe si hay diferencias, de cuánto son y cómo corregirlas.
Si las diferencias existen, lo razonable suele ser pagarlas o conciliarlas antes de una demanda, porque un proceso toma tiempo y obliga a defender cada periodo con prueba. Si la liquidación estaba bien hecha y documentada, la defensa se sostiene con esos mismos registros.
Preguntas frecuentes
Voy a contratar personal para un proyecto petrolero en el Meta, ¿tengo que contratar gente del municipio?
Para la mano de obra no calificada, sí: en principio la totalidad debe ser residente en el área de influencia del proyecto, con certificado de la alcaldía, y la selección se hace por medio de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo. Solo si no hay candidatos locales se amplía la búsqueda a los municipios limítrofes, al departamento y al país. Según informó la prensa, el Consejo de Estado anuló el aparte que exigía un mínimo de mano de obra calificada local, y la reglamentación está en revisión, así que conviene confirmarla antes de contratar.
Trabajo catorce días seguidos en campo y descanso siete, ¿me deben pagar horas extra?
Depende de las horas reales. Ese esquema no tiene una regulación específica, y el Ministerio del Trabajo señaló que debe privilegiarse el tope semanal del trabajo por turnos, calculado como promedio en periodos de hasta tres semanas. Si el promedio supera ese tope, las horas de exceso pueden reclamarse como trabajo suplementario, además de los recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo que correspondan. Conserve las planillas y los registros de turno, porque son la prueba de lo trabajado.
¿Cuánto es hoy el recargo por trabajar en domingo o festivo?
Desde el 1 de julio de 2026 es del 90 %, y desde el 1 de julio de 2027 será del 100 %, por la gradualidad que fijó la reforma laboral de 2025. Cada domingo o festivo se liquida con el porcentaje vigente en la fecha en que se trabajó, de modo que una nómina que no actualizó el porcentaje en julio está pagando de menos.
Antes de la próxima liquidación de turnos
Envíenos el esquema de turnos, una muestra de planillas y la nómina de un periodo, y le decimos qué diferencias aparecen en esa muestra y qué más hay que revisar. Escríbanos por WhatsApp o desde la página de contacto.
Esta página hace parte de nuestra práctica nacional de derecho laboral. En Villavicencio también atendemos derecho civil, cobro de cartera, derecho comercial, derecho inmobiliario y derecho de familia.