Si su empresa en Rionegro recibe o despacha mercancía, insumos o servicios de manera repetida a un mismo cliente o proveedor, esa relación puede ser un contrato de suministro aunque nunca se haya firmado un documento con ese nombre. El Código de Comercio trae reglas propias para ese contrato: qué cantidad se entiende pactada, qué precio rige cuando nadie lo fijó, cuándo hay que avisar antes de cortar y cuándo un incumplimiento permite terminarlo. Aquí las explicamos con el texto de la ley.
Cuándo una relación comercial es un suministro
El artículo 968 del Código de Comercio lo define así: «El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios». Lo que lo distingue de una compraventa aislada es la repetición: entregas cada semana, cada mes o de forma permanente. Para cada entrega, el artículo 980 remite a las reglas del contrato que corresponda a esa prestación aislada, en cuanto sean compatibles con las del suministro.
Cantidad y precio cuando el contrato no los fija
Muchos acuerdos de suministro se cierran con una cotización y unas órdenes de compra, sin cantidad ni precio definitivos. Para esos vacíos, el artículo 969 da reglas. Si se pactó un máximo y un mínimo, es quien recibe el suministro el que decide la cantidad dentro de esos límites. Y si no se pactó nada, el numeral 4 dispone que «se entenderá que las partes han pactado aquella que corresponda al ordinario consumo o a las normales necesidades del consumidor, salvo la existencia de costumbre en contrario».
Sobre el precio, el artículo 970 establece que si las partes no lo señalan ni fijan la manera de calcularlo, «se presumirá que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación». El mismo artículo agrega una presunción que suele sorprender: «Si las partes señalan precio para una prestación, se presumirá que convienen igual precio para las demás de la misma especie». Por eso conviene dejar escrita la fórmula de reajuste antes de la primera entrega.
En cuanto al pago, el artículo 971 dispone que en el suministro periódico el precio se debe por cada prestación y «deberá pagarse en el acto, salvo acuerdo en contrario de las partes». Si concede plazos de pago, conviene dejarlos por escrito: sin acuerdo en contrario, cada prestación periódica se paga en el acto.
El preaviso: plazos de entrega y terminación
El artículo 972 protege el calendario acordado: «Si las partes fijan el plazo para cada prestación no podrá ser variado por voluntad de una sola». Cuando una de las partes queda con la facultad de señalar las fechas, está «obligada a dar preaviso prudencial a la otra de la fecha en que debe cumplirse la correspondiente prestación».
Si el contrato no tiene duración pactada, el artículo 977 permite que cualquiera lo termine, pero no de un día para otro: debe darse a la otra parte «preaviso en el término pactado o en el establecido por la costumbre o, en su defecto, con una anticipación acorde con la naturaleza del suministro». Un corte sin aviso puede convertir a quien termina en la parte que incumple.
Terminar un suministro por incumplimiento en Rionegro
No cualquier falla autoriza a terminar. Según el artículo 973, el incumplimiento de una prestación da derecho a la otra parte a dar por terminado el contrato «cuando ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga cierta importancia, capaz por sí solo de mermar la confianza de esa parte en la exactitud de la otra para hacer los suministros sucesivos». La norma agrega que el proveedor nunca puede poner fin al contrato sin dar aviso al consumidor, y que la terminación no impide reclamar la indemnización de perjuicios «a justa tasación».
Hay otro escenario: los costos cambian de forma drástica a mitad del contrato. El artículo 868 permite, en contratos de ejecución sucesiva o periódica, pedir la revisión cuando «circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles» posteriores a la celebración hagan la prestación excesivamente onerosa. El juez ordena los reajustes que la equidad indique si es posible y, si no lo es, decreta la terminación.
Nuestra forma de trabajar en estos contratos
Antes de opinar pedimos todo lo que muestra cómo se ha ejecutado la relación: el contrato si existe, cotizaciones, órdenes de compra, facturas y mensajes entre las partes. Con eso le decimos qué reglas le aplican, si puede terminar o exigir, y cómo documentar el aviso. Si prefiere prevenir, redactamos o ajustamos el contrato con cantidades, precio, reajuste, preaviso y causales de terminación claras.
Preguntas frecuentes
¿Mi proveedor puede dejar de venderme sin avisar?
No. El artículo 973 del Código de Comercio dispone que quien efectúa el suministro en ningún caso puede ponerle fin sin dar aviso al consumidor. Y si el contrato no tiene duración pactada, el artículo 977 exige preaviso en el término pactado, el de la costumbre o uno acorde con la naturaleza del suministro.
¿Qué precio se paga si en el contrato de suministro no quedó escrito?
Se presume que las partes aceptaron el precio medio de lo suministrado en el lugar y el día de cada entrega, o en el domicilio del consumidor si están en lugares distintos (Código de Comercio, artículo 970).
¿Una sola entrega tardía permite terminar el contrato?
Depende de su gravedad. El artículo 973 exige que el incumplimiento cause perjuicios graves o tenga importancia suficiente para mermar la confianza en los suministros siguientes. Lo revisamos con los documentos antes de que usted envíe cualquier comunicación.
¿Se puede pedir un ajuste de precio si los insumos subieron demasiado?
Puede pedirse la revisión judicial cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores al contrato, hacen excesivamente onerosa la prestación futura (Código de Comercio, artículo 868). No aplica a contratos aleatorios ni de ejecución instantánea.
¿Cómo se cobran los honorarios en un asunto comercial?
Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar.
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