Una empresa en Cartagena necesita abogado comercial antes de que aparezca el problema, no después. La mayoría de los conflictos que llegan a nuestra oficina —socios que no se entienden, contratos que no dicen lo que las partes creían, cartera que no se puede cobrar— nacieron de un documento mal hecho meses o años antes.
Qué hace un abogado de derecho comercial
Constitución de empresas y sociedades
Creación de SAS y demás tipos societarios, estatutos redactados a la medida del negocio y no de plantilla, acuerdos de accionistas, aportes y registro ante la Cámara de Comercio. Los estatutos deciden quién manda cuando hay desacuerdo: escribirlos bien cuesta poco, corregirlos después cuesta un pleito.
Contratos mercantiles
Suministro, distribución, franquicia, prestación de servicios, compraventa, confidencialidad y acuerdos entre aliados. Revisamos el contrato que le enviaron antes de que lo firme y redactamos el suyo para que las obligaciones queden claras, expresas y exigibles, que es lo que después permite cobrarlas.
Conflictos entre socios
Bloqueos en la toma de decisiones, exclusión de socios, impugnación de decisiones de asamblea, derecho de inspección, reformas estatutarias y liquidación. Son los asuntos donde más patrimonio se destruye por no haber previsto el desacuerdo.
Marcas y cartera
Protegemos el nombre y el logo de la empresa ante la SIC y cobramos la cartera que el negocio no logra recuperar. Vea registro de marcas y cobro de cartera en Cartagena.
El contrato mercantil en una ciudad de puerto, turismo e industria
Los conflictos comerciales de Cartagena no se parecen a los de una capital administrativa. Aquí el contrato que se discute suele ser de operación hotelera, de administración de apartamentos turísticos, de agenciamiento marítimo, de suministro a las plantas del corredor de Mamonal, de distribución de mercancía que entra por el puerto o de franquicia de restaurantes. Son contratos de ejecución larga, con partes que muchas veces no están domiciliadas en la misma ciudad y con temporadas que hacen que el incumplimiento aparezca meses después de firmado. Lo que se reparte en ellos no es solo el precio: es el riesgo de la ocupación baja, el de la mercancía retenida y el del cliente que cancela.
El primer asunto práctico es dónde queda el domicilio. Es frecuente que la sociedad esté inscrita en Bogotá o en Medellín y que la operación —el hotel, la bodega, la agencia— esté en Cartagena, o exactamente al revés. Ese dato, que parece administrativo, decide ante qué juez se discute el contrato y dónde se persigue al deudor, porque el proceso ejecutivo se adelanta ante el juez del domicilio del demandado. Conviene revisarlo cuando se firma y no cuando ya hay pleito, y conviene revisarlo también en la contraparte: el certificado de existencia y representación dice quién obliga a la sociedad y hasta qué monto, y más de un contrato se cae porque lo firmó quien no podía.
El segundo es la cláusula de solución de conflictos, y en esta plaza tiene una particularidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena administra conciliación en derecho, arbitraje nacional, internacional y marítimo, amigable composición, insolvencia de persona natural no comerciante, recuperación empresarial y ejecución de garantías mobiliarias. El arbitraje marítimo no lo ofrece ningún otro de los centros de las plazas donde trabajamos, y es la vía natural cuando el negocio toca naves, agenciamiento, fletes u operación portuaria. La decisión de ir a arbitraje o quedarse en la justicia ordinaria se toma al firmar: después, cada parte querrá el foro que le convenga y ya no habrá acuerdo.
El tercero es el traspaso de negocios en marcha, que en una ciudad de hoteles, posadas y restaurantes ocurre todo el tiempo. Comprar un establecimiento de comercio no es comprar un local: es adquirir un conjunto de bienes y contratos que viene con su propia historia. Quien lo adquiere puede terminar respondiendo por obligaciones del vendedor que consten en la contabilidad si la enajenación no se hace con las formalidades y la publicidad que la ley mercantil exige. Antes de pagar hay que revisar la contabilidad, los contratos de arrendamiento y de trabajo, las licencias del negocio y quién es el titular del signo con el que el establecimiento se anuncia.
No todo asunto comercial necesita abogado. Una minuta estándar de un negocio pequeño y repetitivo puede resolverse sin nosotros, y se lo decimos. Lo que sí conviene revisar es el contrato del que depende la temporada entera, el que tiene una contraparte en el exterior y el que se firma para entrar o salir de una sociedad.
Preguntas frecuentes
¿Derecho comercial y derecho mercantil son lo mismo?
Sí. Son dos nombres para la misma rama: la que regula a los comerciantes, las sociedades, los contratos entre empresas y los títulos valores. En Colombia la norma base es el Código de Comercio.
¿Asesoran empresas nuevas o solo empresas en marcha?
Las dos. A la que empieza le sirve más, porque constituirse bien evita los conflictos que después cuestan años. A la que ya opera la acompañamos en contratos, reformas, conflictos societarios y protección de sus activos intangibles.
¿Cuánto cuesta una asesoría?
Depende del alcance. Le enviamos una propuesta con el valor antes de iniciar, para que decida con el número a la vista.
Mi sociedad está inscrita en Bogotá y el negocio opera en Cartagena, ¿dónde se demanda?
Depende de qué se demande y contra quién. Para el cobro ejecutivo manda el domicilio del demandado, de modo que una sociedad con domicilio inscrito en Bogotá se persigue allí aunque su hotel esté en Bocagrande. Para los conflictos del contrato, muchas veces las partes lo pactaron y no lo recuerdan. Lo primero que revisamos es el certificado de existencia y representación y la cláusula del contrato, en ese orden.
Voy a comprar un restaurante que ya está funcionando, ¿qué me llevo con el negocio?
Más de lo que suele pensarse. Un establecimiento de comercio se transfiere con sus bienes y sus contratos, y quien lo adquiere puede quedar expuesto a obligaciones del vendedor que figuren en la contabilidad si la operación no se documenta y se publicita como corresponde. Antes de firmar revisamos contabilidad, arrendamiento, contratos de trabajo, licencias y a nombre de quién está el signo con el que el restaurante se conoce.
Hable con un abogado de derecho comercial
Escríbanos por WhatsApp o a andres.lopez@adaletlegal.com. ADALET LEGAL S.A.S., más de 20 años y más de 3.000 marcas tramitadas ante la SIC.
Derecho comercial en otras ciudades
Bucaramanga y servicio nacional.
Esta página hace parte de nuestra práctica nacional de derecho comercial. En Cartagena también atendemos derecho de familia en Cartagena, derecho laboral en Cartagena y derecho inmobiliario en Cartagena. Inscribir la sociedad en la Cámara de Comercio no reserva el nombre con el que el negocio se anuncia ni la marca con la que vende: son registros distintos y el segundo se surte ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Vea abogados de marcas en Cartagena. Y cuando la discusión deja de ser entre comerciantes y pasa a recaer sobre el bien mismo —la propiedad del inmueble donde opera el negocio, un lindero, una servidumbre de acceso o una herencia sin liquidar que congela el activo—, el camino deja de ser mercantil y pasa a ser el del derecho civil.