Derecho comercial

Abogados de Derecho Comercial en Cartagena | Mercantil

Si su empresa en Cartagena promueve desde hace años los productos de un fabricante o importador, con una zona asignada y comisiones pactadas, esa relación puede ser una agencia comercial. El Código de Comercio regula este contrato en sus artículos 1317 a 1331 y extiende esas reglas a la agencia de hecho; a continuación, los puntos centrales.

Qué convierte una relación comercial en agencia

El artículo 1317 del Código de Comercio define el contrato: por medio de él, «un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo».

El nombre que se le dé al contrato no es lo decisivo: lo que la norma describe es un encargo estable e independiente de promover o explotar negocios de otro en un ramo y una zona. Si esos elementos existen, el artículo 1331 es directo: «A la agencia de hecho se le aplicarán las normas del presente Capítulo». Por eso miramos cómo funcionó la relación en la práctica: metas, zonas, instrucciones y reportes.

Exclusividad y contenido del contrato cuando la zona es Cartagena

Si a su empresa le asignaron Cartagena como zona, el artículo 1318 la protege: «Salvo pacto en contrario, el empresario no podrá servirse de varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos». La exclusividad también puede correr en sentido contrario, porque el artículo 1319 permite pactar que el agente no promueva, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores.

El artículo 1320 exige que el contrato especifique «los poderes o facultades del agente, el ramo sobre que versen sus actividades, el tiempo de duración de las mismas y el territorio en que se desarrollen», y ordena inscribirlo en el registro mercantil.

La prestación que se paga al terminar el contrato

Según el artículo 1324 del Código de Comercio, el contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tiene derecho a que el empresario le pague «una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor».

Si el empresario revoca o termina el contrato de forma unilateral y sin justa causa comprobada, el inciso segundo del mismo artículo agrega una indemnización equitativa, como retribución a los esfuerzos del agente para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios. Para fijarla, dice la norma, «se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato». El artículo 1326 le da al agente derechos de retención y privilegio sobre los bienes o valores del empresario que estén en su poder o a su disposición, hasta que se le pague la indemnización y hasta su monto.

Terminar con justa causa: lo que enumera el artículo 1325

Para el empresario, entre otras, son justas causas «El incumplimiento grave del agente en sus obligaciones estipuladas en el contrato o en la ley» y «Cualquiera acción u omisión del agente que afecte gravemente los intereses del empresario». Para el agente, «El incumplimiento del empresario en sus obligaciones contractuales o legales» y cualquier acción u omisión del empresario que afecte gravemente sus intereses. Ambas listas incluyen además la quiebra o insolvencia de la otra parte y la terminación de actividades.

Las consecuencias cambian según quién dé lugar a la terminación. Si el agente termina por una causa justa provocada por el empresario, el artículo 1327 ordena a este pagar la indemnización prevista en el artículo 1324. Si es el agente quien da lugar a la terminación por justa causa comprobada, el artículo 1324 dispone que «no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto». Como la causa debe estar comprobada, los soportes se reúnen antes de enviar la carta.

Cómo abordamos un contrato de agencia

Si usted es el agente, reconstruimos la relación con facturas y liquidaciones de comisiones, calculamos la prestación del artículo 1324 con las cifras reales y evaluamos si hay base para reclamar la indemnización. Si usted es el empresario, revisamos el contrato antes de terminarlo, medimos el costo de cada alternativa y dejamos documentada la causa, si existe. Si conviene, intentamos primero una liquidación negociada. Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que pagarle a un agente comercial cuando se acaba el contrato?

La doceava parte del promedio de lo recibido como comisión, regalía o utilidad en los últimos tres años, por cada año de vigencia del contrato; si duró menos, el promedio de todo lo recibido (Código de Comercio, artículo 1324).

Soy distribuidor en Cartagena y nunca firmé contrato, ¿me aplican las normas de agencia?

Pueden aplicarle si la relación reúne los elementos del artículo 1317: un encargo estable e independiente de promover los negocios de un empresario en un ramo y una zona. El artículo 1331 extiende las normas del capítulo a la agencia de hecho.

¿El fabricante puede nombrar otro agente en mi misma zona?

Salvo pacto en contrario, el empresario no puede servirse de varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo (Código de Comercio, artículo 1318).

Si yo termino la agencia porque el empresario incumplió, ¿tengo derecho a indemnización?

Si la causa justa la provocó el empresario, este debe pagarle la indemnización prevista en el artículo 1324 (Código de Comercio, artículo 1327).

¿Qué plazo hay para demandar por un contrato de agencia?

Las acciones que emanan del contrato de agencia comercial prescriben en cinco años (Código de Comercio, artículo 1329).

Revise su contrato de agencia en Cartagena

Envíenos por WhatsApp el contrato, si existe, cuánto tiempo lleva la relación y cómo se remunera. Le diremos si hay agencia y qué se podría reclamar o pagar.

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