Un abogado comercial en Barranquilla responde dos preguntas que suelen llegar juntas cuando un negocio se complica: quién decide el conflicto con un cliente, un proveedor o un socio, y qué puede hacer la empresa que ya no alcanza a pagar antes de que la única salida sea liquidarla. En una plaza donde una misma empresa le vende al puerto, a comercios de Soledad y Malambo y al Distrito, la respuesta a la primera pregunta cambia según quién sea la otra parte y dónde se cumplió el negocio.
Aquí explicamos qué juez, qué superintendencia o qué tribunal de arbitraje decide cada conflicto, qué cambia cuando la otra parte es una entidad pública, dónde se demanda si el negocio se cumplió en otro municipio del Atlántico y cuáles son los caminos de la Ley 1116 de 2006 y de la Ley 2437 de 2024 para reorganizar una empresa en crisis: la reorganización, la negociación de acuerdos, la recuperación en la cámara de comercio, el acuerdo extrajudicial y los procesos para pequeñas insolvencias. Las normas van citadas con sus propias palabras.
Juez, superintendencia o tribunal de arbitraje: quién decide cada conflicto
Un incumplimiento entre empresas va, por regla general, al juez civil, y el nivel del juzgado depende de la cuantía: los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia de los contenciosos de mayor cuantía (Código General del Proceso, artículo 20). Los conflictos entre socios tienen dos puertas: el juez civil del circuito, que conoce de las controversias que surjan con ocasión del contrato de sociedad y de la impugnación de actos de asambleas y juntas (artículo 20, numerales 4 y 8), y la Superintendencia de Sociedades, que tiene facultades jurisdiccionales en materia societaria a prevención, es decir, sin excluir a los jueces (artículo 24, numeral 5 y parágrafo 1). Cómo se escoge entre las dos lo explicamos en derecho corporativo.
Si el contrato o los estatutos tienen pacto arbitral, el conflicto no va al juez sino a árbitros. Cuando el pacto no dice si el arbitraje es institucional o ad hoc, es institucional, es decir, administrado por un centro de arbitraje; y «Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás» (Ley 1563 de 2012, artículo 2). Si el pacto no fija la duración del proceso, esta es de seis meses contados desde que termina la primera audiencia de trámite, prorrogables a solicitud de las partes sin que las prórrogas sumen más de seis meses (artículo 10).
En la ciudad funciona el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, que presta conciliación, arbitraje comercial y procedimientos de recuperación empresarial, y atiende de manera expresa los conflictos con socios y con proveedores y los del arrendamiento comercial. Si la cláusula de su contrato lo nombra, la demanda va allí; si no nombra ningún centro ni dice nada sobre la naturaleza del arbitraje, de todos modos será institucional.
Contratos con el Distrito o con una entidad pública: otra jurisdicción
Cuando la otra parte del contrato es una entidad pública, por regla general el conflicto no va al juez civil. La jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los procesos «relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado» (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 104, numeral 2), y para ese código es entidad pública, entre otros, todo órgano, organismo o entidad estatal y también las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al cincuenta por ciento de su capital (parágrafo). En Barranquilla, la Dirección Seccional de Administración Judicial tiene para esos juzgados su propia oficina de apoyo, la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos.
Para una empresa que factura al mismo tiempo a clientes privados y al Distrito, al departamento o a una empresa con capital público mayoritario, eso significa dos caminos procesales distintos para facturas que en la contabilidad se ven iguales. Cómo se contrata con el Estado y qué reclamar cuando el contrato se desequilibra lo explicamos en contratación estatal.
Dónde se demanda si el negocio se cumplió en Soledad, Malambo o Puerto Colombia
La regla general es el domicilio del demandado: «En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado» (Código General del Proceso, artículo 28, numeral 1). Pero en los procesos que nacen de un negocio jurídico o que involucran títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (numeral 3). Así, si su empresa de Barranquilla entregó la mercancía en una bodega de Malambo, puede demandar ante el juez del domicilio del cliente o ante el del lugar donde se cumplió la entrega.
Lo que no sirve es la cláusula que fija una ciudad para cualquier demanda: «La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita» (artículo 28, numeral 3). Sí sirve dejar escrito el lugar de entrega y el de pago, porque eso define el lugar de cumplimiento. Contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal, y si el asunto está vinculado a una sucursal o agencia, a prevención, el de aquel y el de esta (numeral 5); en los conflictos entre socios y en la disolución y liquidación de sociedades, el juez del domicilio principal de la sociedad (numeral 4).
La empresa que ya no alcanza a pagar: cuándo puede pedir reorganización
«El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos» (Ley 1116 de 2006, artículo 1). Pueden acudir a él las personas naturales comerciantes y las personas jurídicas no excluidas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto, y también las sucursales de sociedades extranjeras (artículo 2). La misma ley excluye, entre otras, a las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, salvo los emisores de valores sometidos solo a su control, a las empresas de servicios públicos domiciliarios, a las entidades públicas y a las personas naturales no comerciantes (artículo 3).
«El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente» (artículo 9). Hay cesación de pagos cuando el deudor incumple por más de noventa días dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tiene por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores, siempre que esas obligaciones representen no menos del diez por ciento de su pasivo total. Hay incapacidad de pago inminente cuando el deudor acredita circunstancias en su mercado o en su propia organización que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones con vencimiento igual o inferior a un año; esta causal no procede para las personas naturales comerciantes.
Además, la empresa debe acreditar que no se ha vencido el plazo legal para enervar las causales de disolución sin haber adoptado las medidas para subsanarlas, que lleva contabilidad regular de sus negocios y, si tiene pasivos pensionales, que tiene aprobado el cálculo actuarial y está al día en las mesadas, bonos y títulos pensionales exigibles (artículo 10). Si es una sociedad, el proceso lo conoce la Superintendencia de Sociedades, en única instancia; en los demás casos no excluidos, el juez civil del circuito del domicilio principal del deudor (artículo 6).
Qué cambia desde el día en que se pide
Desde la presentación de la solicitud, los administradores no pueden adoptar reformas estatutarias, constituir ni ejecutar garantías sobre bienes propios del deudor, hacer pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones, ni enajenar bienes por fuera del giro ordinario de los negocios, salvo autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso (Ley 1116 de 2006, artículo 17). «Desde la presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, el deudor únicamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios, tales como laborales, fiscales y proveedores» (parágrafo 3). Lo que se haga en contra puede costar la remoción de los administradores, que responden solidariamente por los perjuicios, y multas sucesivas de hasta doscientos salarios mínimos mensuales (parágrafo 1).
Desde el inicio del proceso, «no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor»; los procesos que venían se remiten al juez del concurso y las medidas cautelares quedan a su disposición (artículo 20), con las salvedades que la ley prevé para algunos acreedores con garantía. Tampoco pueden iniciarse ni continuarse procesos de restitución de los bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolla su objeto social cuando la causal es la mora en los cánones o en el leasing; pero el incumplimiento de los cánones causados después del inicio sí puede llevar a la terminación de esos contratos (artículo 22). Por la mora anterior, entonces, no se puede pedir la restitución del local o la bodega donde opera la empresa; por los cánones que se dejen de pagar después, sí.
El acuerdo de reorganización: cuatro meses y mayorías por categorías
En la providencia de reconocimiento de créditos se fija el plazo de cuatro meses para celebrar el acuerdo, que puede firmarse antes: «El término de cuatro meses no podrá prorrogarse en ningún caso» (Ley 1116 de 2006, artículo 31). El acuerdo necesita los votos favorables de un número plural de acreedores que representen por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos, conformada con votos de varias de las cinco categorías de acreedores (laborales, entidades públicas, instituciones financieras, acreedores internos y demás acreedores externos) según cuántas existan; con el setenta y cinco por ciento de los votos no se exigen categorías. Si los acreedores internos o vinculados tienen la mayoría decisoria, el acuerdo no puede dar más de diez años para pagar a los acreedores externos no vinculados, salvo que la mayoría de estos lo consienta.
Si el acuerdo no se presenta a tiempo o no se confirma, ya no existe el antiguo acuerdo de adjudicación: «En todos los casos en que resultaría aplicable la liquidación por adjudicación procederá la liquidación judicial o la liquidación judicial simplificada según corresponda» (Ley 2437 de 2024, artículo 21). Por eso la reorganización se prepara antes de pedirla, con el plan de negocios y el flujo de caja con los que se va a negociar.
Caminos más cortos: negociación, recuperación en la cámara de comercio y acuerdo extrajudicial
La Ley 2437 de 2024 convirtió en legislación permanente buena parte de las herramientas que se crearon en 2020 con los Decretos Legislativos 560 y 772. La primera es la negociación de acuerdos de reorganización: el deudor presenta ante el juez del concurso un aviso de la intención de negociar, con alguno de los supuestos del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, y desde la admisión la negociación dura como máximo tres meses, durante los cuales se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en su contra; el acuerdo se presenta para confirmación con las mismas mayorías de la Ley 1116, y puede negociarse solo con una o varias categorías de acreedores (artículo 6).
La segunda es el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio: la cámara con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, lo adelanta por mediación, con un mediador de la lista que elabora para el efecto, durante tres meses como máximo, con los efectos del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 y la suspensión de los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías; el acuerdo puede validarse ante el juez del concurso, o ante los jueces civiles del circuito si el deudor es de los excluidos del régimen de insolvencia, para extender sus efectos a los acreedores que votaron en contra o no participaron (Ley 2437 de 2024, artículo 7). Para una empresa domiciliada en Barranquilla, es el procedimiento que presta el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
Si una de las dos fracasa, el deudor no puede intentar ninguna de ellas dentro del año siguiente, aunque sí puede pedir la admisión al proceso de la Ley 1116; y «La negociación de un acuerdo de reorganización no podrá adelantarse simultáneamente con el procedimiento de recuperación empresarial» (artículo 8). La tercera vía es el acuerdo extrajudicial: si por fuera del proceso el deudor y un número plural de acreedores con la mayoría que exige la ley firman por escrito un acuerdo, cualquiera de ellos puede pedir al juez del concurso que lo valide; el juez verifica, entre otras cosas, que las negociaciones tuvieron suficiente publicidad y apertura frente a todos los acreedores, que el acuerdo otorga los mismos derechos a los acreedores de una misma clase y que no incluye cláusulas ilegales o abusivas, y validado tiene los mismos efectos de un acuerdo de reorganización (Ley 1116 de 2006, artículo 84).
Empresas pequeñas: reorganización abreviada y liquidación simplificada
Para las empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, la ley cierra la puerta del proceso ordinario: esos deudores «sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado», cuya solicitud debe cumplir el supuesto de cesación de pagos; el juez fija una reunión de conciliación dentro de los tres meses siguientes y luego una audiencia de resolución de objeciones y confirmación del acuerdo, y si este no se confirma se ordena el inicio del proceso de liquidación judicial simplificado (Ley 2437 de 2024, artículo 18). Con el mismo límite de activos, la liquidación también es la simplificada, con plazos cortos para presentar créditos y vender los bienes (artículo 19).
Si la empresa ya no tiene un negocio que salvar, la liquidación judicial puede pedirse directamente, y procede de inmediato, entre otros casos, cuando el deudor abandona sus negocios o tiene obligaciones vencidas por mesadas pensionales, retenciones a favor de autoridades fiscales, descuentos a los trabajadores o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que no subsana en el término que le fije el juez, que en ningún caso supera tres meses; la liquidación judicial supone una situación de cesación de pagos, entendida como en la reorganización (Ley 1116 de 2006, artículo 49). Una sociedad que puede pagar todas sus deudas no necesita nada de esto: se disuelve y se liquida por las reglas de su tipo societario, como explicamos en derecho corporativo.
Qué conviene hacer en las primeras semanas de una crisis de caja
- Poner al día la contabilidad, porque sin contabilidad regular no hay admisión a la reorganización.
- Revisar las retenciones fiscales, los descuentos de nómina y los aportes a seguridad social: si están vencidos y no se subsanan en el término que fije el juez, son causal de liquidación inmediata.
- Hacer la lista de acreedores con su categoría, sus garantías y las demandas de ejecución que ya existan.
- Identificar los bienes con los que la empresa opera, arrendados o en leasing, y pagar los cánones que se causen desde el inicio del proceso.
- No pagar a unos acreedores antes que a otros ni firmar garantías nuevas una vez presentada la solicitud, sin autorización del juez.
- Escoger el camino: reorganización, negociación de acuerdos, recuperación en la cámara de comercio o acuerdo extrajudicial, según la urgencia y la relación con los acreedores.
Cuándo no le conviene contratarnos: si la falta de caja es pasajera y la deuda se concentra en uno o dos acreedores dispuestos a esperar, un acuerdo de pago por escrito con cada uno puede bastar, sin proceso. Donde sí cambia el resultado es cuando ya hay embargos o demandas de ejecución, cuando los acreedores son muchos y de distintas clases o cuando el local o la maquinaria con la que opera la empresa están en riesgo. Si usted es el acreedor de una empresa que entró en uno de estos procesos, lo que debe hacer está en cobro de cartera en Barranquilla.
Preguntas frecuentes
¿En qué consiste el proceso de reorganización empresarial?
Es el proceso de la Ley 1116 de 2006 que busca, a través de un acuerdo con los acreedores, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos (artículo 1). En el caso de las sociedades lo conoce la Superintendencia de Sociedades, y el acuerdo se aprueba con la mayoría absoluta de los votos admitidos, conformada con votos de varias categorías de acreedores según cuántas existan, o con el setenta y cinco por ciento de los votos sin exigir categorías (artículos 6 y 31).
¿Cuándo está una empresa en cesación de pagos?
Cuando incumple por más de noventa días el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tiene por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de esas obligaciones debe representar no menos del diez por ciento del pasivo total a la fecha de los estados financieros de la solicitud (Ley 1116 de 2006, artículo 9).
¿Cuánto dura un proceso de reorganización empresarial?
La ley no fija una duración total, pero sí plazos para llegar al acuerdo: cuatro meses desde la providencia de reconocimiento de créditos, que no pueden prorrogarse en ningún caso (Ley 1116 de 2006, artículo 31), y tres meses como máximo en la negociación de acuerdos de reorganización y en el procedimiento de recuperación empresarial en la cámara de comercio (Ley 2437 de 2024, artículos 6 y 7). Después viene el cumplimiento del acuerdo, cuyo plazo fija el propio acuerdo, con un límite de diez años para el pago de los acreedores externos no vinculados cuando los acreedores internos o vinculados tienen la mayoría decisoria, salvo que la mayoría de los acreedores externos consienta un plazo mayor.
¿Qué es el procedimiento de recuperación empresarial en la cámara de comercio?
Es una negociación con los acreedores que adelanta la cámara de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, con un mediador de su lista y conforme al reglamento aprobado por la Superintendencia de Sociedades. Dura como máximo tres meses, suspende los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, y el acuerdo puede presentarse a validación judicial para extender sus efectos y decidir las objeciones de los acreedores que votaron en contra o no participaron (Ley 2437 de 2024, artículo 7). En Barranquilla presta estos procedimientos el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
¿Qué es la reorganización abreviada?
Es el proceso para las pequeñas insolvencias: los deudores del régimen de la Ley 1116 de 2006 cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes solo pueden ser admitidos a este proceso, y la solicitud debe cumplir el supuesto de cesación de pagos. El juez fija una reunión de conciliación dentro de los tres meses siguientes y después una audiencia para resolver las objeciones y confirmar el acuerdo; si el acuerdo no se confirma, se ordena el inicio del proceso de liquidación judicial simplificado (Ley 2437 de 2024, artículo 18).
¿Qué es la liquidación judicial simplificada?
Es la liquidación para los deudores del régimen de la Ley 1116 de 2006 cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, que solo pueden ser admitidos a este proceso. Los acreedores presentan sus créditos al liquidador dentro de los diez días siguientes a la desfijación del aviso de apertura y, aprobados la calificación de créditos y el inventario, corre un plazo de dos meses para vender los bienes por un valor no inferior al neto de liquidación o mediante martillo electrónico, antes de la adjudicación (Ley 2437 de 2024, artículo 19).
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Actualizada en octubre de 2026. Las citas vienen del texto oficial que publica la Secretaría del Senado.
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