Derecho comercial

Abogados de Derecho Comercial en Cota | Empresas y Contratos

Comprar un negocio que ya funciona en Cota, o vender el suyo, es algo distinto de traspasar muebles e inventario. El Código de Comercio trata el establecimiento de comercio como una unidad que incluye sus marcas, sus contratos y, en ciertos casos, sus deudas. Esta página explica qué se entiende vendido, qué forma exige la ley y cómo se protege cada parte frente a los pasivos y los trabajadores del negocio.

Qué se transfiere al vender un establecimiento de comercio

El artículo 515 del Código de Comercio define el establecimiento como «un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa». El artículo 516 enumera lo que forma parte de él «Salvo estipulación en contrario»: la enseña o nombre comercial y las marcas; los derechos sobre invenciones o creaciones que se usen en el negocio; las mercancías, los créditos y valores similares; el mobiliario y las instalaciones; los contratos de arrendamiento; el derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y los derechos y obligaciones mercantiles del negocio, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular.

A eso se suma el artículo 525: «La enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran». En la práctica, lo que el vendedor quiera conservar, por ejemplo una marca o parte de las mercancías, debe excluirse de forma expresa en el contrato.

La forma del contrato y los documentos que debe recibir el comprador

El artículo 526 exige que la enajenación conste «en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente, para que produzca efectos entre las partes». Un documento firmado sin ese reconocimiento no cumple esa forma.

El comprador tiene derecho a una radiografía financiera del negocio. Según el artículo 527, «El enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público». Conviene exigirlo antes de fijar el precio y de pagar.

Las deudas del negocio: cuándo responde el comprador

El artículo 528 establece que vendedor y comprador «responderán solidariamente de todas las obligaciones que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación», en desarrollo de las actividades del establecimiento, «y que consten en los libros obligatorios de contabilidad». La responsabilidad del vendedor cesa dos meses después de inscrita la venta en el registro mercantil, si avisó por escrito a los acreedores, publicó el aviso de la transferencia en un diario de la capital de la República y en uno local, si lo hubiere, y ningún acreedor se opuso.

Las deudas que no aparecen en los libros ni en el documento de venta siguen a cargo del vendedor, pero el artículo 529 agrega que «si el adquirente no demuestra buena fe exenta de culpa, responderá solidariamente con aquél de dichas obligaciones». Y si la venta se hizo con base en los libros y estos traían inexactitudes que significan un menor valor, el artículo 531 obliga al vendedor a restituir la diferencia, con la advertencia de que «Esta acción prescribe en seis meses».

Los trabajadores del establecimiento

Si el negocio sigue funcionando con el nuevo dueño, el Código Sustantivo del Trabajo habla de sustitución de empleadores, que opera «siempre que subsista la identidad del establecimiento» (artículo 67). Esa sustitución, dice el artículo 68, «no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes». El artículo 69 hace responsables solidarios al antiguo y al nuevo empleador de las obligaciones exigibles a la fecha del cambio, con derecho del nuevo a repetir contra el antiguo, y el artículo 70 aclara que lo que pacten entre ellos no afecta esos derechos de los trabajadores.

Cómo acompañamos una compraventa de negocio

Si usted compra, hacemos una revisión previa de libros, balance, relación de pasivos, contratos que se transfieren, titularidad de las marcas y nómina. Si usted vende, preparamos el documento de enajenación, su inscripción y los avisos a los acreedores para que su responsabilidad pueda cesar en el término legal si ningún acreedor se opone. En los dos casos redactamos el contrato dejando claro qué entra y qué queda por fuera. El valor de nuestro trabajo lo fijamos en un escrito que usted aprueba antes del primer paso.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la venta de un establecimiento de comercio?

Salvo pacto en contrario, el nombre comercial y las marcas, las mercancías, los créditos, el mobiliario, los contratos de arrendamiento, la protección de la clientela y los derechos y obligaciones mercantiles del negocio (Código de Comercio, artículo 516). La venta se presume hecha en bloque (artículo 525).

¿Cómo debe hacerse el contrato de compraventa de un negocio?

Por escritura pública o por documento privado reconocido por quienes lo otorgan ante funcionario competente (Código de Comercio, artículo 526). El vendedor debe entregar un balance y una relación del pasivo certificados por contador público (artículo 527).

Si compro un negocio, ¿tengo que pagar las deudas del dueño anterior?

Usted responde solidariamente con el vendedor por las obligaciones contraídas hasta la venta, en desarrollo de las actividades del establecimiento, que consten en los libros obligatorios de contabilidad (Código de Comercio, artículo 528). Por las que no consten en los libros ni en el documento de venta, solo si no demuestra buena fe exenta de culpa (artículo 529 del mismo código).

Si vendo mi negocio en Cota, ¿qué pasa con los empleados?

Si el establecimiento conserva su identidad, hay sustitución de empleadores: los contratos de trabajo siguen igual, y el antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente de lo exigible a la fecha del cambio (Código Sustantivo del Trabajo, artículos 67 a 69).

Los libros del vendedor no eran exactos, ¿qué puedo reclamar?

Si la venta se hizo con base en esos libros y las inexactitudes implican un menor valor, el vendedor debe restituir la diferencia, sin perjuicio de la indemnización. La acción prescribe en seis meses (Código de Comercio, artículo 531).

Asesoría para comprar o vender un negocio en Cota

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