Un abogado de marcas estudia si su marca se puede registrar antes de que usted pague la tasa, la radica ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en las clases que corresponden a su negocio, la defiende si alguien se opone o si la SIC la niega, y actúa contra quien la usa sin su permiso. En ADALET LEGAL ese trabajo está a cargo de Andrés Felipe López Gutiérrez, socio fundador de la firma, abogado con más de 20 años de ejercicio que ha dirigido el registro y la defensa de más de 3.000 marcas ante la SIC.
Aquí explicamos quién lleva su marca y con qué trayectoria, qué hace un abogado de marcas en cada etapa, cuándo la ley exige abogado, cuánto cobra y cómo comprobar a quién le confía su marca. El trámite paso a paso está en registro de marca en Colombia: trámite y plazos ante la SIC.
El abogado a cargo de su marca
Andrés Felipe López Gutiérrez es socio fundador de ADALET LEGAL S.A.S. y abogado con más de 20 años de ejercicio. Ha dirigido el registro y la defensa de más de 3.000 marcas ante la SIC y tiene a su cargo el contenido jurídico de las guías de marcas de este sitio.
- Abogado.
- Especialista en Derecho Comercial, Universidad del Rosario.
- Especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas, Universidad de los Andes.
Su práctica en marcas va del estudio de registrabilidad y la búsqueda de antecedentes a la radicación ante la SIC, las oposiciones y sus contestaciones, las apelaciones contra negaciones, las cancelaciones por no uso, las renovaciones, las cesiones, los acuerdos de coexistencia, la vigilancia de portafolios y el Protocolo de Madrid. Ha llevado asuntos de empresas de cosméticos, alimentos, accesorios tecnológicos, agroindustria y aviación, entre otras, y la firma ha atendido empresas de más de 13 sectores. Su perfil completo está en Andrés Felipe López Gutiérrez, abogado de marcas y derecho comercial.
En el expediente trabaja con Kerlly Díaz, abogada asociada de la firma, que prepara y radica solicitudes de registro de marcas y de depósito de enseñas comerciales, hace búsquedas de antecedentes, interviene en oposiciones y en respuestas a oposiciones y apoya la sustentación de recursos ante la SIC. Los escritos que salen de la firma pasan por una segunda revisión antes de radicarse, y usted habla directamente con el socio que lleva su asunto.
Qué hace un abogado de marcas, etapa por etapa
El registro lo concede o lo niega la SIC. El trabajo del abogado es que la solicitud llegue bien armada, que no se venza ningún término y que la marca, una vez concedida, se pueda mantener y hacer valer.
El concepto previo: si el signo se puede registrar
Busca antecedentes en la base de la SIC, revisa si hay signos parecidos para productos o servicios relacionados con los suyos y le dice, por escrito, si el signo tiene camino, cuáles clases le sirven y qué tan alto ve el riesgo. Es el momento de saber si el nombre describe lo que usted vende o choca con una marca anterior, porque la solicitud se presenta con el comprobante de pago de la tasa (Decisión 486, artículo 138, literal d). Cómo se hace esa búsqueda está en consulta de marcas registradas en Colombia.
Mientras la SIC decide: requerimientos, oposiciones y negaciones
Radica la solicitud, contesta los requerimientos de forma y vigila la publicación. Por regla general, quien tenga legítimo interés puede presentar, por una sola vez, oposición fundamentada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación (Decisión 486, artículos 4, 5 y 146), y entonces el abogado prepara la contestación con sus pruebas. Si la oposición se apoya en una marca que no se ha usado, la ley permite defenderse pidiendo su cancelación: «La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuestos con base en la marca no usada» (artículo 165), con las condiciones de la cancelación por no uso que explicamos enseguida. Y si la SIC niega el registro, el abogado prepara el recurso dentro del término. Lo explicamos en contestación de oposición de marca y en marca negada por la SIC.
Con la marca concedida: renovación, uso, cesiones y licencias
El registro vale por diez años desde la concesión y puede renovarse, cada vez, por diez años más (Decisión 486, artículo 152). La solicitud de renovación va en los seis meses previos al vencimiento o, a más tardar, en los seis meses de gracia que siguen, durante los cuales el registro mantiene su plena vigencia (artículo 153); en ese plazo de gracia la SIC cobra la renovación con recargo.
Y la marca hay que usarla. A solicitud de persona interesada, la SIC cancela el registro cuando, durante los tres años consecutivos anteriores a la fecha en que se inicia la acción y sin motivo justificado, ni el titular, ni un licenciatario, ni otra persona autorizada la usaron en alguno de los países de la Comunidad Andina. La acción solo puede iniciarse cuando han pasado tres años desde que se notificó la resolución con la que terminó el trámite de registro en vía administrativa; si la falta de uso afecta solo a algunos productos o servicios, la lista se limita a los demás; y no procede si el titular demuestra que la falta de uso se debió, entre otros, a fuerza mayor o caso fortuito (artículo 165). Probar el uso le corresponde al titular (artículo 167), y por eso conviene guardar las facturas y los documentos que lo muestren.
Cuando la marca se vende o se presta, el contrato no basta. La cesión y la licencia deben registrarse ante la SIC y, para ese registro, constar por escrito (artículos 161 y 162). Sin el registro, la ley es tajante: «La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros» y «La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros». Los contratos de licencia y franquicia los trabajamos en abogados especialistas en licencias y franquicias, la renovación en renovación de marca y el seguimiento de solicitudes parecidas a la suya en vigilancia marcaria.
Cuando otro usa su marca
Con las limitaciones de los artículos 157 y 158 de la Decisión 486, el registro le permite impedir que un tercero, sin su consentimiento, use en el comercio un signo idéntico o similar a su marca para cualesquiera productos o servicios, cuando ese uso pueda causar confusión o un riesgo de asociación con usted; si el signo y los productos o servicios son idénticos, el riesgo de confusión se presume (artículo 155, literal d). El titular puede actuar contra quien infrinja su derecho y también contra quien ejecute actos que muestren que la infracción es inminente (artículo 238), y pedir, entre otras medidas, el cese de los actos, la indemnización de daños y perjuicios y el retiro de los productos de los circuitos comerciales (artículo 241). El proceso puede adelantarse ante la SIC, que tiene funciones jurisdiccionales en los procesos de infracción de derechos de propiedad industrial, o ante los jueces, porque esas funciones son a prevención (Código General del Proceso, artículo 24, numeral 3, literal a, y parágrafo 1).
Hay un plazo que no espera: «La acción por infracción prescribirá a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez» (Decisión 486, artículo 244). Qué hacer en las primeras semanas está en infracciones marcarias en Colombia.
Cuándo la ley exige abogado y cuándo es una decisión suya
En un proceso por infracción, por regla general, sí. El Código General del Proceso dispone que quienes «hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa» (artículo 73), y para los procesos que la SIC tramita en ejercicio de funciones jurisdiccionales precisa que las partes pueden acudir sin abogado «solamente en aquellos casos en que de haberse tramitado el asunto ante los jueces, tampoco hubiese sido necesaria la concurrencia a través de abogado» (artículo 24, parágrafo 4).
El registro es otra cosa. Según la Decisión 486, el petitorio lleva la firma del solicitante o de su representante legal, y con la solicitud se presentan «los poderes que fuesen necesarios» (artículos 138 y 139). Si en su caso vale la pena pagar un abogado para registrar, o basta con un concepto previo, lo respondemos con franqueza en ¿necesito un abogado para registrar una marca?
Cuánto cobra un abogado de marcas en Colombia
No publicamos honorarios en cifra. El valor cambia según cuántos signos y cuántas clases haya, qué muestre la búsqueda de antecedentes, si la marca es nominativa, figurativa o mixta, si el titular está fuera de Colombia y si el encargo es solo el concepto previo o el trámite completo. Lo que sí está definido es la forma: en ADALET LEGAL el valor es fijo, se lo enviamos por escrito el mismo día en que conocemos el caso y queda pactado antes de empezar. Si aparece una oposición o hay que recurrir una negación, ese trabajo tiene su propia cotización, porque no hace parte del valor del registro.
Ese acuerdo por escrito no es solo una costumbre de la firma: el abogado «deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago» (Ley 1123 de 2007, artículo 28, numeral 8). Cómo se fijan los honorarios de los abogados en general, y para qué sirven las tablas de referencia, lo explicamos en honorarios de abogados en Colombia 2026.
Aparte de los honorarios está la tasa de la SIC, que se paga a la entidad. En 2026 es de 1.347.500 pesos si la solicitud cubre una clase y se presenta en línea, más 673.500 pesos por cada clase que se agregue a esa misma solicitud, según la Resolución 6167 de 2026; las mipymes acreditadas y las sociedades BIC pagan una tasa reducida. La tabla completa de tasas y los factores que mueven el costo total están en cuánto cuesta registrar una marca en Colombia.
Cómo comprobar a quién le confía su marca
- Que tenga la tarjeta profesional vigente. La Rama Judicial tiene una página pública de certificados de vigencia, vigenciaspublicas.ramajudicial.gov.co, donde se consulta con la calidad de abogado y el número de documento.
- Que le hable claro sobre el riesgo. Entre los deberes del abogado está informar con veracidad a su cliente sobre «Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable» (Ley 1123 de 2007, artículo 28, numeral 18, literal a). La decisión de conceder o negar la marca es de la SIC, y nadie puede prometerla.
- Que no represente a quien se opone a su marca. Asesorar o representar a quienes tienen intereses contrapuestos es falta de lealtad con el cliente, salvo las gestiones de provecho común que se hagan con el consentimiento de todos, y la ley agrega: «En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos» (artículo 34, literal e). En marcas conviene preguntarlo, porque la firma que lleva el portafolio de un competidor puede ser la que presente una oposición contra usted.
- Que le diga por escrito qué incluye el valor: el concepto previo, la radicación, la respuesta a los requerimientos, el seguimiento hasta la decisión y qué se cotiza aparte.
Abogados de marcas por ciudad
El registro de una marca lo decide la SIC para todo el país; lo que cambia de una ciudad a otra es el negocio que hay detrás y dónde se discuten los conflictos que rodean a la marca. Cada una de estas páginas responde lo que más pesa en su plaza:
- Abogados de marcas en Bogotá: por qué tener cerca a la SIC no cambia el trámite pero sí acerca el pleito, las clases que pide un negocio de servicios y el error de creer que la matrícula en la cámara de comercio protege el nombre.
- Abogados de marcas en Medellín: la marca de moda que crece en redes antes de registrarse y la empresa de tecnología o salud que va a operar fuera del país.
- Abogados de marcas en Cali: la línea de cosméticos con varias referencias, el distribuidor de una marca extranjera y la exportación por Buenaventura.
- Abogados de marcas en Barranquilla: el producto que llega por el puerto, de quién es la marca cuando viene de afuera y los años de uso sin registro.
- Abogados de marcas en Cartagena: el nombre del hotel o del restaurante, el topónimo en la marca y las licencias y franquicias.
- Abogados de marcas en Bucaramanga: las empresas de Santander que registran tarde y dónde se tramitan los conflictos alrededor de la marca.
- Abogados de marcas en Cúcuta: el nombre de la ciudad en la marca, la mercancía con marca que entra o sale del país y dónde se demanda una copia.
Cómo llevamos su marca
Empezamos por el signo: lo buscamos, lo comparamos con lo que ya existe y le entregamos un concepto por escrito con la viabilidad, las clases y el riesgo, antes de que pague la tasa de solicitud. Si el signo no tiene camino, se lo decimos, aunque eso signifique no radicar. Con su visto bueno radicamos, contestamos los requerimientos y llevamos los términos del expediente; cuando la SIC decide, le enviamos un informe con la resolución, el certificado si la marca se concede y la recomendación sobre el siguiente paso. Con la marca concedida atendemos su renovación, las cesiones y licencias que haya que registrar y, si lo pide, la vigilancia de solicitudes parecidas a la suya.
Cuándo no le conviene contratarnos: si su marca es una palabra inventada, la búsqueda no muestra nada cercano para productos relacionados con los suyos y la va a pedir en una sola clase, nuestro trabajo le aporta poco, y un concepto previo puede bastar. Donde sí cambia el resultado: un nombre que ya tiene inversión encima, una búsqueda con marcas cercanas, un negocio que necesita varias clases, una oposición o una negación, y una marca que se va a licenciar, franquiciar o aportar a una sociedad.
La marca casi nunca va sola, y por eso la firma también atiende nombre comercial, patentes, diseños industriales, derecho de autor, competencia desleal y secretos empresariales; el panorama completo está en propiedad industrial. Si el titular está fuera de Colombia, lo explicamos en registro de marca para extranjeros, y en inglés en Trademark Registration in Colombia.
Página actualizada en octubre de 2026. Las normas citadas se transcriben del texto oficial: la Decisión 486, del sitio de la Comunidad Andina; la Ley 1123 de 2007 y el Código General del Proceso, de la Secretaría del Senado; y la Resolución 6167 de 2026, de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace un abogado de marcas o abogado marcario?
Estudia antes de radicar si el signo se puede registrar y en qué clases, presenta la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio y atiende sus requerimientos, contesta las oposiciones y recurre las negaciones, y después del registro se ocupa de la renovación, de las cesiones y licencias, de la cancelación por no uso y de las acciones contra quien usa la marca sin permiso. Abogado marcario y abogado de marcas son la misma cosa.
¿Cuánto cobra un abogado por registrar una marca en Colombia?
La ley no fija una tarifa de honorarios para este trámite: dependen del número de signos y de clases, de lo que muestre la búsqueda de antecedentes y de si el encargo cubre solo el concepto previo o todo el trámite. En ADALET LEGAL damos un valor fijo, por escrito, el mismo día, y si hay oposición o recurso, ese trabajo se cotiza aparte. La tasa de la SIC también va aparte: en 2026, 1.347.500 pesos por una clase en línea y 673.500 por cada clase adicional en la misma solicitud (Resolución 6167 de 2026).
¿Qué incluye el servicio de un abogado especialista en registro de marcas?
Debería incluir, por escrito, el concepto previo de registrabilidad con la búsqueda de antecedentes y la elección de las clases, la radicación ante la SIC, la respuesta a los requerimientos de forma, el seguimiento hasta la decisión y el informe con la resolución y el certificado. Lo que conviene preguntar antes de firmar es si incluye la contestación de una oposición y el recurso contra una negación: en ADALET LEGAL se cotizan aparte.
¿Los abogados de marcas también tramitan patentes?
Las dos se tramitan ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pero son registros distintos: la marca protege el signo que distingue productos o servicios en el mercado, y la patente, una invención de producto o de procedimiento que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial (Decisión 486, artículos 134 y 14), salvo lo que la misma Decisión excluye en sus artículos 15 y 20. En ADALET LEGAL atendemos las dos, además de los diseños industriales.
¿Para qué sirve un abogado si mi marca ya está registrada?
Para mantenerla y hacerla valer. El registro dura diez años y hay que renovarlo a tiempo; si la marca no se usa, cualquier interesado puede pedir su cancelación en las condiciones del artículo 165 de la Decisión 486; las cesiones y las licencias deben registrarse para que produzcan efectos frente a terceros; y conviene vigilar las solicitudes de signos parecidos para oponerse dentro del término. Si alguien la usa sin permiso, el abogado prepara la acción por infracción.
¿Cuánto tiempo hay para demandar a quien usa mi marca registrada?
La acción por infracción prescribe a los dos años contados desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción y, en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió por última vez (Decisión 486, artículo 244). Por eso conviene guardar la fecha y la prueba de cuándo se enteró del uso, y no dejar que el plazo corra mientras se negocia con quien la está usando.
Cuéntenos qué marca quiere proteger
Díganos el nombre o el logo, qué vende o qué servicio presta, desde cuándo lo usa y si ya hubo una oposición, una negación o alguien usando un signo parecido. Le decimos si es viable, qué riesgo vemos y cuánto costaría, por escrito. Escríbanos por WhatsApp al +57 315 069 3933.
