Una marca registrada en Perú, Ecuador o Bolivia no tiene derecho exclusivo en Colombia. Los cuatro países aplican la misma Decisión 486 de la Comunidad Andina, pero ese derecho se adquiere con el registro ante la oficina nacional competente de cada uno (artículo 154), y en Colombia esa oficina es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Como ni Perú, ni Ecuador, ni Bolivia son parte del Protocolo de Madrid, el camino es, por regla general, una solicitud directa ante la SIC.
A cambio, la norma andina le da a una marca de la región herramientas que no tiene una marca de fuera de ella: la oposición andina contra solicitudes ajenas en Colombia, la notoriedad ganada en su propio país y el uso en su propio país, que cuenta para defender el registro colombiano de una cancelación por falta de uso. Esta página está pensada para exportadores, fabricantes y franquiciadores de Perú, Ecuador y Bolivia cuya marca va a cruzar la frontera, con ventas propias, una sucursal o una filial, o de la mano de un importador o un distribuidor colombiano, y para quien ya encontró en la SIC una solicitud parecida a la suya. Las reglas generales para cualquier solicitante extranjero las explicamos en registro de marcas en Colombia para extranjeros, y el trámite completo ante la SIC, paso a paso, en registro de marca en Colombia; esta reúne solo lo que cambia cuando la marca viene de un País Miembro de la Comunidad Andina.
Una sola norma andina, cuatro registros nacionales
La Comunidad Andina está integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, según su sitio oficial, y los cuatro aplican la Decisión 486, «Régimen Común sobre Propiedad Industrial», que reemplazó a la Decisión 344. Las causales para negar una marca, la oposición, la duración de diez años, la cancelación por falta de uso y la protección de los signos notoriamente conocidos vienen de esa misma norma en los cuatro países.
Lo que la norma común no trae es un registro de marca común: cada país registra en su propia oficina, y el registro de una no se extiende a las otras. En Perú la oficina es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi); en Ecuador, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI); en Bolivia, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), y en Colombia, la SIC. Una marca puede estar registrada en Perú y libre en Colombia, o al revés, y quien la pida primero ante la SIC queda por delante, salvo que el titular andino use a tiempo las herramientas que explicamos abajo.
Tampoco el trámite es idéntico. La Decisión 689 de 2008 facultó a los Países Miembros para desarrollar con su normativa interna algunos puntos de la 486, como «el establecimiento de un registro multiclase de marcas» o dejar «como opcional el requisito de registro del contrato de licencia de uso de la marca» (artículo 1, literales f y h). Por eso una solicitud o una licencia que funciona en un país andino se revisa antes de repetirla en Colombia.
Sin Protocolo de Madrid: la solicitud se presenta ante la SIC
En la lista de miembros del Protocolo de Madrid que publica la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), consultada en octubre de 2026, Colombia figura desde el 29 de agosto de 2012; Perú, Ecuador y Bolivia no figuran. El Protocolo solo permite pedir un registro internacional a partir de una solicitud presentada o un registro efectuado en la oficina de una Parte Contratante (artículo 2.1), así que la marca de Indecopi, del SENADI o del SENAPI no sirve de base para designar a Colombia.
La excepción es la empresa que sea nacional de un Estado que sí es parte, o que tenga allí su domicilio o un establecimiento industrial o comercial efectivo y real, y que además haya pedido la marca en la oficina de ese Estado (artículo 2.1). Fuera de ese caso, la vía es la solicitud nacional ante la SIC, a nombre de la empresa peruana, ecuatoriana o boliviana, con una lista de productos o servicios escrita para lo que se venderá en Colombia y no copiada de la del registro de origen.
La fecha de su solicitud andina se puede traer a Colombia
Si la empresa ya pidió la marca en su país, la solicitud colombiana puede invocar esa fecha anterior. La Decisión 486 concede derecho de prioridad a la primera solicitud de marca «válidamente presentada en otro País Miembro» (artículo 9), sin acudir a otro tratado, con el alcance y los efectos del Convenio de París. El plazo es corto: la solicitud colombiana debe presentarse dentro de los seis meses improrrogables contados desde la fecha de la primera (artículo 9).
Para invocarla en Colombia hacen falta cuatro cosas: la declaración de prioridad, con la fecha, la oficina y, si ya lo tiene, el número de la solicitud andina; la copia de esa solicitud certificada por Indecopi, el SENADI o el SENAPI; el certificado de la fecha en que se presentó, de la misma oficina, y el pago de la tasa de la SIC por cada clase. La declaración y la documentación pertinente pueden presentarse juntas o por separado, con la solicitud colombiana o, a más tardar, dentro de los nueve meses contados desde la fecha de la solicitud andina; la copia certificada y el certificado de fecha los exige aparte el mismo artículo, que cierra así la lista: «Para efectos del derecho de prioridad, no se exigirán otras formalidades adicionales a las dispuestas en el presente artículo» (artículo 10).
Un descuido cuesta la fecha: «El incumplimiento de los plazos, de la presentación de los documentos o del pago de la tasa, acarreará la pérdida de la prioridad invocada» (artículo 11). Por eso conviene pedir la copia certificada y el certificado de fecha en cuanto se decide entrar a Colombia, porque los seis meses corren desde la solicitud andina y no desde que la empresa decide exportar.
La oposición andina: oponerse en Colombia con su marca de Perú, Ecuador o Bolivia
La regla general da treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la solicitud, para que quien tenga legítimo interés presente una sola oposición, con otros treinta, si los pide, para aportar pruebas (artículos 146, 4 y 5). El artículo 147 extiende ese interés a los titulares de los demás Países Miembros: «A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se entenderá que también tienen legítimo interés para presentar oposiciones en los demás Países Miembros, tanto el titular de una marca idéntica o similar para productos o servicios, respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error, como quien primero solicitó el registro de esa marca en cualquiera de los Países Miembros. En ambos casos, el opositor deberá acreditar su interés real en el mercado del País Miembro donde interponga la oposición, debiendo a tal efecto solicitar el registro de la marca al momento de interponerla.»
Son dos actuaciones que se presentan juntas: la oposición, dentro de los treinta días, y una solicitud de registro de la misma marca ante la SIC, que acredita el interés real en el mercado colombiano. Lo que se logra depende de la base. Si la oposición se apoya en una marca ya registrada en un País Miembro, la norma «facultará a la oficina nacional competente a denegar el registro de la segunda marca»; si se apoya en una solicitud presentada antes en un País Miembro, «acarreará la suspensión del registro de la segunda marca, hasta tanto el registro de la primera sea conferido» (artículo 147). La primera regla faculta a la SIC a negar; la decisión sigue siendo suya.
En tasas de la SIC, una oposición andina en una clase suma la de la oposición, unos USD 193, y la de la solicitud que exige el artículo 147, unos USD 422 por la primera clase; si se pide el plazo adicional para pruebas, la prórroga cuesta unos USD 63 (Resolución 6167 de 2026). Los honorarios de la oposición se cotizan aparte. Cómo se prepara una oposición ante la SIC está en oposiciones y apelaciones ante la SIC, y el análisis del artículo 147 para firmas de propiedad intelectual del exterior, en inglés, en Andean Trademark Opposition in Colombia.
Lo que su marca ya ganó en su país cuenta en Colombia
La notoriedad se mide en cualquier País Miembro
Una marca muy conocida en Perú, Ecuador o Bolivia no empieza de cero en Colombia. Para la Decisión 486, signo notoriamente conocido es «el que fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro por el sector pertinente» (artículo 224), y entre los factores para probarlo están «el grado de su conocimiento entre los miembros del sector pertinente dentro de cualquier País Miembro» y la duración, amplitud y extensión geográfica de su uso y de su promoción, dentro o fuera de cualquier País Miembro (artículo 228). Y esa calidad no se le niega solo porque no esté registrado ni se haya usado en Colombia (artículo 229).
Probada la notoriedad, no puede registrarse a nombre de un tercero un signo que reproduzca o imite la marca notoria, para cualquier producto o servicio, cuando su uso pueda causar un riesgo de confusión o de asociación, un aprovechamiento injusto de su prestigio o la dilución de su fuerza distintiva (artículo 136, literal h). Cuando la notoriedad se invoca dentro de una oposición o al responder una acción de cancelación, la SIC cobra esa invocación por signo: unos USD 379 en 2026, y la notoriedad se demuestra con pruebas. Si el tercero ya obtuvo el registro, la Decisión 486 prevé, «en caso que las normas nacionales así lo dispongan», que la oficina cancele, a petición del titular legítimo, el registro de una marca idéntica o similar a una que era notoriamente conocida al momento de pedirse (artículo 235), y la SIC tiene tasa para esa cancelación en la Resolución 6167.
El uso en su país sostiene el registro colombiano
La SIC cancela un registro por falta de uso, a solicitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se ha usado «en al menos uno de los Países Miembros», ni por su titular, ni por un licenciatario, ni por otra persona autorizada, durante los tres años consecutivos anteriores a la acción (artículo 165). Si la empresa registra su marca en Colombia y en los primeros años solo la vende en Perú, Ecuador o Bolivia, ese uso cuenta para defender el registro colombiano, siempre que sea un uso real, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde a esos productos o servicios (artículo 166). La misma norma agrega: «También se considerará usada una marca, cuando distinga exclusivamente productos que son exportados desde cualquiera de los Países Miembros, según lo establecido en el párrafo anterior» (artículo 166).
La prueba corre por cuenta del titular: «La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular del registro», y el uso puede demostrarse «mediante facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría que demuestren la regularidad y la cantidad de la comercialización de las mercancías identificadas con la marca, entre otros» (artículo 167). Por eso recomendamos guardar desde el primer año las facturas de su país en las que aparezcan la marca y los productos registrados en Colombia.
La regla también sirve para recuperar terreno. Si un tercero registró en Colombia su marca y lleva tres años sin usarla en ningún País Miembro, se puede pedir la cancelación por falta de uso, siempre que se hayan cumplido tres años contados desde que se notificó la resolución que agotó el procedimiento de registro en la vía administrativa (artículo 165). Quien la obtiene «tendrá derecho preferente al registro», que puede invocar desde que presenta la solicitud de cancelación y hasta tres meses después de que la cancelación quede firme en la vía administrativa (artículo 168). En 2026 la SIC cobra unos USD 841 por la cancelación en una clase.
Si quien pidió su marca en Colombia es su distribuidor
Puede pasar con un importador o un distribuidor colombiano que pide a su nombre la marca del fabricante andino. La Decisión 486 no permite registrar un signo idéntico o semejante a un signo distintivo de un tercero, cuando, dadas las circunstancias, su uso pueda originar un riesgo de confusión o de asociación, si el solicitante «sea o haya sido un representante, un distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el País Miembro o en el extranjero» (artículo 136, literal d). Ese literal protege al titular cuyo signo esté protegido en Colombia o fuera de ella, sin exigir que sea notorio; lo que hay que probar es la relación con quien lo pidió y el riesgo de confusión o de asociación.
Si además hay indicios razonables de que el registro se pidió «para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal», la SIC puede negarlo (artículo 137). Lo más sencillo es adelantarse: pedir la marca en Colombia antes de nombrar al distribuidor y darle después una licencia de uso por escrito. Cómo se redacta está en licencias de marca y franquicias, y cómo enterarse a tiempo de cada solicitud parecida que publique la SIC, en vigilancia marcaria.
Qué tratados unen a su país con Colombia
| País | Protocolo de Madrid | Convenio de París | Apostilla (La Haya, 1961) |
|---|---|---|---|
| Perú | No es parte | 11 de abril de 1995 | 30 de septiembre de 2010 |
| Ecuador | No es parte | 22 de junio de 1999 | 2 de abril de 2005 |
| Bolivia | No es parte | 4 de noviembre de 1993 | 7 de mayo de 2018 |
| Colombia | 29 de agosto de 2012 | 3 de septiembre de 1996 | 30 de enero de 2001 |
Fechas de entrada en vigor tomadas en octubre de 2026 de la base de tratados de la OMPI, para Madrid y París, y de la tabla de estado de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, para la apostilla. Entre los cuatro países rige, además, la Decisión 486.
Apostilla e idioma de los documentos
La Convención de La Haya de 1961 rige en Colombia, que la aprobó por la Ley 455 de 1998, y en Perú, Ecuador y Bolivia, como muestra la tabla. Para un documento público firmado en Perú, Ecuador o Bolivia que deba presentarse en Colombia, como un acto notarial, la apostilla es «El único trámite que podrá exigirse» para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que actuó quien firma y, cuando proceda, el sello o la estampilla, y la pone la autoridad competente del país de origen del documento (artículo 3), que es la que cada Estado designó (artículo 6). Colombia, por su parte, debe eximir de legalización esos documentos (artículo 2).
La apostilla acredita la firma, no el contenido del documento. Antes de que firme, le decimos por escrito qué documentos necesita su trámite en Colombia y cuáles deben ir ante notario y apostillados.
Queda el idioma. La solicitud se presenta en castellano (Decisión 486, artículo 7) y los documentos también; los que vengan en otro idioma necesitan una traducción simple, salvo que la oficina la dispense (artículo 8). Un poder o una copia certificada que ya estén en castellano no la necesitan.
Lo que cobra la SIC en 2026, en dólares
Estas son las tasas oficiales de los trámites que trata esta página. La Resolución 6167 de 2026 las fija en pesos colombianos; aquí van en dólares, sin decimales, al cambio de 3.194,44 pesos por dólar, que es la tasa representativa del mercado (TRM) publicada en datos.gov.co para el 10 al 13 de octubre de 2026. Corresponden a la radicación en línea, más barata que la radicación en físico.
| Trámite ante la SIC en 2026 | Tasa oficial |
|---|---|
| Registro de marca: solicitud con una clase | USD 422 |
| Registro de marca: cada clase más en la misma solicitud | USD 211 |
| Invocar la prioridad de su solicitud andina, por clase | USD 95 |
| Oposición, andina o no, por clase | USD 193 |
| Plazo adicional para pruebas (artículos 146 y 148) | USD 63 |
| Invocar la notoriedad, por signo | USD 379 |
| Cancelación por no uso, una clase | USD 841 |
| Cancelación por notoriedad, una clase | USD 841 |
El 1 de enero de 2027 empieza a regir la Resolución 75972 de 2026, que deroga la 6167 y trae tasas nuevas; si su solicitud se radicará en 2027, se la cotizamos con ellas. Los honorarios de ADALET LEGAL S.A.S., firma de abogados colombiana, no están en la tabla. En propiedad industrial cotizamos un valor fijo, por escrito y el mismo día; la defensa en una oposición y los recursos tienen cotización propia.
En tiempos, la firma trabaja con estas referencias de su práctica, que no son plazos de ley: de seis a diez meses hasta la decisión cuando nadie se opone, unos doce o trece cuando hay oposición y alrededor de once más si toca apelar una negación. Las cifras medidas en expedientes reales de la SIC están en nuestro estudio de tiempos de la SIC.
El socio que lleva su marca
La marca la dirige Andrés Felipe López Gutiérrez, socio fundador de ADALET LEGAL S.A.S. y abogado con más de 20 años de ejercicio, que ha dirigido el registro y la defensa de más de 3.000 marcas ante la SIC. Tiene a su cargo el contenido jurídico de las guías de marcas de este sitio y es especialista en Derecho Comercial (Universidad del Rosario) y en Gestión Pública e Instituciones Administrativas (Universidad de los Andes).
Su práctica en propiedad industrial incluye la búsqueda de antecedentes y el estudio de registrabilidad, la radicación ante la SIC, las oposiciones y su contestación, las cancelaciones por no uso, las cesiones y la vigilancia de portafolios; en lo comercial, los contratos de distribución, franquicia y suministro, que es donde la marca se encuentra con quien la venderá en Colombia. El socio lleva su caso directamente.
El orden de trabajo con una marca andina
El trabajo empieza en Colombia, no en su país: buscamos marcas iguales o parecidas en el registro de la SIC y le entregamos un concepto de viabilidad antes de que se pague tasa alguna. Después revisamos si todavía cabe la prioridad de su solicitud andina, escribimos la lista de productos o servicios para el mercado colombiano y le indicamos qué documentos se firman y cuáles se apostillan. Radicada la solicitud, seguimos el expediente hasta la decisión. Si aparece en la SIC una solicitud parecida a la suya, evaluamos con usted, antes de que venza el plazo, si cabe una oposición andina, invocar la notoriedad o pedir una cancelación por no uso.
Hay casos en que no hace falta contratarnos. Para saber si una marca está libre en Colombia basta la consulta pública del SIPI de la SIC, que explicamos paso a paso en consulta de marcas registradas en Colombia. Y si su marca ya está registrada aquí y la usa en su país, sostener el registro no exige un trámite nuevo: le basta conservar la prueba de ese uso y pedir la renovación dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de los diez años (artículos 152 y 153).
Página actualizada en octubre de 2026. Fuentes consultadas ese mes: el sitio oficial de la Comunidad Andina (Decisiones 486 y 689 y lista de Países Miembros); la Secretaría del Senado (Leyes 455 de 1998 y 1455 de 2011); la SIC (Resoluciones 6167 y 75972 de 2026); datos.gov.co (TRM); la OMPI y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (fechas de los tratados), y los sitios oficiales de Indecopi, el SENADI y el SENAPI (nombres de las oficinas).
Preguntas frecuentes
¿Existe un registro de marca para toda la Comunidad Andina?
No. Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú aplican la misma Decisión 486, pero cada país concede sus propios registros: el derecho exclusivo se adquiere con el registro ante la oficina nacional competente (artículo 154), que en Colombia es la SIC. Lo que la norma común sí le da a una marca andina es la prioridad de seis meses desde la primera solicitud en otro País Miembro (artículo 9), la oposición andina (artículo 147), la notoriedad reconocida en cualquier País Miembro (artículo 224) y el uso en al menos uno de ellos frente a una cancelación por falta de uso (artículo 165).
¿Mi marca registrada en Indecopi está protegida en Colombia?
No por sí sola. El registro de Indecopi protege la marca en Perú; en Colombia hay que pedirla ante la SIC, y como Perú no es parte del Protocolo de Madrid, la vía es la solicitud directa. Si la primera solicitud de esa marca se presentó ante Indecopi hace menos de seis meses, su prioridad se puede invocar en Colombia (Decisión 486, artículo 9). Si otro ya pidió en Colombia una marca igual o parecida para productos o servicios respecto de los cuales su uso pueda inducir al público a error, el titular peruano puede presentar oposición andina dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación, pidiendo al mismo tiempo su propia marca ante la SIC (artículos 146 y 147). Lo mismo vale para una marca del SENADI en Ecuador o del SENAPI en Bolivia.
¿Qué es la oposición andina?
Es la oposición que el artículo 147 de la Decisión 486 permite presentar en un País Miembro con base en una marca de otro. Tienen legítimo interés el titular de una marca idéntica o similar, para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error, y quien primero solicitó el registro de esa marca en cualquiera de los Países Miembros. El opositor debe acreditar su interés real en el mercado del país donde se opone, «debiendo a tal efecto solicitar el registro de la marca al momento de interponerla». En Colombia se presenta ante la SIC dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la solicitud (artículos 146 y 5). Si se basa en un registro, faculta a la SIC a negar la segunda marca; si se basa en una solicitud, suspende el registro de la segunda hasta que se conceda la primera.
¿Qué es la Decisión 486 de la Comunidad Andina?
Es el «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comunidad Andina, que su Comisión adoptó en Lima el 14 de septiembre de 2000 en sustitución de la Decisión 344. Regula patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas y nombres comerciales, indicaciones geográficas y signos notoriamente conocidos, entre otras materias, y la aplican las oficinas nacionales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La Decisión 689 de 2008 facultó a cada País Miembro para desarrollar con su normativa interna algunos puntos, como el registro multiclase de marcas.
¿Perú, Ecuador y Bolivia son parte del Protocolo de Madrid?
No. En la lista de miembros del Protocolo de Madrid de la OMPI, consultada en octubre de 2026, no figuran Perú, Ecuador ni Bolivia; Colombia es parte desde el 29 de agosto de 2012. Por eso un registro de Indecopi, del SENADI o del SENAPI no puede ser la base de un registro internacional que designe a Colombia, y la marca se pide directamente ante la SIC. La excepción es la empresa que sea nacional de un Estado parte del Protocolo, o que esté domiciliada en él o tenga allí un establecimiento industrial o comercial efectivo y real, y que además haya pedido la marca en la oficina de ese Estado (Protocolo, artículo 2.1).
¿Cómo funciona la apostilla entre Ecuador y Colombia?
Ecuador aplica la Convención de La Haya de 1961 desde el 2 de abril de 2005 y Colombia desde el 30 de enero de 2001, según la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Un documento público ecuatoriano que deba presentarse en Colombia, como un poder otorgado ante notario, se apostilla en Ecuador ante la autoridad que ese país designó, y Colombia no le puede exigir legalización consular (Ley 455 de 1998, artículos 2, 3 y 6). Perú aplica la Convención desde el 30 de septiembre de 2010 y Bolivia desde el 7 de mayo de 2018, con el mismo efecto. Si el documento está en castellano, no necesita traducción ante la SIC (Decisión 486, artículo 8).
Antes de radicar en Colombia, cuéntenos su caso
Para responderle por escrito qué conviene hacer, nos sirven tres datos: la marca, en palabras o con el logo; lo que venderá en Colombia, y, si ya la pidió ante Indecopi, el SENADI o el SENAPI, la fecha y el número de esa solicitud. Si lo que encontró es una solicitud ajena publicada por la SIC, mándenos también la fecha de esa publicación, porque desde ella corre el plazo para oponerse. Escríbanos por WhatsApp al +57 315 069 3933.
