Una marca registrada en México no está protegida en Colombia: aquí el derecho exclusivo nace del registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y una empresa mexicana lo obtiene por una de dos vías, la solicitud directa ante la SIC o la designación de Colombia en una solicitud internacional del Protocolo de Madrid, que, cuando la marca de base es mexicana, se presenta por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Esta página es para empresas y personas de México que van a vender su marca en Colombia, licenciarla o darla en franquicia, o que encontraron aquí una marca parecida a la suya. Explicamos qué cambia frente al registro mexicano, cómo aprovechar la prioridad de la solicitud presentada ante el IMPI, qué documentos se apostillan y cómo se defiende la marca después. Las reglas comunes a titulares de cualquier país están en registro de marcas en Colombia para extranjeros, y el trámite paso a paso, en registro de marca en Colombia.
Su registro en México no cubre Colombia
Las marcas son territoriales. En Colombia la materia la regula la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que la SIC aplica como norma común de los países andinos, y su regla de partida es esta: «El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente» (artículo 154). Por eso el título que expide el IMPI no basta: la marca necesita su propio registro en Colombia, por solicitud directa o por designación en el Protocolo de Madrid.
Para ese registro, una empresa mexicana no está en desventaja. La Decisión 486 obliga a cada país andino a conceder a los nacionales de los países del Convenio de París, entre otros, «un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales», a reserva de lo previsto en los artículos 3 y 5 del Acuerdo sobre los ADPIC y en el artículo 2 del Convenio de París (artículo 1), y México es parte de ese Convenio desde el 7 de septiembre de 1903, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Tampoco hace falta tener la marca registrada en México para pedirla en Colombia: el Convenio de París, aprobado en Colombia por la Ley 178 de 1994, impide negar o invalidar la marca que un nacional de un país de la Unión deposita en otro por no estar depositada, registrada o renovada en el país de origen (artículo 6.2).
Dos caminos: solicitud ante la SIC o Protocolo de Madrid
Colombia y México son parte del Protocolo de Madrid, que en Colombia aprobó la Ley 1455 de 2011: rige para Colombia desde el 29 de agosto de 2012 y para México desde el 19 de febrero de 2013, según la base de tratados de la OMPI. Eso abre dos caminos, que no se excluyen.
La solicitud nacional ante la SIC
Se presenta directamente en Colombia, a nombre de la empresa mexicana, y no depende de la suerte de la marca en México: según el Convenio de París, «Una marca, regularmente registrada en un país de la Unión, será considerada como independiente de las marcas registradas en los demás países de la Unión, comprendiéndose en ello el país de origen» (artículo 6.3). Permite redactar la lista de productos o servicios pensando en el mercado colombiano y llevar el expediente con un abogado en Colombia desde el primer día. Suele convenir cuando la marca en México todavía está en trámite o tiene una oposición encima, o cuando el plan es solo Colombia.
La designación de Colombia por el Protocolo de Madrid
La solicitud internacional se basa en la solicitud o el registro mexicano y se presenta «por conducto de la Oficina en la que haya sido presentada la solicitud de base o por la que se haya efectuado el registro de base» (Protocolo, artículo 2.2), es decir, por el IMPI cuando la base es mexicana, siempre que el titular sea nacional de México, esté domiciliado allí o tenga en México un establecimiento industrial o comercial efectivo y real (artículo 2.1). La SIC solo puede denegar la designación por los motivos que, según el Convenio de París, se aplicarían a una marca depositada directamente ante ella (artículo 5.1). Si no notifica una denegación en el plazo del Protocolo, o si la retira, la protección en Colombia es «la misma que si esa marca hubiera sido registrada por la Oficina de esa Parte Contratante» (artículo 4.1.a); si la notifica, el titular tiene «los mismos medios de recurso que si la marca hubiese sido depositada directamente por él en la Oficina que haya notificado su denegación» (artículo 5.3). Cómo se responde una denegación de la SIC lo explicamos en denegación provisional en Colombia.
El precio de esa comodidad es la dependencia. Durante los cinco años siguientes a la fecha del registro internacional, la protección ya no puede invocarse si la solicitud o el registro de base mexicano se retira, caduca, se renuncia o es objeto de una decisión definitiva de rechazo, revocación, cancelación o invalidación, en todo o en parte de los productos y servicios; lo mismo ocurre si esa decisión llega después de los cinco años en un recurso, una acción o una oposición que empezó antes, o si la base se retira o se renuncia después de los cinco años mientras uno de esos procedimientos sigue en curso (artículo 6.3). La marca puede salvarse en Colombia con una solicitud ante la SIC presentada dentro de los tres meses siguientes a la cancelación del registro internacional, para productos y servicios realmente cubiertos por la designación y con los requisitos y las tasas colombianos; esa solicitud se tramita con la fecha del registro internacional, o la de la designación posterior de Colombia, y con su prioridad, si la tenía (artículo 9quinquies).
En la práctica, Madrid conviene cuando la base mexicana es sólida y la empresa quiere varios países con una sola solicitud; la vía nacional, cuando la base está en riesgo o la estrategia es solo Colombia. La comparación detallada de las dos vías, en inglés, está en Madrid Protocol or National Filing in Colombia.
La prioridad: seis meses desde la solicitud ante el IMPI
Si ya presentó la marca en México, tiene un plazo corto para pedirla en Colombia con prioridad. La da la primera solicitud de marca válidamente presentada ante una autoridad con la que Colombia esté vinculada por un tratado que establezca un derecho de prioridad análogo, y el plazo para invocarlo, improrrogable y contado desde la fecha de presentación de esa primera solicitud, es de «seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas» (Decisión 486, artículo 9). México y Colombia están vinculados por el Convenio de París: México desde 1903 y Colombia desde el 3 de septiembre de 1996, según la OMPI.
El efecto lo fija ese Convenio: el depósito posterior en otro país de la Unión, hecho antes de que venza el plazo, «no podrá ser invalidado por hechos ocurridos en el intervalo, en particular, por otro depósito», ni por el empleo de la marca, y esos hechos no pueden dar lugar a derechos de terceros; los derechos que un tercero haya adquirido antes del día de la primera solicitud quedan a lo que disponga la legislación de cada país (artículo 4.B). Dicho en concreto: si un competidor pide en Colombia su marca después de su solicitud ante el IMPI y antes de que usted la presente aquí invocando la prioridad, esa solicitud del competidor no puede invalidar la suya ni darle a él un derecho sobre la marca, siempre que la prioridad se invoque y se acredite como exige la Decisión 486.
Para usarla, la solicitud colombiana debe ir con una declaración que invoque la prioridad, con la fecha de presentación en México, la autoridad ante la que se presentó y, si se conoce, el número; la SIC puede cobrar una tasa por esa invocación. La declaración y la documentación pertinente se presentan con la solicitud o, a más tardar, dentro del plazo improrrogable de nueve meses contado desde la fecha de la solicitud mexicana. Además debe presentarse una «copia de la solicitud cuya prioridad se invoca certificada por la autoridad que la expidió», un certificado de su fecha de presentación expedido por la misma autoridad y, si aplica, el comprobante de pago de la tasa. La norma cierra así: «Para efectos del derecho de prioridad, no se exigirán otras formalidades adicionales a las dispuestas en el presente artículo» (artículo 10).
Por Madrid, todo registro internacional goza de la prioridad del artículo 4 del Convenio de París «sin que sea necesario cumplir las formalidades previstas en la letra D de dicho artículo» (Protocolo, artículo 4.2). Y un dato para quien radica en Colombia con prioridad: el formulario de la SIC permite pedir la concesión en seis meses a cambio de una condición que tiene que ver, precisamente, con las solicitudes anteriores que reivindican prioridad; cómo funciona, y cuánto acelera, está en nuestro estudio de tiempos de la SIC.
Las clases: la misma Clasificación de Niza, otra lectura
México es parte del Arreglo de Niza desde el 21 de marzo de 2001, según la OMPI, y Colombia clasifica por mandato de la Decisión 486: «los Países Miembros utilizarán la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigentes» (artículo 151). La versión vigente, según la OMPI, es la NCL 13-2026, en vigor desde el 1 de enero de 2026.
Que los números de clase coincidan no significa que la lista mexicana sirva tal cual. La misma norma advierte que las clases «no determinarán la similitud ni la disimilitud de los productos o servicios indicados expresamente» (artículo 151), y el Protocolo agrega que la indicación de las clases «no obligará a las Partes Contratantes en cuanto a la apreciación de la amplitud de la protección de la marca» (artículo 4.1.b). Antes de radicar contrastamos la lista con lo que la empresa venderá en Colombia y con las marcas ya registradas aquí, usando la consulta de marcas registradas.
Poder y documentos: la apostilla entre México y Colombia
México y Colombia son parte de la Convención de La Haya de 1961 sobre la abolición del requisito de la legalización para documentos públicos extranjeros: rige para México desde el 14 de agosto de 1995 y para Colombia desde el 30 de enero de 2001, según la tabla oficial de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Colombia la aprobó con la Ley 455 de 1998, y su texto dice: «Cada estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que se aplica la presente Convención y que han de ser presentados en su territorio» (artículo 2).
Entre los documentos a los que se aplica están los «Actos notariales» y las «autenticaciones oficiales y notariales de firmas» puestas en documentos firmados a título personal (artículo 1). Para ellos, el único trámite que puede exigirse para certificar la firma, la calidad de quien firma y el sello es el certificado de apostilla que expide la autoridad competente del Estado de donde emana el documento (artículo 3). En la práctica: si un poder o un documento de la sociedad se firma ante notario en México, se apostilla en México y no pasa por el consulado de Colombia. Dos salvedades del mismo texto: la Convención no se aplica a los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares, y la apostilla no puede exigirse cuando las leyes, los reglamentos o la práctica del país donde se presenta el documento, o un acuerdo entre Estados contratantes, la han suprimido, simplificado o dispensado (artículos 1 y 3). Antes de que firme, le decimos qué documentos necesita su caso y cuáles van apostillados.
Tasas, honorarios y tiempos
Las tasas oficiales de la SIC para 2026 son las de la Resolución 6167 de 2026; las publicamos, con la de renovación, en registro de marcas en Colombia para extranjeros. Nuestros honorarios van aparte: por el registro le enviamos el mismo día una cotización escrita con valor fijo, y las oposiciones y los recursos tienen su propia cotización, según el caso.
En nuestra práctica, una solicitud sin oposición y sin contratiempos suele resolverse entre seis y diez meses; con oposición, en unos doce o trece; y la apelación de una negación toma alrededor de once meses más. Son tiempos de práctica, no términos legales. En nuestro estudio de 1.175 expedientes del SIPI, la mitad de las solicitudes radicadas en 2025 tuvo su primera decisión a los 7,4 meses.
Cómo se defiende una marca mexicana en Colombia
Si otro la pide primero
Cuando la SIC publica una solicitud, empieza a correr el término para oponerse: «Dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar, por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro de la marca» (Decisión 486, artículo 146). Quien se opone puede pedir, también una sola vez, treinta días más para aportar pruebas, y el mismo artículo excluye las oposiciones basadas en marcas que coexistieron con la solicitada cuando la solicitud se presenta dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de gracia de renovación. Esos días son hábiles, porque así cuenta la Decisión 486 los plazos fijados en días, salvo norma en contrario (artículo 5). Como el derecho nace del registro colombiano, lo que más protege a una empresa mexicana es radicar en Colombia antes de anunciar su llegada y vigilar las publicaciones de la SIC con la vigilancia marcaria.
La fama en México no basta
La Decisión 486 protege los signos notoriamente conocidos aunque no estén registrados, pero mide la notoriedad en la región andina: «Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido» (artículo 224). Los Países Miembros de la Comunidad Andina son Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Para una marca muy conocida en México, lo que cuenta es el reconocimiento del sector pertinente en alguno de ellos; a su favor, la calidad de notorio no se niega por el solo hecho de que el signo no esté registrado ni en trámite, no se haya usado o no se esté usando en el País Miembro, o no sea notoriamente conocido en el extranjero (artículo 229).
Si la notoriedad se demuestra, no se registra en Colombia el signo que la reproduzca, imite, traduzca, translitere o transcriba, total o parcialmente, cualesquiera que sean los productos o servicios, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con el titular o con sus productos o servicios, un aprovechamiento injusto del prestigio del signo o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario (artículo 136, literal h).
Si alguien la pidió para aprovecharse
La Decisión 486 le permite a la SIC negar el registro que se pidió para un acto de competencia desleal: «Cuando la oficina nacional competente tenga indicios razonables que le permitan inferir que un registro se hubiese solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, podrá denegar dicho registro» (artículo 137). Esos indicios se le muestran a la SIC con pruebas, por ejemplo en una oposición. Cómo se presenta una oposición está en oposiciones y apelaciones ante la SIC; cómo se responde, en contestación de oposición de marca, y qué hacer cuando la marca ya se usa sin permiso, en infracciones marcarias.
Después del registro: úsela en Colombia
La marca registrada en Colombia vale por diez años desde la concesión, renovables por períodos sucesivos de diez (artículo 152; los plazos para renovar están en renovación de marca), y puede perderse si no se usa. Cualquier persona interesada puede pedir su cancelación cuando la marca, sin motivo justificado, lleva sin usarse en ningún País Miembro de la Comunidad Andina, ni por el titular ni por un licenciatario u otra persona autorizada, los tres años consecutivos previos al día en que se inicia la acción. Esa acción solo cabe cuando han pasado tres años desde la notificación de la resolución que cerró el procedimiento de registro en la vía administrativa. Si el desuso toca solo algunos productos o servicios, la lista se reduce eliminando aquellos para los que no se usó, teniendo en cuenta su identidad o similitud, y el registro no se cancela si el titular demuestra que la falta de uso se debió, entre otras razones, a fuerza mayor o caso fortuito (artículo 165).
El uso en México no cuenta. Sí cuenta que los productos o servicios hayan sido puestos en el comercio o estén disponibles en el mercado bajo la marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde según su naturaleza y su forma de comercialización, y también se considera usada la marca que distingue exclusivamente productos exportados desde cualquiera de los Países Miembros (artículo 166). Si sus productos se venden en Colombia con la marca, en la cantidad y del modo normales para ese mercado, esa venta es uso aunque se fabriquen en México. Y si alguien se opone a su solicitud con una marca que no usa, la cancelación por falta de uso se puede pedir como defensa en ese mismo procedimiento de oposición (artículo 165). Para licenciar la marca a un distribuidor o a un franquiciado colombiano, vea licencias de marca y franquicias.
Quién lleva su marca en ADALET LEGAL S.A.S., firma de abogados colombiana
Las marcas de la firma las dirige Andrés Felipe López Gutiérrez, abogado con más de 20 años de ejercicio y socio fundador de ADALET LEGAL S.A.S. Ha dirigido el registro y la defensa de más de 3.000 marcas ante la SIC, y el contenido jurídico de las guías de marcas de este sitio está a su cargo. Se especializó en Derecho Comercial en la Universidad del Rosario y en Gestión Pública e Instituciones Administrativas en la Universidad de los Andes.
Su práctica en propiedad industrial cubre el estudio de registrabilidad y la búsqueda de antecedentes, la radicación ante la SIC, las oposiciones y sus respuestas, la apelación de las negaciones, la cancelación por no uso, las renovaciones y las cesiones, los acuerdos de coexistencia, la vigilancia de portafolios y el Protocolo de Madrid. En la firma, cada caso pasa por las manos del socio y el cliente trata directamente con quien lleva su asunto.
Cómo trabajamos su marca en Colombia
El orden es este: búsqueda de antecedentes en Colombia y concepto de viabilidad, para que la empresa vea el riesgo antes de pagar ninguna tasa; después, la recomendación de la vía, solicitud ante la SIC o designación por Madrid, la revisión de si todavía cabe la prioridad de la solicitud mexicana, la lista de productos o servicios y la indicación de qué se firma y qué se apostilla; luego, el seguimiento del expediente hasta la decisión. Terminado el registro, nos ocupamos de la renovación y, si contrata la vigilancia, le avisamos de cada solicitud parecida que publique la SIC.
Cuándo no le conviene contratarnos: si Colombia ya está designada en su registro internacional y el plazo de la SIC para notificar una denegación pasó sin que la notificara, la protección en Colombia es la misma que la de un registro nacional (Protocolo, artículo 4.1.a) y, salvo que la base mexicana esté en riesgo durante los cinco años de dependencia, no necesita pedir otra; lo útil, en ese caso, es vigilar la marca. Si además usa en Colombia un nombre distinto de la marca para identificar el negocio, vea registro de nombre comercial.
Página actualizada en octubre de 2026. La Decisión 486 se cita del texto oficial publicado por la Comunidad Andina; el Protocolo de Madrid, el Convenio de París y la Convención de La Haya, del texto de las Leyes 1455 de 2011, 178 de 1994 y 455 de 1998 publicado por la Secretaría del Senado; las fechas de los tratados, de la OMPI y de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo funciona el registro de marca internacional en Colombia?
Por el Protocolo de Madrid, que rige para Colombia desde el 29 de agosto de 2012. El titular de una solicitud o de un registro en otra Parte Contratante del Protocolo, si es nacional de ella, está domiciliado en ella o tiene allí un establecimiento industrial o comercial efectivo y real, presenta la solicitud internacional por conducto de la autoridad que recibió la solicitud o hizo el registro de base, y designa a Colombia. La SIC solo puede denegarla por los motivos que, según el Convenio de París, se aplicarían a una marca depositada directamente ante ella; si no notifica una denegación en el plazo del Protocolo, o la retira, la protección en Colombia es la misma que si la SIC hubiera registrado la marca (Protocolo, artículos 2, 4 y 5).
¿Se puede designar a Colombia por el Protocolo de Madrid desde el IMPI?
Sí. México está en el Protocolo de Madrid desde el 19 de febrero de 2013 y Colombia desde el 29 de agosto de 2012. Si la marca de base está solicitada o registrada en México y la empresa es mexicana, está domiciliada en México o tiene allí un establecimiento industrial o comercial efectivo y real, la solicitud internacional se presenta por conducto del IMPI y en ella se designa a Colombia. Durante cinco años la designación depende de la base mexicana: si la base se retira, caduca, se renuncia o es rechazada, revocada, cancelada o invalidada por decisión definitiva, en todo o en parte, la protección cae en la misma medida, y también si esa decisión llega después en un procedimiento que empezó dentro de los cinco años. En ese caso puede pedirse el registro ante la SIC dentro de los tres meses siguientes a la cancelación del registro internacional, con su fecha y su prioridad, para los mismos productos o servicios y con los requisitos y tasas colombianos (Protocolo, artículos 2, 6 y 9quinquies).
¿Qué es el derecho de prioridad de una marca y cuánto dura?
Es el derecho que da la primera solicitud de una marca para pedirla en otro país dentro de un plazo, sin que la solicitud posterior pueda ser invalidada por hechos ocurridos en el intervalo, como otro depósito o el empleo de la marca (Convenio de París, artículo 4). Para marcas, el plazo es de seis meses improrrogables desde la presentación de la primera solicitud (Decisión 486, artículo 9). Si la presentó ante el IMPI, puede pedirla en Colombia dentro de esos seis meses invocando la prioridad. La declaración y la documentación pertinente van con la solicitud o, a más tardar, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha mexicana, y además debe presentarse la copia de la solicitud certificada por la autoridad que la expidió y el certificado de su fecha de presentación (Decisión 486, artículo 10).
¿Un poder notarial firmado en México necesita apostilla para Colombia?
Si el poder se otorga ante notario en México y debe presentarse en Colombia, lo único que puede exigirse para certificar la firma es la apostilla, que expide la autoridad competente de México; no hace falta legalizarlo en el consulado. Así lo dispone la Convención de La Haya de 1961, aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998 y vigente para México desde el 14 de agosto de 1995 y para Colombia desde el 30 de enero de 2001 (artículos 1, 2 y 3). La Convención no se aplica a los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares, como un poder firmado ante el cónsul de Colombia.
¿Colombia usa la clasificación de Niza?
Sí. La Decisión 486 obliga a usar la Clasificación Internacional de Productos y Servicios del Arreglo de Niza, con sus modificaciones vigentes (artículo 151), y la versión vigente, según la OMPI, es la NCL 13-2026, en vigor desde el 1 de enero de 2026. México también es parte del Arreglo de Niza, desde 2001. Las clases no determinan por sí solas si dos productos o servicios son similares (artículo 151), así que la lista presentada en México conviene revisarla para Colombia.
¿Puedo oponerme en Colombia al registro de una marca igual a la que tengo en México?
La oposición la puede presentar quien tenga legítimo interés, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la solicitud (Decisión 486, artículos 146 y 5). El registro mexicano, por sí solo, no da derecho exclusivo en Colombia (artículo 154), así que la oposición se apoya en lo que la Decisión 486 protege aquí, como una solicitud o un registro anterior en Colombia, un signo notoriamente conocido en algún país de la Comunidad Andina (artículos 136, literal h, y 224) o indicios de que el registro se pidió para un acto de competencia desleal (artículo 137). Si todavía está dentro de los seis meses de su solicitud ante el IMPI, lo primero es pedir la marca en Colombia invocando la prioridad (artículo 9).
Cuéntenos qué marca quiere llevar a Colombia
Envíenos la marca, en palabras o con su logo, lo que venderá en Colombia y, si ya la presentó ante el IMPI, la fecha y el número de la solicitud o del registro. Le decimos por escrito si es viable y qué vía conviene, antes de pagar ninguna tasa. Escríbanos por WhatsApp al +57 315 069 3933.
