Registro de marcas

Registrar una marca española o de la Unión Europea en Colombia: OEPM, EUIPO y SIC

Ni la marca española que concede la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ni la marca de la Unión Europea que concede la EUIPO protegen su signo en Colombia: aquí el derecho exclusivo nace del registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y se obtiene con una solicitud nacional o designando a Colombia en un registro internacional del Protocolo de Madrid tramitado a través de la OEPM o de la EUIPO.

Escribimos esta guía para empresas y personas de España, y de los demás países de la Unión Europea, que van a vender en Colombia, constituir aquí una filial, nombrar un distribuidor o un franquiciado, o que descubrieron que alguien pidió ante la SIC una marca parecida a la suya. Lo que vale para titulares de cualquier país está en registro de marcas en Colombia para extranjeros, y cada etapa del trámite ante la SIC, en registro de marca en Colombia. Aquí va lo propio de una marca que nace en España o en la Unión: qué base conviene para Madrid, cómo se usa la prioridad unionista, qué se apostilla y qué hay que inscribir cuando la marca la usa otra sociedad del grupo.

Por qué su marca española o de la Unión no llega a Colombia

El Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea, lo dice en su primer artículo: «La marca de la Unión tendrá carácter unitario. Producirá los mismos efectos en el conjunto de la Unión» (artículo 1.2). Ese conjunto son los veintisiete Estados miembros, y el registro de la OEPM, por su parte, vale en España. Colombia queda fuera de los dos. Aquí rige la Decisión 486 de la Comunidad Andina, según la cual el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere con su registro ante la oficina nacional competente, que en Colombia es la SIC (artículo 154).

La consecuencia práctica es de calendario: mientras la marca no esté pedida en Colombia, cualquiera puede pedirla primero, y la fama que la marca tenga en Europa no la sustituye, porque la notoriedad que protege la Decisión 486 es la reconocida por el sector pertinente en alguno de los Países Miembros de la Comunidad Andina (artículo 224).

Tres caminos desde España o desde la Unión Europea

Colombia aplica el Protocolo de Madrid desde el 29 de agosto de 2012; España, desde el 1 de diciembre de 1995, y la Unión Europea, como organización contratante, desde el 1 de octubre de 2004, según la base de tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Por eso el titular europeo tiene tres caminos, que puede combinar.

1. La solicitud nacional ante la SIC

Se presenta en Colombia a nombre de la empresa española o europea y se tramita como la de cualquier solicitante. No depende de lo que le pase a la marca en Europa, permite escribir la lista de productos o servicios pensando en lo que se venderá aquí y deja preparada en Colombia, desde el primer día, la respuesta a un requerimiento o a una oposición. Es la vía natural cuando la base europea tiene una oposición encima, cuando Colombia es el único destino o cuando se necesita una lista distinta de la europea.

2. El registro internacional a través de la OEPM

Si la base es una solicitud o un registro español, la solicitud internacional se tramita en España: la Ley 17/2001, de Marcas, manda presentarla ante el órgano que resulte competente, que la transmite a la OEPM, y la OEPM la examina «como Oficina de origen» (artículos 81 y 82). En ella se designa a Colombia, y conforme al Protocolo llega a la Oficina Internacional de la OMPI por conducto de esa Oficina de origen (artículo 2.2). El camino exige que el titular sea nacional de España, esté domiciliado en España o tenga allí un establecimiento industrial o comercial efectivo y real (artículo 2.1).

3. El registro internacional a través de la EUIPO

Si la base es una solicitud o una marca de la Unión, la solicitud internacional se presenta ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, la EUIPO (Reglamento 2017/1001, artículos 2 y 183), «en una de las lenguas oficiales de la Unión por medio de un formulario suministrado por la Oficina» (artículo 184.1). El Protocolo abre este camino a quien sea «nacional de un Estado miembro de esa organización contratante o esté domiciliado, o tenga un establecimiento industrial o comercial efectivo y real, en el territorio de dicha organización contratante» (artículo 2.1). Sirve a empresas de toda la Unión: de los veintisiete Estados miembros, Malta es el único que no figura como parte del Protocolo en la base de la OMPI, y aun así una empresa maltesa con marca de la Unión puede llegar a Colombia por la EUIPO. Una empresa de otro país de la Unión también puede tomar como base la marca de su propio Estado y presentar la solicitud internacional por la oficina de marcas de ese Estado, si es parte del Protocolo (artículo 2.1).

OEPM o EUIPO como base: el riesgo de los cinco años

Elegir la base no es un detalle. Durante los cinco años siguientes a la fecha del registro internacional, lo que le pase a la base le pasa a Colombia. Si en ese tiempo la solicitud o el registro de base se retira, caduca o se renuncia, o una decisión definitiva lo rechaza, revoca, cancela o invalida, en todo o en parte, la designación de Colombia deja de poder invocarse en la misma medida. La regla alcanza también las decisiones que llegan después del quinto año en recursos, acciones u oposiciones iniciados antes de cumplirse ese plazo, y el retiro o la renuncia posteriores cuando alguno de esos procedimientos sigue abierto (Protocolo de Madrid, artículo 6.3).

Una base de la Unión está más expuesta, por su propio diseño. Contra una solicitud de marca de la Unión puede oponerse, dentro de los tres meses siguientes a su publicación, el titular de una marca anterior registrada en cualquier Estado miembro (Reglamento 2017/1001, artículos 8.2 y 46.1), y como la marca de la Unión es unitaria (artículo 1.2), una sola marca anterior en un solo país puede hacer que se deniegue en toda la Unión para los productos o servicios afectados. Si eso ocurre dentro de los cinco años, la designación de Colombia cae con ella. La base española también puede caer; la diferencia es de alcance, porque la de la Unión responde ante los derechos anteriores de los veintisiete Estados.

Hay un salvavidas. Si el registro internacional se cancela por la caída de la base, dentro de los tres meses siguientes a la cancelación se puede pedir la misma marca ante la SIC, para productos y servicios que estuvieran realmente cubiertos en la designación de Colombia y cumpliendo los requisitos y las tasas colombianos; la SIC la trata como presentada en la fecha del registro internacional, o en la de la designación posterior de Colombia, y le conserva la prioridad que ese registro tuviera (Protocolo, artículo 9quinquies). La comparación completa entre Madrid y la vía nacional, en inglés, está en Madrid Protocol or National Filing in Colombia, y cómo se responde cuando la SIC objeta la designación, en denegación provisional en Colombia.

La prioridad unionista también se invoca en Colombia

En España, la Ley 17/2001 llama «Derecho de prioridad unionista» (artículo 14) al que nace del artículo 4 del Convenio de París. Colombia lo reconoce: la primera solicitud de marca válidamente presentada «ante una autoridad nacional, regional o internacional con la cual el País Miembro estuviese vinculado por algún tratado que establezca un derecho de prioridad análogo» confiere un derecho de prioridad para pedir en Colombia el registro de la misma marca, con el alcance y los efectos del Convenio de París, siempre que la solicitud colombiana se presente dentro de los seis meses improrrogables siguientes (Decisión 486, artículo 9). España es parte del Convenio de París desde el 7 de julio de 1884 y Colombia desde el 3 de septiembre de 1996, según la OMPI.

Sirve igual una primera solicitud ante la EUIPO. El Convenio de París reconoce que «da origen al derecho de prioridad todo depósito que tenga valor de depósito nacional regular, en virtud de la legislación nacional de cada país de la Unión o de tratados bilaterales o multilaterales concluidos entre países de la Unión», es decir, de la Unión de París (artículo 4.A.2, en el texto de la Ley 178 de 1994), y el Reglamento 2017/1001 dispone que la solicitud de marca de la Unión con fecha de presentación «tendrá, en los Estados miembros, el valor de una presentación nacional regular» (artículo 37).

El plazo se cuenta desde la fecha de la primera solicitud y «el día del depósito no está comprendido en el plazo» (Convenio de París, artículo 4.C.2). La solicitud colombiana debe invocar la prioridad en una declaración con la fecha, la autoridad y, si se conoce, el número de la solicitud europea; la declaración y la documentación pertinente pueden ir con la solicitud o llegar, a más tardar, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de la solicitud europea. Además hay que aportar la copia de esa solicitud certificada por la autoridad que la recibió, la OEPM o la EUIPO, y el certificado de su fecha de presentación expedido por la misma autoridad (Decisión 486, artículo 10). La SIC cobra por clase la invocación de la prioridad; la tasa está en la tabla de abajo. Si el camino es Madrid, el registro internacional goza de la prioridad del artículo 4 del Convenio de París sin que haga falta cumplir las formalidades de su letra D (Protocolo, artículo 4.2).

España, la Unión Europea y Colombia en los tratados

TratadoEspañaColombia
Protocolo de Madrid1 de diciembre de 199529 de agosto de 2012
Convenio de París7 de julio de 18843 de septiembre de 1996
Arreglo de Niza8 de abril de 1961No figura como parte; clasifica con Niza por la Decisión 486
Convención de La Haya sobre la apostilla25 de septiembre de 197830 de enero de 2001

Son las fechas de entrada en vigor para cada país, según la base de tratados de la OMPI y la tabla de estado de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, consultadas en octubre de 2026. La Unión Europea es parte del Protocolo de Madrid desde el 1 de octubre de 2004.

En las clases, la regla es la misma a los dos lados del Atlántico. La Decisión 486 obliga a clasificar con la Clasificación de Niza vigente (artículo 151), hoy la NCL 13-2026, en vigor desde el 1 de enero de 2026 según la OMPI, y la marca de la Unión se clasifica con el mismo sistema (Reglamento 2017/1001, artículo 33.1). El Reglamento advierte que «Los productos y servicios no se considerarán semejantes entre sí por el hecho de figurar en la misma clase con arreglo a la clasificación de Niza, ni se considerarán diferentes entre sí por el hecho de incluirse en distintas clases de la clasificación de Niza» (artículo 33.7), y la Decisión 486 dice lo mismo de sus clases (artículo 151). Por eso una lista aceptada en Europa no se copia sin revisarla: la ajustamos a lo que la empresa venderá en Colombia y la contrastamos con las marcas ya registradas aquí, con la consulta de marcas registradas en Colombia.

Poderes y documentos firmados en España

Colombia aprobó la Convención de La Haya de 1961 sobre la apostilla con la Ley 455 de 1998. Si su empresa firma ante notario en España un poder o un documento de la sociedad que deba presentarse en Colombia, la autenticidad de la firma se acredita con la apostilla que expide la autoridad española competente, sin legalización en el consulado. El certificado puede redactarse en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, con el título en francés (artículo 4), y «La firma, sello y estampilla colocados en el certificado estarán exentos de toda certificación» (artículo 5).

España notificó al depositario de la Convención, en 2011, un sistema del Ministerio de Justicia que permite expedir apostillas en papel y electrónicas, firmadas digitalmente, cuya autenticidad se comprueba en el registro electrónico de apostillas del Ministerio de Justicia, según la declaración publicada por la Conferencia de La Haya. Encaja con la Convención, que obliga a cada autoridad a llevar un registro de las apostillas que expide y a verificar, «a solicitud de cualquier persona», si los datos del certificado corresponden a los del registro (artículo 7).

Los veintisiete Estados de la Unión son parte de la Convención, según la misma tabla oficial, así que el documento de una empresa alemana, francesa o italiana se apostilla en su propio país, ante la autoridad que ese Estado designó (artículo 6). Lo que no se apostilla es lo firmado ante el cónsul de Colombia, porque la Convención no se aplica a los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares (artículo 1). Qué documentos exige el camino que usted elija, y cuáles van apostillados, se lo indicamos por escrito antes de la firma.

Tasas de la SIC en 2026, en dólares

La SIC cobra en pesos colombianos, según la Resolución 6167 de 2026. Para el titular extranjero las pasamos a dólares con la tasa representativa del mercado (TRM) de 3.194,44 pesos por dólar, vigente del 10 al 13 de octubre de 2026 según datos.gov.co, y redondeamos al dólar. Son las tarifas generales de radicación en línea; radicadas en físico cuestan más.

Trámite ante la SIC en 2026Tasa oficial
Solicitud de registro de marca, primera claseUSD 422
Cada clase adicional en la misma solicitudUSD 211
Invocación de prioridad, por claseUSD 95
Oposición, por claseUSD 193
Inscripción de una licencia sobre una marca registradaUSD 168
Inscripción de una licencia sobre una solicitud en trámiteUSD 68
Inscripción de una transferencia, por registroUSD 152
Renovación, primera claseUSD 230

Estas tasas rigen hasta el 31 de diciembre de 2026: la Resolución 75972 de 2026 fija las de 2027 y empieza a regir el 1 de enero de 2027. Los honorarios de la firma no están en esa tabla: el registro se cotiza con valor fijo, por escrito y el mismo día, y las oposiciones y los recursos llevan cotización propia, según el caso.

¿Y cuánto tarda? En la práctica de la firma, una solicitud ante la SIC se resuelve entre seis y diez meses si nada se atraviesa, en unos doce o trece si alguien se opone, y si hay que apelar una negación, la apelación sola suma unos once meses; son tiempos de experiencia, no plazos de ley. En nuestro estudio de tiempos de la SIC, con 1.175 expedientes del SIPI, la mediana hasta la primera decisión fue de 7,4 meses para las solicitudes radicadas en 2025.

Filiales, distribuidores y franquicias: lo que se inscribe en la SIC

Cuando en Colombia la marca no la usa la empresa titular sino una filial, un distribuidor o un franquiciado, la Decisión 486 exige inscribir la licencia: «Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros» (artículo 162). Se puede licenciar una marca registrada o todavía en trámite, la licencia debe constar por escrito para inscribirse y cualquier persona interesada puede pedir la inscripción (artículo 162). El uso que hagan la filial o el distribuidor autorizados cuenta como uso de la marca frente a una cancelación por falta de uso, porque esa acción exige que no la haya usado el titular, un licenciatario ni otra persona autorizada (artículo 165).

Si el grupo prefiere que la marca colombiana quede a nombre de su filial, la cesión también se inscribe: «Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda transferencia del registro de marca. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros» (artículo 161), y la SIC puede negar esa inscripción si la transferencia acarreara riesgo de confusión (artículo 161). Antes de pactar regalías conviene revisar el contrato, porque la SIC no inscribe licencias ni transferencias que no se ajusten al «Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías» o a las normas comunitarias y nacionales sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia (artículo 163).

Las tasas de inscripción están en la tabla de arriba. Cómo se redacta una licencia o una franquicia lo explicamos en licencias de marca y franquicias, y la constitución y el gobierno de la sociedad en Colombia, en abogados societarios en Colombia.

Si alguien ya pidió en Colombia una marca igual o parecida

Cuando la SIC publica una solicitud, quien tenga legítimo interés puede oponerse dentro de los treinta días siguientes, por una sola vez, y pedir otros treinta para presentar pruebas; como la Decisión 486 cuenta en días hábiles los plazos que fija por días, salvo norma en contrario, son treinta días hábiles (artículos 146 y 5). Su registro español o de la Unión no le da por sí solo derecho exclusivo en Colombia, así que la oposición tiene que apoyarse en lo que la Decisión 486 reconoce aquí: una solicitud suya presentada antes ante la SIC, con prioridad o sin ella; la notoriedad de su signo en un País Miembro andino (artículo 224), o indicios razonables de que la solicitud ajena se presentó para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal (artículo 137). Cómo se presenta está en oposiciones y apelaciones ante la SIC, y cómo enterarse a tiempo de cada solicitud parecida, en vigilancia marcaria.

El abogado a cargo de su marca

Su marca la lleva Andrés Felipe López Gutiérrez, abogado con más de 20 años de ejercicio y socio fundador de ADALET LEGAL S.A.S., firma de abogados colombiana. Ha dirigido el registro y la defensa de más de 3.000 marcas ante la SIC y tiene a su cargo el contenido jurídico de las guías de marcas de este sitio. Es especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario y en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes.

En propiedad industrial atiende estudios de registrabilidad y búsqueda de antecedentes, radicación ante la SIC, oposiciones y su contestación, apelaciones contra negaciones, cancelaciones por no uso, renovaciones, cesiones, acuerdos de coexistencia, vigilancia de portafolios y Protocolo de Madrid; en derecho comercial y societario, contratos de distribución, franquicia y suministro, y constitución y reforma de sociedades, que es lo que se cruza con la marca cuando llega con una filial o un distribuidor. Cada caso pasa por las manos del socio, y el cliente habla directamente con quien lleva su asunto.

Qué hacemos y en qué orden

Empezamos por buscar antecedentes en Colombia y darle un concepto de viabilidad, de modo que la empresa decida con el riesgo a la vista antes de pagar tasas. Después, la vía: solicitud ante la SIC, designación desde la OEPM o desde la EUIPO, o una combinación, con el cálculo de si todavía cabe la prioridad unionista y la lista de productos o servicios ajustada a Colombia. Luego, el expediente hasta la decisión y, si la marca la usará otra sociedad del grupo, la inscripción de la licencia o de la cesión. Terminado el registro, la renovación y, si la contrata, la vigilancia.

Cuándo no nos necesita: si solo quiere saber si su marca está libre en Colombia, la consulta en el SIPI de la SIC es pública y explicamos cómo hacerla en la guía de consulta de marcas enlazada arriba; y si su agente en España ya designó a Colombia por Madrid y la SIC dejó pasar el plazo sin notificar una denegación, la protección en Colombia es la misma que la de un registro de la SIC (Protocolo, artículo 4.1.a) y, si la base europea ya no corre riesgo, lo que necesita, como mucho, es vigilancia.

Página actualizada en octubre de 2026. El Reglamento (UE) 2017/1001 se cita del Diario Oficial de la Unión Europea publicado en EUR-Lex; la Ley 17/2001, de Marcas, del texto consolidado del Boletín Oficial del Estado; la Decisión 486, del texto oficial de la Comunidad Andina; el Protocolo de Madrid, el Convenio de París y la Convención de La Haya, de las Leyes 1455 de 2011, 178 de 1994 y 455 de 1998 publicadas por la Secretaría del Senado; las tasas, de las Resoluciones 6167 y 75972 de 2026 publicadas por la SIC; la TRM, de datos.gov.co, y las fechas de los tratados, de la OMPI y de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la prioridad unionista y sirve para registrar la marca en Colombia?

Es el derecho de prioridad del artículo 4 del Convenio de París, que la Ley 17/2001 de Marcas de España llama «Derecho de prioridad unionista» (artículo 14). Sí sirve en Colombia: la primera solicitud presentada ante la OEPM o ante la EUIPO permite pedir la misma marca ante la SIC dentro de los seis meses improrrogables siguientes (Decisión 486, artículo 9), y la solicitud colombiana no puede ser invalidada por hechos ocurridos en ese intervalo, como otro depósito o el empleo de la marca; los derechos que un tercero haya adquirido antes de la primera solicitud quedan a lo que disponga la ley colombiana (Convenio de París, artículo 4). En 2026 la SIC cobra unos USD 95 por clase por invocarla.

¿Se puede extender una marca de la Unión Europea a Colombia?

No se extiende sola: la marca de la Unión produce sus efectos en el conjunto de la Unión (Reglamento 2017/1001, artículo 1.2), y en Colombia el derecho exclusivo nace del registro ante la SIC (Decisión 486, artículo 154). Hay dos formas de llegar: pedir la marca directamente ante la SIC, o presentar ante la EUIPO una solicitud internacional del Protocolo de Madrid basada en la solicitud o en la marca de la Unión y designar en ella a Colombia (Reglamento 2017/1001, artículo 183). La Unión es parte del Protocolo desde el 1 de octubre de 2004 y Colombia desde el 29 de agosto de 2012. Durante cinco años la designación depende de la marca de la Unión (Protocolo, artículo 6.3).

¿Cómo se pide la marca internacional en la OEPM para Colombia?

Con una solicitud o un registro español como base, el titular que sea nacional de España, esté domiciliado allí o tenga en España un establecimiento industrial o comercial efectivo y real presenta la solicitud internacional ante el órgano competente que señala la Ley 17/2001, la OEPM la examina como Oficina de origen y en ella se designa a Colombia (Ley 17/2001, artículos 81 y 82; Protocolo de Madrid, artículo 2). España aplica el Protocolo desde el 1 de diciembre de 1995. La SIC solo puede denegar la designación por los motivos que, según el Convenio de París, se aplicarían a una marca pedida directamente ante ella, y si no notifica una denegación en el plazo del Protocolo, la protección en Colombia es la misma que la de un registro de la SIC (Protocolo, artículos 4.1.a y 5.1).

¿Qué es la apostilla de La Haya y cuándo la necesita un poder para Colombia?

Es el certificado de la Convención de La Haya de 1961 que sustituye la legalización consular: acredita la autenticidad de la firma, la calidad en que actuó quien firma y, cuando procede, el sello o la estampilla del documento (Ley 455 de 1998, artículos 3 y 5). España la aplica desde el 25 de septiembre de 1978 y Colombia desde el 30 de enero de 2001. Si su empresa otorga en España, ante notario, un poder u otro documento que deba presentarse en Colombia, la apostilla la expide la autoridad española competente y no hace falta pasar por el consulado. Lo firmado ante el cónsul de Colombia no se apostilla, porque la Convención no se aplica a los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares (artículo 1).

¿Cuánto cuesta en dólares registrar una marca en Colombia en 2026?

La tasa oficial de la SIC en 2026, radicando en línea, es de unos USD 422 por la primera clase y unos USD 211 por cada clase adicional en la misma solicitud, más unos USD 95 por clase si se invoca prioridad (Resolución 6167 de 2026). La SIC cobra en pesos; la conversión usa la TRM de 3.194,44 pesos por dólar, vigente del 10 al 13 de octubre de 2026 según datos.gov.co. Desde el 1 de enero de 2027 rigen las tasas de la Resolución 75972 de 2026. Los honorarios van aparte, con valor fijo cotizado por escrito el mismo día.

¿Hay que inscribir en Colombia la licencia de uso de una marca?

Sí. La Decisión 486 manda registrar ante la SIC toda licencia de uso de la marca, y sin ese registro la licencia no surte efectos frente a terceros; para inscribirla debe constar por escrito, y la inscripción la puede pedir cualquier persona interesada (artículo 162). La SIC no inscribe licencias que no se ajusten al régimen común andino sobre capitales extranjeros, marcas, patentes, licencias y regalías ni a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia (artículo 163). En 2026 la inscripción cuesta unos USD 168 sobre una marca registrada y unos USD 68 sobre una solicitud en trámite.

Envíenos su marca y el número de la OEPM o de la EUIPO

Mándenos el nombre o el logo de la marca, los productos o servicios que llevará a Colombia y, si ya existe una solicitud en España o ante la EUIPO, su número y su fecha. Le contestamos por escrito qué camino conviene y si aún cabe la prioridad unionista, antes de que pague tasa alguna. Escríbanos por WhatsApp al +57 315 069 3933.

WhatsAppEscríbenos
ES|EN
Scroll to Top