Esta página es para colombianos que viven en Estados Unidos y tienen un asunto en Colombia: un divorcio, un inmueble, una herencia, una deuda por cobrar o un proceso judicial. Antes de empezar conviene saber qué poder necesita su abogado colombiano y si ese poder o los documentos que usted obtenga en Estados Unidos necesitan apostilla y traducción. Aquí encuentra lo que dispone la ley colombiana y lo que publica sobre Estados Unidos la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH).
El poder desde Estados Unidos para un proceso en Colombia
El artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 establece: «Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento». El poder debe indicar el correo del abogado, que debe coincidir con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados; si quien otorga está inscrito en el registro mercantil, debe remitirlo desde el correo inscrito para notificaciones judiciales.
El artículo 74 del Código General del Proceso (CGP) permite además el poder especial para uno o varios procesos por documento privado, en el que «los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados»; exige que el poder especial para efectos judiciales lo presente personalmente el poderdante ante las autoridades que allí se indican, entre ellas el juez o el notario, y exige escritura pública para los poderes generales para toda clase de procesos. Para quien está afuera dispone: «Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251».
Revise las facultades: según el artículo 77 del CGP, el apoderado no puede «recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa». Más detalle en poder para Colombia desde el exterior.
La apostilla en Estados Unidos: qué autoridad la expide
El artículo 251 del CGP dispone: «Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia». Según la tabla de estado del Convenio de 5 de octubre de 1961 (Convenio de la Apostilla) publicada por la HCCH, actualizada el 30 de junio de 2026, Estados Unidos se adhirió el 24 de diciembre de 1980 y el Convenio rige para ese país desde el 15 de octubre de 1981; para Colombia rige desde el 30 de enero de 2001.
En el texto en español que publica la HCCH, el artículo 1 del Convenio lo aplica, entre otros, a «los documentos notariales» y a las certificaciones oficiales puestas sobre documentos privados, como las autenticaciones de firmas, y lo excluye para «los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares». Según el artículo 3, la apostilla la expide «la autoridad competente del Estado del que dimane el documento».
Estados Unidos distingue según el origen del documento. Según la página de autoridades de la HCCH, actualizada el 2 de septiembre de 2026, la Office of Authentications del Departamento de Estado apostilla los documentos de agencias federales; la Vital Records Section de Passport Services (Bureau of Consular Affairs) apostilla los Consular Reports of Birth, Death and Marriage; los Clerks y Deputy Clerks de los tribunales federales, los documentos de esos tribunales, y los documentos públicos de los estados, del Distrito de Columbia y de otras jurisdicciones pueden apostillarlos las autoridades que cada jurisdicción designa, por lo general el Secretary of State del estado.
No siempre es el Secretary of State. En la lista de la HCCH, Florida designa al Secretary of State; Nueva York, Texas y California, al Secretary of State y a otros cargos que la lista enumera; Alaska, Hawái y Utah, al Lieutenant Governor (Alaska y Utah, también a otros cargos); Georgia, desde el 1 de febrero de 1998, a la Georgia Superior Court Clerks’ Cooperative Authority como única entidad, y para Nueva Jersey el Departamento de Estado informó el 2 de noviembre de 2006 que la autoridad competente es ahora la New Jersey Division of Revenue. Confirme la de su estado antes de tramitarla.
Documentos en inglés
Si un documento en inglés se va a aportar a un proceso en Colombia, el artículo 251 del CGP dispone: «Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez». En los dos primeros casos, traducción y original pueden presentarse directamente; si se controvierte la traducción, el juez designa un traductor. Por eso redactamos en castellano los poderes que usted firmará en Estados Unidos.
Divorcio en Colombia desde Estados Unidos
Con acuerdo, el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 permite el divorcio ante notario «por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública», con los mismos efectos que el decretado judicialmente y sin perjuicio de la competencia de los jueces. Si hay hijos menores interviene el Defensor de Familia.
Sin acuerdo, el numeral 10 del artículo 154 del Código Civil, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2442 de 2024, prevé como causal «La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges». Según el artículo 156, modificado por el artículo 3 de esa ley, con esta causal cualquiera de los cónyuges puede demandar en cualquier momento, con una propuesta que regule los efectos del divorcio, y «El demandado solo podrá oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, proponiendo una distinta». El artículo 5 de la Ley 2213 se refiere a actuaciones judiciales; no regula el poder para el divorcio ante notario. Vea divorcio en Colombia desde el exterior.
Si ya se divorció en Estados Unidos
La sentencia de divorcio estadounidense no produce efectos en Colombia por sí sola. Según el artículo 605 del CGP, las sentencias extranjeras «tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia». El artículo 606 exige, entre otros requisitos, que no se oponga a normas colombianas de orden público, salvo las de procedimiento; «Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada», y «Que se cumpla el requisito del exequátur».
El exequátur se pide a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que un tratado lo asigne a otro juez; si el proceso fue contencioso se cita a la parte afectada, y lo que no esté en castellano se presenta con su traducción en legal forma (artículo 607 del CGP).
Queda el registro civil. El artículo 5 del Decreto 1260 de 1970 incluye los divorcios entre los hechos y actos que deben inscribirse, y lo relativo al matrimonio se inscribe en el folio de matrimonio y en el de nacimiento de los cónyuges (artículo 22). Según el artículo 106, los hechos, actos y providencias relativos al estado civil sujetos a registro no hacen fe en proceso ni ante ninguna autoridad si no ha sido inscrito, salvo los hechos cuya demostración no requiera legalmente el registro.
Inmuebles, herencias y cobros
Según el artículo 1857 del Código Civil, «La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública». Si otra persona firmará por usted, tenga en cuenta que, según el artículo 2158, el mandato no confiere naturalmente más que el poder de efectuar actos de administración: «Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial». Revisamos con usted la forma del poder antes de que lo firme.
Para una herencia, el artículo 487 del CGP dispone que las sucesiones testadas, intestadas o mixtas se liquidan por el procedimiento que señala ese código, «sin perjuicio del trámite notarial previsto en la ley». Para un cobro, el artículo 422 del CGP permite demandar ejecutivamente, entre otras, «las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él».
Cómo trabajamos con colombianos en Estados Unidos
Empezamos por el asunto: qué hay que hacer en Colombia, ante qué autoridad, en qué estado vive usted y qué documentos tiene. Le indicamos si basta un poder por mensaje de datos o si debe firmarlo ante cónsul colombiano o ante el funcionario local, qué autoridad apostilla según la HCCH y qué debe traducirse. Revisamos el documento firmado antes de usarlo. Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar. No prometemos resultados ni plazos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un abogado colombiano si vivo en Estados Unidos y tengo un proceso en Colombia?
Por regla general sí: según el artículo 73 del CGP, quien comparece al proceso debe hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, salvo que la ley permita su intervención directa.
Vivo en Miami: ¿quién apostilla un documento de Florida?
Según la HCCH, para los documentos públicos expedidos en el estado de Florida la autoridad designada es el Secretary of State; los documentos de los tribunales federales los apostillan sus Clerks y Deputy Clerks, y los de agencias federales, la Office of Authentications del Departamento de Estado.
¿Cómo hago un poder para Colombia desde Estados Unidos?
Para un proceso, por mensaje de datos (Ley 2213 de 2022, artículo 5), ante cónsul colombiano o ante el funcionario local autorizado; en este último caso, con apostilla (artículos 74 y 251 del CGP).
¿Cómo me divorcio en Colombia desde Estados Unidos?
Por intermedio de abogado: ante notario si hay mutuo acuerdo (Ley 962 de 2005, artículo 34) o ante el juez. Sin acuerdo, ante el juez, por alguna de las causales del artículo 154 del Código Civil, entre ellas la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges (numeral 10).
¿Mi divorcio de Estados Unidos es válido en Colombia?
Si es una sentencia u otra providencia que revista tal carácter (artículo 605 del CGP), no surte efectos en Colombia mientras no cumpla los requisitos del artículo 606, entre ellos el exequátur, que se pide a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (artículo 607). Los divorcios deben inscribirse en el registro civil (Decreto 1260 de 1970, artículo 5).
¿Tengo que traducir los documentos en inglés?
Para apreciarse como prueba en un proceso, sí: los traduce el Ministerio de Relaciones Exteriores, un intérprete oficial o el traductor que designe el juez (artículo 251 del CGP).
Contacto
Escríbanos por WhatsApp en qué estado vive, qué asunto tiene en Colombia y qué documentos tiene. Le diremos qué poder corresponde y qué debe apostillar o traducir.
Páginas relacionadas
Abogado colombiano para quienes viven en el exterior · Poder para Colombia desde el exterior · Divorcio en Colombia desde el exterior · Derecho de familia · Derecho inmobiliario · Recuperación de cartera · Registro de marcas en Colombia para extranjeros
