Esta página es para colombianos que viven en Madrid, Barcelona u otra ciudad de España, y para españoles, con un asunto en Colombia: un divorcio, un divorcio español que debe surtir efectos aquí, un inmueble, una herencia o una deuda. Si otra persona va a actuar por usted en Colombia, el primer documento es un poder, y su forma depende de lo que se vaya a hacer y de ante quién lo firme usted en España.
El poder desde España: proceso judicial u otro trámite
Para un proceso judicial, el artículo 73 del Código General del Proceso (CGP) exige comparecer «por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa». El artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 permite otorgar ese poder por mensaje de datos: «Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento».
El poder debe indicar el correo electrónico del apoderado inscrito en el Registro Nacional de Abogados, y si lo otorga una persona inscrita en el registro mercantil, debe remitirse desde el correo inscrito para notificaciones judiciales.
El artículo 74 del CGP regula además los poderes para procesos: en el especial «los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados». Si se firma en España, hay dos caminos: «Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251». Y el artículo 251 dispone que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención «se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia».
La Ley 2213 solo se refiere a poderes especiales para actuaciones judiciales y el artículo 74 del CGP a poderes para procesos. Si el poder es para firmar una escritura en una notaría colombiana, revisamos su forma con usted antes de otorgarlo.
La apostilla en España según la Conferencia de La Haya
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) publica el estado del «Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros». Según esa tabla, actualizada el 30 de junio de 2026, España ratificó el Convenio el 27 de julio de 1978 y rige para ella desde el 25 de septiembre de 1978; para Colombia rige desde el 30 de enero de 2001. Por eso, cuando el artículo 251 del CGP se aplica a un poder firmado ante notario español, la vía es la apostilla y no la autenticación consular.
La página de autoridades competentes de España en la HCCH está publicada en inglés y su información es del 17 de junio de 2013, de modo que debe confirmarse con la autoridad española antes de tramitar la apostilla. Remite al Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre. Según ella, la apostilla de los documentos notariales, como un poder otorgado ante notario, corresponde a los Decanos de los Colegios Notariales, o a quienes hagan sus veces conforme al reglamento, o a los notarios en quienes estos deleguen, sin importar en qué lugar de España se expidió el documento.
Según esa misma información de 2013, los documentos judiciales, como una sentencia de divorcio española, los apostillan, sin importar el lugar de expedición, los «Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia» y de Ceuta y Melilla, el titular de la unidad de información y atención al ciudadano del Ministerio de Justicia y los gerentes de las «Gerencias Territoriales» de ese ministerio, o sus sustitutos legales o delegados. Los del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, solo el Secretario de Gobierno del tribunal respectivo, sus sustitutos legales o delegados.
Los demás documentos públicos pueden apostillarse, a elección del ciudadano y en papel o en formato electrónico, ante cualquiera de las autoridades designadas para los documentos administrativos.
Divorcio en Colombia viviendo en España
Si hay acuerdo, el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 permite convenir ante notario, «por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública», el divorcio del matrimonio civil y la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso, con los mismos efectos que el decretado judicialmente. Si hay hijos menores, interviene el Defensor de Familia. Para el poder de esa escritura vale lo dicho sobre poderes que no son para un proceso.
Si su cónyuge no está de acuerdo, el artículo 2 de la Ley 2442 de 2024 adicionó al artículo 154 del Código Civil el numeral 10: «La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges». Sin acuerdo no cabe la vía notarial y el asunto va al juez de familia, que conoce en primera instancia de los procesos contenciosos de divorcio (artículo 22, numeral 1, del CGP).
Para esa causal, el artículo 156 del Código Civil, modificado por el artículo 3 de la Ley 2442 de 2024, exige que la demanda sea «acompañada de una propuesta de divorcio que contenga las medidas que hayan de regular los efectos derivados del mismo», y agrega: «El demandado solo podrá oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, proponiendo una distinta».
Si ya se divorció en España: exequátur e inscripción
Una sentencia extranjera, u otra providencia que revista tal carácter, tiene en Colombia la fuerza que le concedan los tratados con ese país o, en su defecto, la que allí se reconozca a las colombianas (artículo 605 del CGP). El artículo 606 fija los requisitos: entre otros, que la sentencia «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada», que no se oponga a normas colombianas de orden público, salvo las de procedimiento, y «Que se cumpla el requisito del exequátur».
La demanda de exequátur se presenta a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que conforme a los tratados corresponda a otro juez, y si el proceso fue contencioso se cita a la parte afectada (artículo 607 del CGP).
El Decreto 1260 de 1970 ordena inscribir en el registro civil, entre otros, los «divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes» (artículo 5). Según su artículo 22, se inscriben «los atinentes al matrimonio y sus efectos personales y patrimoniales, tanto el folio del registro de matrimonios, como en el del registro de nacimiento de los cónyuges». Y según el artículo 106, ninguno de los hechos, actos y providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas sujetos a registro «hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad» si no ha sido inscrito, salvo los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente esa formalidad.
Vender o comprar un inmueble en Colombia desde España
El artículo 1857 del Código Civil dispone que «La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública», y el artículo 12 del Decreto 960 de 1970 exige escritura pública para «todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles». Si usted no firma personalmente, el artículo 28 del mismo decreto, modificado por el artículo 36 del Decreto 2163 de 1970, exige que su representante diga la clase de representación que ejerce y presente «para su protocolización los documentos que la acrediten».
Para vender no basta un mandato sin facultades especiales. Según el artículo 2158 del Código Civil, el mandato no confiere naturalmente más que el poder de efectuar actos de administración, y «Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial». Y el artículo 27 del Decreto 960 exige a quien disponga de un inmueble o lo grave indicar la situación jurídica del bien respecto de la sociedad conyugal, caso de ser o haber sido casado: un punto que revisar si usted se divorció en España.
Herencias y cobros en Colombia
Las sucesiones testadas, intestadas o mixtas se liquidan por el proceso del CGP, «sin perjuicio del trámite notarial previsto en la ley» (artículo 487). En el proceso, el heredero que vive en España puede actuar por medio de abogado con poder especial; para la vía notarial revisamos con usted el poder que corresponde.
Si alguien en Colombia le debe dinero, el poder para el cobro judicial debe decir si su abogado puede recibir el pago. El artículo 77 del CGP establece que el apoderado no puede «recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa».
Cómo trabaja ADALET LEGAL con quienes viven en España
Primero revisamos qué hay que hacer en Colombia y ante qué autoridad. Con eso le indicamos si basta un poder especial por mensaje de datos o si debe firmarlo ante cónsul colombiano o ante notario español con apostilla. Redactamos el poder con el asunto identificado y las facultades que usted decida otorgar, y lo revisamos firmado antes de usarlo. Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar. No prometemos resultados ni plazos; le informamos cada actuación.
Preguntas frecuentes
¿Cómo hacer un poder para Colombia desde España?
Depende del asunto. Para un proceso judicial puede bastar un poder especial por mensaje de datos (Ley 2213 de 2022, artículo 5). También puede firmarlo ante cónsul colombiano o ante el funcionario que autorice la ley española, en este caso con apostilla (artículos 74 y 251 del CGP).
Vivo en Madrid y firmé el poder ante notario en Barcelona, ¿quién lo apostilla?
Según la información de autoridades de España publicada por la HCCH, que es del 17 de junio de 2013 y debe confirmarse, los documentos notariales los apostillan los Decanos de los Colegios Notariales, quienes hagan sus veces o los notarios en quienes deleguen, sin importar en qué lugar de España se expidió el documento.
¿España es parte del Convenio de la Apostilla?
Sí. Según la tabla de estado de la HCCH, el Convenio rige para España desde el 25 de septiembre de 1978 y para Colombia desde el 30 de enero de 2001.
¿Puedo divorciarme en Colombia desde España si mi esposo o esposa no quiere?
Puede demandar ante el juez de familia. El numeral 10 del artículo 154 del Código Civil, adicionado por la Ley 2442 de 2024, permite el divorcio por «La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges», con la propuesta de divorcio que exige el artículo 156.
¿Mi divorcio de España vale en Colombia?
Si es una sentencia u otra providencia que revista tal carácter (artículo 605 del CGP), debe cumplir los requisitos del artículo 606, entre ellos el exequátur ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (artículo 607). El Decreto 1260 de 1970 ordena inscribir los divorcios en el registro civil (artículo 5).
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