Recuperación de cartera

Cobro de Cartera en Socorro | Abogados

Una sentencia a su favor no le devuelve el dinero si el deudor no tiene nada embargado. En Socorro, como en cualquier parte del país, el cobro ejecutivo gana fuerza cuando se piden a tiempo las medidas sobre cuentas, inmuebles, vehículos o créditos del deudor. La ley también pone límites: hay bienes que no se pueden tocar y un tope para no embargar más de lo necesario. Aquí repasamos ambas cosas.

Desde cuándo se puede pedir el embargo

El artículo 599 del Código General del Proceso lo permite desde el principio: «Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado». La lista de bienes se prepara antes de radicar, porque lo que no se identifica no se puede embargar.

Cuentas bancarias y bienes con registro

Para el dinero en bancos, el numeral 10 del artículo 593 ordena comunicar la medida a la entidad, «debiéndose señalar la cuantía máxima de la medida, que no podrá exceder del valor del crédito y las costas más un cincuenta por ciento». El banco debe constituir el certificado de depósito y ponerlo a disposición del juez dentro de los tres días siguientes, y la norma precisa que «con la recepción del oficio queda consumado el embargo».

Los inmuebles y los vehículos se embargan de otra forma. Según el numeral 1 del mismo artículo, la orden se comunica a la autoridad encargada del registro, que la inscribe si el bien pertenece al deudor y expide un certificado sobre su situación jurídica. Si el bien no es del deudor, el registrador se abstiene de inscribir y lo informa al juez. Consultar antes quién figura como propietario evita pedir medidas que no se van a registrar.

Lo que no se puede embargar

El artículo 594 enumera bienes inembargables, además de los que señalen la Constitución o leyes especiales. Entre los que más se encuentran en un cobro entre particulares están los depósitos de ahorro, en el monto que señale la autoridad competente, «salvo para el pago de créditos alimentarios» (numeral 2), y los salarios y prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas (numeral 6), tema que desarrollamos en la página de embargo del sueldo en Piedecuesta.

El numeral 11 protege el televisor, el computador personal, la nevera, los utensilios de cocina y los muebles necesarios para la subsistencia del deudor y su familia o para su trabajo individual, pero con una salvedad que interesa a quien vende a crédito: la protección no aplica si se trata «del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien». Tampoco cubre los bienes suntuarios de alto valor. Y el parágrafo exige que, si se embargan recursos inembargables por excepción legal, la orden invoque el fundamento de esa excepción.

El tope de lo embargado en Socorro

El artículo 599 impide que el acreedor se quede con más garantía de la necesaria: «el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas». La regla cede si se trata de un solo bien, de bienes hipotecados o dados en prenda para ese crédito, o cuando dividirlos disminuye su valor. Si las medidas resultan excesivas, el artículo 600 permite al juez, de oficio o a solicitud de parte, una vez consumados los embargos y antes de que se fije fecha para el remate, requerir al acreedor para que diga de cuáles prescinde y ordenar el desembargo de los demás.

Hay dos herramientas más en manos del deudor. Según el mismo artículo 599, si propone excepciones de mérito puede pedir que el ejecutante preste caución hasta por el diez por ciento del valor actual de la ejecución, so pena de que se levanten las medidas; esa caución no procede cuando el ejecutante es una entidad financiera o vigilada por la Superintendencia Financiera, o una entidad de derecho público. Y según el parágrafo del artículo 599, puede ofrecer bienes suyos suficientes para que se embarguen esos y no otros, salvo cuando el embargo se funda en garantía real.

Medidas pensadas antes de demandar

Con los datos que usted tenga del deudor buscamos qué figura a su nombre y dónde tiene cuentas, y proponemos al juez medidas que alcancen para cubrir la deuda sin excederse, para no darle al deudor motivo de reducción. Luego seguimos cada oficio hasta que el embargo quede consumado. El valor del trabajo se pacta por escrito antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede retener el banco cuando embargan la cuenta del deudor?

La orden debe fijar un máximo que no puede superar el valor del crédito y las costas más la mitad de esa suma (Código General del Proceso, artículo 593, numeral 10).

¿Qué bienes de un deudor en Socorro no se pueden embargar?

Entre otros, los depósitos de ahorro en el monto que fije la autoridad competente, el salario y las prestaciones en la proporción legal, y los muebles y enseres necesarios para la subsistencia de la familia o para el trabajo individual (artículo 594).

Vendí una nevera a crédito y no me la pagaron, ¿la puedo embargar?

Sí. La inembargabilidad de esos enseres no aplica cuando se cobra el crédito otorgado para comprar ese mismo bien (artículo 594, numeral 11).

¿Pueden embargarle al deudor más bienes de los que debe?

El valor de lo embargado no puede pasar del doble del crédito, los intereses y las costas, salvo excepciones como un solo bien o bienes hipotecados. Si hay exceso, el juez puede ordenar la reducción (artículos 599 y 600).

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Por WhatsApp puede enviarnos el documento de la deuda y lo que sepa de los bienes del deudor: cuentas, vehículo, inmueble. Le respondemos qué medidas tiene sentido pedir.

Cobro de cartera en la región y en el país

Consulte nuestra práctica de recuperación de cartera. Para lo que viene después del embargo, vea el cobro de cartera en San Gil; también tenemos páginas de Barbosa y Málaga.

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