Quiere comprar cartera en Málaga, venderla, o recibir de otro comerciante unos títulos para cobrarlos. La ley ofrece dos vías de transferencia con reglas distintas: el endoso, para los títulos valores a la orden, y la cesión de créditos, para las deudas ordinarias. Si se usa la vía equivocada o se omite un paso, el deudor puede pagarle válidamente al vendedor original o defenderse con excepciones que usted no esperaba. Aquí explicamos cómo hacerlo bien.
Títulos a la orden: se transfieren por endoso
El artículo 651 del Código de Comercio establece que los títulos valores expedidos a favor de determinada persona con la cláusula a la orden, o que se declaren transferibles por endoso o negociables, «se transmitirán por endoso y entrega del título». Para esos títulos no rigen las normas civiles de la cesión: el artículo 1966 del Código Civil las excluye expresamente para «las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador» y otras especies regidas por el Código de Comercio.
El endoso tiene reglas formales. Según el artículo 654, puede hacerse en blanco, «con la sola firma del endosante», y en ese caso el tenedor debe llenarlo con su nombre o el de un tercero antes de cobrar. La misma norma advierte que «La falta de firma hará el endoso inexistente». El artículo 655 exige que sea «puro y simple» y dispone que «El endoso parcial se tendrá por no escrito». Y para cobrar, el artículo 661 requiere que la cadena de endosos sea ininterrumpida.
Cuidado con comprar títulos ya vencidos
Si el título que usted adquiere ya venció, las reglas cambian. El artículo 660 dispone: «El endoso posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria». En la práctica, el comprador queda sometido a los efectos de la cesión que se explican abajo. Algo parecido ocurre, según el artículo 652 del Código de Comercio, cuando un título a la orden se transfiere por un medio distinto del endoso: el adquirente se subroga en los derechos del título, pero queda sujeto «a todas las excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante».
Endosar solo para cobrar
Si usted no vende la cartera sino que encarga su cobro, existe el endoso en procuración. El artículo 658 establece que el endoso con la cláusula en procuración o al cobro «no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo». Si después lo revoca, debe avisarle al deudor, porque «Será válido el pago que efectúe el deudor al endosatario ignorando la revocación del poder».
Créditos que no son títulos valores: la cesión
Los saldos de contratos, los préstamos respaldados en un simple documento y, en general, los créditos que no constan en un título valor se transfieren por cesión, regulada en el Código Civil. El artículo 1959 dispone que la cesión, entre cedente y cesionario, solo tiene efecto «en virtud de la entrega del título». Frente al deudor falta un paso más: el artículo 1960 establece que «La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste».
La notificación tiene forma propia. El artículo 1961 exige hacerla «con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente». Sin notificación ni aceptación, dice el artículo 1963, el deudor puede pagar al cedente y el crédito puede ser embargado por los acreedores de este.
Sobre lo que se compra, el artículo 1964 incluye en la cesión «sus fianzas, privilegios e hipotecas». Y el artículo 1965 advierte que quien cede a título oneroso responde de la existencia del crédito, pero no de la solvencia del deudor, salvo que se comprometa expresamente a ello.
Qué hacemos en una compra o venta de cartera
Clasificamos cada crédito según su documento, verificamos endosos, vencimientos y garantías, redactamos el contrato de cesión con las responsabilidades de cada parte y preparamos la notificación al deudor. Si el comprador quiere cobrar de inmediato, iniciamos el proceso con los documentos ya en regla.
Preguntas frecuentes
¿Cómo le aviso al deudor que ahora me debe a mí y no al vendedor?
En la cesión de créditos, notificándole con exhibición del título, que debe llevar anotado el traspaso con el nombre del cesionario y la firma del cedente (Código Civil, artículos 1960 y 1961). También vale que el deudor la acepte.
¿Qué pasa si endosan un pagaré cuando ya estaba vencido?
Ese endoso produce los efectos de una cesión ordinaria (Código de Comercio, artículo 660). Conviene tenerlo en cuenta antes de pagar por él.
Si compro cartera en Málaga y el deudor resulta insolvente, ¿el vendedor responde?
No, salvo que se haya comprometido expresamente. Quien cede un crédito a título oneroso responde de su existencia, pero no de la solvencia del deudor (Código Civil, artículo 1965).
¿Con un endoso al cobro el abogado se vuelve dueño del título?
No. El endoso en procuración o al cobro no transfiere la propiedad; faculta al endosatario para cobrar el título judicial o extrajudicialmente (Código de Comercio, artículo 658).
¿Cómo se cobra la revisión de un paquete de cartera?
Según el número de créditos y el trabajo que exija cada uno. Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar.
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