Cuando quien le debe en Piedecuesta tiene un empleo, su sueldo suele ser la fuente más estable para recuperar el dinero: llega todos los meses y lo paga un tercero que responde ante el juez. Pero la ley protege una parte del salario y deja embargable solo otra. Saber cuánto se puede retener le permite calcular en cuánto tiempo recuperaría la deuda y decidir si conviene un acuerdo.
La parte del sueldo que nadie puede tocar
El artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo es corto: «No es embargable el salario mínimo legal o convencional». Si el deudor gana exactamente el mínimo, un acreedor común no puede embargarle nada del sueldo, y habrá que buscar otros bienes.
Una quinta parte de lo que exceda el mínimo
El artículo 155 del mismo código fija el límite: «El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte». La cuenta se hace sobre lo que sobrepasa el mínimo, no sobre el total. Si el deudor gana dos salarios mínimos, el excedente es un salario mínimo, y lo embargable es la quinta parte de ese excedente.
Para saber cuál es el salario hay que mirar el artículo 127, según el cual constituye salario «todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio», e incluye, entre otros, horas extras, comisiones y bonificaciones habituales. En cambio, el artículo 128 excluye ciertos pagos ocasionales o por mera liberalidad y lo que el trabajador recibe para desempeñar sus funciones, como gastos de representación o medios de transporte.
La excepción de cooperativas y alimentos, y las prestaciones sociales
El artículo 156 permite ir más lejos solo en dos casos: «Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento» «en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias». Si usted es un proveedor, un arrendador o un particular que prestó dinero, esa excepción no le aplica y su tope sigue siendo la quinta parte del excedente.
Las prestaciones sociales tienen otra regla. El artículo 344, numeral 1, dispone: «Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía». El artículo 157 menciona expresamente «las cesantías y demás prestaciones sociales», así que las cesantías del deudor quedan fuera del alcance de un acreedor común; la excepción del numeral 2 vuelve a ser solo para cooperativas y alimentos.
Cómo llega la orden al empleador en Piedecuesta
El embargo de salarios lo decreta el juez del proceso ejecutivo. Según el numeral 9 del artículo 593 del Código General del Proceso, la medida se comunica al pagador o empleador para que retenga la proporción que fija la ley y constituya certificado de depósito, «previniéndole que de lo contrario responderá por dichos valores». Si la empresa no consigna, el juez designa secuestre para adelantar el cobro. Por eso importa identificar bien quién le paga al deudor.
Hay otra vía cuando el deudor quiere pagar. El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe al empleador descontar del salario «sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial». Con una orden escrita del deudor se puede pactar un descuento de nómina, pero según el numeral 2 de ese artículo no puede afectar el salario mínimo ni la parte inembargable sin mandamiento judicial.
Antes de pedir el embargo
Revisamos que el título permita demandar, averiguamos con los datos que usted tenga quién es el empleador del deudor y hacemos la cuenta de lo que podría retenerse cada mes. Con ese número en la mano usted decide si prefiere el embargo o un acuerdo con descuento de nómina. Los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto le pueden embargar del sueldo a una persona que me debe?
Nada del salario mínimo y hasta una quinta parte de lo que gane por encima del mínimo (Código Sustantivo del Trabajo, artículos 154 y 155). Solo las cooperativas y los alimentos permiten llegar hasta la mitad del salario (artículo 156).
Mi deudor en Piedecuesta gana el mínimo, ¿se le puede embargar algo?
Del salario, no: el mínimo es inembargable. Habrá que buscar otros bienes o cuentas a su nombre.
¿Se pueden embargar las cesantías del deudor?
No para un acreedor común. Las prestaciones sociales son inembargables cualquiera que sea su cuantía, salvo en favor de cooperativas o por alimentos (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 344), y las cesantías hacen parte de ellas (el artículo 157 las menciona como prestación social).
¿Qué pasa si la empresa no retiene lo que ordenó el juez?
El empleador fue prevenido de que responderá por esos valores, y si no hace las consignaciones el juez designa un secuestre para adelantar el cobro (Código General del Proceso, artículo 593, numeral 9).
¿El deudor puede autorizar un descuento de nómina para pagarme?
Sí, con orden escrita suya para ese caso. Pero ese descuento no puede afectar el salario mínimo ni la parte inembargable sin mandamiento judicial (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 149).
Hablemos de su deuda en Piedecuesta
Si sabe dónde trabaja su deudor, escríbanos por WhatsApp con ese dato, el valor que le debe y el documento que lo respalda. Le decimos cuánto se podría retener y qué sigue.
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