Su deudor en Barbosa le propone un acuerdo de pago: más plazo, cuotas nuevas, a veces un pagaré distinto. Aceptar puede ser lo más sensato, pero la forma en que se redacte decide si usted conserva sus garantías, sus fiadores y la posibilidad de volver al cobro judicial si el deudor incumple otra vez. El Código Civil regula con precisión qué pasa cuando se reemplaza una deuda por otra y cuándo un acuerdo pone fin a un pleito. Estas son las reglas que conviene conocer antes de firmar.
Refinanciar no es lo mismo que novar
El artículo 1687 del Código Civil define la novación como «la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida». La deuda vieja desaparece y queda solo la nueva. El artículo 1690 enumera tres modos: cambiar la obligación entre las mismas partes, cambiar de acreedor o cambiar de deudor.
La novación no se presume. El artículo 1693 exige «que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar». Si esa intención no aparece, «se mirarán las dos obligaciones como coexistentes», y la primitiva sigue valiendo en lo que la nueva no se le oponga, con sus privilegios y cauciones. Por eso un acuerdo de pago debe decir expresamente si hay o no novación, en lugar de dejarlo a la interpretación.
Lo que puede perder si firma sin cuidado
Si hay novación, las garantías reales no siguen automáticamente a la nueva deuda. El artículo 1701 del Código Civil dispone que, aun cuando no cambie el deudor, las prendas e «hipotecas de la obligación primitiva no pasan a la obligación posterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan expresamente en la reserva». Y esa reserva no vale sobre bienes de terceros que no accedan expresamente a la nueva obligación.
Hay un riesgo mayor, y aparece aunque no haya novación. El artículo 1708 establece: «La mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación; pero pone fin a la responsabilidad de los fiadores y extingue las prendas e hipotecas constituidas sobre otros bienes que los del deudor». La salida está en la misma norma: que los fiadores o los dueños de los bienes gravados «accedan expresamente a la ampliación». En la práctica, eso significa que firmen el acuerdo.
También es delicado cambiar de deudor. El artículo 1694 aclara que la sustitución de un nuevo deudor no produce novación «si el acreedor no expresa su voluntad de dar por libre al primitivo deudor». Si usted acepta que un tercero asuma la deuda, conviene decir con claridad si el deudor original sigue obligado.
La transacción: cerrar la discusión
Cuando lo que existe es una disputa sobre cuánto se debe, la figura adecuada puede ser la transacción. El artículo 2469 del Código Civil la define como «un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual». Su fuerza es alta: según el artículo 2483, «produce el efecto de cosa juzgada en última instancia».
Si ya hay un proceso ejecutivo, el artículo 312 del Código General del Proceso permite que «En cualquier estado del proceso» las partes transijan. Si la transacción es total, el juez declara terminado el proceso; si es parcial, el cobro continúa en lo que no quedó comprendido. Y, salvo pacto distinto, en esos casos no habrá lugar a costas.
Cómo le ayudamos con el acuerdo
Leemos la propuesta del deudor, identificamos qué garantías y qué fiadores están en juego y redactamos el acuerdo para que la obligación original subsista si el deudor vuelve a incumplir. Si hay proceso en curso, definimos si conviene transigir, pedir la terminación o dejar el expediente activo mientras se pagan las cuotas.
Preguntas frecuentes
¿Firmar un acuerdo de pago cancela la deuda anterior?
Solo si hay novación, y la novación exige que las partes lo declaren o que la intención de novar aparezca indudablemente. Si no, las dos obligaciones coexisten (Código Civil, artículos 1687 y 1693).
Si le doy más plazo al deudor, ¿el fiador sigue respondiendo?
No, salvo que el fiador acceda expresamente a la ampliación. La mera ampliación del plazo pone fin a la responsabilidad de los fiadores (Código Civil, artículo 1708).
¿Se puede hacer un acuerdo cuando ya hay un proceso ejecutivo en Barbosa?
Sí. Las partes pueden transigir en cualquier estado del proceso; si la transacción cubre todo, el juez declara terminado el proceso (Código General del Proceso, artículo 312).
¿Qué valor tiene un contrato de transacción firmado entre acreedor y deudor?
Produce el efecto de cosa juzgada en última instancia, aunque puede pedirse su nulidad o rescisión en los casos que prevé la ley (Código Civil, artículo 2483).
¿Revisar un acuerdo de pago tiene un costo aparte del cobro?
Puede ir dentro del encargo de cobro o contratarse por separado. En ambos casos, el valor queda pactado por escrito antes de empezar.
Consúltenos antes de firmar en Barbosa
Envíenos por WhatsApp la propuesta de su deudor y el documento de la deuda original. Le señalamos qué cláusulas le convienen y cuáles debe evitar.
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