En un cobro de cartera en Itagüí, los intereses de mora son parte de lo que se reclama y, por lo mismo, uno de los puntos que el deudor puede discutir. Cobrarlos bien exige saber qué tasa aplica cuando nada se pactó, cuál es el techo y qué ocurre si se cobra de más. En los negocios mercantiles la regla central es el artículo 884 del Código de Comercio, y el Código General del Proceso le da al deudor una herramienta concreta para discutirlos.
La tasa cuando el contrato no dice nada
El artículo 884 del Código de Comercio parte de dos supuestos. Para el interés corriente: «Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente». Para la mora: «si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente».
Así, una factura o un contrato comercial que no mencione intereses no deja al acreedor sin intereses de mora: la ley suple el silencio. La misma norma indica cómo se acredita la tasa: «Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria». Leyes posteriores ya reconocen que esa función la cumple otra entidad: el artículo 48 de la Ley 675 de 2001 habla del certificado de intereses «expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces».
El techo y la sanción por cobrar de más
El artículo 884 no solo fija tasas, también castiga el exceso: «en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses». La norma no se limita a recortar el exceso: dispone la pérdida de todos los intereses. Una tasa pactada o liquidada por encima de esos montos, o una liquidación mal hecha en la demanda, puede costar mucho más que el punto de tasa que se intentó ganar.
Ventas al fiado sin fecha de pago
Hay un caso frecuente en el comercio: se despacha mercancía a crédito sin fijar cuándo se paga. Para eso existe el artículo 885 del Código de Comercio: «Todo comerciante podrá exigir intereses legales comerciales de los suministros o ventas que haga al fiado, sin estipulación del plazo para el pago, un mes después de pasada la cuenta». Los intereses no corren desde la entrega, sino desde un mes después de que usted le pase la cuenta al cliente. Conviene hacerlo por escrito y conservar la prueba de la fecha.
Cómo discute el deudor los intereses en el proceso
Presentada la demanda con un título que preste mérito ejecutivo, el artículo 431 del Código General del Proceso ordena el pago de la suma líquida «con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda». Pero el ejecutado tiene cómo defenderse. El artículo 425 dispone: «Dentro del término para proponer excepciones el ejecutado podrá pedir la regulación o pérdida de intereses». Esa solicitud se decide junto con las excepciones, o por incidente si no las hubo.
Para el acreedor, la conclusión es práctica: la tasa que se pide en la demanda tiene que estar dentro de los límites legales y bien calculada, porque cualquier exceso le abre al deudor la puerta de la pérdida total de intereses.
Revisión de tasas antes de demandar
Leemos el título y el contrato para saber qué tasa se pactó, la comparamos con los límites del artículo 884 y, si hace falta, ajustamos la pretensión antes de radicar para no exponer los intereses. En ventas a crédito sin plazo reconstruimos la fecha en que se pasó la cuenta. Los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Qué interés de mora puedo cobrar si en la factura no se pactó ninguno?
En negocios mercantiles, si no se estipuló el interés moratorio, este equivale a una y media veces el bancario corriente (Código de Comercio, artículo 884).
¿Qué pasa si le cobro al deudor intereses por encima del límite?
Según el artículo 884 del Código de Comercio, en cuanto se sobrepase el monto legal, el acreedor pierde todos los intereses, no solo el exceso.
Vendí mercancía a crédito en Itagüí sin fijar plazo, ¿desde cuándo cobro intereses?
Si usted es comerciante, desde un mes después de haberle pasado la cuenta al comprador (Código de Comercio, artículo 885). Guarde la prueba de cuándo la envió.
¿El deudor puede pedirle al juez que le quite los intereses?
Sí. Dentro del término para proponer excepciones puede pedir la regulación o la pérdida de intereses, y el juez lo decide con las excepciones o por incidente (Código General del Proceso, artículo 425).
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