Cuando un deudor en Bello no paga todo, pero tampoco deja de pagar, y abona algo un mes y otra cifra al siguiente, tarde o temprano pregunta cuánto debe. Ahí aparecen dos preguntas que definen el saldo: a qué se aplicó cada abono y si los intereses atrasados pueden, a su vez, generar intereses. La ley civil y la comercial tienen respuestas precisas para ambas, y un recibo mal redactado puede cambiar el resultado.
Primero se pagan los intereses
El artículo 1653 del Código Civil fija el orden: «Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital». Si el deudor abona y nadie dice nada, ese dinero cubre primero los intereses causados y solo lo que sobre baja el capital.
El segundo inciso del mismo artículo es una trampa para el acreedor descuidado: «Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados». Un recibo que diga solo que se recibió el saldo del capital puede hacer perder los intereses pendientes.
Cuando hay varias deudas con el mismo cliente
Si un cliente de Bello le debe varias facturas, la elección inicial es del deudor. El artículo 1654 del Código Civil dispone: «Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está». Si el deudor no escoge, el acreedor puede hacer la imputación en la carta de pago, y si el deudor la acepta, después no puede reclamar.
Y si ninguno imputó, el artículo 1655 resuelve: se prefiere la deuda que al tiempo del pago estaba devengada sobre la que no lo estaba; entre deudas de igual condición, la que el deudor eligiere. Anotar en cada recibo a qué factura se aplica el abono es la manera sencilla de no discutir esto después.
¿Está obligado a recibir abonos?
Por regla general, no. El artículo 1649 del Código Civil establece que «El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales». Uno de esos casos está en los títulos valores: según el artículo 693 del Código de Comercio, «El tenedor no puede rehusar un pago parcial», regla que los artículos 711 y 779 del mismo código extienden al pagaré y a la factura. Fuera de esos casos, recibir un abono es una decisión del acreedor, y el artículo 1649 precisa que «El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban». Si decide aceptarlo, hágalo con un recibo que diga a qué se aplica.
Intereses sobre intereses: la regla comercial y la civil
En deudas mercantiles, el artículo 886 del Código de Comercio permite capitalizar intereses solo en dos casos: «Los intereses pendientes no producirán intereses sino desde la fecha de la demanda judicial del acreedor, o por acuerdo posterior al vencimiento, siempre que en uno y otro caso se trate de intereses debidos con un año de anterioridad, por lo menos». Una cláusula firmada desde el inicio del crédito no cumple la condición de ser posterior al vencimiento.
En deudas civiles la regla es más estricta. El artículo 1617 del Código Civil, que regula la indemnización por mora en obligaciones de dinero, dice en su regla tercera: «Los intereses atrasados no producen interés». Saber si su crédito es civil o comercial cambia la liquidación.
Reconstruir la cuenta antes de cobrar
Con los recibos, extractos o mensajes de pago que usted tenga, rehacemos la historia de la deuda: cada abono, la fecha, a qué se aplicó y qué intereses quedaron pendientes. Con esa cuenta, que es la que va a revisar el juez, preparamos la demanda o el acuerdo de pago. Los honorarios se fijan por escrito antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Los abonos del deudor se descuentan del capital o de los intereses?
Primero de los intereses, salvo que el acreedor acepte expresamente que se apliquen al capital (Código Civil, artículo 1653).
Mi cliente en Bello me debe varias facturas y abonó sin decir a cuál, ¿cómo se aplica?
Si el deudor no eligió, el acreedor puede imputar el pago en el recibo y, si el deudor lo acepta, no puede reclamar después. Si nadie imputó, se prefiere la deuda que ya estaba vencida (Código Civil, artículos 1654 y 1655).
¿Tengo que aceptar pagos parciales?
Por regla general no, salvo pacto en contrario (Código Civil, artículo 1649). Pero si la deuda consta en una letra, un pagaré o una factura, el tenedor no puede rehusar un pago parcial (Código de Comercio, artículos 693, 711 y 779).
¿Se pueden cobrar intereses sobre intereses en Colombia?
En materia comercial, solo desde la demanda judicial o por acuerdo posterior al vencimiento, y siempre sobre intereses debidos con al menos un año de anterioridad (Código de Comercio, artículo 886). En materia civil, los intereses atrasados no producen interés (Código Civil, artículo 1617).
¿Qué debe decir el recibo cuando el deudor abona?
La fecha, el valor y a qué se aplica: intereses, capital o una factura concreta. Evite recibos que den por pagado el capital sin mencionar los intereses, porque estos se presumen pagados (Código Civil, artículo 1653).
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