Recuperación de cartera

Cobro de Cartera en La Ceja | Recupere lo que le Deben

Cuando alguien en La Ceja le debe dinero y otra persona firmó para respaldar esa deuda, la pregunta práctica es a quién le puede cobrar y por cuánto. La respuesta no es la misma para un codeudor solidario, para un fiador o para un avalista de una letra o un pagaré. Cada figura tiene su propio artículo y sus propias defensas, y confundirlas al demandar puede dejar por fuera a la persona que sí tiene con qué pagar.

Varios deudores: la regla general y la excepción de la solidaridad

El punto de partida está en el artículo 1568 del Código Civil. Si varias personas deben una cosa divisible, cada uno de los deudores, en principio, «es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda». Solo por convención, testamento o ley se puede exigir a cada deudor el total, y el mismo artículo advierte: «La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley».

En los negocios mercantiles la regla se invierte. El artículo 825 del Código de Comercio dispone que «En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han obligado solidariamente». Por eso, antes de fijar la estrategia, miramos si la deuda nació de un acto civil o de uno mercantil.

Si hay solidaridad, el acreedor escoge. Según el artículo 1571 del Código Civil, «El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división». En la práctica, eso permite demandar primero a quien tenga bienes embargables.

El fiador responde por una deuda que no es suya

El artículo 2361 del Código Civil define la fianza como «una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple». Y el artículo 2373 pone el límite: «La fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso», aunque comprende los accesorios de la deuda, como los intereses.

El fiador tiene una defensa que el codeudor solidario no tiene: el beneficio de excusión. El artículo 2383 le permite exigir que, antes de proceder contra él, «se persiga la deuda en los bienes de deudor principal». Pero el artículo 2384 lo condiciona. Entre otras exigencias, no procede si se renunció expresamente, si el fiador se obligó como deudor solidario, si no lo opone luego de ser requerido (salvo que el deudor no tuviera bienes entonces y los adquiera después) o si no señala al acreedor los bienes del deudor principal. De ahí la importancia de cómo quedó redactado el documento.

El avalista de letras y pagarés

En los títulos valores la figura es el aval, que según el artículo 633 del Código de Comercio respalda el pago de un título valor «en todo o en parte». El artículo 634 agrega una regla útil cuando el documento no es claro: «La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación se tendrá como firma de avalista».

La obligación del avalista no depende de que la del avalado sea perfecta. Según el artículo 636, «El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aún cuando la de este último no lo sea». Y el artículo 632 dispone que quienes firman en un mismo grado, por ejemplo como otorgantes o avalistas, se obligan solidariamente.

Antes de demandar en La Ceja: qué leemos en el documento

Revisamos la calidad en la que firmó cada persona, si el fiador renunció a la excusión o firmó además como deudor solidario, si el aval cubre todo el título o solo una parte y si la garantía quedó limitada a una suma. Con eso definimos a quién se demanda y en qué orden se persiguen los bienes, para no gastar el proceso contra quien no tiene respaldo.

Así trabajamos este tipo de cobros

Nos envía el pagaré, la letra, el contrato o el documento de fianza y los datos de cada firmante. Le devolvemos un concepto corto que dice quién responde, por cuánto y con qué riesgo de defensa. Si usted decide avanzar, los honorarios se pactan por escrito antes de empezar y le informamos cada actuación del proceso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarle toda la deuda al codeudor sin demandar primero al deudor principal?

Si el codeudor se obligó solidariamente, sí. El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios, a su arbitrio, y este no puede pedir que la deuda se divida (Código Civil, artículo 1571).

¿Un fiador puede exigir que primero le cobren al deudor?

Puede oponer el beneficio de excusión, salvo que lo haya renunciado expresamente o se haya obligado como deudor solidario. Además, debe señalar los bienes del deudor principal (Código Civil, artículos 2383 y 2384).

Alguien firmó el pagaré sin decir en qué calidad, ¿qué es?

Si a esa firma no se le puede atribuir otro significado, la ley la tiene como firma de avalista (Código de Comercio, artículo 634).

Si la firma del deudor principal tiene un problema, ¿el avalista queda libre?

No necesariamente. La obligación del avalista es válida aunque la del avalado no lo sea (Código de Comercio, artículo 636).

El codeudor que pagó toda la deuda, ¿puede recobrarles a los demás?

Sí, pero frente a cada codeudor solo por la parte o cuota que a este le corresponde en la deuda (Código Civil, artículo 1579).

Cobre en La Ceja a quien corresponde

Mándenos por WhatsApp una foto del documento y díganos quiénes lo firmaron. Le respondemos contra quién conviene dirigir el cobro.

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Este contenido pertenece a nuestra práctica de recuperación de cartera en Colombia. También explicamos otros frentes del cobro en Rionegro, Envigado y Medellín. Si el problema en La Ceja no es una deuda sino un contrato o un inmueble en disputa, consulte derecho civil en La Ceja.

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