Abogados Civiles en Zipaquirá | Sucesiones y Pertenencia

Zipaquirá creció hacia afuera y hacia arriba al mismo tiempo: veredas que se lotearon, potreros que se volvieron conjuntos y un centro histórico que sigue siendo el sitio comercial de la provincia. Esa mezcla explica los pleitos civiles que llegan desde aquí. No son conflictos de finca grande ni de edificio de ciudad: son negocios sobre inmuebles que todavía no existían en el folio cuando se firmaron, contratos que una de las partes abandonó a mitad de camino y locales cuyo valor lo hace el punto y no el metro cuadrado.

Comprar en un loteo: lo que se entrega antes de que el lote exista en el folio

El negocio típico de la zona se hace sobre un lote que aún no tiene matrícula propia. El vendedor entrega la posesión, el comprador empieza a pagar por cuotas, se levanta una cerca y el asunto funciona durante años sin escritura. El problema aparece cuando el comprador quiere vender, hipotecar o dejarle el lote a un hijo y descubre que el folio sigue siendo el del globo de terreno completo.

Lo primero es establecer si el lote puede llegar a tener folio propio. Si el predio es rural, la segregación tiene que respetar la extensión mínima que fija la ley agraria para la zona, y por debajo de ese piso el registro no la inscribe, salvo las excepciones que la misma ley prevé. Si es urbano o suburbano, la división depende de las condiciones urbanísticas del suelo y de las licencias que se hayan obtenido. Esa pregunta se responde antes de demandar, porque determina qué se pide.

Cuando la segregación es posible, la vía es exigir el otorgamiento de la escritura y, ante la negativa, que el juez la suscriba. Cuando no lo es, la obligación se torna de imposible cumplimiento y lo que procede es deshacer el negocio y reclamar lo pagado con la indemnización correspondiente. Son dos demandas distintas y la diferencia entre una y otra está en el folio, no en el relato de las partes.

Cuando el negocio se firmó y una de las partes se arrepintió

La promesa de compraventa es el documento que más conflictos genera y el que menos se lee. De su redacción depende casi todo lo que pasa después.

El punto decisivo suele ser la cláusula de arras. Si se pactaron como facultad de retractación, cualquiera de las partes puede echarse atrás pagando el precio de esa retractación —quien las dio las pierde, quien las recibió las devuelve dobladas— y no hay nada más que discutir. Si en cambio se entregaron como parte del precio y en señal de quedar convenidos, nadie puede retractarse: el que incumple queda expuesto a que le exijan el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.

Junto a las arras conviene revisar la cláusula penal, que fija de antemano el valor de los perjuicios y evita tener que probarlos uno por uno, y el plazo pactado para firmar la escritura, porque de él depende desde cuándo corre el incumplimiento. Una promesa sin época determinada para el otorgamiento tiene un defecto que puede costarle el proceso a quien la invoca.

Locales del centro: renovación del arrendamiento y entrega del inmueble

En el centro de Zipaquirá el valor del negocio está en la ubicación, y por eso el arrendamiento comercial se pelea con más dureza que en otras partes. El arrendatario que ha ocupado el mismo local con un mismo establecimiento de comercio durante el término mínimo que fija la ley tiene derecho a que el contrato se le renueve, y ese derecho no depende de la voluntad del propietario.

La ley reconoce, eso sí, situaciones en las que el propietario puede recuperar el inmueble: que lo necesite para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a un negocio distinto, o que el inmueble deba demolerse o repararse con obras necesarias. Esos motivos exigen aviso previo con la antelación que la ley señala, y quien los invoca queda obligado a destinar el inmueble a lo que anunció; si no lo hace, responde.

Cuando no hay derecho a renovación o el contrato terminó por otra causa, la entrega se obtiene por el proceso de restitución, que es breve pero formal: exige acreditar el contrato, la causal invocada y, según el caso, el cumplimiento de los pagos. Por eso revisamos primero los soportes de pago y el aviso, que son los dos puntos donde estos procesos se caen.

Ante qué juez se demanda y qué hay que agotar antes

La competencia depende de la clase de asunto. Lo que se refiere al inmueble mismo —pertenencia, deslinde, servidumbres, entrega— se tramita ante el juez del lugar donde el inmueble está ubicado. Lo que se refiere a un contrato —el cumplimiento de la promesa, el cobro de las cuotas, la indemnización— sigue la regla del domicilio del demandado, con la opción adicional del lugar donde debía cumplirse la obligación. Que conozca un juez municipal o uno del circuito depende de la cuantía.

Esa distinción importa aquí más que en otras plazas, porque en la Sabana es habitual que el vendedor o el comprador vivan en Bogotá aunque el inmueble esté en Zipaquirá. El lugar donde está el lote no define por sí solo dónde se presenta la demanda: depende de qué se está pidiendo.

Por regla general, en los asuntos civiles susceptibles de transacción hay que intentar la conciliación extrajudicial en derecho antes de demandar, y sin esa constancia la demanda se rechaza. La regla tiene excepciones, entre ellas los procesos en que se convoca a personas indeterminadas y aquellos en que se solicitan medidas cautelares.

Cuándo no vale la pena demandar

Hay asuntos que se arreglan sin proceso y conviene saberlo antes de gastar. Si el vendedor está vivo, localizable y dispuesto, otorgar la escritura cuesta una fracción de lo que cuesta un pleito. Si el desacuerdo es sobre cuánto se debe y no sobre si se debe, una conciliación con cuentas claras suele cerrar el asunto en una sesión. Y si el lote no puede segregarse, ningún proceso va a lograr que el registro inscriba lo que la ley no permite: lo que corresponde entonces es negociar la devolución.

Cuando ese es el camino, lo decimos desde la primera reunión.

Preguntas frecuentes

Me entregaron el lote y llevo años pagando cuotas, pero la escritura nunca apareció. ¿Qué puedo exigir?

Puede exigir que se otorgue la escritura, siempre que el negocio conste por escrito con el inmueble determinado y con la época fijada para firmarla. Si el lote todavía no tiene folio propio porque no se ha hecho el desenglobe, lo primero es establecer si esa segregación es jurídicamente posible; si no lo es, la obligación se vuelve de imposible cumplimiento y lo que procede es la resolución del negocio con devolución de lo pagado y la indemnización que corresponda. La entrega y los pagos, bien documentados, son la prueba central.

Entregué arras al firmar la promesa y el vendedor se echó para atrás. ¿Qué recupero?

Depende de qué clase de arras se pactaron, y eso se define por la redacción del documento. Si se pactaron como facultad de retractarse, quien recibió y se retracta debe devolverlas dobladas, y ahí termina el asunto. Si se entregaron como parte del precio y en señal de quedar convenidos, no hay derecho a retractarse: lo que procede es exigir el cumplimiento del negocio o su resolución, en ambos casos con indemnización. Por eso la cláusula de arras es la primera que leemos.

Tengo un local arrendado en el centro desde hace varios años y el propietario no quiere renovar. ¿Puede sacarme?

No siempre. El arrendatario que ha ocupado el mismo local con un mismo establecimiento de comercio durante el término mínimo que fija la ley tiene derecho a la renovación del contrato. Ese derecho cede en los casos que la propia ley señala —entre ellos que el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a un negocio distinto, o que el inmueble deba demolerse o repararse—, y esos casos exigen aviso previo con la antelación legal. Si el aviso no se dio en tiempo o el motivo no es de los admitidos, la negativa a renovar se discute ante el juez.

Hable con un abogado

Traiga el documento que firmó y el certificado de tradición del inmueble. Con esos dos papeles se puede decir cuál es la vía, qué se puede pedir y qué tiempos se manejan.

Otros servicios en Zipaquirá

También atendemos en Zipaquirá derecho de familia y cobro de cartera. Vea además nuestra página nacional de derecho civil.

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