Cómo Registrar Software en Colombia: Derecho de Autor, Marca y Patente

En Colombia el software está protegido por derecho de autor desde el momento mismo en que se crea, sin necesidad de registro y sin ninguna formalidad, y se inscribe de manera gratuita ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que lleva el registro del soporte lógico. El trámite no cuesta nada y la entidad anuncia un término de quince días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. El registro no crea el derecho: lo prueba. Y protege la forma en que el programa fue escrito, no la idea, la funcionalidad ni el modelo de negocio que hay detrás.

Esa última frase es la que decide casi todos los casos que nos llegan. Quien desarrolla software suele creer que con un certificado de derecho de autor queda blindado, y con eso se olvida de las tres capas que de verdad le hacen falta: el nombre del producto, que se protege como marca; la solución técnica, que en ciertos casos se protege como patente; y los contratos, que son los que definen quién es el dueño de lo que escribieron los desarrolladores. Esta página recorre las cuatro capas y el trámite concreto de cada una.

Qué protege el derecho de autor en un software y qué no protege

El derecho de autor protege la expresión, no la idea. Trasladado al software, eso significa que lo protegido es el código tal como fue escrito, junto con la documentación técnica y los manuales que lo acompañan, y en su caso las interfaces gráficas y los elementos audiovisuales, que pueden ser obras por sí mismas.

Lo que no protege es la funcionalidad. Un tercero puede escribir desde cero un programa que haga exactamente lo mismo que el suyo, con otra arquitectura y otro código, y no estará infringiendo su derecho de autor. Tampoco protege el nombre del producto, ni la idea de negocio, ni el método o el proceso técnico que el programa implementa. Cada una de esas cosas tiene su propia vía, y ninguna se resuelve con el registro del soporte lógico.

Conviene además separar dos grupos de derechos, porque casi todos los conflictos societarios sobre software se explican con esa separación. Los derechos morales son personalísimos del autor, y la propia entidad los describe como inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. Los derechos patrimoniales, que son los de contenido económico y los que permiten explotar la obra, sí se transfieren. Cuando una empresa dice que compró un software, lo que adquirió fueron derechos patrimoniales.

Cómo se registra el software ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor

El registro se hace a través del sistema de registro de la entidad y es gratuito. La propia Dirección lo dice sin ambigüedad: presta el servicio gratuito de registro de obras literarias y artísticas, entre ellas el soporte lógico o software, y puede solicitarse desde cualquier parte del mundo.

Qué se adjunta, y por qué esto importa más de lo que parece

Para la inscripción del soporte lógico la entidad admite acompañar alguno de estos elementos, y la palabra alguno es la clave:

  • El código fuente, en archivo de texto o en formato de documento portátil.
  • Una descripción del programa, mediante la cual se haga una presentación completa de los procedimientos, suficientemente detallada.
  • El material auxiliar, como los manuales de usuario.

Es decir que no está obligado a depositar el código fuente completo para poder registrar. Es la duda que frena a más equipos de desarrollo, y la respuesta es que existe la alternativa de la descripción detallada del programa. Dicho eso, aquí hay una decisión de estrategia y no de trámite: lo que se deposita es lo que después va a servir de prueba para demostrar qué era lo suyo y desde cuándo. Un depósito flaco produce un certificado igual de válido pero mucho menos útil el día que haya que comparar dos programas ante un juez.

Quién solicita y qué se declara

La solicitud la presenta el autor o el titular de los derechos patrimoniales. En el formulario se identifica la obra, se declara la autoría, se indica si es inédita o divulgada y se señala quién es el titular y por qué título lo es, sea porque la creó, porque le fue transferida o porque la obra se hizo por encargo o en el marco de una relación laboral. Ese es el punto en el que se descubren los problemas de fondo, y es mejor descubrirlos ahí que en una ronda de inversión.

Cuánto tarda y cuánto cuesta

La entidad anuncia quince días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, cumplidos los cuales, si se satisfacen los requisitos, el certificado queda disponible para descarga en la cuenta del usuario. El trámite es totalmente gratuito. Si la solicitud se devuelve, la entidad lo comunica por correo indicando el motivo, y se puede corregir. El estado del trámite se consulta con el número de radicado.

El nombre de su producto no se protege con el registro del software

El certificado de derecho de autor acredita la obra, no el nombre comercial con el que usted la vende. Si su aplicación se llama de una manera y ese nombre es el que el mercado reconoce, lo que protege ese nombre es el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que es un trámite distinto, ante otra entidad, con tasa oficial de 1.347.500 pesos por clase en 2026 y con examen de registrabilidad.

En el mundo del software esa decisión tiene un matiz propio: hay que definir si lo que se protege es el programa como producto que se descarga o se licencia, o el servicio que se presta a través de una plataforma, porque no pertenecen a la misma clase de la Clasificación Internacional de Niza y muchos negocios de tecnología necesitan las dos. Definir eso mal es la forma más común de terminar con una marca registrada que no cubre lo que la empresa realmente vende, y con dos clases la tasa se duplica, de modo que la decisión también es de presupuesto.

Antes de comprometerse con un nombre, revise si está libre: explicamos cómo hacerlo en consulta de marcas registradas en Colombia, y qué exige la solicitud en requisitos para registrar una marca en Colombia.

¿Se puede patentar un software en Colombia?

Los programas de ordenador no son patentables en sí mismos: la norma andina no los considera invenciones, cuando se los mira como tales. Así lo ha explicado también la Superintendencia de Industria y Comercio, que es la autoridad de propiedad industrial: la exclusión, sin embargo, no es absoluta, porque un programa puede formar parte de una invención más amplia siempre que esa invención genere un efecto técnico. Son las llamadas invenciones implementadas por computador.

La consecuencia práctica es que la pregunta correcta no es si su software es patentable, sino si lo que usted desarrolló resuelve un problema técnico de una manera nueva y con altura inventiva. Un sistema que controla una máquina, que optimiza un proceso industrial o que produce un resultado técnico verificable puede tener camino; una aplicación que organiza información o que automatiza una tarea administrativa, en principio no. Si hay camino, conviene saber que la cuenta es otra: las tasas de una patente de invención suman cerca de 1.950.000 pesos entre presentación y examen, más anualidades. Lo detallamos en cuánto cuesta patentar un producto en Colombia.

La misma entidad ha aclarado algo que conviene tener presente, porque es fuente de malentendidos costosos: un certificado de derecho de autor sobre un software no acredita propiedad sobre hardware ni sobre procedimientos patentados. Son mecanismos distintos, para objetos distintos, y ninguno suple al otro. Nuestra práctica en esta materia está en propiedad industrial.

Lo que no se registra en ninguna parte: el secreto empresarial

Hay una cuarta vía que no consiste en registrar nada, y que para cierto tipo de software es la más valiosa: mantener la información como secreto empresarial. El algoritmo que no se divulga, la lógica de negocio, los parámetros del modelo, la arquitectura interna. La protección aquí no la da un certificado sino la conducta: acuerdos de confidencialidad con empleados y contratistas, control de accesos, cláusulas en los contratos con clientes y proveedores, y disciplina interna sobre lo que se publica y lo que no.

Vale la pena decirlo porque es una decisión con un costo: lo que se deposita en un registro público deja de ser secreto en la medida en que sea consultable. Definir qué se registra, qué se describe sin detalle y qué se guarda es parte del trabajo.

Quién es el dueño del software: la pregunta que hunde las rondas de inversión

El derecho de autor nace en cabeza del autor, que es la persona física que escribe el programa. De ahí se sigue lo incómodo: si su empresa no tiene documentado cómo pasaron esos derechos del desarrollador a la sociedad, la titularidad es discutible aunque la empresa haya pagado cada factura.

La ley colombiana contempla presunciones de transferencia de los derechos patrimoniales a favor del empleador o de quien encargó la obra, pero son presunciones que se acreditan y que no reemplazan un contrato escrito. La propia Dirección Nacional de Derecho de Autor, que decide controversias en esta materia, ha tenido que resolver disputas justamente sobre cuándo puede darse por probada esa transferencia. Traducido a lo práctico:

  • Con empleados, el contrato laboral debe decir expresamente qué obras se entienden comprendidas y en qué términos quedan los derechos patrimoniales.
  • Con contratistas y freelancers, la orden de servicio no basta: hace falta la cláusula de titularidad, y conviene que sea específica sobre el producto y sobre las modalidades de explotación.
  • Con socios fundadores que programaron, lo aportado a la sociedad tiene que quedar formalizado. Es la omisión más frecuente y la que aparece cuando uno de ellos se va.
  • Con proveedores de desarrollo, hay que revisar qué se cedió y qué se licenció, porque no es lo mismo, y qué pasa con el código si el contrato termina.

Los derechos morales, en cambio, no se transfieren en ningún caso, de modo que el desarrollador conserva su vínculo con la obra aunque la empresa sea dueña de la explotación.

Un dato útil y poco aprovechado: la entidad registra también actos y contratos, es decir las cesiones y las licencias, y ese registro es igualmente gratuito. Sirve para darle publicidad a la transferencia frente a terceros, que es exactamente lo que un comprador o un inversionista va a querer ver.

Componentes de terceros y software libre

Casi ningún desarrollo se escribe entero desde cero. Se usan librerías, marcos de trabajo y componentes de terceros, y cada uno viene con una licencia que impone condiciones. Algunas obligan a liberar el código del producto que las incorpora, otras solo exigen atribución, y otras son incompatibles entre sí.

Registrar el soporte lógico no sanea nada de eso: usted declara la obra, no la limpieza de su cadena de dependencias. Hacer el inventario de licencias antes de vender, licenciar o levantar capital es más barato que hacerlo durante la debida diligencia del comprador.

Cuánto dura la protección

Cuando el titular es el autor, persona natural, la protección de los derechos patrimoniales dura toda su vida y ochenta años más, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte. Cuando el titular es una persona jurídica, que es el caso de la mayoría de las empresas de software, el plazo es de setenta años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra.

La comparación con las otras vías ayuda a decidir: el registro de marca dura diez años desde la concesión y se renueva de forma indefinida por períodos sucesivos de diez, mientras la patente de invención dura veinte años contados desde la presentación de la solicitud y no se renueva: al vencer, la invención pasa al dominio público. Es una de las razones por las que en software el derecho de autor y el secreto empresarial suelen pesar más que la patente.

Qué hacer si alguien copió su software

Lo primero es probatorio y hay que hacerlo antes de escribirle a nadie: fijar la evidencia. Capturas con fecha, versiones del producto ajeno, historial del propio repositorio, correos y contratos con los desarrolladores, y el certificado de registro si lo tiene. La infracción se persigue después ante la autoridad competente, y según la naturaleza del reclamo puede haber además una discusión de competencia desleal o un incumplimiento contractual, que se tramitan por vías propias.

Aquí es donde el registro que parecía un trámite menor cambia de peso: la entidad describe el registro como medio idóneo de prueba, y la diferencia entre reclamar con un certificado y reclamar sin él se siente el primer día. Cuando el conflicto es sobre el nombre y no sobre el código, lo que corresponde es la acción por infracción marcaria, que tratamos en infracciones marcarias en Colombia.

El orden en que conviene hacer las cosas

  1. Ordenar la titularidad: contratos con desarrolladores, empleados, socios y proveedores. Sin esto, lo demás protege un activo que no está claro de quién es.
  2. Consultar antecedentes del nombre y radicar la marca, que es lo que se pelea por orden de llegada.
  3. Registrar el soporte lógico ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, decidiendo con criterio qué se deposita. Es gratis y toma quince días hábiles.
  4. Revisar si hay algo patentable, cuando el desarrollo tiene un componente técnico real, y hacerlo antes de divulgarlo.
  5. Montar la disciplina de confidencialidad y el inventario de licencias de terceros.

Preguntas frecuentes sobre el registro de software en Colombia

¿Es obligatorio registrar el software para estar protegido?

No. La entidad es explícita: el registro no es constitutivo del derecho sino meramente declarativo, no es obligatorio y sirve como medio idóneo de prueba. El derecho nace desde el momento de la creación y no requiere formalidades. Registrar es prudente, no indispensable.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda registrar un software en Colombia?

El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor es gratuito, tanto para obras como para actos y contratos, y la entidad anuncia un término de quince días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Lo que puede tener costo es la asesoría para definir qué se deposita, cómo se declara la titularidad y qué contratos hay que ordenar antes.

¿Tengo que entregar el código fuente completo?

No necesariamente. La entidad admite acompañar el código fuente, o una descripción suficientemente detallada de los procedimientos del programa, o el material auxiliar como los manuales de usuario. La elección tiene consecuencias probatorias, así que conviene decidirla y no improvisarla.

¿El registro del software protege el nombre de mi aplicación?

No. El nombre se protege como marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que es un trámite independiente y con tasa, 1.347.500 pesos por clase en 2026. Son dos entidades y dos derechos distintos, y hacen falta los dos.

¿Cuánto dura la protección del software?

Si el titular es el autor, toda su vida y ochenta años más contados desde el primero de enero del año siguiente al de su muerte. Si el titular es una persona jurídica, setenta años contados desde el final del año calendario de la primera publicación autorizada.

Mi empresa contrató el desarrollo, ¿el software es de la empresa?

Depende de lo que diga el contrato y de lo que se pueda probar. Pagar por un desarrollo no equivale automáticamente a ser titular de los derechos patrimoniales sobre el código. Es el punto que revisamos primero cuando una empresa nos pide registrar su software, porque registrar a nombre de quien no es titular no arregla el problema: lo documenta.

Asesoría de ADALET en protección de software

En ADALET Legal llevamos más de veinte años de ejercicio y más de tres mil marcas tramitadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y trabajamos las cuatro capas que necesita un producto de tecnología: el registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la marca del producto, la revisión de lo patentable y los contratos de titularidad, cesión y licencia con desarrolladores y clientes. Conozca nuestro servicio de derecho de autor y, para el nombre del producto, el de registro de marcas en Colombia.

Si su duda es si conviene hacer el trámite marcario solo o acompañado, lo respondemos sin adornos en ¿necesito un abogado para registrar una marca en Colombia?.

Escríbanos por WhatsApp al +57 315 069 3933 o al correo info@adaletlegal.com. Atendemos de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 6:00 p. m.

Proteger el software es una cosa y proteger los datos de quienes lo usan es otra, y las dos se deciden desde el diseño. Sobre lo segundo, vea nuestra página de abogados especialistas en protección de datos personales.

ES|EN
Scroll to Top