Recuperación de cartera

Cobro de Cartera en San Vicente de Chucurí | Abogados

Le prestó dinero o le vendió a crédito a una persona de San Vicente de Chucurí que falleció antes de pagarle. La deuda no se extingue con la muerte del deudor: pasa a su herencia. Lo que cambia es contra quién se dirige el cobro, por cuánto responde cada heredero y en qué momento hay que presentarse. Estas son las reglas del Código Civil y del Código General del Proceso que aplicamos en esos casos.

Los herederos reciben también las deudas

El artículo 1008 del Código Civil explica que se sucede a una persona a título universal o singular, y que el título es universal «cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos». Los herederos, en consecuencia, no solo reciben los bienes: también las obligaciones del causante. Además, el artículo 1016 incluye «Las deudas hereditarias» entre lo que debe deducirse de la masa de bienes antes de repartirla.

Cada heredero paga según su cuota

El artículo 1411 del Código Civil fija la regla: «Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas». Y trae un ejemplo: «el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias». Esto significa que, si hay varios herederos, a cada uno se le cobra su parte, no el total.

La misma norma introduce un límite: «el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda». Ese heredero beneficiario es el que aceptó la herencia con beneficio de inventario. Por eso importa saber qué bienes dejó el deudor antes de calcular cuánto se puede recuperar.

Cómo se demanda a los herederos

El artículo 87 del Código General del Proceso resuelve el problema práctico de no saber quiénes son. Si la sucesión no se ha iniciado y se ignoran los nombres, la demanda ejecutiva se dirige «indeterminadamente contra todos los que tengan dicha calidad», y el juez ordena emplazarlos. Si se conoce a alguno, se demanda a ese y a los indeterminados.

No hace falta esperar a que los herederos acepten: la demanda puede dirigirse «contra quienes figuren como herederos abintestato o testamentarios, aun cuando no hayan aceptado la herencia». Y si, notificados personalmente, no repudian la herencia en el término para proponer excepciones, se considera que la aceptan para efectos procesales. Cuando solo se demanda a herederos indeterminados, la norma ordena al juez designar «un administrador provisional de bienes de la herencia».

Si ya hay sucesión abierta en San Vicente de Chucurí

Cuando existe proceso de sucesión, el mismo artículo 87 exige dirigir la demanda contra los herederos reconocidos en ese proceso, los demás conocidos y los indeterminados, y contra el cónyuge si se trata de deudas sociales. Pero el acreedor también puede cobrar dentro de la sucesión: el numeral 2 del artículo 491 dispone que «Los acreedores podrán hacer valer sus créditos dentro del proceso hasta que termine la diligencia de inventario».

Para eso el acreedor tiene voz en el inventario. El artículo 1312 del Código Civil reconoce el derecho de asistir a él a «todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito», y el derecho de reclamar contra el inventario en lo que parezca inexacto. Dejar pasar esa diligencia puede significar que la deuda no quede incluida.

Cómo manejamos estos cobros

Empezamos por establecer si hay sucesión en curso, notarial o judicial, quiénes figuran como herederos y qué bienes componen la herencia. Con eso decidimos si conviene la demanda ejecutiva contra los herederos o hacerse reconocer en la sucesión, y lo documentamos todo para que su crédito no quede por fuera del reparto.

Preguntas frecuentes

¿Los hijos tienen que pagar las deudas de su papá fallecido?

Si son herederos, responden por las deudas hereditarias a prorrata de sus cuotas (Código Civil, artículo 1411). Si aceptaron con beneficio de inventario, solo hasta el valor de lo que heredan (mismo artículo).

¿Puedo demandar a los herederos si no sé cómo se llaman?

Sí. Si la sucesión no se ha iniciado y se ignoran los nombres, la demanda se dirige contra los herederos indeterminados y el juez ordena emplazarlos (Código General del Proceso, artículo 87).

¿Hasta cuándo puedo presentar mi crédito en la sucesión?

Hasta que termine la diligencia de inventario, durante la cual se decide si se incluye (Código General del Proceso, artículo 491, numeral 2).

¿Qué pasa con el pagaré si el deudor murió antes de que venciera?

La obligación no desaparece: se transmite a los herederos, que suceden al difunto en sus obligaciones transmisibles (Código Civil, artículo 1008). El cobro se dirige contra ellos o se presenta en la sucesión.

¿Cómo cobran ustedes una deuda de un deudor fallecido?

La propuesta depende de si ya hay sucesión y de cuántos herederos haya. Firmamos el acuerdo de honorarios antes de iniciar cualquier actuación.

Hablemos de su crédito en San Vicente de Chucurí

Escríbanos por WhatsApp con el documento de la deuda y lo que sepa de la familia del deudor y de sus bienes. Le indicaremos si conviene demandar a los herederos o presentarse en la sucesión.

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