Muchas deudas que se cobran son pequeñas: unas facturas de un proveedor, un préstamo entre conocidos, dos o tres meses de un servicio sin pagar. Si su deudor está en Girón y la suma es modesta, la ley la trata como asunto de mínima cuantía y le da un juez, un trámite y unas reglas propias. Antes de demandar conviene saber dónde está el límite, quién decide, por qué no habrá apelación y si hace falta abogado.
Hasta dónde llega la mínima cuantía
El artículo 25 del Código General del Proceso clasifica los procesos en mayor, menor y mínima cuantía. Sobre la última dispone: «Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes». Por encima de ese valor y hasta ciento cincuenta salarios mínimos, el proceso es de menor cuantía.
El salario que sirve de medida no es el de la fecha en que se prestó el dinero. La norma aclara: «El salario mínimo legal mensual a que se refiere este artículo, será el vigente al momento de la presentación de la demanda».
Cómo se suma lo que le deben
El artículo 26, numeral 1, fija la regla: la cuantía se determina «Por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridad a su presentación». En la práctica, se suman el capital y los intereses ya causados cuando se radica la demanda; los intereses que sigan corriendo mientras dura el proceso no cambian la categoría. Y si en una misma demanda cobra varias facturas del mismo deudor, se toman todas juntas.
Qué juez decide en Girón y por qué no hay apelación
El artículo 17 del Código General del Proceso asigna a los jueces civiles municipales, en única instancia, «los procesos contenciosos de mínima cuantía». Su parágrafo añade: «Cuando en el lugar exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple, corresponderán a este los asuntos consagrados en los numerales 1, 2 y 3». Cuál despacho del municipio recibe su demanda depende de esa regla; en qué municipio se demanda lo explicamos en la página de cobro de cartera en Vélez.
Única instancia significa que no hay un segundo juez que revise la decisión. Lo mismo ocurre si la deuda se discute en un proceso declarativo, porque según el parágrafo 1 del artículo 390, «Los procesos verbales sumarios serán de única instancia». Lo que no se pruebe o no se alegue a tiempo ante ese único juez ya no se podrá corregir arriba.
¿Hace falta abogado para cobrar una deuda pequeña?
La regla general está en el artículo 73 del Código General del Proceso: «Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa». La excepción no se presume: tiene que existir una norma que la autorice para su caso concreto.
Aun si usted pudiera actuar por su cuenta, el ejecutivo tiene momentos que no admiten error. El artículo 430 dispone que «Los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo». Leer bien el título antes de demandar, y saber qué defender si el deudor lo ataca, es parte de lo que se paga cuando se contrata a un abogado.
Primero, la cuenta de si vale la pena
En una deuda pequeña el costo del proceso pesa más en proporción. Por eso, antes de aceptar el encargo, revisamos con usted cuánto se debe realmente, qué papel lo respalda y si el deudor tiene ingresos o bienes que se puedan perseguir. Si la cuenta no da, se lo decimos. Si da, los honorarios quedan pactados por escrito antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué valor una deuda es de mínima cuantía?
Hasta cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, calculados con el salario vigente el día en que se presenta la demanda (Código General del Proceso, artículo 25).
¿Se puede apelar la sentencia de un cobro pequeño en Girón?
No. Los procesos contenciosos de mínima cuantía los conocen los jueces civiles municipales, o los de pequeñas causas donde existan, en única instancia (artículo 17 del Código General del Proceso).
¿Los intereses cuentan para saber si la deuda es de mínima cuantía?
Cuentan los causados hasta la presentación de la demanda. Los que se causen después no se tienen en cuenta para fijar la cuantía (artículo 26, numeral 1).
¿Puedo demandar yo mismo sin abogado?
La regla del artículo 73 del Código General del Proceso es comparecer por medio de abogado, salvo que una ley permita la intervención directa. Hay normas especiales que la permiten en ciertos asuntos; antes de actuar por su cuenta, confirme que su caso está cubierto.
Su deuda pequeña en Girón, bien calculada
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